ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS
Resolución 44/2020
RESOL-2020-44-APN-AGP#MTR
Ciudad de Buenos Aires, 21/08/2020
VISTO el Expediente Nº EX-2020-19614700- -APN-MEG#AGP, la Ley N° 27.541, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260 del 12 de marzo de 2020 y sus modificatorios Nros. 297 del 19 de marzo de 2020, 325 del 31 de marzo de 2020, 355 del 11 de abril de 2020, 408 de fecha 26 de abril de 2020, 459 de fecha 10 de mayo de 2020 y 493 de fecha 24 de mayo de 2020, 520 del 07 de junio de 2020, 576 del 29 de junio de 2020 y 605 de fecha 18 de julio de 2020 y las Disposiciones Nros. 36 de fecha 2 de abril de 2020 y 48 de fecha 17 de abril de 2020 ambas del Registro de esta ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, y
CONSIDERANDO:
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a través del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/2020, amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, a causa de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD, en relación con el Coronavirus (COVID-19), por el plazo de UN (1) año, a partir de su entrada en vigencia.
Que, posteriormente, mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/2020 el PODER EJECUTIVO NACIONAL estableció, para todo el territorio nacional, la medida de “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio” y la prohibición de desplazarse por rutas, vías y espacios públicos, a fin de prevenir la circulación y el contagio del virus COVID-19, desde el 20 al 31 de marzo de 2020 inclusive, siendo prorrogada por los Decretos Nros. 325/2020, 355/2020, 408/20, 459/2020, 493/2020, 520/2020, 576/2020 y, en última instancia, por el Nro. 605, hasta el 2 de agosto de 2020 inclusive.
Que, en ese marco, el PODER EJECUTIVO NACIONAL ha adoptado diversas medidas tendientes a resguardar la salud pública, resultando oportuno arbitrar los medios necesarios para cooperar en la implementación de aquellas y aunar esfuerzos que permitan mitigar los efectos resultantes de la propagación de la enfermedad.
Que el TRANSPORTE FLUVIAL y MARÍTIMO es una actividad indispensable para garantizar la circulación de bienes y personas, en condiciones de continuidad y regularidad y, teniendo en consideración las particularidades que se verifican en cada una de las distintas esferas que prestan servicios de transporte, corresponde abordar la problemática de dicho sector en específico, a los efectos de colaborar con los lineamientos definidos por la Autoridad Sanitaria.
Que, a tales efectos, esta ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, mediante la Disposición N° DI-2020-36-APN-GG#AGP, aprobó un protocolo de actuación para controlar la propagación del CORONAVIRUS (COVID-19) en jurisdicción del PUERTO BUENOS AIRES.
Que, en el mismo sentido, dictó la Disposición Nº DI-2020-48-APN-GG#AGP de fecha 17 de abril de 2020, estableciendo el uso obligatorio de elementos de protección personal propios que cubran la nariz, boca y mentón debidamente ajustados, de toda persona externa que deba ingresar o permanecer en recintos u oficinas cerradas de atención al público de las empresas y/o dependencias de Aduana, en todo el ámbito jurisdiccional del PUERTO BUENOS AIRES, donde asimismo, se recomendó la adopción de distintos cursos de acción (v.gr. distancia social y disposición de alcohol en gel en recintos de atención al público) destinados especialmente a las Terminales Portuarias, concesionarios y permisionarios.
Que, en este contexto, la GERENCIA DE OPERACIONES, SEGURIDAD Y AMBIENTE ha elaborado un protocolo de aplicación complementario para los casos en que se confirme, en forma posterior al atraque, casos positivos de tripulantes contagiados con COVID-19 en buques amarrados en las instalaciones del PUERTO BUENOS AIRES, el cual como ANEXO I (IF-2020- 34706551-APN-GG#AGP) forma parte integrante de esta Disposición.
Que, asimismo, y en concordancia con lo dispuesto en el “PROTOCOLO DE APLICACIÓN NACIONAL COMITÉ DE CRISIS PREVENCIÓN COVID-19 EN EL TRANSPORTE FLUVIAL, MARÍTIMO Y LACUSTRE” (ACTA-2020-18334265-APN-SECGT#MTR), aprobado por la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, la GERENCIA DE OPERACIONES, SEGURIDAD Y AMBIENTE confeccionó el “PLAN DE EMERGENCIAS Y CONTINGENCIAS COVID-19 de la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO”, que como ANEXO II (IF-2020-34714076-APN-GG#AGP), integra la presente medida.
Que este último procedimiento reúne en un solo documento la normativa dictada por esta Administración en relación a la referida Pandemia, y asimismo, diferencia la contingencia en las fases de “prevención” “respuesta” y “vuelta a la normalidad operativa”, estableciendo las medidas de diferente índole que deben llevarse a cabo en cada una de ellas y brindando una mejor organización al trabajo que se viene realizando tanto para eliminar y reducir la posibilidad de contagio y propagación del virus, como así también para accionar en forma planificada ante la detección de un caso positivo de COVID-19 en personal de esta Administración o externo.
Que, por lo expuesto, resulta necesario dictar el acto administrativo que apruebe los documentos previamente señalados.
Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS tomó la intervención de su competencia.
Que el suscripto se encuentra facultado para dictar la presente medida, en virtud de lo establecido en los Artículos 2º y 3º de la Ley Nº 23.696, en el Estatuto de esta ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO aprobado por Decreto Nº 1456 del 4 de septiembre de 1987 y en los Decretos Nros. 19 del 3 de enero de 2003 y 501 del 29 de mayo de 2020.-
Por ello,
EL INTERVENTOR EN LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el “PROTOCOLO DE APLICACIÓN EN EL AMBITO DEL PUERTO BUENOS AIRES - SITUACION DE BUQUES CON CASOS CONFIRMADOS DE COVID-19 EN PUERTO BUENOS AIRES”, que como ANEXO I (IF-2020-34706551-APN-GG#AGP) forma parte de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Apruébase el “PLAN DE EMERGENCIAS Y CONTINGENCIAS COVID-19 de la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO” que como ANEXO II (IF-2020-34714076-APN-GG#AGP) forma parte de la presente.
ARTÍCULO 3º.- Déjase constancia que los documentos aprobados en los artículos 1º y 2º de la presente, son adicionales y complementarios al “PROTOCOLO DE APLICACIÓN EN EL AMBITO DEL PUERTO BUENOS AIRES FRENTE A LA PROPAGACION DEL CORONAVIRUS (COVID-19)” que como ANEXO (IF-2020-19653871-APN-GG#AGP) fue aprobado mediante Disposición N° DI- 2020-36-APN-GG#AGP, y a las medidas establecidas a través de la Disposición Nº DI-2020-48-APN-GG#AGP.
ARTÍCULO 4°.- Establécese que la presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 5º.- Por la SUBGERENCIA DE ASISTENCIA ADMINISTRATIVA de la GERENCIA GENERAL, comuníquese a todas las Dependencias de la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO y publíquese por UN (1) día en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA. Por la GERENCIA DE COMUNICACIÓN Y ASUNTOS INSTITUCIONALES, publíquense los Anexos de la presente disposición en la página web de esta Sociedad del Estado. Oportunamente, archívese. José Beni
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial.)
En el marco de la emergencia sanitaria, y con el objeto de implementar las medidas y recomendaciones adicionales, en caso de confirmarse - en forma posterior al atraque - casos positivos de tripulantes contagiados con CORONAVIRUS (COVID-19) en buques amarrados en las instalaciones portuarias de PUERTO BUENOS AIRES, en adelante (el buque), la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD ESTADO (AGPSE), elaboró el siguiente PROTOCOLO DE ACTUACIÓN, que regirá en todo su ámbito jurisdiccional:
Se designa como coordinador del protocolo de actuación adicional en el ámbito del PUERTO BUENOS AIRES al Oficial de Protección de Instalaciones Portuarias (OPIP) D. Pablo SPATA, celular de contacto: 011 3405 2888.
1. Si durante la estadía en puerto de cualquier embarcación, se informara de un caso sospechoso o confirmado de COVID-19, el buque interrumpirá inmediatamente todas las operaciones, desembarcará o se impedirá el embarque de todo personal que no sea tripulante del buque y se dará intervención inmediata a la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA (PNA), y a SANIDAD DE FRONTERAS, a fin de evaluar el cuadro.
2. El personal que estuvo en contacto con la operación del buque, se mantendrá identificado y apartado en un sector de la instalación portuaria y no podrá abandonar la misma hasta tanto la Autoridad Sanitaria lo permita y decida su situación.
3. Toda coordinación que se deba realizar con el buque, se efectuará a través de su Capitán u oficial de guardia que esté a cargo en ese momento, con el OPIP de PUERTO BUENOS AIRES. Si fuera necesario evacuar a un tripulante o pasajero, se DEBERÁ coordinar tal procedimiento con la PNA, bajo instrucciones de SANIDAD DE FRONTERAS. En este supuesto, el buque permanecerá en muelle en cuarentena y lo hará con planchada levantada, hasta tanto la Autoridad Sanitaria disponga lo contrario o se haga cargo de la situación, manteniendo una guardia de PNA.
4. Los tripulantes del buque que tengan diagnostico confirmado de COVID-19, o bien presenten características de caso sospechoso, permanecerán aislados en cabinas del buque que cuenten con instalaciones sanitarias individuales.
5. Toda autoridad o personal esencial ajeno al buque que deba embarcar por razones de necesidad manifiesta, DEBERÁ utilizar equipo de protección personal biológico.
6. En todos los casos, si SANIDAD DE FRONTERAS decidiera evacuar al tripulante que se encuentre a bordo del buque, lo hará con personal propio hasta su ingreso a la ambulancia del SISTEMA DE ATENCIÓN MÉDICA DE EMERGENCIAS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES (SAME), con colaboración de la PNA.
7. Los pacientes evacuados podrán ser trasladados a los siguientes establecimientos médicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires: Hospital General de Agudos Dr. Juan A. Fernández; Hospital General de Agudos Dr. Cosme Argerich; y Hospital de Infecciosas Francisco Javier Muñiz, siempre con coordinación de la Autoridad Sanitaria y del SAME.
8. Los buques podrán realizar cuarentena en los muelles donde se encuentran amarrados, siempre que no sea en un muelle altamente operativo, en cuyo caso deberá mover a otro sitio no operativo dentro de puerto si existe esa posibilidad, o en caso contrario, deberá salir a fondear a ZONA COMÚN en posición a determinar por PNA.
9. Para el movimiento del buque dentro de del puerto o bien para salir a zona de fondeo, se deberá contar con el servicio de Prácticos de Puerto embarcado y remolques adecuados a la maniobra a realizar.
10. En caso de realizarse movimiento dentro de puerto, la AGPSE dispondrá de un tráiler de aislamiento que se posicionará en el muelle de cuarentena, para el descarte de los equipos de protección biológica que utilicen los Prácticos o cualquier persona que haya abordado el buque.
11. Los desechos que se extraigan del tráiler de aislamiento, serán tratados como desechos patológicos por la AGPSE, y su disposición final será consecuente al tipo de residuo.
12. Luego de la utilización del tráiler de aislamiento, AGPSE lo desinfectará con productos adecuados y personal capacitado, previo a cualquier otro ingreso a éste.
13. Como equipo de protección personal adicional, la AGPSE dispondrá cuando así se requiera la intervención de personal sanitario o de seguridad, de al menos DIEZ (10) equipos descartables, compuesto por traje, barbijo y antiparra, que estarán, al menos CUATRO (4) de ellos, a disposición del OPIP en un móvil en todo momento.
DEFINICIONES:
• Autoridad Sanitaria: SANIDAD DE FRONTERAS - TEL.: 5199-9729.
• Autoridad Marítima: PREFECTURA NAVAL ARGENTINA.
• Autoridad Portuaria del PUERTO BUENOS AIRES: ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO (AGPSE).
• Autoridad Portuaria Nacional: SUBSECRETARÍA DE PUERTOS, VÍAS NAVEGABLES Y MARINA MERCANTE (SSPVNYMM).
• Muelle Altamente operativo: Dársena “B” lado sur, Dársena “C” lado sur y norte¸ Dársena “D” lado Norte. Extremo 5to espigón, Dársena “E” lado norte.
NORMATIVA RELACIONADA:
• MINISTERIO DE TRANSPORTE – SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE: ACTA-2020-18334265-APN-SECGT#MTR - Protocolo de Aplicación Nacional Comité de Crisis Prevención COVID-19 en el Transporte Fluvial, Marítimo Y Lacustre.
• MINISTERIO DE TRANSPORTE: NOTA N° NO-2020-16976985-APN-MTR COVID19 - Recomendaciones para buques.
• DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES – SECRETARÍA DE GESTIÓN DEL TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE y SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN del MINISTERIO DE SALUD: NOTA N° NO-2020-17600106-APN-SSCRYF#MS. COVID 19 - Recomendaciones operaciones de buques.
• AVISO - MINISTERIO DE TRANSPORTE - PREVENCIÓN COVID-19 EN EL TRANSPORTE FLUVIAL, MARÍTIMO Y LACUSTRE (IF-2020- 19061813-APN-MTR – B.O. 27-03-2020).
PLAN DE EMERGENCIAS Y CONTINGENCIAS COVID-19 AGP S.E. CONCORDADO CON EL PROTOCOLO DEL MINISTERIO DE TRANSPORTE
1. INTRODUCCIÓN
Por Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 260/20 el PODER EJECUTIVO NACIONAL amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541 por el plazo de UN (1) año, en virtud de la pandemia de COVID-19 declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS). En ese marco y siguiendo las directrices indicadas por el MINISTERIO DE TRANSPORTE, mediante el Protoclo de Aplicación Nacional del Comité de Crisis Prevención COVID-19 (Cf., Art. 6° Resolución MTR N° 60/2020), se ha establecido este Plan de Contingencia en el ámbito de la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS S.E. a los efectos del punto 4 del Acta-2020-18334265-APN-SECGT#MTR. El presente plan pretende establecer un procedimiento organizado que permita articular acciones ante cualquier emergencia que surja y que deba ser controlada dando cumplimiento a la normativa establecida al respecto, y colaborando con las autoridades sanitarias.
2. OBJETIVO
Este plan tiene por objetivo asegurar el funcionamiento continuo del servicio brindado por la Administración General de Puertos S.E. (Puerto Buenos Aires), que ha sido considerado esencial según decretos emitidos en el contexto del evento contingente Pandemia COVID-19; y adicionalmente mitigar los efectos causados por las distintas eventuales situaciones de emergencia, preparar medidas necesarias para proteger la integridad dentro de la jurisdicción de Puerto Buenos Aires, minimizar riesgos a la salud humana y al ambiente dentro de su alcance, dar una respuesta efectiva durante y después de las emergencias; asimismo como el cumplimiento de las normativas que resultaren aplicables y colaborar con las autoridades sanitarias.
3. ALCANCE
Este plan de contingencia es de aplicación para las instalaciones y actividades consideradas esenciales dentro de la jurisdicción de Puerto Buenos Aires.
4. NORMATIVA DE REFERENCIA
- Ley Nacional N° 27.541 – Emergencia Pública.
- Decreto de Necesidad y Urgencia DNU 260/2020 – Emergencia Sanitaria.
- Decreto 297/2020 del Poder Ejecutivo Nacional – Aislamiento social preventivo y obligatorio.
- Decisión Administrativa 429/2020 de la Jefatura de Gabinete de Ministros – Incorporación de actividades y servicios exceptuadas del cumplimiento del aislamiento social preventivo y obligatorio.
- Resolución del MINISTERIO DE TRANSPORTE N° 60/2020 - Establece que las operadoras de servicios de transporte sujetos a la jurisdiccion nacional deberán incrementar las acciones tendientes a mantener las condiciones esenciales de higiene de los vehiculos, material rodante y embarcaciones en servicio.
- ACTA-2020-18334265-APN-SECGT#MTR de la Secretaria de Gestión del Transporte - Protocolo de Aplicación Nacional Comité de Crisis Prevención COVID-19 en el Transporte Fluvial, Marítimo y Lacustre.
- Providencia N° 17811950/2020 Comisión Nacional de Regulación del Transporte - Protocolo “Plan de Emergencia en el Transporte Ferroviarios de Pasajeros y de Carga -COVID-19'
- RSI (Reglamento Sanitario Internacional) 2005, la Disposición Nº 1479/2017 de la Subsecretaría de Políticas, Regulación y Fiscalización del Ministerio de Salud de la Nación, la Resolución MERCOSUR/GMC/RES. N°21/08.
- PROTOCOLO DE MANEJO FRENTE A CASOS SOSPECHOSOS Y CONFIRMADOS DE CORONAVIRUS (COVID-19)-CABA.
- Disposición N° 36/2020 ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS S.E. - Protocolo de aplicacion en el ambito del PUERTO BUENOS AIRES frente a la propagacion del coronavirus.
- Disposición N° 48/2020 ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS S.E. – Uso obligatorio de elementos de protección personal.
- Disposición N° 431-2012 de la entonces SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES - Registro de las operaciones de descarga de residuos.
5. DEFINICIONES DADAS POR LA NORMATIVA DEL ESTADO NACIONAL
- Epidemia: enfermedad que afecta a un número de individuos superior al esperado en una población durante un tiempo determinado; a veces, en lugar de epidemia, se utiliza la expresión ‘brote epidémico’.
- Pandemia: enfermedad epidémica extendida a muchos países y que afecta a muchos individuos del mismo país a la vez; a veces, se denomina ‘epidemia mundial’.
- Definición de grupos especialmente sensibles (grupos de riesgo): en relación con las personas especialmente sensibles, deberán extremarse las medidas preventivas.
- Se entiende por personal sensible:
- Personas de más de 60 años
- Las embarazadas
- Los Inmunodeprimidos o con tratamiento inmunosupresor
- Las personas de cualquier edad con:
o Enfermedades del corazón
o Enfermedades respiratorias crónicas
o Diabetes en tratamiento con fármacos
o Insuficiencia renal moderada-grave y cualquier otros grupo que haya sido definido así por las autoridades sanitarias y/o normativas establecidas.
- Caso Sospechoso: (Según Ministerio de Salud de la Nación) todo aquel que:
- Posea Fiebre y al menos un síntoma respiratorio (tos, odinofagia, dificultad respiratoria) y;
- Haya estado en contacto con un caso confirmado o probable en los últimos 14 días, o tenga el antecedente de viaje desde el exterior en dicho periodo o tenga un historial de viaje o residencia en zonas de transmisión local (ya sea comunitaria o por conglomerados) de COVID-19 en Argentina, CABA y AMBA, Chaco, Santa Fe, En Córdoba: Ciudades de Córdoba, Alta Gracia, Río Cuarto, En Tierra del Fuego: Ushuaia;
- También debe considerarse caso sospechoso de COVID-19 todo paciente con diagnóstico clínico y/o radiológico de neumonía sin otra etiología que explique el cuadro clínico.
- Todo personal de salud que presente fiebre y uno o más síntomas respiratorios (tos, odinofagia, dificultad respiratoria).
- Caso probable: Caso sospechoso en el que se haya descartado Influenza A y B por PCR y que presente una prueba positiva para coronavirus y negativa para los coronavirus MERS-CoV, 229E, OC43, HKU1 y NL63.
- Contacto estrecho: (Según Ministerio de Salud de la Nación): Contacto estrecho en la comunidad:
- Personal de salud o cualquier persona que haya proporcionado cuidados a un caso probable o confirmado mientras el caso presentaba síntomas y que no hayan utilizado las medidas de protección personal adecuadas.
- Cualquier persona que haya permanecido a una distancia menor a 2 metros, (ej. convivientes, visitas) con un caso probable o confirmado mientras el caso presentaba síntomas.
- Cualquier persona que ha trabajado con un caso confirmado de COVID-19 en estrecha proximidad.
- Cualquier persona que ha compartido la misma aula que un caso confirmado (no se ha determinado tiempo de exposición específico).
- Contacto estrecho en un buque:
- Todas las personas que compartieron un viaje en buque con casos confirmados.
6. Comité de crisis COVID-19
El presente Comité específico tiene por objeto realizar el seguimiento, analizar, debatir y adoptar acciones preventivas y correctivas, para asegurar la continuidad del servicio, procurando la salud y seguridad del personal en general y asegurando el cumplimiento de las reglamentaciones establecidas al respecto.
El mismo está conformado por referentes de las siguientes áreas:
- Gerencia General
- Salud Ocupacional
- Subgerencia de Operaciones y Subgerencia de Seguridad y Ambiente
- Recursos Humanos
- Oficial de Protección de Instalaciones Portuarias (OPIP)
Se designa como coordinador del presente protocolo de contingencia en el ámbito del PUERTO BUENOS AIRES al Oficial de Protección de Instalaciones Portuarias (OPIP) D. Pablo SPATA, celular de contacto: 011 3405 2888.
7. DIRECTORIO DE EMERGENCIAS
8. FASES DE LA CONTINGENCIA
8.1 FASE PREVENTIVA
En esta fase es donde por medio del planeamiento, es que se considerarán todas las acciones necesarias, que deberá adoptar la organización, en la administración o tratamiento de los riesgos, para eliminar y/o reducir la ocurrencia del mismo.
Se han definido y previsto diversas acciones y medidas de prevención tendientes a incrementar las condiciones de higiene en las instalaciones portuarias y el cuidado del personal asignado a la prestación de los servicios:
8.1.1 Medidas para el personal y terceros:
Personal propio:
A. Se adoptan medidas para habilitar el teletrabajo y ejecución de tareas a distancia en todos los casos que no se correspondan con trabajos esenciales propios de la actividad, asegurando la seguridad de la información; previa evaluación de la necesidad de los recursos buscando un equilibrio entre garantizar la continuidad de servicio y minimizar la presencia física del personal.
B. Flexibilización de los horarios de ingreso y salida, con el fin de evitar que el personal viaje en transporte público en horarios picos.
C. Licencias de trabajo según prevé las reglamentaciones vigentes, embarazadas, mayores de 60 años y grupos de riesgo quedan exceptuados de asistir a sus lugares de trabajo, autorizando a todos estos a cumplir tareas desde sus domicilios, con excepción de aquellas personas que presten servicios esenciales.
D. Obligatoriedad de uso de tapabocas y el distanciamiento social dentro de la jurisdicción portuaria, aplica tanto para trabajadores de AGP como a terceros que se encuentro dentro de la jurisdicción (Choferes, Trabajadores de seguridad, Personal de Empresas de Servicios Portuarios y toda otra persona que desempeñe sus tareas en Puerto Buenos Aires).
E. Sumistro de barbijos a todo el personal.
F. Adopción de medidas de distanciamiento social (físico), en oficinas, comedores y diferentes espacios de uso común, atención al cliente, etc.
G. Se recomienda no comprar alimentos y restringir el acercamiento de cualquier índole al barrio 31. Por lo que se insta a los empleados a traer comida desde la casa.
H. Restricción en el número de pasajeros por móvil oficial (en no más de dos personas) y la obligatoriedad de uso de barbijos. Luego del uso, se debe sanitizar de forma exhaustiva cada unidad.
I. Suspensión de inspecciones, capacitaciones y reuniones presenciales.
J. Para asegurar la comunicación eficientemente respecto de los protocolos vigentes en la materia e información al respecto en general, AGP mantiene los procedimientos y canales de comunicación internos de las acciones preventivas y de protección definidas, utilizando diversos canales de comunicación (físicos o digitales), incluyendo entre otros banners y distribución y entrega de material/folletería preventiva, basadas en contenidos emitidos por autoridades de salud locales e internacionales.
Terceros:
A. Obligatoriedad de uso de tapa bocas y adopción de medidas de distanciamiento entre personas de por lo menos 1,5 metros dentro de la jurisdicción portuaria.
B. Recomendación de no comprar alimentos y restringir el acercamiento de cualquier índole al barrio 31. En caso de concurrencia priorizar las medidas de higiene de manos, uso de tapabocas y distnaciamiento social.
C. En el comedor de la zona de apoyo portuario funcionara solo con la modalidad “para llevar” o “take away”.
D. Restringir al máximo el descenso del vehiculo, haciéndolo solo en casos de necesidad y evitar el aglomerado de personas.
8.1.2 Provisión de elementos de desinfección e higiene personal en instalaciones de AGP:
A. Colocación de suministros de alcohol en gel, soluciones a base de alcohol y diversos desinfectantes (recomendados por el MINISTERIO DE SALUD), en lugares de fácil acceso y debidamente identificados.
B. Evaluación según el riesgo de exposición y entrega de EPPs para todo el personal de AGPSE. Revisión del proceso de reabastecimiento y control de Stock, para asegurar cantidad suficiente de EPPs, según aplique.
C. Los elementos de protección personal (EPPs) estarán disponibles en el Área de Seguridad y Ambiente, y lo respectivo a barbijos estarán distribuidos en el Servicio Médico y salas de enfermería del mismo.
D. En baños y lavabos disponibles asegurar los suministros para el lavado de manos (es decir, jabón antibacterial, alcohol en gel, toallas desechables).
E. Provisión de agua potable, agua y jabón para la higiene personal, de utensillos personales y los alimentos para todo el personal.
8.1.3 Medidas de limpieza y desinfección:
A. En OFICINAS, GATERAS, GARITAS DE VIGILANCIA y MÓVILES DE AGP:
Personal de limpieza realiza la desinfección con solución de hipoclorito de sodio en agua en pisos, mesas, puertas y otras superficies de trabajo de forma diaria en todas las oficinas y servicio médico de AGP. Así mismo, se cuenta con dispensers de alcohol al 70% y en gel en todos los edificios y oficinas de libre uso.
Se realizará junto la limpieza, la ventilación periódica y adecuada de espacios cerrados, oficinas, instalaciones, equipos móviles, etc.
Así mismo, al final de la jornada laboral de 18 a 22 horas los días lunes, miércoles y sábados se aplicarán formulaciones específicas de amonio cuaternario en forma de nebulizaciones o pulverizado a bajo presión. Así mismo, dichas tareas incluyen la desinfección interior de los autos oficiales de AGP.
B. En MUELLES, PARRILLAS FERROVIARIAS, CALLES Y VEREDAS DENTRO DE LA JURISDICCIÓN DE AGP: a partir de las 7 horas los días martes y jueves se aplicarán formulaciones específicas de amonio cuaternario o solución de hipoclorito de sodio en agua en forma de pulverización, cerca del suelo y paredes a desinfectar y con escasa potencia para no levantar polvo ni aerosoles.
C. SERVICIOS EVENTUALES - Desinfección de choque por presencia confirmada o sospecha de caso de COVID-19: dicho servicio se realizará en las áreas de trabajo y sectores donde trabaja la persona que presentó síntomas. El producto y su forma de aplicación será concordante con lo especificado en el ítem A.
8.1.4 Procedimientos de control de los certificados de salud de toda persona que deba ingresar por cuestiones operativas a las instalaciones de esta Sociedad del Estado:
Cualquier persona con síntomas similares a la de una gripe o que conviva con algún familiar al cual se le haya aplicado el protocolo por el COVID-19, no deberá concurrir a su lugar de trabajo y dará aviso a su responsable inmediato, quien comunicará del evento al Servicio Médico.
La AGPSE realiza el seguimiento del estado de salud a su personal y controla -por medio de la utilización de pistolas infrarrojas- la temperatura corporal de los conductores de camiones que ingresan a sus instalaciones, a fines de detectar aquellos que pudieran poseer estado febril.
Para el ingreso a los muelles de esta Administración, se verificará que las personas posean el Certificado Único de Circulación - Coronavirus COVID-19 y que su actividad se encuentre comprendida dentro de las denominadas esenciales. Asímismo y de registrarse el ingreso y/o egreso de personal afectado a funciones en las embarcaciones, se les solitará además el certificado de evaluación médica y/o declaración jurada, en la cual conste que, en el momento de su suscripción, no posee síntomas relacionados al COVID-19.
8.1.5 Servicios (médicos y requeridos indispensables) que se proveerán ante situación de crisis, y guardia sanitaria.
AGP ha establecido como Servicios (médicos y requeridos indispensables) que se proveerán ante situación de crisis, y guardia sanitaria, los siguientes:
- Servicio Médico de 7 - 18 horas.
- Servicio de guardia pasiva Médica las 24 horas.
- Instalaciones sanitarias de acuerdo a reglamentación (oxígeno medicinal, DEAs, etc.)
Como lugar de aislamiento exclusivo AGP, ha puesto a disposición TRES (3) unidades de aislamiento independientes, de acuerdo a las recomendaciones de Sanidad de Frontera y el Ministerio de Salud de la Nación, distribuidas estratégicamente dentro de la jurisdicción de AGP. Las cuales cuentan con equipamiento necesario para el aislamiento (equipos de protección, equipo tyvek, barbijos N95, antiparras, guantes estériles (látex o polipropileno), recipientes de disposición de residuos patológicos. Asimismo, cada una de las terminales portuarias instaló una unidad propia dentro de sus instalaciones.
8.1.6 Gestión de residuos patogénicos:
AGP cuenta con un Plan de Gestión de Residuos aprobado, que incluye la atención adecuada de los residuos patológicos que se generen dentro de AGP, para lo cual se cuenta con una contratación para la realización del retiro, tratamiento y disposición de residuos patológicos de acuerdo con la Ley Nacional N° 24.051.
Para dicho cometido se disponen de cajas identificadas y con bolsas rojas para residuos patogénicos en diversos sectores de generación dentro AGP, que se encuentran en poder del Servicio Médico, y que una vez completas son cerradas y almacenadas correctamente a la espera del retiro por la Firma contratada, quien vuelve a proveer nuevas cajas para continuar con el servicio.
Dicho servicio es prestado por la Firma DESLER S.A. – Dirección: STEPHENSON 3094, Subcontrato por la Firma ASHIRA S.A. prestadora del servicio de recolección de residuos en AGP – Persona de contacto: Maximiliano Ulbricht cel: 11-4196-8117.
8.1.7 Corredor seguro para el tránsito de personas y camiones
El Puerto de Buenos Aires cuenta con un corredor seguro conformado por la línea de new jersey que dividen la jurisdicción portuaria y permiten unir en forma segregada flujo de camiones y autos desde a lo largo de la Avenida Castillo desde Comodoro Py hasta la Dársena F dando la posibilidad de conectar con las principales arterias de la ciudad.
Asímismo, se dispone de una playa de estacionamiento de camiones que permiten mantener distancia entre los trabajadoras.
Por otro lado, AGP en su Disposición N° 48/2020 estableció el uso obligatorio de elementos de protección personal (tapabocas) y el distanciamiento social que es controlado por personal operativo de AGP para permitir su cumplimiento.
8.1.8 Medidas de prevención operativas. Restricciones
A. Personal que no podrá ingresar a los puertos
Se restringe al máximo la atención al público, y todos aquellos que no tengan injerencia en las actividades operativas y de seguridad, debiendo en caso de requerir alguna tramitación realizarla vía telefónica o digital.
Se prohíbe la circulación/paseo/visitas/actividades recreativas dentro de las instalaciones, excepto en aquellas actividades que necesariamente deban ser realizadas con personal idóneo.
El personal de vigilancia controlará a todo ingresante verificando el cumplimiento de estas disposiciones.
B. Personal que no podrá ingresar a las embarcaciones (buques, barcazas y remolcadores)
No se permitirá el contacto entre personal de la estiba y la tripulación de los mercantes, en las operativas de carga/descarga de mercaderías.
El sereno de planchada deberá permanecer siempre en el muelle, y no a bordo -bajo ninguna circunstancia- durante toda su jornada de trabajo. Debiendo controlar que las planchadas sólo bajen cuando deba ingresar o salir personal autorizado.
El personal de remolque deberá permanecer en forma permanente dentro de su propia embarcación.
El OPIP deberán permanecer en el muelle, con excepción a un pedido expreso por la autoridad nacional competente.
No podrá ingresar ninguna persona que no se encuentre involucrada en una acción debidamente autorizada.
C. Acciones de control en operación de Buque
El OPIP (Oficial de Protección de las Instalaciones Portuarias) será responsable, junto con el personal de operaciones y vigilancia, de controlar que no haya descenso de tripulantes, el cual notificará a la Prefectura Naval Argentina respecto a cualquier anomalía.
En caso que algún tripulante deba por razones autorizadas, bajar de buque, el sereno de buque informará convenientemente esta necesidad.
En principio el único que está autorizado a descender de buque a muelle es el primer oficial para la medición de calado en proa y popa. El mismo no tendrá contacto con personal de AGP.
D. Servicios a buques
Se realiza la provisión a buques utilizando medio de elevación de cargas.
Se asegurará de minimizar cualquier servicio que no se encuentre justificado por el agente marítimo.
Se prohíbe realizar desembarco de residuos y/o otros materiales no desechables, a excepción de aquellos que deban ser necesariamente descargados con previa autorización de autoridad competente.
Para el abastecimiento, se deberá garantizar el no mantenimiento de contacto con los tripulantes.
E. Control de los certificados correspondientes a descargas de las embarcaciones por necesidad y urgencia (ej. Residuos según lineamientos de Prefectura Naval Argentina)
Las solicitudes de operaciones de descarga de residuos que se llevan a cabo en muelles operados por AGP se solicitan por expediente electrónico y deben contar con las correspondientes autorizaciones de la Prefectura Naval Argentina, expedida mediante la Disposición correspondiente para cada operación que se efectúa.
Las empresas que prestan los servicios deben estar registradas como Empresas de Servicios Portuarios en el marco de la Resolución N° 30-AGPSE/2019, en el rubro correspondiente.
Personal de Operaciones de la AGP realiza el control del cumplimiento de dichos requisitos y de la documentación.
Durante la temporada de Cruceros, la operación de descarga de residuos debe contar con la Autorización por orden de la Autoridad Sanitaria competente (SENASA) los cuales son transportados a plantas habilitadas para su tratamiento por destrucción térmica y posterior disposión en relleno sanitario. Actualmente la actividad de recepción de Cruceros se encuentra suspendida.
F. Protección de personal terrestre que presta servicios a y de tripulantes
Ningún agente de AGP, ni personal de organismos oficiales y/o de empresas privadas, a excepción de la autoridad sanitaria nacional, podrá abordar el buque hasta tanto esté confirmada la “Libre plática del buque”, sino fue previamente otorgada.
Se extrema el cumplimiento de las medidas de seguridad y protección establecidas por las autoridades nacionales.
Se extremarán los cuidados de contactos con tripulantes de las embarcaciones. Así mismo, se debe minimizar el contacto personal entre todas las personas que se encuentren desarrollando actividades.
Cualquier interacción que se requiera con personal del buque, se hará respetando distancias de seguridad de al menos 2 metros.
No se permitirán visitas a buques extranjeros, de personas ajenas a la operación de los mismos.
Los tripulantes de los buques solo podrán ir a muelle para tareas de imperiosa necesidad operativa, que no pueda ser desarrollada por personal de tierra con seguridad. En ningún caso se permitirán tareas de mantenimiento no esenciales del buque desde tierra en puerto.
No se permitirán relevos de tripulación de rutina en buques, con excepción de buques de Bandera Nacional o que posean tratamiento de Bandera Argentina. En buques extranjeros sólo se permitirá el desembarco de tripulantes por razones de estricta necesidad -debidamente justificada-, acompañado por personal de la agencia Marítima y respetando las indicaciones que en cada caso correspondan por la historia de viaje y patología del tripulante. (Párrafo rectificado por art. 2° de la Resolución N° 50/2020 de la Administración General de Puertos Sociedad del Estado B.O. 01/09/2020)
En caso de que se requiera cualquier tipo de asistencia médica en buque, ésta deberá realizarse dentro del buque, siendo responsabilidad de la autoridad portuaria local o la Terminal, su cumplimiento; salvo aquellos casos que la autoridad competente establezca deban realizarse en tierra.
En caso de ser necesario, AGP cuenta con disponibilidad de unidades de traslado de individuos afectados, un servicio privado de emergencias móviles en la modalidad de “Área protegida”. En todo caso se comunica previamente al SAME.
8.2 FASE DE RESPUESTA
Consistirá en la puesta en ejecución del Procedimiento de Emergencia de Caso Sospechoso o Confirmado de COVID-19. (Ver APENDICE EMERGENCIA SANITARIA COVID-19)
8.3 FASE DE RETORNO A LA OPERACIÓN NORMAL
Se debe realizar una valoración detallada de los equipos e instalaciones utilizadas para definir la estrategia de vuelta a la normalidad.
En caso de producirse la utilización de alguna sala de aislamiento, se la desinfectará, con productos adecuados y personal capacitado, previo a su nuevo ingreso.
Antes del retorno a la operación normal, el Comité de crisis aprobará las medidas tomadas de adecuación de instalaciones.
Personal de AGP:
En caso de detectarse en los controles aleatorios a un persona de la empresa que presenta fiebre o que manifiesta síntomas compatibles con COVID-19, se procederá de la siguiente manera:
A. Se coloca barbijo o similar a la persona, en caso de no contar con el mismo, se la aisla en la unidad de aislamiento exclusivo y se limita el contacto al mínimo.
B. Se contacta al SAME informando lo acontecido y se esperan instrucciones.
C. Se toman los datos del Agente y un número de teléfono de un familiar para dar aviso de la situación.
D. Se solicita al Servicio de Ambulancia, que informe a qué centro asistencial será trasladado, y los datos del médico y la ambulancia.
E. Se despeja el área/lugar de trabajo donde la persona con síntomas se desempeña para proceder a realizar la desinfección del lugar.
F. Se identificará al persobal de AGP que estuvo en contacto estrecho con la persona presentamente afectada por COVID-19, indicándole que deberá entrar en cuarentena hasta tanto se confirme o descarte la situación médica de la persona.
G. El servicio médico monitereará periódicamente la evolución.
H. En caso de confirmación, se comunicará al Comité de Crisis para evaluar las acciones a seguir.
Personal externo:
En caso de detectarse en los controles aleatorios a los choferes de camiones, a una persona que presenta fiebre o la misma manifiesta síntomas compatibles con COVID-19, se procederá de la siguiente manera:
A. Se le solicita a la persona que deje un vehiculo en un lugar que no obstaculice el tráfico y se le solicita que espere instrucciones dentro de la cabina del vehiculo.
B. Se coloca barbijo o similar a la persona, en caso de no contar con el mismo, se la aisla en la unidad de aislamiento exclusivo y se limita el contacto al mínimo.
C. Se contacta al SAME informando lo acontecido y se esperan instrucciones.
D. Se toman los datos de la persona y un número de teléfono de un familiar para dar aviso de la situación.
E. Se solicita al Servicio de Ambulancia, que informe a qué centro asistencial será trasladado, y los datos del médico y la ambulancia.
F. Se procede a la desinfección de la zona donde estuve la persona y del vehiculo.
G. Se identificará al persobal de AGP y terceros que estuvo en contacto estrecho con ella, indicándole que deberá entrar en cuarentena hasta tanto se confirme o descarte la situación médica de la persona presuntamente afectada.
H. En el caso de que el paciente se resistiese al aislamiento, se solicitará la intervención del personal de la fuerza de seguridad, (PNA), el cual DEBERÁ utilizar guantes, barbijos y protección ocular.
I. El servicio médico monitereará periódicamente la evolución.
J. En caso de confirmación, se comunicará al Comité de Crisis para evaluar las acciones a seguir.
Buques: Evaluación de tripulante por Sanidad de Fronteras
Si durante la estadía en puerto se informara de un caso sospechoso de CORONAVIRUS COVID-19, el buque interrumpirá inmediatamente todas las operaciones, desembarcará o se impedirá el embarque de todo personal que no sea tripulante del buque y se dará intervención inmediata a la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA (PNA), y a SANIDAD DE FRONTERAS, a fin de evaluar el cuadro.
A. El personal que estuvo en contacto con la operación del buque, se mantendrá apartado en un sector de la instalación portuaria y no podrá abandonar la misma hasta tanto la Autoridad Sanitaria lo permita.
B. Toda coordinación que se deba realizar con el buque, se realizará a través de su Capitán u oficial de guardia que está a cargo en ese momento. Si fuera necesario evacuar a un tripulante o pasajero, se DEBERÁ coordinar tal procedimiento con la PNA, bajo instrucciones de SANIDAD DE FRONTERAS. En este supuesto, el buque permanecerá en muelle, en cuarentena, con planchada levantada hasta tanto la Autoridad Sanitaria se haga cargo de la situación, con guardia de PNA.
C. Los tripulantes del buque que tengan diagnostico confirmado de COVID-19, o bien presenten características de caso sospechoso, permanecerán aislados en cabinas del buque que cuenten con instalaciones sanitarias individuales.
D. Toda autoridad, o personal esencial, ajeno al buque, que deba embarcar por razones de necesidad manifiesta, DEBERÁ utilizar equipo de protección personal biológico.
E. Los buques podrán realizar cuarentena en los muelles donde se encuentran amarrados, siempre que no sea en un muelle altamente operativo, en cuyo caso deberá mover a otro sitio no operativo dentro de puerto si existe esa posibilidad, o en caso contrario, deberá salir a fondear a ZONA COMUN en posición a determinar por PNA.
F. Para el movimiento del buque dentro de puerto o bien para salir a zona de fondeo, se deberá contar con el servicio de Prácticos de Puerto embarcado y remolques adecuados a la maniobra a realizar.
G. En caso de realizarse movimiento dentro de puerto, la AGP dispondrá de un tráiler de aislamiento que se posicionará en el muelle de cuarentena, para el descarte de los equipos de protección biológica que utilicen los Prácticos o cualquier persona que haya abordado el buque. Los cuales serán tratados de acuerdo a la normativa nacional vigente.
H. Como equipo de protección personal adicional, la AGPSE dispondrá cuando así se requiera la intervención de personal sanitario o de seguridad, de al menos 10 equipos descartables, compuesto por traje, barbijo y antiparra, que estarán, al menos CUATRO (4) de ellos, a disposición del OPIP en un móvil en todo momento.
I. En todos los casos, si SANIDAD DE FRONTERAS decidiera evacuar al pasajero o tripulante que se encuentre a bordo del buque, lo hará con personal propio hasta su ingreso a la ambulancia del SISTEMA DE ATENCIÓN MÉDICA DE EMERGENCIAS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES (SAME), con colaboración de la PNA.
J. En el caso de que el paciente se resistiese al aislamiento, se extremarán las prevenciones del personal de la fuerza de seguridad, (PNA), el cual DEBERÁ utilizar guantes, barbijos y protección ocular.
K. En caso que un tripulante con un cuadro sospechoso, por algún motivo excepcional se encontrase en la instalación portuaria o bien un empleado de dicha instalación que deba ser evacuado, el mismo aguardará su traslado en una sala de aislamiento, que además de buenas condiciones de higiene debe contar con instalación sanitaria de uso exclusivo.
L. Producido el traslado del paciente que haya estado en sala de aislamiento, se desinfectará la misma, con productos adecuados y personal capacitado, previo a cualquier ingreso a la misma.
Se informa que los pacientes evacuados podrán ser trasladados a los siguientes establecimientos médicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires:
• Hospital General de Agudos Dr. Juan A. Fernández
• Hospital General de Agudos Dr. Cosme Argerich
• Hospital de Infecciosas Francisco Javier Muñiz
Siempre con coordinación de la Autoridad Sanitaria y del SAME.
Resolución 44/2020
RESOL-2020-44-APN-AGP#MTR
Ciudad de Buenos Aires, 21/08/2020
VISTO el Expediente Nº EX-2020-19614700- -APN-MEG#AGP, la Ley N° 27.541, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260 del 12 de marzo de 2020 y sus modificatorios Nros. 297 del 19 de marzo de 2020, 325 del 31 de marzo de 2020, 355 del 11 de abril de 2020, 408 de fecha 26 de abril de 2020, 459 de fecha 10 de mayo de 2020 y 493 de fecha 24 de mayo de 2020, 520 del 07 de junio de 2020, 576 del 29 de junio de 2020 y 605 de fecha 18 de julio de 2020 y las Disposiciones Nros. 36 de fecha 2 de abril de 2020 y 48 de fecha 17 de abril de 2020 ambas del Registro de esta ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, y
CONSIDERANDO:
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a través del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/2020, amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, a causa de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD, en relación con el Coronavirus (COVID-19), por el plazo de UN (1) año, a partir de su entrada en vigencia.
Que, posteriormente, mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/2020 el PODER EJECUTIVO NACIONAL estableció, para todo el territorio nacional, la medida de “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio” y la prohibición de desplazarse por rutas, vías y espacios públicos, a fin de prevenir la circulación y el contagio del virus COVID-19, desde el 20 al 31 de marzo de 2020 inclusive, siendo prorrogada por los Decretos Nros. 325/2020, 355/2020, 408/20, 459/2020, 493/2020, 520/2020, 576/2020 y, en última instancia, por el Nro. 605, hasta el 2 de agosto de 2020 inclusive.
Que, en ese marco, el PODER EJECUTIVO NACIONAL ha adoptado diversas medidas tendientes a resguardar la salud pública, resultando oportuno arbitrar los medios necesarios para cooperar en la implementación de aquellas y aunar esfuerzos que permitan mitigar los efectos resultantes de la propagación de la enfermedad.
Que el TRANSPORTE FLUVIAL y MARÍTIMO es una actividad indispensable para garantizar la circulación de bienes y personas, en condiciones de continuidad y regularidad y, teniendo en consideración las particularidades que se verifican en cada una de las distintas esferas que prestan servicios de transporte, corresponde abordar la problemática de dicho sector en específico, a los efectos de colaborar con los lineamientos definidos por la Autoridad Sanitaria.
Que, a tales efectos, esta ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, mediante la Disposición N° DI-2020-36-APN-GG#AGP, aprobó un protocolo de actuación para controlar la propagación del CORONAVIRUS (COVID-19) en jurisdicción del PUERTO BUENOS AIRES.
Que, en el mismo sentido, dictó la Disposición Nº DI-2020-48-APN-GG#AGP de fecha 17 de abril de 2020, estableciendo el uso obligatorio de elementos de protección personal propios que cubran la nariz, boca y mentón debidamente ajustados, de toda persona externa que deba ingresar o permanecer en recintos u oficinas cerradas de atención al público de las empresas y/o dependencias de Aduana, en todo el ámbito jurisdiccional del PUERTO BUENOS AIRES, donde asimismo, se recomendó la adopción de distintos cursos de acción (v.gr. distancia social y disposición de alcohol en gel en recintos de atención al público) destinados especialmente a las Terminales Portuarias, concesionarios y permisionarios.
Que, en este contexto, la GERENCIA DE OPERACIONES, SEGURIDAD Y AMBIENTE ha elaborado un protocolo de aplicación complementario para los casos en que se confirme, en forma posterior al atraque, casos positivos de tripulantes contagiados con COVID-19 en buques amarrados en las instalaciones del PUERTO BUENOS AIRES, el cual como ANEXO I (IF-2020- 34706551-APN-GG#AGP) forma parte integrante de esta Disposición.
Que, asimismo, y en concordancia con lo dispuesto en el “PROTOCOLO DE APLICACIÓN NACIONAL COMITÉ DE CRISIS PREVENCIÓN COVID-19 EN EL TRANSPORTE FLUVIAL, MARÍTIMO Y LACUSTRE” (ACTA-2020-18334265-APN-SECGT#MTR), aprobado por la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, la GERENCIA DE OPERACIONES, SEGURIDAD Y AMBIENTE confeccionó el “PLAN DE EMERGENCIAS Y CONTINGENCIAS COVID-19 de la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO”, que como ANEXO II (IF-2020-34714076-APN-GG#AGP), integra la presente medida.
Que este último procedimiento reúne en un solo documento la normativa dictada por esta Administración en relación a la referida Pandemia, y asimismo, diferencia la contingencia en las fases de “prevención” “respuesta” y “vuelta a la normalidad operativa”, estableciendo las medidas de diferente índole que deben llevarse a cabo en cada una de ellas y brindando una mejor organización al trabajo que se viene realizando tanto para eliminar y reducir la posibilidad de contagio y propagación del virus, como así también para accionar en forma planificada ante la detección de un caso positivo de COVID-19 en personal de esta Administración o externo.
Que, por lo expuesto, resulta necesario dictar el acto administrativo que apruebe los documentos previamente señalados.
Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS tomó la intervención de su competencia.
Que el suscripto se encuentra facultado para dictar la presente medida, en virtud de lo establecido en los Artículos 2º y 3º de la Ley Nº 23.696, en el Estatuto de esta ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO aprobado por Decreto Nº 1456 del 4 de septiembre de 1987 y en los Decretos Nros. 19 del 3 de enero de 2003 y 501 del 29 de mayo de 2020.-
Por ello,
EL INTERVENTOR EN LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el “PROTOCOLO DE APLICACIÓN EN EL AMBITO DEL PUERTO BUENOS AIRES - SITUACION DE BUQUES CON CASOS CONFIRMADOS DE COVID-19 EN PUERTO BUENOS AIRES”, que como ANEXO I (IF-2020-34706551-APN-GG#AGP) forma parte de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Apruébase el “PLAN DE EMERGENCIAS Y CONTINGENCIAS COVID-19 de la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO” que como ANEXO II (IF-2020-34714076-APN-GG#AGP) forma parte de la presente.
ARTÍCULO 3º.- Déjase constancia que los documentos aprobados en los artículos 1º y 2º de la presente, son adicionales y complementarios al “PROTOCOLO DE APLICACIÓN EN EL AMBITO DEL PUERTO BUENOS AIRES FRENTE A LA PROPAGACION DEL CORONAVIRUS (COVID-19)” que como ANEXO (IF-2020-19653871-APN-GG#AGP) fue aprobado mediante Disposición N° DI- 2020-36-APN-GG#AGP, y a las medidas establecidas a través de la Disposición Nº DI-2020-48-APN-GG#AGP.
ARTÍCULO 4°.- Establécese que la presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 5º.- Por la SUBGERENCIA DE ASISTENCIA ADMINISTRATIVA de la GERENCIA GENERAL, comuníquese a todas las Dependencias de la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO y publíquese por UN (1) día en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA. Por la GERENCIA DE COMUNICACIÓN Y ASUNTOS INSTITUCIONALES, publíquense los Anexos de la presente disposición en la página web de esta Sociedad del Estado. Oportunamente, archívese. José Beni
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 25/08/2020 N° 34294/20 v. 25/08/2020
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial.)
ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD ESTADO
PROTOCOLO DE APLICACIÓN EN EL AMBITO DEL PUERTO BUENOS AIRES FRENTE A LA PROPAGACION DEL CORONAVIRUS (COVID-19) ACTA-2020-18334265-APN-SECGT#MTR – SITUACIÓN DE BUQUES CON CASOS CONFIRMADOS DE COVID-19 EN PUERTO
PROTOCOLO DE APLICACIÓN EN EL AMBITO DEL PUERTO BUENOS AIRES FRENTE A LA PROPAGACION DEL CORONAVIRUS (COVID-19) ACTA-2020-18334265-APN-SECGT#MTR – SITUACIÓN DE BUQUES CON CASOS CONFIRMADOS DE COVID-19 EN PUERTO
En el marco de la emergencia sanitaria, y con el objeto de implementar las medidas y recomendaciones adicionales, en caso de confirmarse - en forma posterior al atraque - casos positivos de tripulantes contagiados con CORONAVIRUS (COVID-19) en buques amarrados en las instalaciones portuarias de PUERTO BUENOS AIRES, en adelante (el buque), la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD ESTADO (AGPSE), elaboró el siguiente PROTOCOLO DE ACTUACIÓN, que regirá en todo su ámbito jurisdiccional:
Se designa como coordinador del protocolo de actuación adicional en el ámbito del PUERTO BUENOS AIRES al Oficial de Protección de Instalaciones Portuarias (OPIP) D. Pablo SPATA, celular de contacto: 011 3405 2888.
1. Si durante la estadía en puerto de cualquier embarcación, se informara de un caso sospechoso o confirmado de COVID-19, el buque interrumpirá inmediatamente todas las operaciones, desembarcará o se impedirá el embarque de todo personal que no sea tripulante del buque y se dará intervención inmediata a la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA (PNA), y a SANIDAD DE FRONTERAS, a fin de evaluar el cuadro.
2. El personal que estuvo en contacto con la operación del buque, se mantendrá identificado y apartado en un sector de la instalación portuaria y no podrá abandonar la misma hasta tanto la Autoridad Sanitaria lo permita y decida su situación.
3. Toda coordinación que se deba realizar con el buque, se efectuará a través de su Capitán u oficial de guardia que esté a cargo en ese momento, con el OPIP de PUERTO BUENOS AIRES. Si fuera necesario evacuar a un tripulante o pasajero, se DEBERÁ coordinar tal procedimiento con la PNA, bajo instrucciones de SANIDAD DE FRONTERAS. En este supuesto, el buque permanecerá en muelle en cuarentena y lo hará con planchada levantada, hasta tanto la Autoridad Sanitaria disponga lo contrario o se haga cargo de la situación, manteniendo una guardia de PNA.
4. Los tripulantes del buque que tengan diagnostico confirmado de COVID-19, o bien presenten características de caso sospechoso, permanecerán aislados en cabinas del buque que cuenten con instalaciones sanitarias individuales.
5. Toda autoridad o personal esencial ajeno al buque que deba embarcar por razones de necesidad manifiesta, DEBERÁ utilizar equipo de protección personal biológico.
6. En todos los casos, si SANIDAD DE FRONTERAS decidiera evacuar al tripulante que se encuentre a bordo del buque, lo hará con personal propio hasta su ingreso a la ambulancia del SISTEMA DE ATENCIÓN MÉDICA DE EMERGENCIAS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES (SAME), con colaboración de la PNA.
7. Los pacientes evacuados podrán ser trasladados a los siguientes establecimientos médicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires: Hospital General de Agudos Dr. Juan A. Fernández; Hospital General de Agudos Dr. Cosme Argerich; y Hospital de Infecciosas Francisco Javier Muñiz, siempre con coordinación de la Autoridad Sanitaria y del SAME.
8. Los buques podrán realizar cuarentena en los muelles donde se encuentran amarrados, siempre que no sea en un muelle altamente operativo, en cuyo caso deberá mover a otro sitio no operativo dentro de puerto si existe esa posibilidad, o en caso contrario, deberá salir a fondear a ZONA COMÚN en posición a determinar por PNA.
9. Para el movimiento del buque dentro de del puerto o bien para salir a zona de fondeo, se deberá contar con el servicio de Prácticos de Puerto embarcado y remolques adecuados a la maniobra a realizar.
10. En caso de realizarse movimiento dentro de puerto, la AGPSE dispondrá de un tráiler de aislamiento que se posicionará en el muelle de cuarentena, para el descarte de los equipos de protección biológica que utilicen los Prácticos o cualquier persona que haya abordado el buque.
11. Los desechos que se extraigan del tráiler de aislamiento, serán tratados como desechos patológicos por la AGPSE, y su disposición final será consecuente al tipo de residuo.
12. Luego de la utilización del tráiler de aislamiento, AGPSE lo desinfectará con productos adecuados y personal capacitado, previo a cualquier otro ingreso a éste.
13. Como equipo de protección personal adicional, la AGPSE dispondrá cuando así se requiera la intervención de personal sanitario o de seguridad, de al menos DIEZ (10) equipos descartables, compuesto por traje, barbijo y antiparra, que estarán, al menos CUATRO (4) de ellos, a disposición del OPIP en un móvil en todo momento.
DEFINICIONES:
• Autoridad Sanitaria: SANIDAD DE FRONTERAS - TEL.: 5199-9729.
• Autoridad Marítima: PREFECTURA NAVAL ARGENTINA.
• Autoridad Portuaria del PUERTO BUENOS AIRES: ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO (AGPSE).
• Autoridad Portuaria Nacional: SUBSECRETARÍA DE PUERTOS, VÍAS NAVEGABLES Y MARINA MERCANTE (SSPVNYMM).
• Muelle Altamente operativo: Dársena “B” lado sur, Dársena “C” lado sur y norte¸ Dársena “D” lado Norte. Extremo 5to espigón, Dársena “E” lado norte.
NORMATIVA RELACIONADA:
• MINISTERIO DE TRANSPORTE – SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE: ACTA-2020-18334265-APN-SECGT#MTR - Protocolo de Aplicación Nacional Comité de Crisis Prevención COVID-19 en el Transporte Fluvial, Marítimo Y Lacustre.
• MINISTERIO DE TRANSPORTE: NOTA N° NO-2020-16976985-APN-MTR COVID19 - Recomendaciones para buques.
• DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES – SECRETARÍA DE GESTIÓN DEL TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE y SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN del MINISTERIO DE SALUD: NOTA N° NO-2020-17600106-APN-SSCRYF#MS. COVID 19 - Recomendaciones operaciones de buques.
• AVISO - MINISTERIO DE TRANSPORTE - PREVENCIÓN COVID-19 EN EL TRANSPORTE FLUVIAL, MARÍTIMO Y LACUSTRE (IF-2020- 19061813-APN-MTR – B.O. 27-03-2020).
IF-2020-34706551-APN-GG#AGP
PLAN DE EMERGENCIAS Y CONTINGENCIAS COVID-19 AGP S.E. CONCORDADO CON EL PROTOCOLO DEL MINISTERIO DE TRANSPORTE
1. INTRODUCCIÓN
Por Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 260/20 el PODER EJECUTIVO NACIONAL amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541 por el plazo de UN (1) año, en virtud de la pandemia de COVID-19 declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS). En ese marco y siguiendo las directrices indicadas por el MINISTERIO DE TRANSPORTE, mediante el Protoclo de Aplicación Nacional del Comité de Crisis Prevención COVID-19 (Cf., Art. 6° Resolución MTR N° 60/2020), se ha establecido este Plan de Contingencia en el ámbito de la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS S.E. a los efectos del punto 4 del Acta-2020-18334265-APN-SECGT#MTR. El presente plan pretende establecer un procedimiento organizado que permita articular acciones ante cualquier emergencia que surja y que deba ser controlada dando cumplimiento a la normativa establecida al respecto, y colaborando con las autoridades sanitarias.
2. OBJETIVO
Este plan tiene por objetivo asegurar el funcionamiento continuo del servicio brindado por la Administración General de Puertos S.E. (Puerto Buenos Aires), que ha sido considerado esencial según decretos emitidos en el contexto del evento contingente Pandemia COVID-19; y adicionalmente mitigar los efectos causados por las distintas eventuales situaciones de emergencia, preparar medidas necesarias para proteger la integridad dentro de la jurisdicción de Puerto Buenos Aires, minimizar riesgos a la salud humana y al ambiente dentro de su alcance, dar una respuesta efectiva durante y después de las emergencias; asimismo como el cumplimiento de las normativas que resultaren aplicables y colaborar con las autoridades sanitarias.
3. ALCANCE
Este plan de contingencia es de aplicación para las instalaciones y actividades consideradas esenciales dentro de la jurisdicción de Puerto Buenos Aires.
4. NORMATIVA DE REFERENCIA
- Ley Nacional N° 27.541 – Emergencia Pública.
- Decreto de Necesidad y Urgencia DNU 260/2020 – Emergencia Sanitaria.
- Decreto 297/2020 del Poder Ejecutivo Nacional – Aislamiento social preventivo y obligatorio.
- Decisión Administrativa 429/2020 de la Jefatura de Gabinete de Ministros – Incorporación de actividades y servicios exceptuadas del cumplimiento del aislamiento social preventivo y obligatorio.
- Resolución del MINISTERIO DE TRANSPORTE N° 60/2020 - Establece que las operadoras de servicios de transporte sujetos a la jurisdiccion nacional deberán incrementar las acciones tendientes a mantener las condiciones esenciales de higiene de los vehiculos, material rodante y embarcaciones en servicio.
- ACTA-2020-18334265-APN-SECGT#MTR de la Secretaria de Gestión del Transporte - Protocolo de Aplicación Nacional Comité de Crisis Prevención COVID-19 en el Transporte Fluvial, Marítimo y Lacustre.
- Providencia N° 17811950/2020 Comisión Nacional de Regulación del Transporte - Protocolo “Plan de Emergencia en el Transporte Ferroviarios de Pasajeros y de Carga -COVID-19'
- RSI (Reglamento Sanitario Internacional) 2005, la Disposición Nº 1479/2017 de la Subsecretaría de Políticas, Regulación y Fiscalización del Ministerio de Salud de la Nación, la Resolución MERCOSUR/GMC/RES. N°21/08.
- PROTOCOLO DE MANEJO FRENTE A CASOS SOSPECHOSOS Y CONFIRMADOS DE CORONAVIRUS (COVID-19)-CABA.
- Disposición N° 36/2020 ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS S.E. - Protocolo de aplicacion en el ambito del PUERTO BUENOS AIRES frente a la propagacion del coronavirus.
- Disposición N° 48/2020 ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS S.E. – Uso obligatorio de elementos de protección personal.
- Disposición N° 431-2012 de la entonces SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES - Registro de las operaciones de descarga de residuos.
5. DEFINICIONES DADAS POR LA NORMATIVA DEL ESTADO NACIONAL
- Epidemia: enfermedad que afecta a un número de individuos superior al esperado en una población durante un tiempo determinado; a veces, en lugar de epidemia, se utiliza la expresión ‘brote epidémico’.
- Pandemia: enfermedad epidémica extendida a muchos países y que afecta a muchos individuos del mismo país a la vez; a veces, se denomina ‘epidemia mundial’.
- Definición de grupos especialmente sensibles (grupos de riesgo): en relación con las personas especialmente sensibles, deberán extremarse las medidas preventivas.
- Se entiende por personal sensible:
- Personas de más de 60 años
- Las embarazadas
- Los Inmunodeprimidos o con tratamiento inmunosupresor
- Las personas de cualquier edad con:
o Enfermedades del corazón
o Enfermedades respiratorias crónicas
o Diabetes en tratamiento con fármacos
o Insuficiencia renal moderada-grave y cualquier otros grupo que haya sido definido así por las autoridades sanitarias y/o normativas establecidas.
- Caso Sospechoso: (Según Ministerio de Salud de la Nación) todo aquel que:
- Posea Fiebre y al menos un síntoma respiratorio (tos, odinofagia, dificultad respiratoria) y;
- Haya estado en contacto con un caso confirmado o probable en los últimos 14 días, o tenga el antecedente de viaje desde el exterior en dicho periodo o tenga un historial de viaje o residencia en zonas de transmisión local (ya sea comunitaria o por conglomerados) de COVID-19 en Argentina, CABA y AMBA, Chaco, Santa Fe, En Córdoba: Ciudades de Córdoba, Alta Gracia, Río Cuarto, En Tierra del Fuego: Ushuaia;
- También debe considerarse caso sospechoso de COVID-19 todo paciente con diagnóstico clínico y/o radiológico de neumonía sin otra etiología que explique el cuadro clínico.
- Todo personal de salud que presente fiebre y uno o más síntomas respiratorios (tos, odinofagia, dificultad respiratoria).
- Caso probable: Caso sospechoso en el que se haya descartado Influenza A y B por PCR y que presente una prueba positiva para coronavirus y negativa para los coronavirus MERS-CoV, 229E, OC43, HKU1 y NL63.
- Contacto estrecho: (Según Ministerio de Salud de la Nación): Contacto estrecho en la comunidad:
- Personal de salud o cualquier persona que haya proporcionado cuidados a un caso probable o confirmado mientras el caso presentaba síntomas y que no hayan utilizado las medidas de protección personal adecuadas.
- Cualquier persona que haya permanecido a una distancia menor a 2 metros, (ej. convivientes, visitas) con un caso probable o confirmado mientras el caso presentaba síntomas.
- Cualquier persona que ha trabajado con un caso confirmado de COVID-19 en estrecha proximidad.
- Cualquier persona que ha compartido la misma aula que un caso confirmado (no se ha determinado tiempo de exposición específico).
- Contacto estrecho en un buque:
- Todas las personas que compartieron un viaje en buque con casos confirmados.
6. Comité de crisis COVID-19
El presente Comité específico tiene por objeto realizar el seguimiento, analizar, debatir y adoptar acciones preventivas y correctivas, para asegurar la continuidad del servicio, procurando la salud y seguridad del personal en general y asegurando el cumplimiento de las reglamentaciones establecidas al respecto.
El mismo está conformado por referentes de las siguientes áreas:
- Gerencia General
- Salud Ocupacional
- Subgerencia de Operaciones y Subgerencia de Seguridad y Ambiente
- Recursos Humanos
- Oficial de Protección de Instalaciones Portuarias (OPIP)
Se designa como coordinador del presente protocolo de contingencia en el ámbito del PUERTO BUENOS AIRES al Oficial de Protección de Instalaciones Portuarias (OPIP) D. Pablo SPATA, celular de contacto: 011 3405 2888.
7. DIRECTORIO DE EMERGENCIAS
8. FASES DE LA CONTINGENCIA
8.1 FASE PREVENTIVA
En esta fase es donde por medio del planeamiento, es que se considerarán todas las acciones necesarias, que deberá adoptar la organización, en la administración o tratamiento de los riesgos, para eliminar y/o reducir la ocurrencia del mismo.
Se han definido y previsto diversas acciones y medidas de prevención tendientes a incrementar las condiciones de higiene en las instalaciones portuarias y el cuidado del personal asignado a la prestación de los servicios:
8.1.1 Medidas para el personal y terceros:
Personal propio:
A. Se adoptan medidas para habilitar el teletrabajo y ejecución de tareas a distancia en todos los casos que no se correspondan con trabajos esenciales propios de la actividad, asegurando la seguridad de la información; previa evaluación de la necesidad de los recursos buscando un equilibrio entre garantizar la continuidad de servicio y minimizar la presencia física del personal.
B. Flexibilización de los horarios de ingreso y salida, con el fin de evitar que el personal viaje en transporte público en horarios picos.
C. Licencias de trabajo según prevé las reglamentaciones vigentes, embarazadas, mayores de 60 años y grupos de riesgo quedan exceptuados de asistir a sus lugares de trabajo, autorizando a todos estos a cumplir tareas desde sus domicilios, con excepción de aquellas personas que presten servicios esenciales.
D. Obligatoriedad de uso de tapabocas y el distanciamiento social dentro de la jurisdicción portuaria, aplica tanto para trabajadores de AGP como a terceros que se encuentro dentro de la jurisdicción (Choferes, Trabajadores de seguridad, Personal de Empresas de Servicios Portuarios y toda otra persona que desempeñe sus tareas en Puerto Buenos Aires).
E. Sumistro de barbijos a todo el personal.
F. Adopción de medidas de distanciamiento social (físico), en oficinas, comedores y diferentes espacios de uso común, atención al cliente, etc.
G. Se recomienda no comprar alimentos y restringir el acercamiento de cualquier índole al barrio 31. Por lo que se insta a los empleados a traer comida desde la casa.
H. Restricción en el número de pasajeros por móvil oficial (en no más de dos personas) y la obligatoriedad de uso de barbijos. Luego del uso, se debe sanitizar de forma exhaustiva cada unidad.
I. Suspensión de inspecciones, capacitaciones y reuniones presenciales.
J. Para asegurar la comunicación eficientemente respecto de los protocolos vigentes en la materia e información al respecto en general, AGP mantiene los procedimientos y canales de comunicación internos de las acciones preventivas y de protección definidas, utilizando diversos canales de comunicación (físicos o digitales), incluyendo entre otros banners y distribución y entrega de material/folletería preventiva, basadas en contenidos emitidos por autoridades de salud locales e internacionales.
Terceros:
A. Obligatoriedad de uso de tapa bocas y adopción de medidas de distanciamiento entre personas de por lo menos 1,5 metros dentro de la jurisdicción portuaria.
B. Recomendación de no comprar alimentos y restringir el acercamiento de cualquier índole al barrio 31. En caso de concurrencia priorizar las medidas de higiene de manos, uso de tapabocas y distnaciamiento social.
C. En el comedor de la zona de apoyo portuario funcionara solo con la modalidad “para llevar” o “take away”.
D. Restringir al máximo el descenso del vehiculo, haciéndolo solo en casos de necesidad y evitar el aglomerado de personas.
8.1.2 Provisión de elementos de desinfección e higiene personal en instalaciones de AGP:
A. Colocación de suministros de alcohol en gel, soluciones a base de alcohol y diversos desinfectantes (recomendados por el MINISTERIO DE SALUD), en lugares de fácil acceso y debidamente identificados.
B. Evaluación según el riesgo de exposición y entrega de EPPs para todo el personal de AGPSE. Revisión del proceso de reabastecimiento y control de Stock, para asegurar cantidad suficiente de EPPs, según aplique.
C. Los elementos de protección personal (EPPs) estarán disponibles en el Área de Seguridad y Ambiente, y lo respectivo a barbijos estarán distribuidos en el Servicio Médico y salas de enfermería del mismo.
D. En baños y lavabos disponibles asegurar los suministros para el lavado de manos (es decir, jabón antibacterial, alcohol en gel, toallas desechables).
E. Provisión de agua potable, agua y jabón para la higiene personal, de utensillos personales y los alimentos para todo el personal.
8.1.3 Medidas de limpieza y desinfección:
A. En OFICINAS, GATERAS, GARITAS DE VIGILANCIA y MÓVILES DE AGP:
Personal de limpieza realiza la desinfección con solución de hipoclorito de sodio en agua en pisos, mesas, puertas y otras superficies de trabajo de forma diaria en todas las oficinas y servicio médico de AGP. Así mismo, se cuenta con dispensers de alcohol al 70% y en gel en todos los edificios y oficinas de libre uso.
Se realizará junto la limpieza, la ventilación periódica y adecuada de espacios cerrados, oficinas, instalaciones, equipos móviles, etc.
Así mismo, al final de la jornada laboral de 18 a 22 horas los días lunes, miércoles y sábados se aplicarán formulaciones específicas de amonio cuaternario en forma de nebulizaciones o pulverizado a bajo presión. Así mismo, dichas tareas incluyen la desinfección interior de los autos oficiales de AGP.
B. En MUELLES, PARRILLAS FERROVIARIAS, CALLES Y VEREDAS DENTRO DE LA JURISDICCIÓN DE AGP: a partir de las 7 horas los días martes y jueves se aplicarán formulaciones específicas de amonio cuaternario o solución de hipoclorito de sodio en agua en forma de pulverización, cerca del suelo y paredes a desinfectar y con escasa potencia para no levantar polvo ni aerosoles.
C. SERVICIOS EVENTUALES - Desinfección de choque por presencia confirmada o sospecha de caso de COVID-19: dicho servicio se realizará en las áreas de trabajo y sectores donde trabaja la persona que presentó síntomas. El producto y su forma de aplicación será concordante con lo especificado en el ítem A.
8.1.4 Procedimientos de control de los certificados de salud de toda persona que deba ingresar por cuestiones operativas a las instalaciones de esta Sociedad del Estado:
Cualquier persona con síntomas similares a la de una gripe o que conviva con algún familiar al cual se le haya aplicado el protocolo por el COVID-19, no deberá concurrir a su lugar de trabajo y dará aviso a su responsable inmediato, quien comunicará del evento al Servicio Médico.
La AGPSE realiza el seguimiento del estado de salud a su personal y controla -por medio de la utilización de pistolas infrarrojas- la temperatura corporal de los conductores de camiones que ingresan a sus instalaciones, a fines de detectar aquellos que pudieran poseer estado febril.
Para el ingreso a los muelles de esta Administración, se verificará que las personas posean el Certificado Único de Circulación - Coronavirus COVID-19 y que su actividad se encuentre comprendida dentro de las denominadas esenciales. Asímismo y de registrarse el ingreso y/o egreso de personal afectado a funciones en las embarcaciones, se les solitará además el certificado de evaluación médica y/o declaración jurada, en la cual conste que, en el momento de su suscripción, no posee síntomas relacionados al COVID-19.
8.1.5 Servicios (médicos y requeridos indispensables) que se proveerán ante situación de crisis, y guardia sanitaria.
AGP ha establecido como Servicios (médicos y requeridos indispensables) que se proveerán ante situación de crisis, y guardia sanitaria, los siguientes:
- Servicio Médico de 7 - 18 horas.
- Servicio de guardia pasiva Médica las 24 horas.
- Instalaciones sanitarias de acuerdo a reglamentación (oxígeno medicinal, DEAs, etc.)
Como lugar de aislamiento exclusivo AGP, ha puesto a disposición TRES (3) unidades de aislamiento independientes, de acuerdo a las recomendaciones de Sanidad de Frontera y el Ministerio de Salud de la Nación, distribuidas estratégicamente dentro de la jurisdicción de AGP. Las cuales cuentan con equipamiento necesario para el aislamiento (equipos de protección, equipo tyvek, barbijos N95, antiparras, guantes estériles (látex o polipropileno), recipientes de disposición de residuos patológicos. Asimismo, cada una de las terminales portuarias instaló una unidad propia dentro de sus instalaciones.
8.1.6 Gestión de residuos patogénicos:
AGP cuenta con un Plan de Gestión de Residuos aprobado, que incluye la atención adecuada de los residuos patológicos que se generen dentro de AGP, para lo cual se cuenta con una contratación para la realización del retiro, tratamiento y disposición de residuos patológicos de acuerdo con la Ley Nacional N° 24.051.
Para dicho cometido se disponen de cajas identificadas y con bolsas rojas para residuos patogénicos en diversos sectores de generación dentro AGP, que se encuentran en poder del Servicio Médico, y que una vez completas son cerradas y almacenadas correctamente a la espera del retiro por la Firma contratada, quien vuelve a proveer nuevas cajas para continuar con el servicio.
Dicho servicio es prestado por la Firma DESLER S.A. – Dirección: STEPHENSON 3094, Subcontrato por la Firma ASHIRA S.A. prestadora del servicio de recolección de residuos en AGP – Persona de contacto: Maximiliano Ulbricht cel: 11-4196-8117.
8.1.7 Corredor seguro para el tránsito de personas y camiones
El Puerto de Buenos Aires cuenta con un corredor seguro conformado por la línea de new jersey que dividen la jurisdicción portuaria y permiten unir en forma segregada flujo de camiones y autos desde a lo largo de la Avenida Castillo desde Comodoro Py hasta la Dársena F dando la posibilidad de conectar con las principales arterias de la ciudad.
Asímismo, se dispone de una playa de estacionamiento de camiones que permiten mantener distancia entre los trabajadoras.
Por otro lado, AGP en su Disposición N° 48/2020 estableció el uso obligatorio de elementos de protección personal (tapabocas) y el distanciamiento social que es controlado por personal operativo de AGP para permitir su cumplimiento.
8.1.8 Medidas de prevención operativas. Restricciones
A. Personal que no podrá ingresar a los puertos
Se restringe al máximo la atención al público, y todos aquellos que no tengan injerencia en las actividades operativas y de seguridad, debiendo en caso de requerir alguna tramitación realizarla vía telefónica o digital.
Se prohíbe la circulación/paseo/visitas/actividades recreativas dentro de las instalaciones, excepto en aquellas actividades que necesariamente deban ser realizadas con personal idóneo.
El personal de vigilancia controlará a todo ingresante verificando el cumplimiento de estas disposiciones.
B. Personal que no podrá ingresar a las embarcaciones (buques, barcazas y remolcadores)
No se permitirá el contacto entre personal de la estiba y la tripulación de los mercantes, en las operativas de carga/descarga de mercaderías.
El sereno de planchada deberá permanecer siempre en el muelle, y no a bordo -bajo ninguna circunstancia- durante toda su jornada de trabajo. Debiendo controlar que las planchadas sólo bajen cuando deba ingresar o salir personal autorizado.
El personal de remolque deberá permanecer en forma permanente dentro de su propia embarcación.
El OPIP deberán permanecer en el muelle, con excepción a un pedido expreso por la autoridad nacional competente.
No podrá ingresar ninguna persona que no se encuentre involucrada en una acción debidamente autorizada.
C. Acciones de control en operación de Buque
El OPIP (Oficial de Protección de las Instalaciones Portuarias) será responsable, junto con el personal de operaciones y vigilancia, de controlar que no haya descenso de tripulantes, el cual notificará a la Prefectura Naval Argentina respecto a cualquier anomalía.
En caso que algún tripulante deba por razones autorizadas, bajar de buque, el sereno de buque informará convenientemente esta necesidad.
En principio el único que está autorizado a descender de buque a muelle es el primer oficial para la medición de calado en proa y popa. El mismo no tendrá contacto con personal de AGP.
D. Servicios a buques
Se realiza la provisión a buques utilizando medio de elevación de cargas.
Se asegurará de minimizar cualquier servicio que no se encuentre justificado por el agente marítimo.
Se prohíbe realizar desembarco de residuos y/o otros materiales no desechables, a excepción de aquellos que deban ser necesariamente descargados con previa autorización de autoridad competente.
Para el abastecimiento, se deberá garantizar el no mantenimiento de contacto con los tripulantes.
E. Control de los certificados correspondientes a descargas de las embarcaciones por necesidad y urgencia (ej. Residuos según lineamientos de Prefectura Naval Argentina)
Las solicitudes de operaciones de descarga de residuos que se llevan a cabo en muelles operados por AGP se solicitan por expediente electrónico y deben contar con las correspondientes autorizaciones de la Prefectura Naval Argentina, expedida mediante la Disposición correspondiente para cada operación que se efectúa.
Las empresas que prestan los servicios deben estar registradas como Empresas de Servicios Portuarios en el marco de la Resolución N° 30-AGPSE/2019, en el rubro correspondiente.
Personal de Operaciones de la AGP realiza el control del cumplimiento de dichos requisitos y de la documentación.
Durante la temporada de Cruceros, la operación de descarga de residuos debe contar con la Autorización por orden de la Autoridad Sanitaria competente (SENASA) los cuales son transportados a plantas habilitadas para su tratamiento por destrucción térmica y posterior disposión en relleno sanitario. Actualmente la actividad de recepción de Cruceros se encuentra suspendida.
F. Protección de personal terrestre que presta servicios a y de tripulantes
Ningún agente de AGP, ni personal de organismos oficiales y/o de empresas privadas, a excepción de la autoridad sanitaria nacional, podrá abordar el buque hasta tanto esté confirmada la “Libre plática del buque”, sino fue previamente otorgada.
Se extrema el cumplimiento de las medidas de seguridad y protección establecidas por las autoridades nacionales.
Se extremarán los cuidados de contactos con tripulantes de las embarcaciones. Así mismo, se debe minimizar el contacto personal entre todas las personas que se encuentren desarrollando actividades.
Cualquier interacción que se requiera con personal del buque, se hará respetando distancias de seguridad de al menos 2 metros.
No se permitirán visitas a buques extranjeros, de personas ajenas a la operación de los mismos.
Los tripulantes de los buques solo podrán ir a muelle para tareas de imperiosa necesidad operativa, que no pueda ser desarrollada por personal de tierra con seguridad. En ningún caso se permitirán tareas de mantenimiento no esenciales del buque desde tierra en puerto.
No se permitirán relevos de tripulación de rutina en buques, con excepción de buques de Bandera Nacional o que posean tratamiento de Bandera Argentina. En buques extranjeros sólo se permitirá el desembarco de tripulantes por razones de estricta necesidad -debidamente justificada-, acompañado por personal de la agencia Marítima y respetando las indicaciones que en cada caso correspondan por la historia de viaje y patología del tripulante. (Párrafo rectificado por art. 2° de la Resolución N° 50/2020 de la Administración General de Puertos Sociedad del Estado B.O. 01/09/2020)
En caso de que se requiera cualquier tipo de asistencia médica en buque, ésta deberá realizarse dentro del buque, siendo responsabilidad de la autoridad portuaria local o la Terminal, su cumplimiento; salvo aquellos casos que la autoridad competente establezca deban realizarse en tierra.
En caso de ser necesario, AGP cuenta con disponibilidad de unidades de traslado de individuos afectados, un servicio privado de emergencias móviles en la modalidad de “Área protegida”. En todo caso se comunica previamente al SAME.
8.2 FASE DE RESPUESTA
Consistirá en la puesta en ejecución del Procedimiento de Emergencia de Caso Sospechoso o Confirmado de COVID-19. (Ver APENDICE EMERGENCIA SANITARIA COVID-19)
8.3 FASE DE RETORNO A LA OPERACIÓN NORMAL
Se debe realizar una valoración detallada de los equipos e instalaciones utilizadas para definir la estrategia de vuelta a la normalidad.
En caso de producirse la utilización de alguna sala de aislamiento, se la desinfectará, con productos adecuados y personal capacitado, previo a su nuevo ingreso.
Antes del retorno a la operación normal, el Comité de crisis aprobará las medidas tomadas de adecuación de instalaciones.
APÉNDICE:
PROCEDIMIENTO ANTE CASO SOSPECHOSO/CONFIRMADO DE COVID-19
PROCEDIMIENTO ANTE CASO SOSPECHOSO/CONFIRMADO DE COVID-19
Personal de AGP:
En caso de detectarse en los controles aleatorios a un persona de la empresa que presenta fiebre o que manifiesta síntomas compatibles con COVID-19, se procederá de la siguiente manera:
A. Se coloca barbijo o similar a la persona, en caso de no contar con el mismo, se la aisla en la unidad de aislamiento exclusivo y se limita el contacto al mínimo.
B. Se contacta al SAME informando lo acontecido y se esperan instrucciones.
C. Se toman los datos del Agente y un número de teléfono de un familiar para dar aviso de la situación.
D. Se solicita al Servicio de Ambulancia, que informe a qué centro asistencial será trasladado, y los datos del médico y la ambulancia.
E. Se despeja el área/lugar de trabajo donde la persona con síntomas se desempeña para proceder a realizar la desinfección del lugar.
F. Se identificará al persobal de AGP que estuvo en contacto estrecho con la persona presentamente afectada por COVID-19, indicándole que deberá entrar en cuarentena hasta tanto se confirme o descarte la situación médica de la persona.
G. El servicio médico monitereará periódicamente la evolución.
H. En caso de confirmación, se comunicará al Comité de Crisis para evaluar las acciones a seguir.
Personal externo:
En caso de detectarse en los controles aleatorios a los choferes de camiones, a una persona que presenta fiebre o la misma manifiesta síntomas compatibles con COVID-19, se procederá de la siguiente manera:
A. Se le solicita a la persona que deje un vehiculo en un lugar que no obstaculice el tráfico y se le solicita que espere instrucciones dentro de la cabina del vehiculo.
B. Se coloca barbijo o similar a la persona, en caso de no contar con el mismo, se la aisla en la unidad de aislamiento exclusivo y se limita el contacto al mínimo.
C. Se contacta al SAME informando lo acontecido y se esperan instrucciones.
D. Se toman los datos de la persona y un número de teléfono de un familiar para dar aviso de la situación.
E. Se solicita al Servicio de Ambulancia, que informe a qué centro asistencial será trasladado, y los datos del médico y la ambulancia.
F. Se procede a la desinfección de la zona donde estuve la persona y del vehiculo.
G. Se identificará al persobal de AGP y terceros que estuvo en contacto estrecho con ella, indicándole que deberá entrar en cuarentena hasta tanto se confirme o descarte la situación médica de la persona presuntamente afectada.
H. En el caso de que el paciente se resistiese al aislamiento, se solicitará la intervención del personal de la fuerza de seguridad, (PNA), el cual DEBERÁ utilizar guantes, barbijos y protección ocular.
I. El servicio médico monitereará periódicamente la evolución.
J. En caso de confirmación, se comunicará al Comité de Crisis para evaluar las acciones a seguir.
Buques: Evaluación de tripulante por Sanidad de Fronteras
Si durante la estadía en puerto se informara de un caso sospechoso de CORONAVIRUS COVID-19, el buque interrumpirá inmediatamente todas las operaciones, desembarcará o se impedirá el embarque de todo personal que no sea tripulante del buque y se dará intervención inmediata a la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA (PNA), y a SANIDAD DE FRONTERAS, a fin de evaluar el cuadro.
DIRECTORIO DE EMERGENCIAS
A. El personal que estuvo en contacto con la operación del buque, se mantendrá apartado en un sector de la instalación portuaria y no podrá abandonar la misma hasta tanto la Autoridad Sanitaria lo permita.
B. Toda coordinación que se deba realizar con el buque, se realizará a través de su Capitán u oficial de guardia que está a cargo en ese momento. Si fuera necesario evacuar a un tripulante o pasajero, se DEBERÁ coordinar tal procedimiento con la PNA, bajo instrucciones de SANIDAD DE FRONTERAS. En este supuesto, el buque permanecerá en muelle, en cuarentena, con planchada levantada hasta tanto la Autoridad Sanitaria se haga cargo de la situación, con guardia de PNA.
C. Los tripulantes del buque que tengan diagnostico confirmado de COVID-19, o bien presenten características de caso sospechoso, permanecerán aislados en cabinas del buque que cuenten con instalaciones sanitarias individuales.
D. Toda autoridad, o personal esencial, ajeno al buque, que deba embarcar por razones de necesidad manifiesta, DEBERÁ utilizar equipo de protección personal biológico.
E. Los buques podrán realizar cuarentena en los muelles donde se encuentran amarrados, siempre que no sea en un muelle altamente operativo, en cuyo caso deberá mover a otro sitio no operativo dentro de puerto si existe esa posibilidad, o en caso contrario, deberá salir a fondear a ZONA COMUN en posición a determinar por PNA.
F. Para el movimiento del buque dentro de puerto o bien para salir a zona de fondeo, se deberá contar con el servicio de Prácticos de Puerto embarcado y remolques adecuados a la maniobra a realizar.
G. En caso de realizarse movimiento dentro de puerto, la AGP dispondrá de un tráiler de aislamiento que se posicionará en el muelle de cuarentena, para el descarte de los equipos de protección biológica que utilicen los Prácticos o cualquier persona que haya abordado el buque. Los cuales serán tratados de acuerdo a la normativa nacional vigente.
H. Como equipo de protección personal adicional, la AGPSE dispondrá cuando así se requiera la intervención de personal sanitario o de seguridad, de al menos 10 equipos descartables, compuesto por traje, barbijo y antiparra, que estarán, al menos CUATRO (4) de ellos, a disposición del OPIP en un móvil en todo momento.
I. En todos los casos, si SANIDAD DE FRONTERAS decidiera evacuar al pasajero o tripulante que se encuentre a bordo del buque, lo hará con personal propio hasta su ingreso a la ambulancia del SISTEMA DE ATENCIÓN MÉDICA DE EMERGENCIAS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES (SAME), con colaboración de la PNA.
J. En el caso de que el paciente se resistiese al aislamiento, se extremarán las prevenciones del personal de la fuerza de seguridad, (PNA), el cual DEBERÁ utilizar guantes, barbijos y protección ocular.
K. En caso que un tripulante con un cuadro sospechoso, por algún motivo excepcional se encontrase en la instalación portuaria o bien un empleado de dicha instalación que deba ser evacuado, el mismo aguardará su traslado en una sala de aislamiento, que además de buenas condiciones de higiene debe contar con instalación sanitaria de uso exclusivo.
L. Producido el traslado del paciente que haya estado en sala de aislamiento, se desinfectará la misma, con productos adecuados y personal capacitado, previo a cualquier ingreso a la misma.
Se informa que los pacientes evacuados podrán ser trasladados a los siguientes establecimientos médicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires:
• Hospital General de Agudos Dr. Juan A. Fernández
• Hospital General de Agudos Dr. Cosme Argerich
• Hospital de Infecciosas Francisco Javier Muñiz
Siempre con coordinación de la Autoridad Sanitaria y del SAME.