Presidencia de la Nación

SECRETARIA GENERAL


SECRETARÍA GENERAL

Resolución 439/2020

RESOL-2020-439-APN-SGP

Ciudad de Buenos Aires, 17/12/2020

VISTO el EX-2020-85701127- -APN-CGD#SGP, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado Decreto N° 438/92), la Ley Nº 27.275, el Decreto N° 206 del 27 de marzo de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 27.275, tiene por objeto garantizar el efectivo ejercicio del derecho de acceso a la información pública, promover la participación ciudadana y la transparencia de la gestión pública.

Que el artículo 13 de la Ley N° 27.275, establece que el sujeto requerido sólo podrá negarse a brindar la información objeto de la solicitud, por acto fundado, si se verificara que la misma no existe y que no está obligado legalmente a producirla o que está incluida dentro de alguna de las excepciones previstas en el artículo 8° de la mencionada norma.

Que adicionalmente, el artículo 13 mencionado en el considerando precedente, prevé que la denegatoria de la información debe ser dispuesta por la máxima autoridad del organismo o entidad requerida.

Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 13 del Anexo I del Decreto reglamentario N° 206/17, se entenderá como máxima autoridad a Ministros o autoridad de igual rango y máxima autoridad de entes autárquicos y/o descentralizados, entre otros.

Que, asimismo, el referido artículo 13 del Anexo I del Decreto Reglamentario N° 206/17 contempla que: “La máxima autoridad podrá delegar la emisión del acto de denegatoria de información en un funcionario cuyo cargo no sea inferior al de Director Nacional o equivalente según el sujeto obligado de que se trate”.

Que resulta menester delegar la facultad para emitir el acto denegatorio de información dispuesto por el artículo 13 de la Ley N° 27.275 de Acceso a la Información Pública, indistintamente, en la/el Titular de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE LA SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 22.520 y sus normas modificatorias y complementarias, el artículo 13 de la Ley N° 27.275 y el artículo 13 del Anexo I del Decreto N° 206/17.

Por ello,

EL SECRETARIO GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Delegase en la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN de la SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN la facultad para emitir el acto denegatorio de información dispuesto por el artículo 13 de la Ley N° 27.275 de Acceso a la Información Pública.

ARTÍCULO 2°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su dictado.

ARTÍCULO 3°. - Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Julio Fernando Vitobello

e. 18/12/2020 N° 64888/20 v. 18/12/2020
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