MERCOSUR/GMC/RES. N° 44/15
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Prelo y las Resoluciones N° 110/94, 133/96, 30/98, 56/02, 25/05 y 51/00 del Grupo Morcado Común.
CONSIDERANDO:
Que los productos de higiene personal, cosméticos y perfumes deben ser seguros bajo las condiciones normales o previsibles de uso.
Que es necesaria la actualización periódica de los listados a lin de asegurar la correcta utilización de las materias primas en la fabricación de productos de higiene personal, cosméticos y perlumes.
Art. 1 - Aprobar el 'Reglamento Técnico MERCOSUR sobre Lista de Filtros Ultravioletas permitidos para Productos de Higleno Personal, Cosméticos y Perlumes', que consta como Anexo y forma parle de la presente Resolución.
Art. 2 - Los Estados Parles Indicarán en el ámbito del SGT N° 11 los organismos nacionales competentes para la implemenlación de la presente Resolución.
Art. 3 - La presente Resolución será aplicada en el territorio de los Estados Partes, al comercio entre ellos y a las importaciones extrazona.
Art. 4 - Derogar la Resolución GMC N° 25/05.
Art. 5 - Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamienlo Jurídico de los Estados Parles antes del 31/V/2016.
1 - Para el propósito de esto lisiado, los lillros ultravioletas son sustancias que, cuando so adicionan a los productos para la protección solar, tienen la línalidad de filtrar ciertos rayos ultravioletas con el fin de proteger la piel de ciertos electos dañinos causados por estos rayos.
2 - Estos filtros ultravioletas pueden ser adicionados en las lormulaciones de producios dentro de los límites y condiciones abajo detalladas.
3 - Otros filtros de radiación ultravioleta utilizados en productos de higiene personal, cosméticos y perfumes solamente con la finalidad de preservarlos de la degradación fotoquímica, no están incluidos en esta lista.
Observaciones:
(1) Para concentraciones mayores que 0,5% incluir advertencia en rotulado: 'contiene Denzophenone-3'
(2) Condiciones de uso: Prohibido su uso en sistemas pulverizabas (que dispersan partículas en el airo). El nanomalerial debe tener las siguientes características: Tamaño medio do parllculnp 00 nm; Pureza 2 90 %; sin recubrimiento.
REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR SOBRE LISTA DE FILTROS ULTRAVIOLETAS PERMITIDOS PARA PRODUCTOS DE HIGIENE PERSONAL, COSMÉTICOS Y PERFUMES (DEROGACIÓN DE LA RES. GMC N° 25/05)
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Prelo y las Resoluciones N° 110/94, 133/96, 30/98, 56/02, 25/05 y 51/00 del Grupo Morcado Común.
CONSIDERANDO:
Que los productos de higiene personal, cosméticos y perfumes deben ser seguros bajo las condiciones normales o previsibles de uso.
Que es necesaria la actualización periódica de los listados a lin de asegurar la correcta utilización de las materias primas en la fabricación de productos de higiene personal, cosméticos y perlumes.
EL GRUPO MERCADO COMÚN
RESUELVE:
RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar el 'Reglamento Técnico MERCOSUR sobre Lista de Filtros Ultravioletas permitidos para Productos de Higleno Personal, Cosméticos y Perlumes', que consta como Anexo y forma parle de la presente Resolución.
Art. 2 - Los Estados Parles Indicarán en el ámbito del SGT N° 11 los organismos nacionales competentes para la implemenlación de la presente Resolución.
Art. 3 - La presente Resolución será aplicada en el territorio de los Estados Partes, al comercio entre ellos y a las importaciones extrazona.
Art. 4 - Derogar la Resolución GMC N° 25/05.
Art. 5 - Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamienlo Jurídico de los Estados Parles antes del 31/V/2016.
C GMC-Asunción, 25/XI/1S
IF-2018-60089780-APN-DVPS#ANMAT
IF-2018-60089780-APN-DVPS#ANMAT
ANEXO
REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR SOBRE LISTA DE FILTROS ULTRAVIOLETAS PERMITIDOS PARA PRODUCTOS DE HIGIENE PERSONAL, COSMÉTICOS Y PERFUMES
REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR SOBRE LISTA DE FILTROS ULTRAVIOLETAS PERMITIDOS PARA PRODUCTOS DE HIGIENE PERSONAL, COSMÉTICOS Y PERFUMES
1 - Para el propósito de esto lisiado, los lillros ultravioletas son sustancias que, cuando so adicionan a los productos para la protección solar, tienen la línalidad de filtrar ciertos rayos ultravioletas con el fin de proteger la piel de ciertos electos dañinos causados por estos rayos.
2 - Estos filtros ultravioletas pueden ser adicionados en las lormulaciones de producios dentro de los límites y condiciones abajo detalladas.
3 - Otros filtros de radiación ultravioleta utilizados en productos de higiene personal, cosméticos y perfumes solamente con la finalidad de preservarlos de la degradación fotoquímica, no están incluidos en esta lista.
LISTA DE FILTROS ULTRAVIOLETAS PERMITIDOS PARA PRODUCTOS DE HIGIENE PERSONAL, COSMÉTICOS Y PERFUMES
Observaciones:
(1) Para concentraciones mayores que 0,5% incluir advertencia en rotulado: 'contiene Denzophenone-3'
(2) Condiciones de uso: Prohibido su uso en sistemas pulverizabas (que dispersan partículas en el airo). El nanomalerial debe tener las siguientes características: Tamaño medio do parllculnp 00 nm; Pureza 2 90 %; sin recubrimiento.
IF-2018-60089780-APN-DVPS#ANMAT