Comisión Nacional de Regulación del Transporte
TRANSPORTE POR AUTOMOTOR DE PASAJEROS
Resolución 4436/99
Plan de Pagos al que podrán adherirse aquellas personas físicas y jurídicas imputadas, que se encuadren 'prima facie' en infracción a las normas que regulan el transporte que se acojan al beneficio del pago voluntario.
Bs. As., 11/11/99
VISTO el Expediente EX014330/99 del Registro de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 4º del Decreto Nº 1395 de fecha 27 de Noviembre de 1998 sustituyó el texto del Artículo 7º del REGIMEN DE PENALIDADES POR INFRACCIONES A LAS DISPOSICIONES LEGALES Y REGLAMENTARIAS EN MATERIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE JURISDICCION NACIONAL, aprobado por el Decreto 253 de fecha 3 de agosto de 1995 estableciendo, entre otros aspectos, que se podrá otorgar el pago en cuotas a quienes se acojan al beneficio del pago voluntario del SESENTA POR CIENTO (60%) del monto mínimo de las penas que en cada caso correspondieran a todo imputado que se encuadre 'prima facie' en infracción a las normas que regulan el Transporte por Automotor de Jurisdicción Nacional, siendo pasible de la sanción de multa.
Que resulta necesario reglamentar dicha posibilidad de pago en cuotas, a los fines de establecer una vía efectiva de cancelación de sanciones con los beneficios consecuentes, aunque manteniendo indemne el propósito correctivo de estas sanciones de contenido económico, para lo cual se debe reglamentar un Régimen de Plan de Pago en Cuotas para Pagos Voluntarios de Infracciones a las normas mencionadas en el considerando anterior.
Que en este contexto se entiende conveniente otorgar para este Régimen similares posibilidades de financiamiento y tasas que las mejores establecidas en la Resolución de la ex-COMISION NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR Nº 990 de fecha 13 de julio de 1995 para planes de pago en cuotas para personas físicas y jurídicas deudoras de multas, con el beneficio adicional de la quita del CUARENTA POR CIENTO (40 %) sobre el valor mínimo de la sanción.
Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS de esta COMISION ha tomado la intervención que le compete, en virtud de lo dispuesto por el Artículo 7º Inciso d) de la Ley Nº 19.549.
Que en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 6º, Inciso h), y 7º Inciso e), del Estatuto aprobado por el Anexo I del Decreto Nº 1388 de fecha 29 de noviembre de 1996, corresponde actuar en consecuencia.
Por ello,
EL DIRECTORIO DE LA COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE
RESUELVE:
Artículo 1º — Las personas físicas y jurídicas imputadas, que se encuadren “prima facie” en infracción a las normas que regulan el transporte por automotor y que se acojan al beneficio del pago voluntario del SESENTA POR CIENTO (60%) de las penas que en cada caso correspondieran, establecido por el Régimen de Penalidades por Infracciones a las Disposiciones Legales y Reglamentarias en Materia de Transporte por Automotor de Jurisdicción Nacional aprobado por Decreto N° 253/95 y su modificatorio aprobado por Decreto N° 1395/98, podrán, dentro del plazo de CINCO (5) días hábiles a contar desde la fecha de la primera notificación de la presunta comisión de infracciones a las normas vigentes y previo reconocimiento de la infracción cometida y renuncia al derecho de interponer todo recurso o reclamo administrativo o judicial contra la misma, celebrar:
A) TRANSPORTE POR AUTOMOTOR DE PASAJEROS: Convenios de pago de hasta TREINTA Y SEIS (36) cuotas mensuales y consecutivas, siempre que el monto de cada una de ellas sea igual o mayor a PESOS QUINIENTOS ($ 500).
B) TRANSPORTE POR AUTOMOTOR DE CARGAS: Convenios de pago de hasta TREINTA Y SEIS (36) cuotas mensuales y consecutivas, siempre que el monto de cada una de ellas sea igual o mayor a PESOS CIEN ($ 100.).
La falta de pago en tiempo y forma de DOS (2) cuotas dará derecho a esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, sin necesidad de interpelación previa, a reclamar el pago total de la deuda, perdiendo el deudor el beneficio de la quita del CUARENTA POR CIENTO (40%) establecido por el Régimen de Pago Voluntario, encontrándose facultada la Comisión para deducir acción judicial por el CIENTO POR CIENTO (100%) de la multa que hubiere correspondido.
Ante la falta de pago mencionada y por única vez, podrá celebrarse un nuevo convenio de pago de hasta VEINTICUATRO (24) cuotas por el CIENTO POR CIENTO (100%) de las cuotas adeudadas, a petición del imputado y previo a la interposición de la demanda judicial.
El acogimiento al presente Régimen de Pago en Cuotas, suspenderá todos los plazos establecidos en el Régimen de Penalidades por Infracciones a las Disposiciones Legales y Reglamentarias en Materia de Transporte por Automotor de Jurisdicción Nacional, aprobado por Decreto N° 253/95, modificado por el Decreto N° 1395/98, inclusive el plazo de prescripción reglamentado en su artículo 77.
Los montos mínimos de cuota previstos se hallan referidos exclusivamente a la amortización de capital a la que se adicionará los intereses correspondientes, con arreglo a lo prescripto en el artículo 2°.
(Artículo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 13/2015 de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte B.O. 15/1/2015)
Art. 2º — Al capital adeudado se le adicionarán intereses del UNO POR CIENTO (1 %) mensual sobre saldo deudor, computados desde el vencimiento del plazo establecido en la primera notificación de la presunta comisión de infracción a las normas vigentes.
Art. 3º — Apruébase el formulario de Formalización del Plan de Pagos por Pago Voluntario que se agrega como Anexo I y forma parte integrante de la presente.
Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Roberto A. Ciappa. – Carlos G. Martino. – Juan C. Cobas. – Angel C. Cattaneo.
ACLARACION
COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE
Resolución Nº 4436/99-CNRT
En la edición del 19 de noviembre de 1999 se publicó la citada Resolución bajo el título Transporte por Automotor de Pasajeros, debiendo consignarse como TRANSPORTE POR AUTOMOTOR DE JURISDICCION NACIONAL.
- Artículo 1° sustituido por art. 1° de la Resolución N° 472/2009 de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte B.O. 10/9/2009;
- Artículo 1° sustituido por art. 1° de la Resolución N° 2257/2003 de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte B.O. 28/7/2003.