Resolución 44 / 2015
INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE
Normativa / Número | Fecha publicación | Descripción |
---|---|---|
Normativa / Número
Ley 25564
HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA |
Fecha publicación 15-Mar-2002 |
Descripción
SU CREACIONCREACION DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE, COMO ENTE DE DERECHO PUBLICO NO ESTATAL CON JURISDICCION EN TODO EL TERRITORIO DE LA REPUBLICA ARGENTINA. SEDE. OBJETIVOS. FUNCIONES. FACULTADES. ORGANISMO DIRECTIVO. INTEGRACION. SUPLENTES. DURACION DEL MANDATO. FACULTADES. REUNIONES. REMUNERACION. ORGANISMO DE FISCALIZACION INTERNO. INTEGRACION. FUNCIONES Y FACULTADES.PATRIMONIO Y RECURSOS. PRESUPUESTO. DISPOSICIONES GENERALES. SANCIONES.
|
Normativa / Número
Ley 26377
HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA |
Fecha publicación 12-Jun-2008 |
Descripción
CONVENIOS DE CORRESPONSABILIDAD GREMIALCONVENIOS DE CORRESPONSABILIDAD GREMIAL EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL. FACULTAD DE CELEBRACION POR PARTE DE LAS ASOCIACIONES PROFESIONALES DE TRABAJADORES CON PERSONERIA GREMIAL Y DE EMPRESARIOS SUFICIENTEMENTE REPRESENTATIVAS, DENTRO DE SU AMBITO DE ACTUACION PERSONAL Y TERRITORIAL, COMO ASI TAMBIEN LAS ASOCIACIONES DE TRABAJADORES RURALES CON PERSONERIA GREMIAL Y LAS ENTIDADES EMPRESARIAS DE LA ACTIVIDAD, INTEGRANTES DEL REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES. OBJETO. REQUISITOS. RIESGOS DE TRABAJO. APROBACION DE CONVENIOS Y AUTORIDAD DE APLICACION. CONTROL. VIGENCIA. OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR Y DEL TRABAJADOR. AGENTES DE RETENCION. DEROGACION DE LA LEY Nº 20.155.
|
Normativa / Número
Decreto 1370 / 2008
PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.) |
Fecha publicación 26-Ago-2008 |
Descripción
CONVENIOS DE CORRESPONSABILIDAD GREMIALLAS ASOCIACIONES DE TRABAJADORES RURALES CON PERSONERIA GREMIAL Y LAS ENTIDADES EMPRESARIAS DE LA ACTIVIDAD RURAL, SUFICIENTEMENTE REPRESENTATIVAS, SEAN O NO INTEGRANTES DEL REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE), PODRAN CELEBRAR ENTRE SI CONVENIOS DE CORRESPONSABILIDAD GREMIAL EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL CON LOS ALCANCES PREVISTOS EN EL ARTICULO 1º DE LA LEY Nº 26.377.
|