Resolución 44 / 1994
INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL
Normativa / Número | Fecha publicación | Descripción |
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Normativa / Número
Resolución 436 / 2002
SERVICIO NAC. DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA |
Fecha publicación 21-Mayo-2002 |
Descripción
CERTIFICACION DE EXPORTACIONESCERTIFICACION DE LAS EXPORTACIONES DE MANI CON DESTINO A LA UNION EUROPEA, EN RELACION CON SU CONTENIDO DE AFLATOXINAS. REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIR LAS EMPRESAS DE CONTROL Y CERTIFICACION.
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Normativa / Número
Resolución E 693 / 2017
SERVICIO NAC. DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA |
Fecha publicación 23-Oct-2017 |
Descripción
SISTEMA DE CONTROL DE APTITUD DE CARGA DE BODEGAS Y TANQUES DE BUQUES Y BARCAZAS PARA EXPORTACIONSISTEMA DE CONTROL DE APTITUD DE CARGA DE BODEGAS Y TANQUES DE BUQUES Y BARCAZAS PARA EXPORTACION DE GRANOS, SUS PRODUCTOS Y SUBPRODUCTOS. SE ESTABLECE EL “SISTEMA DE CONTROL DE APTITUD DE CARGA DE BODEGAS Y TANQUES DE BUQUES Y BARCAZAS PARA EXPORTACION DE GRANOS, SUS PRODUCTOS Y SUBPRODUCTOS”, QUE FUNCIONARA COMO SISTEMA PILOTO POR EL TERMINO DE UN (1) AÑO, CONTADO A PARTIR DE LA ENTRADA EN VIGENCIA DE LA PRESENTE RESOLUCION, YCUYA AUTORIDAD DE APLICACION ES EL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
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Normativa / Número
Resolución 708 / 2022
SERVICIO NAC. DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA |
Fecha publicación 04-Nov-2022 |
Descripción
SISTEMA DE CONTROL DE APTITUD DE CARGA DE BODEGAS Y TANQUES DE BUQUES Y BARCAZAS PARA EXPORTACION...SE APRUEBA EL “SISTEMA DE CONTROL DE APTITUD DE CARGA DE BODEGAS Y TANQUES DE BUQUES Y BARCAZAS PARA EXPORTACION DE GRANOS, SUS PRODUCTOS Y SUBPRODUCTOS” QUE, COMO ANEXO I (IF-2022-117172051- APN-DNIYCA#SENASA), FORMA PARTE INTEGRANTE DE LA PRESENTE RESOLUCION, EL QUE SE DEBE APLICAR EN FORMA OBLIGATORIA A TODAS LAS BODEGAS Y TANQUES DE BUQUES Y BARCAZAS DESTINADOS A LA CARGA DE GRANOS, SUS PRODUCTOS Y SUBPRODUCTOS CON DESTINO A EXPORTACION Y CUYA AUTORIDAD DE APLICACION ES EL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), CONFORME LO ESTIPULA EL ARTICULO 5° DE LA LEY N° 27.233.
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