Presidencia de la Nación

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES


ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 442/2020

RESOL-2020-442-APN-ENACOM#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 06/05/2020

VISTO el EX-2020-25632643- -APN-SD#ENACOM del Registro del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nº 267/15, N° 260/20, N° 297/2020, N° 325/2020, N°355/2020 y N° 408/2020, los Decretos Nº 298/2020, Nº 327/2020, las Decisiones Administrativas de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° DECAD – 2020-371 – APN – JMG y N° DECAD-2020-390- APN-JGM, la Resolución de la SECRETARÍA DE GESTIÓN y EMPLEO PÚBLICO dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° RESOL-2020-3-APN-SGYEP#JGM, las Resoluciones de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° RESOL-2020-300-APN-ENACOM#JGM, RESOL-2020-326- APN-ENACOM#JGM, RESOL-2020-359-APN-ENACOM#JGM, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes Nro. 27.078 y 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

Que con fecha 11 de marzo de 2020, la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) declaró el brote del nuevo coronavirus COVID-19 como una pandemia.

Que en consecuencia, el PODER EJECUTIVO NACIONAL, mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020, amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, por el plazo de UN (1) año en virtud de la pandemia declarada.

Que asimismo, por el citado Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/2020, el cual reviste carácter de orden público, se implementaron medidas de prevención y control tendientes, entre otros cometidos, a reducir el riesgo de propagación del contagio del COVID- 19 en la población.

Que, a fin de implementar las acciones necesarias frente a la Pandemia del Coronavirus COVID-19, el referido DNU N° 260/2020 instruyó a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS a coordinar con los distintos organismos del Sector Público Nacional, la implementación de acciones y políticas para el adecuado cumplimiento de las recomendaciones que disponga la autoridad sanitaria nacional, en el marco de la emergencia y de la situación epidemiológica.

Que, mediante la Decisión Administrativa N° DECAD-2020-371-APN-JGM de fecha 12 de marzo de 2020, se instruyó a las Direcciones de Recurso Humanos, Servicios Administrativos Financieros y unidades organizativas análogas del Sector Público Nacional, a otorgar licencia excepcional a todas aquellas personas que prestan servicios en sus respectivos ámbitos y que hayan ingresado al país habiendo permanecido en los países denominados “de riesgo”, para que permanezcan en sus hogares por un plazo de catorce (14) días corridos a partir del 6 de marzo del corriente.

Que, por su parte la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS mediante Decisión Administrativa N° DECAD2020-390-APN-JGM dispuso dispensar del deber de asistencia a su lugar de trabajo por CATORCE (14) días corridos a los empleados que no revistan tareas en áreas esenciales o críticas o de prestación de servicios indispensables, a fin de que realicen sus tareas habituales u otras análogas en forma remota.

Que en tal contexto, y siguiendo las instrucciones impartidas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, se dictó la Resolución N° RESOL-2020-300-APN-ENACOM#JGM, por la cual se establecieron licencias excepcionales a los trabajadores y las trabajadoras de este organismo, como así también se dispuso la suspensión del dictado de clases en el Instituto de Superior de Enseñanza Radiofónica (ISER), la atención al público de manera presencial en las sedes del organismo y todas aquellas actividades programadas, de tipo grupal, no operativas, ni habituales, incluidas las de capacitación en el ámbito del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, hasta el 31 de marzo de 2020, inclusive.

Que atento la gravedad de la pandemia y ante la imperiosa necesidad de proteger la salud pública, se dictó el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297, de fecha 19 de marzo de 2020, a través del cual se estableció una medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio, desde el 20 de marzo de 2020 hasta el 31 de marzo del corriente, pudiéndose prorrogar este plazo por el tiempo que se considere necesario.

Que en misma fecha, el PODER EJECUTIVO NACIONAL dictó el Decreto N° 298/2020, mediante el cual suspendió el curso de los plazos, dentro de los procedimientos administrativos regulados por la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549, por el Reglamento de Procedimientos Administrativos: Decreto N° 1.759 de fecha 03 de abril de 1972 (t.o. 2017) y por otros procedimientos especiales, a partir de la publicación de ese decreto y hasta el 31 de marzo de 2020, sin perjuicio de la validez de los actos cumplidos o que se cumplan, facultando a las jurisdicciones, entidades y organismos contemplados el artículo 8 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias a disponer excepciones, en el ámbito de sus competencias, a la suspensión prevista.

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 325/2020 se prorrogó la vigencia de la medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio prevista por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/2020 hasta el día 12 de abril de 2020 inclusive, con las modificaciones previstas en el artículo 2º de este último.

Que en consecuencia, por el Decreto N° 327/2020 se prorrogó la suspensión del curso de los plazos, en los mismos términos, dispuesto por el Decreto N° 298/2020, desde el 1° al 12 de abril de 2020 inclusive, sin perjuicio de la validez de los actos cumplidos o que se cumplan.

Que en lineamiento con las medidas dispuestas por el Gobierno Nacional, y en función al carácter dinámico cambiante de la situación epidemiológica, este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES dictó la resolución RESOL-2020-326-APN-ENACOM#JGM, por la cual dispuso suspender el curso de los plazos, dentro de los procedimientos administrativos regulados por la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549, por el Reglamento de Procedimientos Administrativos - Decreto 1759/72 - T.O. 2017, incluidos los referidos a la interposición de recursos y por otros procedimientos especiales, a partir del 16 de marzo de 2020 y hasta el 12 de abril de 2020, inclusive, con las excepciones que se identificaron en los artículos 3, 4 y 5 de la reglamentación en trato.

Que asimismo, la resolución mencionada en el párrafo precedente, ordenó prorrogar, con carácter excepcional, la vigencia de los permisos, autorizaciones, registros, inscripciones y licencias cuyos vencimientos o plazo opere desde el 16 de marzo y hasta el 16 de mayo, correspondientes al año 2020, por el término de SESENTA (60) días corridos a contar del respectivo vencimiento como así también las medidas dispuestas mediante la RESOL-2020- 300-APN-ENACOM#JGM.

Que la Resolución RESOL-2020-326-APN-ENACOM#JGM fue ratificada por el Acta de Directorio N° 58 del Ente Nacional de Comunicaciones de fecha 08 de abril de 2020.

Que en atención a las precisas recomendaciones recibidas por destacados expertos en epidemiologia, acerca de la conveniencia de prorrogar el “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, el Presidente de la Nación, mediante Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 355/2020 prorrogó hasta el día 26 de abril de 2020, inclusive, la vigencia del Decreto N° 297/2020, prorrogado a su vez por el Decreto N° 325/2020, con las modificaciones allí dispuestas.

Que en dicho contexto, mediante el Decreto Nº 372 de fecha 13 de abril de 2020 se prorrogó la suspensión del curso de los plazos dispuestos por el Decreto Nº 298/20, dentro de los procedimiento administrativos regulados por la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549, por el Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por el Decreto 1759/72 (t.o. 2017), y por otros procedimientos especiales, desde el 13 al 26 de abril de 2020 inclusive, sin perjuicio de la validez de los actos cumplidos o que se cumplan.

Que consecuentemente, este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES dictó la Resolución N° RESOL-2020- 359-APN-ENACOM#JGM, por la cual dispuso prorrogar, desde el día 13 de abril hasta el día 26 de abril de 2020, ambos inclusive, las medidas dispuestas mediante la Resolución Nº RESOL-2020-300-APN-ENACOM#JGM, prorrogada a su vez por la Resolución Nº RESOL-2020-326-APN-ENACOM#JGM.

Que asimismo, la resolución mencionada en el párrafo precedente, ordenó prorrogar la suspensión del curso de los plazos en los procedimientos administrativos regulados por la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y el Reglamento de Procedimientos Administrativos - Decreto 1759/72 - T.O. 2017, incluidos los referidos a la interposición de recursos y por otros procedimientos especiales, dispuesto por Resolución N 326/2020 de este ENACOM, a partir del día 13 de abril de 2020 y hasta el 26 de abril de 2020, ambos inclusive, sin perjuicio de la validez de los actos cumplidos o que se cumplan.

Que en dicho lineamiento también prorrogó las excepciones dispuestas en los artículos 3, 4 y 5 de la Resolución Nº RESOL-2020-326-APN-ENACOM#JGM.

Que con el fin de contener y mitigar la propagación de la epidemia de COVID-2019 y preservar la salud pública, con fecha 26 de abril de 2020, el Presidente de la Nación, mediante Decreto de Necesidad de Urgencia (DNU) N° 408, prorrogó hasta el día 10 de mayo de 2020 inclusive, la vigencia del Decreto N° 297/20, prorrogado por los Decretos Nros. 325/20 y 355/20 y sus normativas complementarias.

Que asimismo, mediante el Decreto Nº 410 de fecha 26 de abril de 2020 se prorrogó la suspensión del curso de los plazos dispuestos por el Decreto Nº 298/20 y sus complementarios, dentro de los procedimiento administrativos regulados por la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549, por el Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por el Decreto 1759/72 (t.o. 2017), y por otros procedimientos especiales, desde el 27 de abril de 2020 y hasta el 10 de mayo inclusive, sin perjuicio de la validez de los actos cumplidos o que se cumplan.

Que en atención la nueva prórroga de la medida de aislamiento, social preventivo y obligatorio anunciada, con el fin de resguardar la salud pública y demás derechos subjetivos, torna imperioso prorrogar las medidas adoptadas por este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, mediante sus Resoluciones Nros. 300/2020, 326/2020 y 359/2020.

Que las mismas consideraciones plasmadas en las Resoluciones Nº 300/2020, Nº 326/2020 y N° 359/2020 de este ENACOM, al amparo de las previsiones del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 408/2020, constituyen motivación suficiente para el dictado de la presente medida.

Que sin perjuicio de lo expuesto, corresponde exceptuar de la medida de prórroga de suspensión de plazos administrativos, a los pagos que se realizan en el organismo a sus proveedores y los cobros de las distintas tasas, cuyos mecanismos electrónicos de percepción de encuentran habilitados.

Que las circunstancias detalladas precedentemente dan mérito suficiente para que la presente medida se adopte con carácter urgente “ad referéndum” de aprobación del Directorio de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES de conformidad con la facultad delegada en el punto 2.2.12 de Acta de Directorio Nº 56 de fecha 30 de enero de 2020.

Que el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha tomado la intervención de su competencia.

Que el COORDINADOR GENERAL DE ASUNTOS EJECUTIVOS y su par, COORDINADOR GENERAL DE ASUNTOS TÉCNICOS han intervenido de conformidad a lo acordado mediante ACTA DE DIRECTORIO N° 56 del 30 de enero de 2020.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por las normativas citadas en el VISTO, atribuciones conferidas por el Decreto N°267/2015 y el Acta de Directorio N° 56 del Ente Nacional de Comunicaciones de fecha 30 de enero de 2020.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1.- Dáse por prorrogadas, desde el día 27 de abril de 2020 hasta el día 10 de mayo de 2020, ambos inclusive, las medidas dispuestas mediante la Resolución Nº RESOL-2020-300-APN-ENACOM#JGM, prorrogada a su vez por la Resolución Nº RESOL-2020-326-APN-ENACOM#JGM y la Resolución N° RESOL-2020-359- APN-ENACOM#JGM.

ARTÍCULO 2.- Dáse por prorrogada la suspensión del curso de los plazos en los procedimientos administrativos regulados por la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y el Reglamento de Procedimientos Administrativos - Decreto 1759/72 - T.O. 2017, incluidos los referidos a la interposición de recursos y por otros procedimientos especiales, dispuesto por Resolución N° 326/2020 y N° 359/2020 de este ENACOM, a partir del día 27 de abril de 2020 y hasta el 10 de mayo de 2020, ambos inclusive, sin perjuicio de la validez de los actos cumplidos o que se cumplan.

ARTÍCULO 3.- Prorrógase, en iguales términos, las excepciones dispuestas en los artículos 3, 4 y 5 de la Resolución Nº RESOL-2020-326-APN-ENACOM#JGM.

ARTÍCULO 4.- La presente medida se dicta “ad referéndum” del DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

ARTÍCULO 5.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese. Claudio Julio Ambrosini

e. 08/05/2020 N° 19024/20 v. 08/05/2020
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