Presidencia de la Nación

SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIM


Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos

FORESTACION

Resolución 441/2006

Establécese un régimen obligatorio de transferencia electrónica de datos a través de la página web de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos, para la presentación de solicitudes de aprobación de proyectos forestales y/o forestoindustriales a ejecutarse a partir del año 2007, que se efectúen en el marco de la Ley Nº 25.080 de Inversiones para Bosques Cultivados y sus normas reglamentarias.

Bs. As., 31/7/2006

VISTO el Expediente Nº S01:0133771/2006 del Registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA y PRODUCCION, la Ley Nº 25.080 de Inversiones para Bosques Cultivados, el Decreto Nº 133 de fecha 18 de febrero de 1999 y sus normas complementarias, la Resolución Nº 22 de fecha 27 de marzo de 2001 de la ex-SECRETARIA DE LA PRODUCCION del entonces MINISTERIO DE LA PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que a efectos de mejorar la administración y operatividad del régimen de promoción instaurado por la Ley Nº 25.080 de Inversiones para Bosques Cultivados, es recomendable establecer mecanismos especiales de transferencia electrónica de datos a través de la página "web" de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION este organismo (http:// www.sagpya.gov.ar) para la presentación de solicitudes de aprobación de proyectos forestales y/o forestoindustriales a ejecutarse a partir del año 2007, los certificados de obra de plantación y actividades silvícolas realizadas a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, como así también toda otra presentación en el marco de la normativa vigente o a dictarse en un futuro.

Que resulta pertinente prever el tratamiento a otorgar a presentaciones de emprendimientos forestales cuya superficie no supere las DIEZ HECTAREAS (10 ha.) en el caso de plantaciones, ni las CINCUENTA HECTAREAS (50 ha.) en el caso de poda, raleo o manejo de rebrote, consideradas en forma individual, ante la imposibilidad de acceder sus titulares a medios electrónicos o cuando estos últimos, por alguna razón técnica no imputable al interesado, se encuentren inoperables.

Que la transferencia electrónica de la información requerida por las disposiciones vigentes, en todos los casos debe ser complementada con la efectiva presentación de los formularios y documentación ante la autoridad provincial delegada.

Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en virtud de lo establecido en el Artículo 23 de la Ley Nº 25.080 de Inversiones para Bosques Cultivados y en el Decreto Nº 25 de fecha 27 de mayo de 2003, modificado por su similar Nº 1359 de fecha 5 de octubre de 2004.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Establécese un régimen obligatorio de presentación mediante la transferencia electrónica de datos a través de la página "web" de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION (http:// www.sagpya.gov.ar) para las tramitaciones que se efectúen en el marco de la Ley Nº 25.080 de Inversiones y sus normas reglamentarias, aplicable a la totalidad de solicitudes de aprobación de proyectos forestales y/o forestoindustriales a ejecutarse a partir del año 2007, los certificados de obra de plantación y actividades silvícolas realizadas correspondientes a los planes ejecutados a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, así como toda otra presentación en el marco de la normativa vigente o a dictarse en un futuro. Lo establecido en el párrafo anterior será también de aplicación para los planes plurianuales.

Art. 2º — Los titulares de emprendimientos individuales cuya superficie no supere las DIEZ HECTAREAS (10 ha.) en el caso de plantación, ni las CINCUENTA HECTAREAS (50 ha.) en el caso de poda, raleo o manejo de rebrote consideradas por actividad, podrán concretar sus presentaciones mediante el uso de los respectivos formularios y documentación hasta la fecha de vencimiento de los plazos estipulados en la normativa vigente, quedando a cargo de la autoridad provincial delegada, la transferencia electrónica indicada en el artículo precedente.

Art. 3º — Las presentaciones efectuadas al amparo de lo establecido en el Artículo 2º de la presente resolución deberán ser informadas por las provincias a la Dirección de Forestación dependiente de la Dirección Nacional de Producción Agropecuaria y Forestal de la SUBSECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y FORESTACION de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION en los plazos y forma que esta última determine.

Art. 4º — Ante la inoperatividad del sistema, los titulares comprendidos en el presente régimen realizarán la presentación ante la autoridad provincial delegada quien procederá según lo previsto por el artículo precedente.

Art. 5º — La presentación mediante transferencia electrónica sólo cobra validez y se perfecciona en la medida en que sea complementada con la entrega de los pertinentes formularios y documentación en la forma, condiciones y plazos establecidos por la normativa vigente ante la autoridad provincial delegada.

Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Miguel S. Campos.

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