MINISTERIO DE SEGURIDAD
Resolución 439-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 16/05/2017
VISTO el Expediente EX-2017-07977849- -APN-SSAL#MSG del Registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD, la Ley de Ministerios N° 22.520 y sus modificatorias, la Ley de Seguridad Interior N° 24.059, la Ley N° 26.879, y
CONSIDERANDO
Que la Ley N° 26.879 crea el REGISTRO NACIONAL DE DATOS GENÉTICOS en el ámbito del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, y establece que en el mismo se almacenará y sistematizará la información genética asociada a una muestra biológica de los condenados con sentencia firme por delitos sexuales y de las evidencias biológicas que se obtengan en el curso de una investigación criminal, con el fin de facilitar el esclarecimiento de los hechos que sean objeto de una investigación judicial en materia penal vinculada a delitos contra la integridad sexual previstos en el Libro Segundo, Título III, Capítulo II del Código Penal de la Nación, y proceder a la individualización de las personas penalmente responsables; que las evidencias biológicas que se obtengan en el curso de una investigación abarcan no solo las muestras genéticas obtenidas en los cuerpos de las víctimas, en el de terceras personas y en el de los imputados, sino también los rastros biológicos que se encuentren en el lugar del delito (“escena del hecho”).
Que, a los fines de la conformación del REGISTRO NACIONAL DE DATOS GENÉTICOS, las Fuerzas de Seguridad de todo el país tendrán a su cargo la recolección de las evidencias biológicas obtenidas en la escena del hecho, como así también su preservación y transporte seguro hasta los laboratorios de Genética Forense, donde se elaborarán los perfiles genéticos a fin de almacenarlo.
Que para el almacenamiento y sistematización de las informaciones genéticas asociadas a una muestra biológica es imprescindible la utilización de Software especializado.
Que, con fecha 18 de abril de 2017, el MINISTERIO DE SEGURIDAD y la OFICINA FEDERAL DE INVESTIGACIÓN (F.B.I.) de los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA suscribieron la Carta Acuerdo mediante la cual el F.B.I concedió al MINISTERIO DE SEGURIDAD una sublicencia ilimitada para utilizar el Software CODIS y sus modificaciones y mejoras, surgiendo de la misma las condiciones a los fines de su cumplimiento.
Que el MINISTERIO DE SEGURIDAD será el encargado de coordinar con todas las Fuerzas de Seguridad del país la eficacia en la obtención y transporte de las evidencias (“cadena de custodia”), para evitar una eventual contaminación de la información genética y la consecuente pérdida de certeza del sistema registral a implementar.
Que el MINISTERIO DE SEGURIDAD también tendrá a su cargo la provisión CODIS Software a los laboratorios de Genética Forense de todo el país para el almacenamiento y sistematización de las muestras biológicas de los condenados y de las evidencias biológicas de autores desconocidos, para su digitalización y posterior almacenamiento y sistematización en los registros locales de cada jurisdicción y en el registro nacional, a fin de poder determinar las coincidencias entre todos los patrones genéticos ingresados al Registro (Impactos Identificatorios Positivos o “Match”).
Que a estos fines, el MINISTERIO DE SEGURIDAD cuenta entre sus facultades y funciones, las siguientes:
1. Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia.
2. Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme las directivas que imparta el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
3. Entender en el ejercicio del poder de policía de seguridad interna y la dirección y coordinación de funciones y jurisdicciones de las fuerzas policiales y de seguridad nacionales (Policía Federal Argentina, Gendarmería Nacional, Prefectura Naval Argentina, Policía de Seguridad Aeroportuaria) y provinciales.
4. Dirigir el esfuerzo nacional de Policía, planificando y coordinando las acciones individuales y de conjunto de las Fuerzas de Seguridad y Policiales, atendiendo a todo lo que a ellas concierne en cuanto a su preparación, doctrina y equipamiento.
5. Entender en la organización, doctrina, despliegue, equipamiento y esfuerzos operativos de las Fuerzas de Seguridad y de las Fuerzas Policiales.
6. Entender en la determinación de la política criminal y en la elaboración de planes y programas para su aplicación, así como para la prevención del delito.
7. Integrar el Sistema de Seguridad Interior y ejercer las facultades conferidas por la Ley Nº 24.059 al MINISTERIO DEL INTERIOR.
Que, conforme a la Carta de Acuerdo suscripta con la OFICINA FEDERAL DE INVESTIGACIÓN (F.B.I.) de los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, el MINISTERIO DE SEGURIDAD es la agencia internacional exclusiva designada para la instalación y operación del CODIS Software en la REPÚBLICA ARGENTINA, siendo por lo tanto, la autoridad de aplicación de la pieza clave para el almacenamiento y sistematización de la información genética a almacenar en el Registro Nacional.
Que la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio ha tomado asuntos en relación de su competencia.
Que la presente se dicta conforme lo dispuesto por los artículos 4° inciso b) apartado 9, y 22° bis de Ley de Ministerios (T.O. por Decreto N° 438/1992),
Por ello,
LA MINISTRA DE SEGURIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Instrúyase a la SUBSECRETARÍA DE ARTICULACIÓN LEGISLATIVA a implementar la instalación del Software CODIS, conforme lo establecido en la Ley N° 26.879 y los términos de la Carta Acuerdo celebrada el día 18 de abril de 2017 entre el ESTADO NACIONAL representado por la Señora Ministra de Seguridad, Doctora Patricia BULLRICH; y el Señor Christopher TODD DOSS, en su carácter de Representante de la OFICINA FEDERAL DE INVESTIGACIÓN (F.B.I.) de los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA que, como Anexo IF-2017-08859887-APN-JGA#MSG, forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Desígnase al Doctor Fernando Oscar SOTO, Director Nacional de Proyectos, Evaluación de Normas y Cooperación Legislativa, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE ARTICULACIÓN LEGISLATIVA de la SECRETARÍA DE COOPERACIÓN CON LOS PODERES JUDICIALES, MINISTERIOS PÚBLICOS Y LEGISLATURAS del MINISTERIO DE SEGURIDAD, como enlace CODIS con la OFICINA FEDERAL DE INVESTIGACIÓN (F.B.I.) de los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
ARTÍCULO 3°.- A los fines de realizar las capacitaciones previstas en la Carta Acuerdo, el MINISTERIO DE SEGURIDAD pondrá a disposición los lugares de infraestructura y personal apropiados, en las condiciones acordadas, los que serán determinados oportunamente.
ARTÍCULO 4°.- El MINISTERIO DE SEGURIDAD cederá de manera gratuita el Software CODIS a todas las PROVINCIAS del país y a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES cuando así lo soliciten, a través de la celebración de los convenios pertinentes.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Patricia Bullrich.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)
Resolución 439-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 16/05/2017
VISTO el Expediente EX-2017-07977849- -APN-SSAL#MSG del Registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD, la Ley de Ministerios N° 22.520 y sus modificatorias, la Ley de Seguridad Interior N° 24.059, la Ley N° 26.879, y
CONSIDERANDO
Que la Ley N° 26.879 crea el REGISTRO NACIONAL DE DATOS GENÉTICOS en el ámbito del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, y establece que en el mismo se almacenará y sistematizará la información genética asociada a una muestra biológica de los condenados con sentencia firme por delitos sexuales y de las evidencias biológicas que se obtengan en el curso de una investigación criminal, con el fin de facilitar el esclarecimiento de los hechos que sean objeto de una investigación judicial en materia penal vinculada a delitos contra la integridad sexual previstos en el Libro Segundo, Título III, Capítulo II del Código Penal de la Nación, y proceder a la individualización de las personas penalmente responsables; que las evidencias biológicas que se obtengan en el curso de una investigación abarcan no solo las muestras genéticas obtenidas en los cuerpos de las víctimas, en el de terceras personas y en el de los imputados, sino también los rastros biológicos que se encuentren en el lugar del delito (“escena del hecho”).
Que, a los fines de la conformación del REGISTRO NACIONAL DE DATOS GENÉTICOS, las Fuerzas de Seguridad de todo el país tendrán a su cargo la recolección de las evidencias biológicas obtenidas en la escena del hecho, como así también su preservación y transporte seguro hasta los laboratorios de Genética Forense, donde se elaborarán los perfiles genéticos a fin de almacenarlo.
Que para el almacenamiento y sistematización de las informaciones genéticas asociadas a una muestra biológica es imprescindible la utilización de Software especializado.
Que, con fecha 18 de abril de 2017, el MINISTERIO DE SEGURIDAD y la OFICINA FEDERAL DE INVESTIGACIÓN (F.B.I.) de los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA suscribieron la Carta Acuerdo mediante la cual el F.B.I concedió al MINISTERIO DE SEGURIDAD una sublicencia ilimitada para utilizar el Software CODIS y sus modificaciones y mejoras, surgiendo de la misma las condiciones a los fines de su cumplimiento.
Que el MINISTERIO DE SEGURIDAD será el encargado de coordinar con todas las Fuerzas de Seguridad del país la eficacia en la obtención y transporte de las evidencias (“cadena de custodia”), para evitar una eventual contaminación de la información genética y la consecuente pérdida de certeza del sistema registral a implementar.
Que el MINISTERIO DE SEGURIDAD también tendrá a su cargo la provisión CODIS Software a los laboratorios de Genética Forense de todo el país para el almacenamiento y sistematización de las muestras biológicas de los condenados y de las evidencias biológicas de autores desconocidos, para su digitalización y posterior almacenamiento y sistematización en los registros locales de cada jurisdicción y en el registro nacional, a fin de poder determinar las coincidencias entre todos los patrones genéticos ingresados al Registro (Impactos Identificatorios Positivos o “Match”).
Que a estos fines, el MINISTERIO DE SEGURIDAD cuenta entre sus facultades y funciones, las siguientes:
1. Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia.
2. Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme las directivas que imparta el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
3. Entender en el ejercicio del poder de policía de seguridad interna y la dirección y coordinación de funciones y jurisdicciones de las fuerzas policiales y de seguridad nacionales (Policía Federal Argentina, Gendarmería Nacional, Prefectura Naval Argentina, Policía de Seguridad Aeroportuaria) y provinciales.
4. Dirigir el esfuerzo nacional de Policía, planificando y coordinando las acciones individuales y de conjunto de las Fuerzas de Seguridad y Policiales, atendiendo a todo lo que a ellas concierne en cuanto a su preparación, doctrina y equipamiento.
5. Entender en la organización, doctrina, despliegue, equipamiento y esfuerzos operativos de las Fuerzas de Seguridad y de las Fuerzas Policiales.
6. Entender en la determinación de la política criminal y en la elaboración de planes y programas para su aplicación, así como para la prevención del delito.
7. Integrar el Sistema de Seguridad Interior y ejercer las facultades conferidas por la Ley Nº 24.059 al MINISTERIO DEL INTERIOR.
Que, conforme a la Carta de Acuerdo suscripta con la OFICINA FEDERAL DE INVESTIGACIÓN (F.B.I.) de los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, el MINISTERIO DE SEGURIDAD es la agencia internacional exclusiva designada para la instalación y operación del CODIS Software en la REPÚBLICA ARGENTINA, siendo por lo tanto, la autoridad de aplicación de la pieza clave para el almacenamiento y sistematización de la información genética a almacenar en el Registro Nacional.
Que la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio ha tomado asuntos en relación de su competencia.
Que la presente se dicta conforme lo dispuesto por los artículos 4° inciso b) apartado 9, y 22° bis de Ley de Ministerios (T.O. por Decreto N° 438/1992),
Por ello,
LA MINISTRA DE SEGURIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Instrúyase a la SUBSECRETARÍA DE ARTICULACIÓN LEGISLATIVA a implementar la instalación del Software CODIS, conforme lo establecido en la Ley N° 26.879 y los términos de la Carta Acuerdo celebrada el día 18 de abril de 2017 entre el ESTADO NACIONAL representado por la Señora Ministra de Seguridad, Doctora Patricia BULLRICH; y el Señor Christopher TODD DOSS, en su carácter de Representante de la OFICINA FEDERAL DE INVESTIGACIÓN (F.B.I.) de los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA que, como Anexo IF-2017-08859887-APN-JGA#MSG, forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Desígnase al Doctor Fernando Oscar SOTO, Director Nacional de Proyectos, Evaluación de Normas y Cooperación Legislativa, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE ARTICULACIÓN LEGISLATIVA de la SECRETARÍA DE COOPERACIÓN CON LOS PODERES JUDICIALES, MINISTERIOS PÚBLICOS Y LEGISLATURAS del MINISTERIO DE SEGURIDAD, como enlace CODIS con la OFICINA FEDERAL DE INVESTIGACIÓN (F.B.I.) de los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
ARTÍCULO 3°.- A los fines de realizar las capacitaciones previstas en la Carta Acuerdo, el MINISTERIO DE SEGURIDAD pondrá a disposición los lugares de infraestructura y personal apropiados, en las condiciones acordadas, los que serán determinados oportunamente.
ARTÍCULO 4°.- El MINISTERIO DE SEGURIDAD cederá de manera gratuita el Software CODIS a todas las PROVINCIAS del país y a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES cuando así lo soliciten, a través de la celebración de los convenios pertinentes.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Patricia Bullrich.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 19/05/2017 N° 33430/17 v. 19/05/2017
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)