Presidencia de la Nación

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

SECRETARIA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA


ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Y

SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA


Resolución General Conjunta 4460/2019

RESGC-2019-4460-E-AFIP-AFIP

Ciudad de Buenos Aires, 15/04/2019

VISTO el Expediente Nº EX-2019-00028707- -AFIP-SEPROT#SDGCTI del Registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, organismo autárquico en la órbita del MINISTERIO DE HACIENDA, el Decreto Nº 174 del 2 de marzo de 2018, sus modificatorios y complementarios, la Decisión Administrativa N° 324 del 14 de marzo de 2018 y su modificatoria; la Resolución Conjunta Nº 1, Nº 4 y Nº 5 de fecha 5 de enero de 1999, de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN, del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, organismo autárquico en la órbita del precitado ex - Ministerio, respectivamente, y las Resoluciones Generales Nros. 1.415 de fecha 7 de enero de 2003 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, organismo autárquico en la órbita del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA y 4.291 de fecha 2 de agosto de 2018, de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, organismo autárquico en la órbita del MINISTERIO DE HACIENDA, y

CONSIDERANDO:

Que corresponde a la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO entender en la elaboración, aplicación y fiscalización de los regímenes de las actividades relacionadas con los sectores agropecuario, forestal y pesquero, tal como establece el Decreto N° 174 de fecha 2 de marzo de 2018, sus modificatorios y complementarios.

Que de acuerdo con lo dispuesto por el citado Decreto N° 174/18, la SUBSECRETARÍA DE GANADERÍA de la SECRETARÍA de AGRICULTURA, GANADERÍA y PESCA del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA tiene entre sus objetivos, diseñar, proponer y coordinar la ejecución de políticas, planes y programas relacionados con los productores y la producción vacuna, ovina, porcina, equina y otras producciones de origen animal, y aquellos tendientes al desarrollo, expansión y aumento de eficiencia de los distintos sectores productivos pecuarios; realizar las propuestas y coordinar la ejecución de las políticas de regulación y fiscalización de la producción pecuaria.

Que conforme surge del Anexo IV de la Decisión Administrativa N° 324 de fecha 14 de marzo de 2018 y su modificatoria, corresponde a la Dirección de Porcinos, Aves de Granja y no Tradicionales de la Dirección Nacional de Producción Ganadera, de la SUBSECRETARÍA DE GANADERÍA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA “Llevar a cabo una caracterización actualizada de la situación productiva nacional de los animales de granja, especialmente de porcinos, aves y especies no tradicionales, reconociendo las diferencias regionales, para mantener actualizada la información estadística del sector”.

Que por su parte, la Resolución Conjunta Nº 1, Nº 4 y Nº 5 de fecha 5 de enero de 1999, de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN, del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, organismo autárquico en la órbita del precitado ex - Ministerio, respectivamente en sus Artículos 5º y 6º previó la mutua colaboración entre los organismos de control, especificando entre otros aspectos la definición, diseño y puesta en marcha de los sistemas de información, el intercambio de información específica para la selección de casos pasibles de control, el suministro de datos que permitan detectar posibles operadores marginales, así como la participación conjunta en las inspecciones que se realicen frente a situaciones puntuales y dentro de la especificidad de sus competencias.

Que la Resolución General N° 1.415 de fecha 7 de enero de 2003 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), organismo autárquico en la órbita del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA, sus modificatorias y complementarias, estructuró las disposiciones que reglan el régimen de emisión de comprobantes, registración de operaciones e información.

Que asimismo, la Resolución General N° 4.291 de fecha 2 de agosto de 2018, de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) organismo autárquico en la órbita del MINISTERIO DE HACIENDA, dispuso el régimen especial para la emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales, respaldatorios de las operaciones de compraventa de cosas muebles, locaciones y prestaciones de servicios, locaciones de cosas y obras y las señas o anticipos que congelen precios.

Que a los fines de transparentar la cadena de comercialización de pollos parrilleros y/u otras aves terminadas, resulta aconsejable que la emisión de las liquidaciones de compraventa de los mismos, así como la compraventa de animales vivos y carnes a través de consignatarios se realice mediante un comprobante electrónico específico para la actividad.

Que en el mismo sentido, resulta necesario generar la emisión de las liquidaciones de crianza de pollos parrilleros efectuada para terceros, mediante un comprobante electrónico específico, que incluya parámetros productivos y de eficiencia, con el objeto de promover la transparencia comercial dentro del sector.

Que los Servicios Jurídicos Permanentes de los organismos involucrados han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 33 y 36 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, el Artículo 48 del Decreto N° 1.397 del 12 de junio de 1979 y sus modificaciones, reglamentario de la mencionada ley, el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y complementarios, y el Decreto Nº 174 de fecha 2 de marzo de 2018, sus modificatorios y complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Y

EL SECRETARIO DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA

RESUELVEN:

TÍTULO I

LIQUIDACIÓN DE COMPRAVENTA DE POLLOS PARRILLEROS Y/U OTRAS AVES TERMINADAS Y CARNES EN CONSIGNACIÓN

- Comprobantes de liquidación. Alcance

ARTÍCULO 1°.- Establécese el uso obligatorio de los comprobantes que se indican en el presente artículo para la compraventa de pollos parrilleros vivos y/u otras aves terminadas y/o sus carnes en consignación, correspondientes a la especie “Gallus gallus”, así como de los ajustes físicos, monetarios o financieros que los responsables efectúen.

Cada comprobante de ajuste deberá relacionarse con un único documento de los detallados a continuación:

CÓDIGODESCRIPCIÓN
157Cuenta de Venta y Líquido Producto A – Sector Avícola
158Cuenta de Venta y Líquido Producto B – Sector Avícola
159Liquidación de Compra A – Sector Avícola
160Liquidación de Compra B – Sector Avícola
161Liquidación de Compra Directa A - Sector Avícola
162Liquidación de Compra Directa B - Sector Avícola
163Liquidación de Compra Directa C - Sector Avícola
164Liquidación de Venta Directa A - Sector Avícola
165Liquidación de Venta Directa B - Sector Avícola

- Cuenta de Venta y Líquido Producto

ARTÍCULO 2°.- Se utilizará para respaldar las operaciones de comercialización de animales vivos y/o carne aviar de la especie “Gallus gallus” en las cuales intervenga un Consignatario de Animales Vivos/Comisionista, un Consignatario Directo o un Consignatario de Carne, cuando deban emitir el comprobante para liquidar y rendir al sujeto vendedor el producido por la venta de animales vivos y/o carne.

- Liquidación de Compra

ARTÍCULO 3°.- Se utilizará para respaldar las adquisiciones de pollos parrilleros vivos y/u otras aves terminadas de la especie “Gallus gallus”, en las cuales intervenga un consignatario de animales vivos/comisionista, debiendo este emitir el documento al sujeto comprador.

- Liquidación de Compra Directa

ARTÍCULO 4°.- Se utilizará para respaldar las adquisiciones de pollos parrilleros vivos y/u otras aves terminadas debiendo el sujeto comprador emitir el documento, cuando se cumpla alguna de las siguientes condiciones:

a) El destino de las aves adquiridas sea para su faena.

b) El destino sea distinto al de faena y el sujeto vendedor sea un responsable no inscripto o exento en el impuesto al valor agregado o se encuentre adherido al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).

- Liquidación de Venta Directa

ARTÍCULO 5°.- Se utilizará para respaldar las operaciones de comercialización de pollos parrilleros vivos y/u otras aves terminadas, debiendo el sujeto vendedor emitir el documento, cuando se cumpla alguna de las siguientes condiciones:

a) El vendedor y el comprador sean responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado, y el destino de las aves sea distinto al de faena.

b) El sujeto vendedor sea responsable inscripto en el impuesto al valor agregado y el sujeto comprador sea un responsable no inscripto o exento en dicho gravamen, o se encuentre adherido al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), cualquiera sea el destino de las aves vivas.

- Sujetos alcanzados

ARTÍCULO 6°.- Los sujetos que se encuentran obligados a emitir los comprobantes descriptos en el Artículo 1° son las personas humanas, sucesiones indivisas, empresas o explotaciones unipersonales, sociedades, asociaciones y demás personas jurídicas que desarrollen operaciones de comercialización de aves vivas de la especie “Gallus gallus” incluyendo a quienes actúen en operaciones de intermediación, según corresponda.

TÍTULO II

LIQUIDACIÓN DE CRIANZA DE POLLOS PARRILLEROS

- Comprobantes de Liquidación. Alcance

ARTÍCULO 7°.- Establécese el uso obligatorio del comprobante “Liquidación de Crianza de Pollos Parrilleros”, como documento para respaldar la crianza de pollos parrilleros efectuadas por terceros, de acuerdo con lo previsto por la Resolución General Nº 1.415 de fecha 7 de enero de 2003 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), organismo autárquico en la órbita del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA, sus modificatorias y complementarias, así como de los ajustes físicos, monetarios o financieros que los responsables efectúen.

Cada comprobante de ajuste deberá relacionarse con un único documento de los detallados a continuación:

CÓDIGODESCRIPCIÓN
166LIQUIDACIÓN DE CONTRATACIÓN DE CRIANZA POLLOS PARRILLEROS A
167LIQUIDACIÓN DE CONTRATACIÓN DE CRIANZA POLLOS PARRILLEROS B
168LIQUIDACIÓN DE CONTRATACIÓN DE CRIANZA POLLOS PARRILLEROS C
169LIQUIDACIÓN DE CRIANZA POLLOS PARRILLEROS A
170LIQUIDACIÓN DE CRIANZA POLLOS PARRILLEROS B

- Liquidación de Contratación de Crianza

ARTÍCULO 8°.- Se utilizará para respaldar las contrataciones de crianza de pollos parrilleros a terceros debiendo el sujeto contratante emitir el documento, cuando se cumpla alguna de las siguientes condiciones:

a) El destino de las aves sea para su faena.

b) El destino sea distinto al de faena y el sujeto contratado sea un responsable no inscripto o exento en el impuesto al valor agregado o se encuentre adherido al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).

- Liquidación de Crianza

ARTÍCULO 9°.- Se utilizará para respaldar la crianza de pollos parrilleros efectuadas para terceros, debiendo el sujeto que desarrolla la actividad de crianza emitir el documento, cuando se cumpla alguna de las siguientes condiciones:

a) El sujeto contratante y el sujeto que desarrolla la actividad de crianza sean responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado, y el destino de las aves sea distinto al de faena.

b) El sujeto que desarrolla la actividad de crianza sea responsable inscripto en el impuesto al valor agregado y el sujeto contratante sea un responsable no inscripto o exento en dicho gravamen, o se encuentre adherido al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), cualquiera sea el destino de las aves vivas.

- Sujetos alcanzados

ARTÍCULO 10.- Los sujetos que se encuentran obligados a emitir los comprobantes descriptos en el antedicho Artículo 7° son las personas humanas, sucesiones indivisas, empresas o explotaciones unipersonales, sociedades, asociaciones y demás personas jurídicas que contraten o efectúen para terceros la crianza de pollos parrilleros de la especie “Gallus gallus”, según corresponda.

TÍTULO III

DISPOSICIONES COMUNES PARA LOS TÍTULOS I y II

ARTÍCULO 11.- Las liquidaciones mencionadas en los artículos precedentes deberán emitirse electrónicamente de acuerdo con la forma, plazos y demás condiciones establecidos en la presente y en la citada Resolución General N° 1.415/03.

ARTÍCULO 12.- El régimen dispuesto por la Resolución General N° 1.575 de fecha 10 de octubre de 2003 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, organismo autárquico en la órbita del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, sus modificatorias y complementarias, no resultará de aplicación respecto de las operaciones documentadas en la forma indicada en los Artículos 1° y 7° de la presente.

- Solicitud de autorización de emisión de comprobantes

ARTÍCULO 13.- La solicitud de emisión de los comprobantes electrónicos originales se efectuará por cada punto de venta, que será específico y distinto a los utilizados para los documentos que se emitan a través del equipamiento electrónico denominado Controlador Fiscal y/o de conformidad con lo dispuesto por las Resoluciones Generales Nros. 100 de fecha 11 de marzo de 1998 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, organismo autárquico en la órbita del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y 1.415 de fecha 7 de enero de 2003 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS organismo autárquico en la órbita del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA, sus modificatorias y complementarias, y/o para otros regímenes o sistemas de facturación en uso. De resultar necesario podrá utilizarse más de un punto de venta, observando lo indicado precedentemente.

Los puntos de venta utilizados por cualquiera de los servicios habilitados para la generación de los comprobantes electrónicos correspondientes deberán ser distintos entre sí.

ARTÍCULO 14.- Para confeccionar los comprobantes electrónicos originales, los sujetos alcanzados por el presente régimen, deberán solicitar a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, organismo autárquico en la órbita del MINISTERIO DE HACIENDA el Código de Autorización Electrónico “C.A.E.” a través del sitio “web” de dicho Organismo (http://www.afip.gob.ar).

La solicitud podrá efectuarse mediante alguna de las siguientes opciones:

a) El servicio denominado “Comprobantes en línea” seleccionando “Hacienda y Carne - Liquidación Electrónica”, para lo cual deberá contarse con Clave Fiscal habilitada con Nivel de Seguridad 3, como mínimo, conforme a lo establecido por la Resolución General N° 3.713 de fecha 21 de enero de 2015 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS organismo autárquico en la órbita del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y sus modificaciones.

b) El intercambio de información del servicio “web”, cuyas especificaciones técnicas se encuentran publicadas en el sitio institucional (http://www.afip.gob.ar).

- Autorización de emisión de comprobantes electrónicos

ARTÍCULO 15.- La ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, organismo autárquico en la órbita del MINISTERIO DE HACIENDA autorizará la solicitud para la emisión de los comprobantes, otorgando el Código de Autorización Electrónico “C.A.E.” por cada comprobante solicitado y autorizado.

Los referidos comprobantes electrónicos no tendrán efectos fiscales frente a terceros hasta que ese Organismo otorgue el mencionado “C.A.E.”.

TÍTULO IV

MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN GENERAL N° 1.415/03 (AFIP), SUS MODIFICATORIAS Y COMPLEMENTARIAS

ARTÍCULO 16.- Modifícase la citada Resolución General N° 1.415/03, en la forma que se indica a continuación:

1. Incorpórase como inciso k) del Artículo 8°, el siguiente:

“k) Comprobantes que respaldan las operaciones de consignación en la comercialización de pollos parrilleros y/u otras aves terminadas y/o sus carnes de la especie “Gallus gallus” -según lo establecido en el Artículo 20 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones-, como así también, la compraventa directa de los animales vivos y aquellos que amparan la crianza de pollos parrilleros para terceros.”.

2. Sustitúyese el primer párrafo del Artículo 14, por el siguiente:

“ARTÍCULO 14.- El comprobante que respalda la operación realizada y/o el traslado o entrega de bienes, o el documento a que se refieren los incisos d), e), f), g), h), i), j) y k) del Artículo 8°, deberá emitirse, como mínimo, en DOS (2) ejemplares, original y duplicado.”.

3. Incorpóranse como puntos 8. 9. y 10, en el inciso a) del Artículo 14, los siguientes:

“8. Comprobantes que respaldan las operaciones de consignación en la comercialización de pollos parrilleros y/u otras aves terminadas y/o sus carnes de la especie “Gallus gallus” -según lo establecido en el Artículo 20 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, “Cuenta de Venta y Líquido Producto - Sector Avícola” y “Liquidación de Compra – Sector Avícola”, según el siguiente detalle:

TIPO DE COMPROBANTEORIGINAL SE ENTREGA AL SUJETO
VENDEDORCOMPRADOR
Cuenta de Venta y Líquido Producto - Sector AvícolaX
Liquidación de Compra - Sector Avícola
X

9. Comprobantes que respaldan las operaciones de compraventa de pollos parrilleros y/u otras aves terminadas de la especie “Gallus gallus”, según el siguiente detalle:

TIPO DE COMPROBANTEORIGINAL SE ENTREGA AL SUJETO
VENDEDORCOMPRADOR
Liquidación de Compra Directa - Sector AvícolaX
Liquidación de Venta Directa - Sector Avícola
X

10. Comprobantes que respaldan la crianza de pollos parrilleros para terceros, según lo detallado en el siguiente cuadro:

TIPO DE COMPROBANTEORIGINAL SE ENTREGA AL SUJETO
CONTRATADOCONTRATANTE
Liquidación de Contratación de Crianza Pollos ParrillerosX
Liquidación de Crianza Pollos Parrilleros
X

4. Sustitúyese el primer párrafo del Artículo 36, por el siguiente:

“ARTÍCULO 36.- Los comprobantes previstos en el Artículo 8° incisos a), e), f), g), h), i), j) y k) que se emitan o se reciban, como respaldo documental de las operaciones realizadas, serán registrados en libros o registros.”.

5. Incorpórase como inciso j) del Artículo 45, el siguiente:

“j) Registración de comprobantes que respaldan las operaciones de consignación -según lo definido en el Artículo 20 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones- de pollos parrilleros y/u otras aves terminadas y/o sus carnes de la especie “Gallus gallus”, de compraventa de estas aves vivas y de crianza de pollos parrilleros para terceros.”.

6. Sustitúyese el primer párrafo del Artículo 47, por el siguiente:

“ARTÍCULO 47.- Se deberá informar a esta Administración Federal el código que identifica el lugar o punto de emisión de los comprobantes, que respaldan las operaciones realizadas y/o el traslado y entrega de bienes o las operaciones de intermediación en la compraventa de vehículos automotores y motovehículos usados a través de mandatos, comisiones, consignaciones o cualquier otra forma de instrumentación que cumpla la misma finalidad. Asimismo, se suministrará la misma información respecto de los puntos de emisión de comprobantes a que se refieren los incisos e), f), g), h), i), j) y k) del Artículo 8°.”.

7. Incorpórase como inciso j) del Apartado C) del Anexo VI, el siguiente:

“j) Registración de comprobantes que respaldan las operaciones de consignación -según lo definido en el Artículo 20 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones- de pollos parrilleros y/u otras aves terminadas y/o sus carnes de la especie “Gallus gallus”, de compraventa de estas aves vivas y de crianza de pollos parrilleros para terceros. Los sujetos que emitan este tipo de comprobante registrarán las operaciones realizadas en forma individual.”.

TÍTULO V

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 17.- Los incumplimientos a las disposiciones establecidas en esta norma serán pasibles de las sanciones previstas en la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.

ARTÍCULO 18.- En todos aquellos aspectos no contemplados por la presente resultarán de aplicación, en lo pertinente, las disposiciones de la citada Resolución General N° 1.415/03 y la Resolución General N° 4.291 de fecha 2 de agosto de 2018, de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) organismo autárquico en la órbita del MINISTERIO DE HACIENDA.

ARTÍCULO 19.- En el caso de inoperatividad de los sistemas de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, organismo autárquico en la órbita del MINISTERIO DE HACIENDA, los procedimientos previstos en esta norma conjunta que no pudieran ser efectuados, deberán realizarse dentro de las VEINTICUATRO (24) horas inmediatas siguientes al restablecimiento de los mismos.

ARTÍCULO 20.- Establécese un procedimiento de intercambio de información por medios electrónicos, respecto de los comprobantes creados por la presente, entre la mencionada ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, a los fines de su utilización por los citados organismos en el ámbito de sus respectivas competencias.

ARTÍCULO 21.- Las disposiciones de esta norma conjunta entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y resultarán de aplicación optativa para las operaciones que se efectúen desde el día siguiente a su publicación y obligatoria para las operaciones que se efectúen desde el día 1 de junio de 2019, inclusive.

ARTÍCULO 22.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Leandro German Cuccioli - Luis Miguel Etchevehere

e. 17/04/2019 N° 25704/19 v. 17/04/2019
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