ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 4455/2019
RESOG-2019-4455-E-AFIP-AFIP - Reglamentación de los controles de sanidad y calidad vegetal. Resolución N° 2.013/93 (ANA) y sus modificatorias. Su modificación.
Ciudad de Buenos Aires, 01/04/2019
VISTO la Resolución N° 2.013 del 10 de agosto de 1993 (ANA) y sus modificatorias y la Resolución N° 75 del 29 de enero de 2019 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA), y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución N° 2.013/93 (ANA) y sus modificatorias reglamenta, en el ámbito aduanero, los controles de sanidad y calidad vegetal impuestos a la importación y exportación de productos, subproductos y derivados, que no constituyan productos alimentarios de consumo humano acondicionados para su venta directa al público.
Que la Resolución N° 75/19 (SENASA), adecuó los trámites de solicitud de autorizaciones de importación y exportación a los nuevos requerimientos de simplificación e informatización de trámites y suministro de datos por el administrado para aquellos principios activos y biológicos utilizados en la producción y comercialización de productos agrícolas y de terapéutica vegetal, enmiendas y fertilizantes.
Que, por este motivo, resulta necesario modificar los procedimientos previstos en la Resolución N° 2.013/93 (ANA) y sus modificatorias, sustituyendo su Artículo 8° y dejando sin efecto el Artículo 9° y el Anexo V.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal Aduanera, de Control Aduanero, de Operaciones Aduaneras Metropolitanas, de Operaciones Aduaneras del Interior, de Recaudación y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el Artículo 8° de la Resolución N° 2.013 del 10 de agosto de 1993 (ANA) y su modificatoria, por el que se indica a continuación:
“ARTÍCULO 8°.- Para la importación y exportación de principios activos y productos agroquímicos y biológicos utilizados en la producción y comercialización de productos agrícolas y de productos de terapéutica vegetal, enmiendas y fertilizantes, detallados según sus posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) o bien capítulos, partidas y subpartidas armonizadas que las comprenden y que obran en los Anexos III y IV de esta resolución, deberá presentarse al momento de la oficialización el pertinente certificado de autorización emitido por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA).”.
ARTÍCULO 2°.- Déjase sin efecto el Artículo 9° y el Anexo V de la Resolución N° 2.013/93 (ANA) y sus modificatorias, a partir de la entrada en vigencia de la presente.
ARTÍCULO 3°.- Esta resolución general entrará en vigencia el día de la entrada en vigor de la Resolución N° 75/19 (SENASA).
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, difúndase en el Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese. Leandro German Cuccioli
Resolución General 4455/2019
RESOG-2019-4455-E-AFIP-AFIP - Reglamentación de los controles de sanidad y calidad vegetal. Resolución N° 2.013/93 (ANA) y sus modificatorias. Su modificación.
Ciudad de Buenos Aires, 01/04/2019
VISTO la Resolución N° 2.013 del 10 de agosto de 1993 (ANA) y sus modificatorias y la Resolución N° 75 del 29 de enero de 2019 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA), y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución N° 2.013/93 (ANA) y sus modificatorias reglamenta, en el ámbito aduanero, los controles de sanidad y calidad vegetal impuestos a la importación y exportación de productos, subproductos y derivados, que no constituyan productos alimentarios de consumo humano acondicionados para su venta directa al público.
Que la Resolución N° 75/19 (SENASA), adecuó los trámites de solicitud de autorizaciones de importación y exportación a los nuevos requerimientos de simplificación e informatización de trámites y suministro de datos por el administrado para aquellos principios activos y biológicos utilizados en la producción y comercialización de productos agrícolas y de terapéutica vegetal, enmiendas y fertilizantes.
Que, por este motivo, resulta necesario modificar los procedimientos previstos en la Resolución N° 2.013/93 (ANA) y sus modificatorias, sustituyendo su Artículo 8° y dejando sin efecto el Artículo 9° y el Anexo V.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal Aduanera, de Control Aduanero, de Operaciones Aduaneras Metropolitanas, de Operaciones Aduaneras del Interior, de Recaudación y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el Artículo 8° de la Resolución N° 2.013 del 10 de agosto de 1993 (ANA) y su modificatoria, por el que se indica a continuación:
“ARTÍCULO 8°.- Para la importación y exportación de principios activos y productos agroquímicos y biológicos utilizados en la producción y comercialización de productos agrícolas y de productos de terapéutica vegetal, enmiendas y fertilizantes, detallados según sus posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) o bien capítulos, partidas y subpartidas armonizadas que las comprenden y que obran en los Anexos III y IV de esta resolución, deberá presentarse al momento de la oficialización el pertinente certificado de autorización emitido por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA).”.
ARTÍCULO 2°.- Déjase sin efecto el Artículo 9° y el Anexo V de la Resolución N° 2.013/93 (ANA) y sus modificatorias, a partir de la entrada en vigencia de la presente.
ARTÍCULO 3°.- Esta resolución general entrará en vigencia el día de la entrada en vigor de la Resolución N° 75/19 (SENASA).
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, difúndase en el Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese. Leandro German Cuccioli
e. 04/04/2019 N° 21772/19 v. 04/04/2019