ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 4399/2019
Habilitación para realizar operaciones de comercio al por menor en la Zona Franca de Río Gallegos. Resolución General N° 4.340. Su complementaria.
Ciudad de Buenos Aires, 15/01/2019
VISTO la Ley N° 24.331 y sus modificaciones, el Decreto N° 1.388 del 12 de septiembre de 2013, la Resolución N° 898 del 25 de junio de 1995, sus modificatorias y complementarias del entonces Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos y las Resoluciones Generales N° 270 y sus modificatorias y N° 4.340, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 24.331 y sus modificaciones regula los objetivos, actividades, funciones, autoridades y el tratamiento fiscal y aduanero de las Zonas Francas.
Que el Artículo 9° de la referida ley faculta al Poder Ejecutivo Nacional para autorizar operaciones de comercio al por menor en una zona franca en ciudades y pueblos fronterizos con países limítrofes que posean zonas francas en cualquier lugar de su territorio cuando las circunstancias así lo aconsejen.
Que el Artículo 2° del Decreto N° 1.388/13 autoriza el régimen de operaciones de venta al por menor de mercaderías de origen extranjero en la Zona Franca de la Ciudad de Río Gallegos, Provincia de Santa Cruz.
Que la Resolución N° 898/95 (MEyOSP), sus modificatorias y complementarias, readecúa el Reglamento de Funcionamiento y Operación de la zonas francas en cuestión.
Que a su vez, el Artículo 1° de la Resolución N° 31 del 13 de febrero de 2014 del entonces Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y su modificatoria, indica que atento a lo previsto por el Artículo 9º de la Ley Nº 24.331 y sus modificaciones y a lo establecido por el Decreto Nº 1.388/13 se encuentran permitidas las operaciones de venta al por menor de mercaderías de origen extranjero en la Zona Franca de la Ciudad de Río Gallegos, Provincia de Santa Cruz.
Que la Resolución General N° 270 y sus modificatorias establece las normas relativas a la habilitación, funcionamiento y control de las zonas francas.
Que la Resolución General N° 4.340 habilita y delimita la Zona Franca y Zona Primaria Aduanera de Río Gallegos.
Que en esta etapa, se habilita el ámbito para la realización de las operaciones de venta al por menor de mercaderías de origen extranjero en la referida zona franca.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Operaciones Aduaneras del Interior, Técnico Legal Aduanera y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios y la Disposición Nº 45/16 (AFIP) del 22 de febrero de 2016.
Por ello,
LA SUBDIRECTORA GENERAL DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE COORDINACIÓN TÉCNICO INSTITUCIONAL A CARGO DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Habilítase el área para la realización de operaciones de venta al por menor de mercaderías de origen extranjero en el predio de la Zona Franca de Río Gallegos de la ciudad de Río Gallegos, Provincia de Santa Cruz, en los términos de la Ley N° 24.331 y sus modificaciones, el Decreto N° 1.388/13, la Resolución N° 898/95 (MEyOSP) sus modificatorias y complementarias y la Resolución General N° 4.340, que tiene una superficie de SESENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (65.895 m2), conforme al Anexo (IF-2019-00005787-AFIP-SRRDDVCOTA#SDGCTI) que se aprueba y forma parte de la presente.
ARTÍCULO 2°.- Las mercaderías de origen extranjero habilitadas para la venta al por menor son las consignadas en el Anexo de la Resolución N° 31/14 (MEyFP) y su modificatoria.
ARTÍCULO 3°.- La Subdirección General Técnico Legal Aduanera con la intervención de las Subdirecciones Generales de Operaciones Aduaneras del Interior y de Control Aduanero, en los términos de la Resolución General N° 270 y sus modificatorias, procederá a dictar el acto administrativo que establezca las condiciones de funcionamiento dentro de dicho marco normativo y del reglamento aprobado por la autoridad de aplicación, circunscribiéndose a lo establecido por esta resolución general.
ARTÍCULO 4°.- El Concesionario deberá poner a disposición de la Dirección General de Aduanas los datos necesarios para el ejercicio de sus funciones, en los términos del inciso i) del Artículo 24 del Anexo I de la Resolución N° 898/95 (MEyOSP) sus modificatorias y complementarias, a través de herramientas informáticas. En función a tal información, el servicio aduanero efectuará los controles correspondientes.
Asimismo, a efectos de la emisión de los comprobantes que respalden las operaciones de venta al por menor, deberá observarse lo dispuesto por las Resoluciones Generales N° 4.290 y N° 4.291.
ARTÍCULO 5°.- Facúltase a la Dirección General de Aduanas con la intervención de las Subdirecciones Generales de Sistemas y Telecomunicaciones y de Recaudación, a establecer los procedimientos que resulten necesarios para cumplimentar los controles previstos en el artículo precedente, estableciendo un cronograma de implementación, el cual estará disponible en el micrositio “Aduana” “Operaciones de Venta al por menor –Decreto N° 1.388/13” del sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar).
ARTÍCULO 6°.- La presente norma entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, difúndase a través del Boletín de la Dirección General de Aduanas. Remítase copia al Ministerio de Producción y Trabajo, al Ministerio de Producción de la Provincia de Santa Cruz, al Grupo Mercado Común -Sección Nacional-, a la Secretaría Administrativa de la ALADI (Montevideo R.O.U.) y a la Secretaría del Convenio Multilateral sobre Cooperación y Asistencia Mutua entre las Direcciones de Aduanas de América Latina, España y Portugal (México D.F.). Cumplido, archívese. Maria Isabel Jimena De La Torre
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)
Resolución General 4399/2019
Habilitación para realizar operaciones de comercio al por menor en la Zona Franca de Río Gallegos. Resolución General N° 4.340. Su complementaria.
Ciudad de Buenos Aires, 15/01/2019
VISTO la Ley N° 24.331 y sus modificaciones, el Decreto N° 1.388 del 12 de septiembre de 2013, la Resolución N° 898 del 25 de junio de 1995, sus modificatorias y complementarias del entonces Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos y las Resoluciones Generales N° 270 y sus modificatorias y N° 4.340, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 24.331 y sus modificaciones regula los objetivos, actividades, funciones, autoridades y el tratamiento fiscal y aduanero de las Zonas Francas.
Que el Artículo 9° de la referida ley faculta al Poder Ejecutivo Nacional para autorizar operaciones de comercio al por menor en una zona franca en ciudades y pueblos fronterizos con países limítrofes que posean zonas francas en cualquier lugar de su territorio cuando las circunstancias así lo aconsejen.
Que el Artículo 2° del Decreto N° 1.388/13 autoriza el régimen de operaciones de venta al por menor de mercaderías de origen extranjero en la Zona Franca de la Ciudad de Río Gallegos, Provincia de Santa Cruz.
Que la Resolución N° 898/95 (MEyOSP), sus modificatorias y complementarias, readecúa el Reglamento de Funcionamiento y Operación de la zonas francas en cuestión.
Que a su vez, el Artículo 1° de la Resolución N° 31 del 13 de febrero de 2014 del entonces Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y su modificatoria, indica que atento a lo previsto por el Artículo 9º de la Ley Nº 24.331 y sus modificaciones y a lo establecido por el Decreto Nº 1.388/13 se encuentran permitidas las operaciones de venta al por menor de mercaderías de origen extranjero en la Zona Franca de la Ciudad de Río Gallegos, Provincia de Santa Cruz.
Que la Resolución General N° 270 y sus modificatorias establece las normas relativas a la habilitación, funcionamiento y control de las zonas francas.
Que la Resolución General N° 4.340 habilita y delimita la Zona Franca y Zona Primaria Aduanera de Río Gallegos.
Que en esta etapa, se habilita el ámbito para la realización de las operaciones de venta al por menor de mercaderías de origen extranjero en la referida zona franca.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Operaciones Aduaneras del Interior, Técnico Legal Aduanera y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios y la Disposición Nº 45/16 (AFIP) del 22 de febrero de 2016.
Por ello,
LA SUBDIRECTORA GENERAL DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE COORDINACIÓN TÉCNICO INSTITUCIONAL A CARGO DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Habilítase el área para la realización de operaciones de venta al por menor de mercaderías de origen extranjero en el predio de la Zona Franca de Río Gallegos de la ciudad de Río Gallegos, Provincia de Santa Cruz, en los términos de la Ley N° 24.331 y sus modificaciones, el Decreto N° 1.388/13, la Resolución N° 898/95 (MEyOSP) sus modificatorias y complementarias y la Resolución General N° 4.340, que tiene una superficie de SESENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (65.895 m2), conforme al Anexo (IF-2019-00005787-AFIP-SRRDDVCOTA#SDGCTI) que se aprueba y forma parte de la presente.
ARTÍCULO 2°.- Las mercaderías de origen extranjero habilitadas para la venta al por menor son las consignadas en el Anexo de la Resolución N° 31/14 (MEyFP) y su modificatoria.
ARTÍCULO 3°.- La Subdirección General Técnico Legal Aduanera con la intervención de las Subdirecciones Generales de Operaciones Aduaneras del Interior y de Control Aduanero, en los términos de la Resolución General N° 270 y sus modificatorias, procederá a dictar el acto administrativo que establezca las condiciones de funcionamiento dentro de dicho marco normativo y del reglamento aprobado por la autoridad de aplicación, circunscribiéndose a lo establecido por esta resolución general.
ARTÍCULO 4°.- El Concesionario deberá poner a disposición de la Dirección General de Aduanas los datos necesarios para el ejercicio de sus funciones, en los términos del inciso i) del Artículo 24 del Anexo I de la Resolución N° 898/95 (MEyOSP) sus modificatorias y complementarias, a través de herramientas informáticas. En función a tal información, el servicio aduanero efectuará los controles correspondientes.
Asimismo, a efectos de la emisión de los comprobantes que respalden las operaciones de venta al por menor, deberá observarse lo dispuesto por las Resoluciones Generales N° 4.290 y N° 4.291.
ARTÍCULO 5°.- Facúltase a la Dirección General de Aduanas con la intervención de las Subdirecciones Generales de Sistemas y Telecomunicaciones y de Recaudación, a establecer los procedimientos que resulten necesarios para cumplimentar los controles previstos en el artículo precedente, estableciendo un cronograma de implementación, el cual estará disponible en el micrositio “Aduana” “Operaciones de Venta al por menor –Decreto N° 1.388/13” del sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar).
ARTÍCULO 6°.- La presente norma entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, difúndase a través del Boletín de la Dirección General de Aduanas. Remítase copia al Ministerio de Producción y Trabajo, al Ministerio de Producción de la Provincia de Santa Cruz, al Grupo Mercado Común -Sección Nacional-, a la Secretaría Administrativa de la ALADI (Montevideo R.O.U.) y a la Secretaría del Convenio Multilateral sobre Cooperación y Asistencia Mutua entre las Direcciones de Aduanas de América Latina, España y Portugal (México D.F.). Cumplido, archívese. Maria Isabel Jimena De La Torre
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 16/01/2019 N° 2363/19 v. 16/01/2019
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)