Presidencia de la Nación

INSTITUTO DE ESTADISTICA Y REGISTRO DE LA INDUSTRIA DE LA CO


INSTITUTO DE ESTADÍSTICA Y REGISTRO DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN

Resolución 44/2022

Ciudad de Buenos Aires, 01/11/2022

VISTO

Las Leyes Nros. 22.250, 24.624 y 24.629, los Decretos 1342/81; 558/96, Nº 660/96, Nº 852/96, 1309/96 y el Art. 6º inc. e) de la Ley citada en primer término.

Y CONSIDERANDO:

Que resulta necesario fijar los nuevos importes correspondientes a Aranceles de Inscripción; de Renovación Anual; de Levantamiento de Baja Empresaria voluntaria y Emisión de Credencial de Registro Laboral, entre otros trámites.

Por ello:

EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO DE ESTADISTICA Y REGISTRO DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Establecer el importe en concepto de Arancel por Inscripción en las siguientes sumas: a) para empresas Tipo “A” Pesos CUARENTA Y UN MIL QUINIENTOS ($ 41.500.-), b) para empresas Tipo “B” Pesos OCHENTA Y TRES MIL ($ 83.000.-).

ARTICULO 2º — Fijar el importe en concepto de Arancel por Renovación Anual en las siguientes sumas: a) para empresas comprendidas en el inc. a) del artículo anterior Pesos VEINTISIETE MIL SETECIENTOS ($ 27.700.-), b) para empresas comprendidas en el inc. b) del artículo 1º de la presente Resolución Pesos CINCUENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS ($ 55.400.-).

ARTICULO 3º — Se establece para Levantamiento de Baja Empresaria Voluntaria las siguientes sumas en concepto de arancel: Pesos VEINTISIETE MIL SETECIENTOS ($ 27.700.-) para las empresas comprendidas en el inc. a) del art. 1º, y Pesos CINCUENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS ($ 55.400.-) para las empresas comprendidas en el inc. b) del art. 1º, ambos de la presente Resolución.

ARTICULO 4º — Establecer para el expendio de Lectoras de Credenciales de Registro Laboral la suma de Pesos OCHO MIL SETECIENTOS ($ 8.700.-).

ARTICULO 5º — Se establece en Pesos SEISCIENTOS ($ 600.-) el costo de la Emisión de Credencial de Registro Laboral.

ARTICULO 6º — Los importes de los aranceles por reinscripciones de las empresas dadas de baja por el art. 9º de la Disposición R.N.I.C Nº 56/1994 que se efectúen a partir de la entrada en vigencia de la presente deberán ser cancelados conforme los montos fijados en el art. 2 de esta Resolución.

ARTICULO 7º — Las sumas fijadas por la presente Resolución entrarán en vigencia a partir de su publicación.

ARTICULO 8º — Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial, comuníquese a las Entidades Representativas del Sector y archívese.

Eduardo Cabello

e. 02/12/2022 N° 99022/22 v. 02/12/2022
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