SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESOLUCION N° 545/2015 - MODIFICACION
Resumen:
SUSTITUCION. SE SUSTITUYE EL NUMERAL 2 DEL INCISO C) DEL PUNTO VI DEL ANEXO I DE LA RESOLUCION N° 545 DEL 5 DE NOVIEMBRE DE 2015 DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, EL QUE QUEDARA REDACTADO DE SIGUIENTE MANERA: “2.- CONTAR CON UN CERTIFICADO NEGATIVO A BRUCELLA OVIS OTORGADO POR UN MEDICO VETERINARIO ACREDITADO, REALIZADO EN UN PLAZO PREVIO NO MAYOR A: 2.1.- NOVENTA (90) DIAS A LA FECHA DE EMISION DEL DOCUMENTO DE TRANSITO ELECTRONICO (DT-E), PARA LAS PROVINCIAS DE RIO NEGRO, DEL NEUQUEN, DEL CHUBUT, DE SANTA CRUZ Y DE TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR. 2.2.- SESENTA (60) DIAS A LA FECHA DE EMISION DEL DOCUMENTO DE TRANSITO ELECTRONICO (DT-E) PARA EL RESTO DEL PAIS.”.