MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO
SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
Resolución 437/2019
RESOL-2019-437-APN-SECPYME#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 07/10/2019
VISTO el Expediente N° EX-2019-84675541- -APN-DGD#MPYT, las Leyes Nros. 23.396 y 27.349 y su modificatoria, el Decreto N° 711 de fecha 8 de septiembre de 2017 y su modificatorio y la Resolución N° 416 de fecha 12 de septiembre de 2017 de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que a través de la Ley N° 27.349 y su modificatoria, se estableció el marco jurídico para el apoyo a la actividad emprendedora en el país y su expansión internacional, así como la generación de capital emprendedor en la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que por el Artículo 14 de la Ley N° 27.349, se creó el Fondo Fiduciario para el Desarrollo de Capital Emprendedor (FONDCE), conformado como un fideicomiso de administración y financiero, con el objeto de financiar emprendimientos e instituciones de capital emprendedor registrados como tales.
Que conforme lo dispuesto por el Artículo 17 de la Ley N° 27.349 y su modificatoria, los bienes del Fondo Fiduciario para el Desarrollo de Capital Emprendedor (FONDCE) deben destinarse al otorgamiento de préstamos a emprendimientos y/o instituciones de capital emprendedor para el apoyo a proyectos de emprendedores; Aportes No Reembolsables (ANR) para emprendimientos, instituciones de capital emprendedor e instituciones que ofrezcan servicios de incubación o aceleración de empresas; aportes de capital en emprendimientos e instituciones de capital emprendedor; y otros instrumentos de financiamiento a determinar por la Autoridad de Aplicación.
Que por el Artículo 63 de la Ley N° 27.349, se creó el Programa “Fondo Semilla”, en la órbita de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, que tendrá como objeto capacitar y financiar a aquellos emprendedores que pretendan dar inicio a un proyecto o potenciar uno ya existente con grado de desarrollo incipiente, pudiendo la Autoridad de Aplicación, conforme allí se establece, aportar los fondos asignados a dicho Programa con asignación específica al Fondo Fiduciario para el Desarrollo de Capital Emprendedor (FONDCE).
Que mediante la Ley Nº 23.396, fue aprobado el Acuerdo Marco entre el Gobierno de la REPÚBLICA ARGENTINA y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), a fin de prestar asistencia al Gobierno para llevar a cabo proyectos de desarrollo presentados por el Gobierno y aprobados por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD).
Que, así, el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) entiende a la inversión de impacto y a las finanzas sostenibles como una herramienta clave, que contribuyen al logro de un desarrollo sostenible, asegurando la implementación de las soluciones innovadoras, y de un proyecto de Promoción de Inversión de Impacto en la REPÚBLICA ARGENTINA cuyo objeto es movilizar las finanzas privadas, generando una plataforma de inversión de impacto con múltiples actores promoviendo el diálogo, intercambio de conocimientos y la acción colaborativa entre empresas y gobiernos.
Que en el marco de impulsar un Ecosistema de Inversión e Impacto, se estima conveniente trabajar conjuntamente con el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) para la implementación de actividades del proyecto de Inversión de Impacto, desde el financiamiento provisto por el citado PNUD que será destinado a una convocatoria del Programa “Fondo Semilla”, creado en la órbita del Artículo 63 de la Ley N° 27.349 de Apoyo al Capital Emprendedor.
Que de conformidad con lo previsto en el Artículo 23 del Anexo al Decreto N° 711 de fecha 8 de septiembre de 2017, la Autoridad de Aplicación establecerá los criterios y mecanismos a seguir para seleccionar los emprendimientos, instituciones de capital emprendedor e instituciones que ofrezcan servicios de incubación o aceleración de empresas susceptibles de acceder a los instrumentos de financiamiento a otorgarse en el marco del Fondo Fiduciario para el Desarrollo de Capital Emprendedor (FONDCE).
Que en el marco de todo lo expuesto, la Unidad de Aplicación del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) aportará la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES OCHENTA MIL (U$S 80.000), en concepto de fondos con destino a una Convocatoria a realizar con destino a Proyectos de Impacto, con asignación específica conforme lo establecido en el Artículo 63 de la Ley N° 27.349.
Que, a tales fines, la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO celebró una Carta Acuerdo con el PNUD, en el marco del Acuerdo entre el Gobierno de la REPÚBLICA ARGENTINA y el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) aprobado por la Ley N° 23.396.
Que, en tal contexto, corresponde promover la apertura de una convocatoria cuyos objetivos particulares comprendan a aquellos emprendedores que pretendan dar inicio a un proyecto que posea un componente innovador y genere impacto social, o potenciar uno ya existente con grado de desarrollo incipiente.
Que, en virtud de lo expuesto, por la presente medida corresponde aprobar las Bases y Condiciones de la Convocatoria del Programa “Fondo Semilla”, en el marco del Fondo Fiduciario para el Desarrollo de Capital Emprendedor (FONDCE).
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se adopta en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27.349 y su modificatoria, y por los Decreto Nros. 711 de fecha 8 de septiembre de 2017 y su modificatorio, y 174 de fecha 2 de marzo de 2018 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébanse las Bases y Condiciones de la Convocatoria “Fondo Semilla” que, como Anexo IF-2019-90945260-APN-SECPYME#MPYT, forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2°.- Convócase a los emprendedores y empresas de reciente creación, en los términos del Artículo 63 de la Ley N° 27.349, personas humanas o jurídicas, que pretendan dar inicio a un proyecto que posea un componente innovador y genere impacto social, o potenciar un proyecto existente con grado de desarrollo incipiente en la REPÚBLICA ARGENTINA, a participar en la Convocatoria “Fondo Semilla” a través de los mecanismos previstos en el Anexo de la presente resolución.
La convocatoria del Fondo Semilla se encontrará vigente a partir del día 8 de octubre de 2019 hasta el día 4 de noviembre de 2019 inclusive, se desarrollará por orden de solicitud, sujeta a disponibilidad presupuestaria, y en la medida en que se haya dado cumplimiento con los requisitos establecidos en las Bases y Condiciones.
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 483/2019 de la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa B.O. 05/11/2019 se prorroga hasta las DOCE HORAS (12:00 hs) del día viernes 8 de noviembre de 2019, el plazo establecido porel presente artículo, por los motivos expuestos en los considerandos de la norma de referencia)
ARTÍCULO 3º.- La presente convocatoria contará con la suma total de DÓLARES ESTADOUNIDENSES OCHENTA MIL (US$ 80.000), proveniente del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), en el marco de la Carta Acuerdo celebrada entre la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y el PNUD, en los términos del Acuerdo entre el Gobierno de la REPÚBLICA ARGENTINA y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) aprobado mediante la Ley N° 23.396.
El préstamo de honor será por el monto solicitado por el Emprendedor y hasta un total y definitivo de PESOS SETECIENTOS MIL ($ 700.000), condicionado a la disponibilidad de fondos por parte del Fondo Fiduciario para el Desarrollo de Capital Emprendedor (FONDCE) destinados a la presente convocatoria.
ARTÍCULO 4º.- La presente resolución comenzará a regir a partir de la fecha de su suscripción.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Mariano Mayer
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 08/10/2019 N° 76412/19 v. 08/10/2019
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)