Presidencia de la Nación

COMISION NACIONAL DE VALORES


COMISION NACIONAL DE VALORES

Resolución General 442/2003

Decreto N° 739/2003, Resolución N° 236/2003- ME y Comunicación 'A' 3919 del Banco Central de la República Argentina, sobre Fondos Comunes de Inversión.

Bs. As., 10/4/2003

VISTO el expediente N° 587/02 del registro de la COMISION NACIONAL DE VALORES, caratulado 'Decreto 905/02 s/ Proyecto de Reglamentación Temas FCI' y,

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 1°, 2° y 3° del Decreto N° 739/03 y teniendo en cuenta que el 8 de abril de 2003 comenzaron a contarse los DIEZ (10) días hábiles bancarios durante los cuales los cuotapartistas pueden ejercer las opciones voluntarias previstas en el mismo, con fecha 3 de abril de 2003 la COMISION NACIONAL DE VALORES dictó la Resolución General N° 440/03 estableciendo que a estos efectos los órganos de los Fondos deberán, entre otros mecanismos, realizar una publicación en un diario de amplia difusión hasta el 8 de abril de 2003 inclusive o realizar una comunicación por medio fehaciente que acredite la recepción por el cuotapartista a más tardar el 8 de abril de 2003 inclusive, si este medio fuere más conveniente.

Que con posterioridad el MINISTERIO DE ECONOMIA dictó la Resolución N° 236/03 y el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA dictó la Comunicación A 3919 y la Comunicación C 35680 reglamentando lo dispuesto en el Decreto N° 739/03, estableciendo en éstas últimas que cuando se trate de depósitos o certificados de fondos comunes de inversión las opciones deberán ser ejercidas por el cuotapartista a través de la respectiva sociedad gerente conforme a la reglamentación que establezca la COMISION NACIONAL DE VALORES.

Que dichas disposiciones ameritan el dictado de normas complementarias que deberán seguir los órganos de los Fondos Comunes de Inversión que encuadran dentro del alcance determinado en los artículos 1°, 2°, 3° y 4° del Decreto N° 739/03, en la implementación de las opciones que puedan ejercer los cuotapartistas en la proporción correspondiente a su tenencia dentro del correspondiente Fondo Común de Inversión.

Que la presente Resolución se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 32 de la Ley N° 24.083, el artículo 1° del Decreto N° 174/93, los artículos 6° y 7° de la Ley N° 17.811 y los artículos 1°, 2° y 3° del Decreto N° 739/03.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE VALORES

RESUELVE:

Artículo 1° — Incorpóranse como artículos 63, 64 y 65 del Capítulo XXXI – Disposiciones Transitorias - de las NORMAS (N.T. 2001) el siguiente texto:

'ARTICULO 63. — Conforme lo dispuesto por la Comunicación 'A' 3919 del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, cuando se trate de Fondos Comunes de Inversión cuyas carteras estén total o parcialmente constituidas por depósitos o certificados que encuadren dentro del alcance determinado en los artículos 1°, 2°, 3° y 4° del Decreto N° 739/03, a los efectos del ejercicio por parte de los cuotapartistas de los Fondos Comunes de Inversión de las opciones regladas en los artículos 1°, 2°, 3° y 4° del Decreto N° 739/ 03, en la parte correspondiente a su tenencia, los cuotapartistas podrán informar sobre su ejercicio a la respectiva sociedad gerente hasta el 23 de abril de 2003 inclusive.

'ARTICULO 64. — A los efectos del ejercicio de las opciones regladas en los artículos 1°, 2°, 3° y 4° del Decreto N° 739/03 por parte de los cuotapartistas, en la parte correspondiente a su tenencia, de los Fondos Comunes de Inversión cuyas carteras estén total o parcialmente constituidas por depósitos o certificados que encuadren dentro del alcance determinado en los artículos 1°, 2°, 3° y 4° del Decreto N° 739/03, los órganos activos de los Fondos deberán considerar las tenencias totales de valores nominales a nivel de cada cuotapartista sobre el total de la cartera de depósitos o certificados de cada Fondo Común de Inversión correspondiente.

'ARTICULO 65. — Conforme lo dispuesto por la Comunicación 'A' 3919 del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, hasta el 29 de abril de 2003 inclusive, las sociedades gerentes podrán remitir a las distintas entidades financieras correspondientes toda la información inherente a las opciones ejercidas por los cuotapartistas, en el marco de la Resolución N° 236/03 del MINISTERIO DE ECONOMIA y disposiciones complementarias aplicables'.

Art. 2° — La presente Resolución General tendrá vigencia a partir del día de la fecha.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, notifíquese al BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Narciso Muñoz. — Hugo L. Secondini. — J. Andrés Hall. — Jorge Lores. — María S. Martella.

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