Presidencia de la Nación

SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE


Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable

PROTECCION DE BOSQUES NATIVOS

Resolución 447/2010

Asignación de recursos del Fondo Nacional para el Enriquecimiento y Conservación de los Bosques Nativos del Presupuesto 2010 al financiamiento de los planes aprobados en el marco de la Resolución Nº 256/09.

Bs. As., 16/6/2010

VISTO la Ley Nº 26.331 de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental de los Bosques Nativos y su Decreto Reglamentario Nº 91/2009, la Resolución de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable Nº 256 del 8 de abril de 2009, y la Resolución del Consejo Federal del Medio Ambiente Nº 189 del 1 de marzo de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que constituye una prioridad de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y el CONSEJO FEDERAL DEL MEDIO AMBIENTE la implementación de acciones que devienen de la Ley Nº 26.331.

Que el artículo 36º de la Ley citada establece que el Fondo Nacional para el Enriquecimiento, y la Conservación de los Bosques Nativos será administrado por la Autoridad Nacional de Aplicación, juntamente con las Autoridades de aplicación local, quienes dictarán las normas reglamentarias al respecto.

Que el artículo 36º del Decreto Reglamentario Nº 91/2009, asigna a las Autoridad de Aplicación, juntamente con las Autoridades Locales de Aplicación, en el ámbito del Consejo Federal del Medio Ambiente (COFEMA), la facultad de determinar la instrumentación y reglamentación para el Fondo Nacional para el Enriquecimiento y la Conservación de los Bosques Nativos.

Que en el marco del Artículo 12º de la Ley Nº 26.331, la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE a través de la Resolución Nº 256/09 implementó una etapa piloto tendiente a promover durante 2009 la ejecución de Planes de Manejo y Conservación de los Bosques Nativos.

Que producto de tal iniciativa, se presentaron planes de todas las jurisdicciones del país, siendo aprobados para su financiamiento 113 proyectos.

Que con fecha 20 de noviembre de 2009 mediante el Decreto Nº 1801/09, se afectaron las partidas presupuestarias para financiar los proyectos seleccionados, quedando poco tiempo para ejecutar el presupuesto 2009.

Que pese a los esfuerzos realizados por la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE y las jurisdicciones locales, y debido también a la existencia de cuentas pendientes de rendición de algunas jurisdicciones beneficiarias de los proyectos con la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, varias provincias, no completaron el trámite administrativo para acceder a la asistencia en el ejercicio 2009.

Que la Ley de Presupuesto de la Administración Pública Nacional Nº 26.546 ha asignado fondos, para el ejercicio 2010, que se encuentran en el Programa 6, Actividad 1, Partida 571, Subpartida 3001, del presupuesto de la Autoridad Nacional de Aplicación.

Que a los fines de continuar progresivamente desarrollando las acciones que comenzaron a ejecutarse en el año 2009 para la implementación de la Ley Nº 26.331 es necesario financiar los proyectos de manejo y conservación de los bosques nativos de las provincias pendientes.

Que los proyectos mencionados, tienen una ejecución de hasta tres años, resultando necesario sostener su ejecución hasta tanto se finalice la instrumentación del Fondo y la posibilidad de acceder al mismo para todas las provincias, dado que la interrupción de dichos proyectos resultará en perjuicio para la protección ambiental de los bosques nativos.

Que en el marco de lo establecido en el Artículo Nº 36 del Decreto Nº 91/09, la Asamblea del Consejo Federal del Medio Ambiente, resolvió recomendar a la Autoridad Nacional de Aplicación la afectación de recursos del Fondo Nacional para el Enriquecimiento y Conservación de los Bosques Nativos para financiar los Proyectos aprobados en el marco de la Resolución Nº 256/09.

Que el Servicio Administrativo Financiero ha procedido a verificar la existencia de crédito presupuestario disponible a la fecha del dictado de la presente medida.

Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que la presente medida se dicta en virtud de los artículos 30º y 36º de la Ley Nº 26.331 y los artículos 30º, primera parte y 36º del Decreto Nº 91 del 9 de febrero de 2009.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

RESUELVE:

Artículo 1º — Asígnanse los recursos necesarios del Fondo Nacional para el Enriquecimiento y Conservación de los Bosques Nativos del Presupuesto 2010, al financiamiento de los planes aprobados en el marco de la Resolución Nº 256/09, conforme la decisión adoptada por el CONSEJO FEDERAL DE MEDIO AMBIENTE mediante Resolución Nº 189 del año 2010.

Art. 2º — Solicitar a la Autoridad Competente la transferencia de los recursos a los que alude en el artículo anterior.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y Archívese. — Homero M. Bibiloni.

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