INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA
Resolución 445/2019
Ciudad de Buenos Aires, 16/12/2019
VISTO el expediente N° 1/2016/INAMU, la Ley 26.801, la Resolución 123/2019/INAMU, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley 26.801 se crea el Instituto Nacional de la Música.
Que el artículo 5° de la mencionada ley establece que el Instituto Nacional de la Música, como ente público no estatal, se rige por el Estatuto y Reglamento Interno elaborado por el Directorio y aprobado por la Asamblea Federal, y por las normas que le sean aplicables conforme a su naturaleza jurídica, objeto y funciones.
Que el artículo 9 inciso f) de la Ley 26.801 establece como función otorgada al Directorio “gestionar, percibir y administrar el Fondo de Financiamiento y los ingresos que pudiera obtener por todo concepto, así como administrar los bienes del organismo”.
Que por Resolución 123/19/INAMU se aprobó el texto ordenado del Estatuto, ratificada por la Asamblea Federal.
Que el artículo 3° del Estatuto establece entre las facultades del Directorio, la de organizar y reglamentar el funcionamiento interno del Instituto en sus aspectos estructurales, funcionales y de administración.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley 26.801 y el Estatuto.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA
RESUELVE
ARTÍCULO 1.- Disponer el cierre y suspensión de actividades de la sede administrativa y las sedes regionales, entre los días 1° y 16 de enero de 2020.
ARTÍCULO 2.- Declarar inhábiles administrativos los días 1° al 16 de enero de 2020 inclusive.
ARTÍCULO 3.- Reiniciar las actividades administrativas el día 17 de enero de 2020.
ARTICULO 4.- Regístrese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, y archívese. Diego Boris Macciocco - María Paula Rivera
Resolución 445/2019
Ciudad de Buenos Aires, 16/12/2019
VISTO el expediente N° 1/2016/INAMU, la Ley 26.801, la Resolución 123/2019/INAMU, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley 26.801 se crea el Instituto Nacional de la Música.
Que el artículo 5° de la mencionada ley establece que el Instituto Nacional de la Música, como ente público no estatal, se rige por el Estatuto y Reglamento Interno elaborado por el Directorio y aprobado por la Asamblea Federal, y por las normas que le sean aplicables conforme a su naturaleza jurídica, objeto y funciones.
Que el artículo 9 inciso f) de la Ley 26.801 establece como función otorgada al Directorio “gestionar, percibir y administrar el Fondo de Financiamiento y los ingresos que pudiera obtener por todo concepto, así como administrar los bienes del organismo”.
Que por Resolución 123/19/INAMU se aprobó el texto ordenado del Estatuto, ratificada por la Asamblea Federal.
Que el artículo 3° del Estatuto establece entre las facultades del Directorio, la de organizar y reglamentar el funcionamiento interno del Instituto en sus aspectos estructurales, funcionales y de administración.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley 26.801 y el Estatuto.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA
RESUELVE
ARTÍCULO 1.- Disponer el cierre y suspensión de actividades de la sede administrativa y las sedes regionales, entre los días 1° y 16 de enero de 2020.
ARTÍCULO 2.- Declarar inhábiles administrativos los días 1° al 16 de enero de 2020 inclusive.
ARTÍCULO 3.- Reiniciar las actividades administrativas el día 17 de enero de 2020.
ARTICULO 4.- Regístrese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, y archívese. Diego Boris Macciocco - María Paula Rivera
e. 27/12/2019 N° 99914/19 v. 27/12/2019