SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
Resolución 438-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 18/07/2017
VISTO el Expediente N° S05:0011276/2017 del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, la Ley N° 27.233, el Decreto-Ley Nº 6.704 del 12 de agosto de 1963, las Resoluciones Nros. 38 del 3 de febrero de 2012 del ex-MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y 241 del 26 de abril de 2010 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, las Disposiciones Nros. 2 (Bis) del 15 de junio de 1964 y 5 del 21 de junio de 1966, ambas de la ex-Dirección de Acridiología, 201 del 30 de septiembre de 1964 de la ex-Dirección de Lucha Contra las Plagas, y
CONSIDERANDO:
Que la Langosta Invasora (Schistocerca cancellata, Serv.) y demás Acridoideos conocidos con el nombre vulgar de Tucuras, fueron declaradas plagas del agro por la Disposición Nº 2 (Bis) del 15 de junio de 1964 de la ex-Dirección de Acridiología, por el peligro que constituyen para la agricultura y ganadería del país.
Que los Acridoideos ocasionan daños severos en zonas agrícolas y ganaderas afectadas, tanto en campos naturales como implantados, y que debido a las características biológicas de la plaga debe ser circunscripta en su hábitat natural evitando así daños económicos y sociales significativos.
Que mediante la Resolución N° 241 del 26 de abril de 2010 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, se declaró la emergencia fitosanitaria respecto a la plaga langosta Schistocerca cancellata en todo el Territorio Nacional.
Que a partir del año 2015 se modificó el patrón de distribución y comportamiento de la plaga, generando una explosión demográfica dando como resultado la aparición de grandes mangas de langostas en la región del Noroeste Argentino (NOA), que alcanzó al ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA y a la REPÚBLICA DEL PARAGUAY.
Que como consecuencia de las explosiones demográficas que se originaron a nivel regional, registrándose grandes concentraciones de la plaga en Bolivia y Paraguay, se trabaja en conjunto con ambos países limítrofes para establecer estrategias comunes de manejo de la langosta sudamericana.
Que en el marco de las acciones del Programa Nacional de Acridios se han detectado recientemente grandes agrupamientos de la langosta comúnmente denominada sudamericana (Schistocerca cancellata Serville), dispersándose en forma de mangas en las regiones del Noreste Argentino (NEA) y del Noroeste Argentino (NOA) de nuestro país.
Que el COMITÉ DE SANIDAD VEGETAL DEL CONO SUR (COSAVE) ha considerado pertinente desarrollar acciones a nivel continente en conjunto con la COMUNIDAD ANDINA (CAN) y el ORGANISMO INTERNACIONAL REGIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA (OIRSA) sobre control de las distintas langostas del continente americano.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 8°, inciso k) del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 825 del 10 de junio de 2010.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Langosta sudamericana (Schistocerca cancellata, Serv.). Emergencia Sanitaria. Declárase la Emergencia Fitosanitaria hasta el día 31 de agosto del año 2019, con respecto a la plaga langosta comúnmente denominada sudamericana (Schistocerca cancellata, Serv.) en todo el Territorio Nacional, debiendo adoptarse y/o fortalecerse las tareas de control, prevención y vigilancia consecuentes a la misma.
ARTÍCULO 2°.- Presencia de langostas. Denuncia obligatoria. Toda persona responsable o encargada de explotaciones agrícolas y/o ganaderas, autoridades sanitarias nacionales, provinciales o municipales, así como también aquellas personas que por cualquier circunstancia detecten la presencia de ejemplares de langosta, están obligadas a notificar en forma inmediata y de manera fehaciente el hecho a la Oficina Local del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA que corresponda a su jurisdicción.
ARTÍCULO 3°.- Medidas técnico-administrativas. Facúltase a las dependencias pertinentes del Organismo a adoptar las medidas técnico-administrativas extraordinarias acordes al estado de emergencia declarado en el Artículo 1° de la presente resolución y autorízase a contratar locaciones de obra, servicios no personales y/o terceros, comprar equipamiento y efectuar todo gasto necesario para hacer frente a dichas tareas, las que deben realizarse conforme la evaluación de situación de emergencia existente o que pudiera producirse y de conformidad con los procedimientos establecidos en la normativa vigente.
ARTÍCULO 4°.- Actividades de vigilancia y control. Los propietarios, arrendatarios o tenedores de los establecimientos deben:
Inciso a) Realizar las tareas de control con los productos autorizados por este Servicio Nacional, de conformidad con lo previsto en el Decreto-Ley N° 6.704 del 12 de agosto de 1963 y sus modificatorios.
Inciso b) Permitir el ingreso a los agentes oficiales para realizar, supervisar o fiscalizar las actividades de vigilancia, control y otras medidas fitosanitarias que se establezcan.
ARTÍCULO 5°.- Facultad. Facúltase a la Dirección Nacional de Protección Vegetal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA a prorrogar la emergencia establecida por el Artículo 1° del presente acto y a implementar las acciones de acuerdo a lo establecido en el citado Decreto-Ley.
ARTÍCULO 6°.- Abrogación. Abrógase la Resolución N° 241 del 26 de abril de 2010 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
ARTÍCULO 7°.- Infracciones. Los infractores a la presente resolución son pasibles de las sanciones que pudieran corresponder de conformidad con lo establecido en el Capítulo V de la Ley N° 27.233, sin perjuicio de las medidas preventivas inmediatas que pudieran adoptarse en virtud de lo dispuesto por la Resolución N° 38 del 3 de febrero de 2012 del ex-MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.
ARTÍCULO 8°.- Incorporación. Incorpórase la presente resolución a la Parte Segunda, Título III, Capítulo I, Sección 6º del Índice Temático del Digesto Normativo del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
ARTÍCULO 9°.- Vigencia. La presente resolución entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Jorge Horacio Dillon.
Resolución 438-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 18/07/2017
VISTO el Expediente N° S05:0011276/2017 del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, la Ley N° 27.233, el Decreto-Ley Nº 6.704 del 12 de agosto de 1963, las Resoluciones Nros. 38 del 3 de febrero de 2012 del ex-MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y 241 del 26 de abril de 2010 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, las Disposiciones Nros. 2 (Bis) del 15 de junio de 1964 y 5 del 21 de junio de 1966, ambas de la ex-Dirección de Acridiología, 201 del 30 de septiembre de 1964 de la ex-Dirección de Lucha Contra las Plagas, y
CONSIDERANDO:
Que la Langosta Invasora (Schistocerca cancellata, Serv.) y demás Acridoideos conocidos con el nombre vulgar de Tucuras, fueron declaradas plagas del agro por la Disposición Nº 2 (Bis) del 15 de junio de 1964 de la ex-Dirección de Acridiología, por el peligro que constituyen para la agricultura y ganadería del país.
Que los Acridoideos ocasionan daños severos en zonas agrícolas y ganaderas afectadas, tanto en campos naturales como implantados, y que debido a las características biológicas de la plaga debe ser circunscripta en su hábitat natural evitando así daños económicos y sociales significativos.
Que mediante la Resolución N° 241 del 26 de abril de 2010 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, se declaró la emergencia fitosanitaria respecto a la plaga langosta Schistocerca cancellata en todo el Territorio Nacional.
Que a partir del año 2015 se modificó el patrón de distribución y comportamiento de la plaga, generando una explosión demográfica dando como resultado la aparición de grandes mangas de langostas en la región del Noroeste Argentino (NOA), que alcanzó al ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA y a la REPÚBLICA DEL PARAGUAY.
Que como consecuencia de las explosiones demográficas que se originaron a nivel regional, registrándose grandes concentraciones de la plaga en Bolivia y Paraguay, se trabaja en conjunto con ambos países limítrofes para establecer estrategias comunes de manejo de la langosta sudamericana.
Que en el marco de las acciones del Programa Nacional de Acridios se han detectado recientemente grandes agrupamientos de la langosta comúnmente denominada sudamericana (Schistocerca cancellata Serville), dispersándose en forma de mangas en las regiones del Noreste Argentino (NEA) y del Noroeste Argentino (NOA) de nuestro país.
Que el COMITÉ DE SANIDAD VEGETAL DEL CONO SUR (COSAVE) ha considerado pertinente desarrollar acciones a nivel continente en conjunto con la COMUNIDAD ANDINA (CAN) y el ORGANISMO INTERNACIONAL REGIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA (OIRSA) sobre control de las distintas langostas del continente americano.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 8°, inciso k) del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 825 del 10 de junio de 2010.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Langosta sudamericana (Schistocerca cancellata, Serv.). Emergencia Sanitaria. Declárase la Emergencia Fitosanitaria hasta el día 31 de agosto del año 2019, con respecto a la plaga langosta comúnmente denominada sudamericana (Schistocerca cancellata, Serv.) en todo el Territorio Nacional, debiendo adoptarse y/o fortalecerse las tareas de control, prevención y vigilancia consecuentes a la misma.
ARTÍCULO 2°.- Presencia de langostas. Denuncia obligatoria. Toda persona responsable o encargada de explotaciones agrícolas y/o ganaderas, autoridades sanitarias nacionales, provinciales o municipales, así como también aquellas personas que por cualquier circunstancia detecten la presencia de ejemplares de langosta, están obligadas a notificar en forma inmediata y de manera fehaciente el hecho a la Oficina Local del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA que corresponda a su jurisdicción.
ARTÍCULO 3°.- Medidas técnico-administrativas. Facúltase a las dependencias pertinentes del Organismo a adoptar las medidas técnico-administrativas extraordinarias acordes al estado de emergencia declarado en el Artículo 1° de la presente resolución y autorízase a contratar locaciones de obra, servicios no personales y/o terceros, comprar equipamiento y efectuar todo gasto necesario para hacer frente a dichas tareas, las que deben realizarse conforme la evaluación de situación de emergencia existente o que pudiera producirse y de conformidad con los procedimientos establecidos en la normativa vigente.
ARTÍCULO 4°.- Actividades de vigilancia y control. Los propietarios, arrendatarios o tenedores de los establecimientos deben:
Inciso a) Realizar las tareas de control con los productos autorizados por este Servicio Nacional, de conformidad con lo previsto en el Decreto-Ley N° 6.704 del 12 de agosto de 1963 y sus modificatorios.
Inciso b) Permitir el ingreso a los agentes oficiales para realizar, supervisar o fiscalizar las actividades de vigilancia, control y otras medidas fitosanitarias que se establezcan.
ARTÍCULO 5°.- Facultad. Facúltase a la Dirección Nacional de Protección Vegetal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA a prorrogar la emergencia establecida por el Artículo 1° del presente acto y a implementar las acciones de acuerdo a lo establecido en el citado Decreto-Ley.
ARTÍCULO 6°.- Abrogación. Abrógase la Resolución N° 241 del 26 de abril de 2010 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
ARTÍCULO 7°.- Infracciones. Los infractores a la presente resolución son pasibles de las sanciones que pudieran corresponder de conformidad con lo establecido en el Capítulo V de la Ley N° 27.233, sin perjuicio de las medidas preventivas inmediatas que pudieran adoptarse en virtud de lo dispuesto por la Resolución N° 38 del 3 de febrero de 2012 del ex-MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.
ARTÍCULO 8°.- Incorporación. Incorpórase la presente resolución a la Parte Segunda, Título III, Capítulo I, Sección 6º del Índice Temático del Digesto Normativo del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
ARTÍCULO 9°.- Vigencia. La presente resolución entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Jorge Horacio Dillon.
e. 20/07/2017 N° 51844/17 v. 20/07/2017