MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE
Resolución 436/2021
RESOL-2021-436-APN-MAD
Ciudad de Buenos Aires, 24/12/2021
VISTO el Expediente Electrónico Nº EX-2020-11258246-APN-DNEP#MHA, la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92), la Ley General de Ambiente Nº 25.675 y su Decreto reglamentario Nº 481 de fecha 6 de marzo de 2003, la Ley N° 17.319, Ley N° 27.566, el Decreto N° 1172 de fecha 4 de diciembre de 2003, el Decreto N°870 de fecha 23 de diciembre de 2021, la Resolución Conjunta Nº 3 de fecha 27 de noviembre de 2019 de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA y la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, la Resolución Nº 7 de fecha 11 Junio de 2021 de la SECRETARÍA DE CAMBIO CLIMÁTICO, DESARROLLO SOSTENIBLE E INNOVACIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que con fecha 18 de febrero de 2020 la empresa EQUINOR ARGENTINA AS SUCURSAL ARGENTINA (CUIT 33-71659420-9), en adelante EQUINOR, presentó en carácter de proponente, el Aviso de Proyecto denominado “ADQUISICIÓN SÍSMICA 2D-3D-4D OFF-SHORE EN BLOQUE CAN 108 -CAN 114”, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2° del Anexo I de la Resolución Conjunta SE-SAyDS N° 3/2019.
Que a esos efectos, y conforme el artículo 3°, primer párrafo, de dicha Resolución Conjunta, la DIRECCIÓN NACIONAL DE EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, entonces dependiente del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, efectuó la pre-categorización del proyecto, considerándolo incluido en el Anexo II. A.1. “Operaciones de adquisición sísmica 2D, 3D y 4D” y sujeto a la tramitación del procedimiento ordinario (IF-2020- 16729484-APN-DNEP#MHA).
Que acto seguido, de acuerdo a las actividades declaradas en el Aviso de Proyecto, la DIRECCIÓN DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL Y ANÁLISIS DE RIESGO AMBIENTAL del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE procedió a la elaboración del Informe de Categorización y Alcance del Proyecto (IF-2020-43049058-APNDEIAYARA# MAD), encuadrando el mismo en la categoría II.A.1. “Operaciones de adquisición sísmica 2D, 3D y 4D”, correspondiendo por tanto la tramitación de un procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinario (EIA).
Que, a dichos efectos, de acuerdo a la norma aplicable, se notificó a la firma EQUINOR el deber de presentar un Estudio de Impacto Ambiental (EsIA) con el alcance precisado en el Informe de Categorización y Alcance del Proyecto, e informes allí embebidos, así como de proceder al cumplimiento de la debida instancia de participación pública, todo ello, a los fines de continuar con el procedimiento de EIA del Proyecto.
Que, con fecha 20 de agosto de 2020, la empresa EQUINOR presentó el EsIA del Proyecto, elaborado por la consultora SERMAN y ASOCIADOS SA. (RE-2021-49897574-APN-DTD#JGM) y documentación complementaria, la que fuera agregada a órdenes 253 a 288 inclusive de las actuaciones.
Que analizado el EsIA presentado, se procedió a realizar un requerimiento de información adicional al proponente (IF-2020-88272623-APN-DNEA#MAD), con relación a aspectos no suficientemente desarrollados de acuerdo a los términos establecidos en el Informe de Categorización y Alcance, como así también a aspectos que requerían mayor evaluación o fundamentación.
Que, a partir de ello, la empresa proponente presentó información adicional, la que fuera oportunamente incorporada a las actuaciones de EIA a órdenes 362, 365 y 383.
Que en cumplimiento del artículo 5° Anexo I de la Resolución Conjunta SE-SAyDS Nº 3/2019, se expidieron respecto del EsIA: la DIRECCIÓN NACIONAL DE EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN de la SECRETARÍA DE ENERGÍA (IF-2021-36260226-APN-DNEYP#MEC), la DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN PESQUERA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA (NO-2021-41439215-APN-DPP#MAGYP), y el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO PESQUERO (NO-2021-41083350-APN-DNI#INIDEP).
Que asimismo, emitieron informe técnico, en el ámbito del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, la DIRECCIÓN NACIONAL DE BIODIVERSIDAD (NO-2021-46897102-APN-DNBI#MAD), la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN AMBIENTAL DEL AGUA Y LOS ECOSISTEMAS ACUÁTICOS (IF-2021-45932121-APN-DNGAAYEA#MAD), la DIRECCIÓN DE MONITOREO Y PREVENCIÓN y la DIRECCIÓN NACIONAL DE SUSTANCIAS Y PRODUCTOS QUÍMICOS (NO-2021-43746772-APN-DNSYPQ#MAD, NO-2021-42535785-APN-DMYP#MAD e IF-2021-42232762-APN-DMYP#MAD).
Que por otra parte, y en virtud de sus competencias legalmente atribuidas, tomaron intervención la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA (IF-2021-46833401-APN-DEIAYARA#MAD) y el DEPARTAMENTO DE PROPAGACIÓN ACÚSTICA de la DIVISIÓN DE INVESTIGACIÓN DE LA ARMADA (DIIV) agregado en Nota N° NO-2021-42817181-APN-DGID#ARA.
Que ulteriormente, la DIRECCIÓN DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL Y ANÁLISIS DE RIESGO AMBIENTAL elaboró el Informe Técnico de Revisión (IF-2021-47564334-APN-DNEA#MAD) establecido en el artículo 5 del Anexo I de la Resolución Conjunta SE-SAyDS Nº 3/2019, en virtual del cual EQUINOR presentó un “documento de respuesta” (RE-2021-49897261-APN-DTD#JGM) e información complementaria, vinculada a órdenes 413 a 419.
Que, a los fines de cumplir con la instancia de participación ciudadana prevista en la normativa, la SECRETARÍA DE CAMBIO CLIMÁTICO DESARROLLO SOSTENIBLE E INNOVACIÓN, convocó por Resolución SCCDSEI N° 7/21 a la Audiencia Pública N° 1/21, de trámite por ante el Expediente N° EX-2021-47732609-APN-DGAYF#MAD.
Que, transcurrida la instancia participativa, las Áreas de Implementación oportunamente designadas, elaboraron el correspondiente Informe Final de la Audiencia (IF-2021-65230741-APN-DNEA#MAD), dándose por finalizada la misma por Resolución SCCDSEI N° 14/2021, de acuerdo a lo establecido en el Decreto N° 1172/03.
Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 7° del Anexo I de la Resolución Conjunta SE-SAYDS N°3/19 la SECRETARÍA DE ENERGÍA presentó con fecha 20 de julio de 2021 su Informe Técnico (IF-2021-65300480-APN-DNEYP#MEC), a la vez que EQUINOR presentó con fecha 17 de agosto de 2021 las aclaraciones pertinentes (RE-2021-75290640-APN-DTD#JGM).
Que acto seguido, la DIRECCIÓN DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL Y ANÁLISIS DE RIESGO AMBIENTAL procedió a realizar informe técnico (IF-2021-81024704-APN-DEIAYARA#MAD) a los fines de la revisión final de la evaluación en el marco al artículo 7 del Anexo I de la Resolución Conjunta antes mencionada, donde consideró todos los antecedentes que surgen de la evaluación de impacto ambiental del Proyecto y de la instancia participativa realizada en el marco del mismo.
Que con fecha 31 de agosto de 2021 los representantes de distintas Cámaras y Asociaciones relacionadas a la actividad pesquera, realizaron la presentación titulada “EMITEN OPINIÓN SOBRE EL PROCESO DE PROYECTO “REGISTRO SÍSMICO OFFSHORE 3D A REAS CAN_100, CAN_108 Y CAN_114,ARGENTINA” (RE-2021-80902298-APN-DGDYD#JGM), que diera inicio al EX-2021-80905800-APN-DGDYD#JGM, el que atento su tenor fue asociado al EX-2020-11258246-APN-DNEP#MHA.
Que, en virtud de ello, se dictó la Resolución SCCDSEI N° 16/21, que estableció la suspensión del curso de los plazos del procedimiento de evaluación de impacto ambiental del Proyecto, hasta tanto se recibiera respuesta de todos los órganos que debieran ser consultados según su competencia en la materia, en el marco de la presentación antedicha.
Que a razón de lo establecido en la Resolución SCCDSEI N°16/21, la autoridad competente entendió procedente dar intervención a la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, al MINISTERIO DE AGRICULTURA GANADERÍA Y PESCA y a la SUBSECRETARÍA INTERJURISDICCIONAL E INTERINSTITUCIONAL de este Ministerio.
Que, en respuesta a lo requerido, con fecha 11 de noviembre de 2021, la SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, envió la Nota N° NO-2021-109225272-APN-SSH#MEC. Por su parte, con fecha 29 de noviembre de 2021 y 13 de diciembre de 2021, la DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN PESQUERA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA (NO-2021-115877276-APN-DPP#MAGYP) y la SUBSECRETARÍA INTERJURISDICCIONAL E INTERINSTITUCIONAL (NO-2021-120914328-APN-SSIEI#MAD) enviaron sus respuestas.
Que, por otra parte, con fecha 5 de noviembre de 2021, EQUINOR interpuso recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio contra la Resolución SCCDSEI N° 16/21. Allí, solicitó que se modificara dicha Resolución, se estableciera un plazo máximo razonable y expedito para la suspensión, se identificaran los organismos que debieran ser consultados y se estableciera un plazo máximo expedito dentro del cual dichos organismos deberían expedirse.
Que, en su escrito recursivo, EQUINOR manifestó observaciones respecto de los planteos de fondo realizados por la presentación RE-2021-80902298-APN-DGDYD#JGM, requirió se desestimaran las críticas allí planteadas, se reconociera la validez de la totalidad del procedimiento de evaluación de impacto ambiental y se emitiera una declaración de impacto ambiental aprobando el Proyecto Norte con la mayor celeridad posible, a la vez que ofreció prueba en respaldo de sus dichos.
Que habiéndose recibido las contestaciones de las áreas consultadas en el marco de la Resolución SCCDSEI N°16/21 de acuerdo a IF-2021-121898431-APN-DNEA#MAD y ME-2021-121907949-APN-DNEA#MAD, no subsisten las razones que motivaran la suspensión de plazos del procedimiento de evaluación de impacto ambiental del Proyecto, por lo que deviene razonable dar por concluida la misma.
Que, en consecuencia, la impugnación presentada por EQUINOR ha perdido actualidad por carecer de objeto, habiéndose modificado el contexto fáctico y jurídico en el que se sustentaron los agravios invocados.
Que, en cumplimiento de sus atribuciones legales, la DIRECCIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN AMBIENTAL procedió a la realización del INFORME TÉCNICO FINAL DE REVISIÓN (IF-2021-122417293-APN-DNEA#MAD), conforme lo dispone el artículo 7 del Anexo I de la Resolución N°3/19.
Que, en dicho informe, se aprueban las consideraciones de la DIRECCIÓN DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL Y ANÁLISIS DE RIESGO AMBIENTAL de IF-2021-81024704-APN-DEIAYARA#MAD, a la vez que se analizan y profundizan los temas vinculados al Proyecto y a la opinión de la ciudadanía.
Que en fecha 16 de diciembre de 2021 ingresa vía mail a la Secretaria Privada de este Ministerio la presentación denominada: “Participación Ciudadana – Derecho a Emitir opinión. Art. 19-Ley 25.675”, la que si bien resulta posterior a las instancias del artículo 6 y 7 del Anexo I de la Resolución 3/19 de estas tramitaciones, es receptada a los fines de garantizar la aplicación del artículo 19 de la LGA; cabiendo indicar que las personas firmantes, en su mayoría, han expresado también opinión en la Audiencia Pública N°1/21.
Que en virtud de los temas a que refieren las opiniones allí vertidas, corresponde remitirse a lo ya expresado en el Informe Técnico de Revisión Final de la DNEA en tanto no se advierten puntos que difieran de las exposiciones vertidas en las instancias participativas de estas tramitaciones.
Que mediante Decreto N°870 de fecha 23 de diciembre de 2021, el PODER EJECUTIVO NACIONAL delegó en la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA la potestad de revisar y otorgar o rechazar las solicitudes presentadas por las empresas titulares de los permisos de exploración.
Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 8, Anexo I, Resolución Conjunta N°3/19, el procedimiento de EIA en trámite exige para la debida toma de decisión el cumplimiento de las instancias realizadas y la elaboración de los diferentes insumos de las distintas áreas sustantivas.
Que de conformidad con todo lo actuado, corresponde dictar la declaración de impacto ambiental que aprueba o rechaza el Proyecto objeto de evaluación, incluyendo sus estudios y tramitaciones que constan en el expediente correspondiente.
Que la SECRETARÍA DE CAMBIO CLIMÁTICO, DESARROLLO SOSTENIBLE E INNOVACIÓN y la DIRECCIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN AMBIENTAL, han tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE GESTION ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE ha tomado la intervención de su competencia.
Que, en virtud de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios (Texto Ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificaciones, la Resolución Conjunta SE-SAYDS N° 3/19 y la Resolución N° RESOL-2021-419-APN-MAD de fecha 15 de diciembre de 2021,
Por ello,
EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Declárase concluida la suspensión de plazos del procedimiento de evaluación de impacto ambiental del Proyecto denominado “CAMPAÑA DE ADQUISICIÓN SÍSMICA OFFSHORE ARGENTINA; CUENCA ARGENTINA NORTE (ÁREAS CAN 108, CAN 100 Y CAN 114)” establecida por el Artículo 1° de la Resolución SCCDSEI N° 16/21.
ARTÍCULO 2°: Apruébese la realización del proyecto “ADQUISICIÓN SÍSMICA 2D-3D-4D OFF-SHORE EN BLOQUE CAN 108 -CAN 114” presentado por EQUINOR ARGENTINA AS SUCURSAL ARGENTINA (CUIT 33-71659420-9) de trámite por EX-2020-11258246-APN-DNEP#MHA, con los alcances que surgen de esas actuaciones de evaluación de impacto ambiental, en los términos del artículo 12 de la Ley General del Ambiente N° 25.675 y el artículo 8 del Anexo I de la Resolución Conjunta SE-SAYDS N°3/19.
ARTÍCULO 3°: Ténganse presentes las presentaciones efectuadas por las distintas Cámaras y Asociaciones relacionadas a la actividad pesquera con fecha 31 de agosto de 2021; la presentación obrante en el IF-2021-122858819-APN-MAD de fecha 16 de diciembre de 2021 en los términos del artículo 19 de la 25.675”, y a lo expresado oportunamente en la Audiencia Pública N°1/21 por la mayoría de sus firmantes.
ARTÍCULO 4°: Déjese establecido que EQUINOR ARGENTINA AS SUCURSAL ARGENTINA (CUIT 33-71659420-9) deberá dar estricto cumplimiento a los términos del Plan de Gestión Ambiental (capítulo 8 embebido al IF-2021-28213006-APN-DEIAYARA#MAD de orden 365; y ampliaciones de órdenes en el orden 413 a 416) que forma parte del Estudio de Impacto Ambiental presentado, así como todo otro requerimiento que esta autoridad considere realizar.
ARTÍCULO 5°: Hágase saber que se deberá presentar el Informe Final de Monitoreo de Fauna Marina y Mitigación, ante la DIRECCIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN AMBIENTAL de la SECRETARÍA DE CAMBIO CLIMÁTICO, DESARROLLO SOSTENIBLE E INNOVACIÓN, conforme las previsiones de la Resolución MAYDS N°201/2021.
ARTÍCULO 6º: Toda actualización del Plan de Gestión Ambiental (PGA) mencionado en artículo 4º de la presente, en cuanto a la organización, permisos y responsables, en forma previa al inicio de actividades y que a la fecha de esta resolución no sea posible precisar, incluyendo la constancia de aprobación del respectivo Plan Nacional de Contingencias (PLANACON), deberán ser informados a la DIRECCIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN AMBIENTAL con su debida antelación.
ARTÍCULO 7°: Toda modificación relativa al alcance y características del Proyecto o su PGA, a los que refiere el artículo 2 y 4 de la presente y en cualquiera de sus etapas, deberá ser informada previamente y con la debida antelación a esta autoridad, a los fines de verificar la correspondiente evaluación. Se encuentran comprendidas en este artículo, en referencia al proyecto y de manera no taxativa, las modificaciones referidas a la ventana temporal de trabajo, la extensión del área de operaciones, al buque sísmico y su derrotero, y a la tecnología, arreglo o características acústicas de las fuentes sísmicas, entre otras.
ARTÍCULO 8º: Todo cambio en la figura del proponente deberá ser informado ante la DIRECCIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN AMBIENTAL, en los términos del artículo 17, Anexo I de la Resolución Conjunta SE-SAYDS N° 3/19.
ARTÍCULO 9°: El control y fiscalización del cumplimiento de la presente Declaración de Impacto Ambiental, su correspondiente Plan de Gestión Ambiental y normativa complementaria, estará a cargo de la SECRETARÍA DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros organismos.
(Artículo sustituido por art. 3º de la Resolución Nº 7/2022 de la Secretaría de Cambio Climático, Desarrollo Sostenible e Innovación B.O. 8/8/2022.)
ARTÍCULO 10: El incumplimiento de lo establecido en la presente Declaración de Impacto Ambiental será susceptible de aplicación del régimen disciplinario establecido en el Título VII de la Ley N°17.319 y la Ley N°25.675.
ARTÍCULO 11: Hágase saber que se deberá dar cumplimiento de así corresponder, al artículo 22 de la Ley General del Ambiente Nº 25.675 y la Resolución MAYDS N°206/16.
ARTÍCULO 12: Declárase abstracto el recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio interpuesto por la empresa EQUINOR ARGENTINA AS. SUCURSAL ARGENTINA (CUIT 33-71659420-9) contra la Resolución SCCDSEI N° 16/21, en virtud de lo establecido en los artículos 1° y 2°.
ARTÍCULO 13: Notifíquese a la firma EQUINOR, comuníquese a la SECRETARÍA DE ENERGÍA dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA y al MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.
ARTÍCULO 14: Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Juan Cabandie
Resolución 436/2021
RESOL-2021-436-APN-MAD
Ciudad de Buenos Aires, 24/12/2021
VISTO el Expediente Electrónico Nº EX-2020-11258246-APN-DNEP#MHA, la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92), la Ley General de Ambiente Nº 25.675 y su Decreto reglamentario Nº 481 de fecha 6 de marzo de 2003, la Ley N° 17.319, Ley N° 27.566, el Decreto N° 1172 de fecha 4 de diciembre de 2003, el Decreto N°870 de fecha 23 de diciembre de 2021, la Resolución Conjunta Nº 3 de fecha 27 de noviembre de 2019 de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA y la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, la Resolución Nº 7 de fecha 11 Junio de 2021 de la SECRETARÍA DE CAMBIO CLIMÁTICO, DESARROLLO SOSTENIBLE E INNOVACIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que con fecha 18 de febrero de 2020 la empresa EQUINOR ARGENTINA AS SUCURSAL ARGENTINA (CUIT 33-71659420-9), en adelante EQUINOR, presentó en carácter de proponente, el Aviso de Proyecto denominado “ADQUISICIÓN SÍSMICA 2D-3D-4D OFF-SHORE EN BLOQUE CAN 108 -CAN 114”, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2° del Anexo I de la Resolución Conjunta SE-SAyDS N° 3/2019.
Que a esos efectos, y conforme el artículo 3°, primer párrafo, de dicha Resolución Conjunta, la DIRECCIÓN NACIONAL DE EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, entonces dependiente del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, efectuó la pre-categorización del proyecto, considerándolo incluido en el Anexo II. A.1. “Operaciones de adquisición sísmica 2D, 3D y 4D” y sujeto a la tramitación del procedimiento ordinario (IF-2020- 16729484-APN-DNEP#MHA).
Que acto seguido, de acuerdo a las actividades declaradas en el Aviso de Proyecto, la DIRECCIÓN DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL Y ANÁLISIS DE RIESGO AMBIENTAL del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE procedió a la elaboración del Informe de Categorización y Alcance del Proyecto (IF-2020-43049058-APNDEIAYARA# MAD), encuadrando el mismo en la categoría II.A.1. “Operaciones de adquisición sísmica 2D, 3D y 4D”, correspondiendo por tanto la tramitación de un procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinario (EIA).
Que, a dichos efectos, de acuerdo a la norma aplicable, se notificó a la firma EQUINOR el deber de presentar un Estudio de Impacto Ambiental (EsIA) con el alcance precisado en el Informe de Categorización y Alcance del Proyecto, e informes allí embebidos, así como de proceder al cumplimiento de la debida instancia de participación pública, todo ello, a los fines de continuar con el procedimiento de EIA del Proyecto.
Que, con fecha 20 de agosto de 2020, la empresa EQUINOR presentó el EsIA del Proyecto, elaborado por la consultora SERMAN y ASOCIADOS SA. (RE-2021-49897574-APN-DTD#JGM) y documentación complementaria, la que fuera agregada a órdenes 253 a 288 inclusive de las actuaciones.
Que analizado el EsIA presentado, se procedió a realizar un requerimiento de información adicional al proponente (IF-2020-88272623-APN-DNEA#MAD), con relación a aspectos no suficientemente desarrollados de acuerdo a los términos establecidos en el Informe de Categorización y Alcance, como así también a aspectos que requerían mayor evaluación o fundamentación.
Que, a partir de ello, la empresa proponente presentó información adicional, la que fuera oportunamente incorporada a las actuaciones de EIA a órdenes 362, 365 y 383.
Que en cumplimiento del artículo 5° Anexo I de la Resolución Conjunta SE-SAyDS Nº 3/2019, se expidieron respecto del EsIA: la DIRECCIÓN NACIONAL DE EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN de la SECRETARÍA DE ENERGÍA (IF-2021-36260226-APN-DNEYP#MEC), la DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN PESQUERA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA (NO-2021-41439215-APN-DPP#MAGYP), y el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO PESQUERO (NO-2021-41083350-APN-DNI#INIDEP).
Que asimismo, emitieron informe técnico, en el ámbito del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, la DIRECCIÓN NACIONAL DE BIODIVERSIDAD (NO-2021-46897102-APN-DNBI#MAD), la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN AMBIENTAL DEL AGUA Y LOS ECOSISTEMAS ACUÁTICOS (IF-2021-45932121-APN-DNGAAYEA#MAD), la DIRECCIÓN DE MONITOREO Y PREVENCIÓN y la DIRECCIÓN NACIONAL DE SUSTANCIAS Y PRODUCTOS QUÍMICOS (NO-2021-43746772-APN-DNSYPQ#MAD, NO-2021-42535785-APN-DMYP#MAD e IF-2021-42232762-APN-DMYP#MAD).
Que por otra parte, y en virtud de sus competencias legalmente atribuidas, tomaron intervención la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA (IF-2021-46833401-APN-DEIAYARA#MAD) y el DEPARTAMENTO DE PROPAGACIÓN ACÚSTICA de la DIVISIÓN DE INVESTIGACIÓN DE LA ARMADA (DIIV) agregado en Nota N° NO-2021-42817181-APN-DGID#ARA.
Que ulteriormente, la DIRECCIÓN DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL Y ANÁLISIS DE RIESGO AMBIENTAL elaboró el Informe Técnico de Revisión (IF-2021-47564334-APN-DNEA#MAD) establecido en el artículo 5 del Anexo I de la Resolución Conjunta SE-SAyDS Nº 3/2019, en virtual del cual EQUINOR presentó un “documento de respuesta” (RE-2021-49897261-APN-DTD#JGM) e información complementaria, vinculada a órdenes 413 a 419.
Que, a los fines de cumplir con la instancia de participación ciudadana prevista en la normativa, la SECRETARÍA DE CAMBIO CLIMÁTICO DESARROLLO SOSTENIBLE E INNOVACIÓN, convocó por Resolución SCCDSEI N° 7/21 a la Audiencia Pública N° 1/21, de trámite por ante el Expediente N° EX-2021-47732609-APN-DGAYF#MAD.
Que, transcurrida la instancia participativa, las Áreas de Implementación oportunamente designadas, elaboraron el correspondiente Informe Final de la Audiencia (IF-2021-65230741-APN-DNEA#MAD), dándose por finalizada la misma por Resolución SCCDSEI N° 14/2021, de acuerdo a lo establecido en el Decreto N° 1172/03.
Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 7° del Anexo I de la Resolución Conjunta SE-SAYDS N°3/19 la SECRETARÍA DE ENERGÍA presentó con fecha 20 de julio de 2021 su Informe Técnico (IF-2021-65300480-APN-DNEYP#MEC), a la vez que EQUINOR presentó con fecha 17 de agosto de 2021 las aclaraciones pertinentes (RE-2021-75290640-APN-DTD#JGM).
Que acto seguido, la DIRECCIÓN DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL Y ANÁLISIS DE RIESGO AMBIENTAL procedió a realizar informe técnico (IF-2021-81024704-APN-DEIAYARA#MAD) a los fines de la revisión final de la evaluación en el marco al artículo 7 del Anexo I de la Resolución Conjunta antes mencionada, donde consideró todos los antecedentes que surgen de la evaluación de impacto ambiental del Proyecto y de la instancia participativa realizada en el marco del mismo.
Que con fecha 31 de agosto de 2021 los representantes de distintas Cámaras y Asociaciones relacionadas a la actividad pesquera, realizaron la presentación titulada “EMITEN OPINIÓN SOBRE EL PROCESO DE PROYECTO “REGISTRO SÍSMICO OFFSHORE 3D A REAS CAN_100, CAN_108 Y CAN_114,ARGENTINA” (RE-2021-80902298-APN-DGDYD#JGM), que diera inicio al EX-2021-80905800-APN-DGDYD#JGM, el que atento su tenor fue asociado al EX-2020-11258246-APN-DNEP#MHA.
Que, en virtud de ello, se dictó la Resolución SCCDSEI N° 16/21, que estableció la suspensión del curso de los plazos del procedimiento de evaluación de impacto ambiental del Proyecto, hasta tanto se recibiera respuesta de todos los órganos que debieran ser consultados según su competencia en la materia, en el marco de la presentación antedicha.
Que a razón de lo establecido en la Resolución SCCDSEI N°16/21, la autoridad competente entendió procedente dar intervención a la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, al MINISTERIO DE AGRICULTURA GANADERÍA Y PESCA y a la SUBSECRETARÍA INTERJURISDICCIONAL E INTERINSTITUCIONAL de este Ministerio.
Que, en respuesta a lo requerido, con fecha 11 de noviembre de 2021, la SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, envió la Nota N° NO-2021-109225272-APN-SSH#MEC. Por su parte, con fecha 29 de noviembre de 2021 y 13 de diciembre de 2021, la DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN PESQUERA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA (NO-2021-115877276-APN-DPP#MAGYP) y la SUBSECRETARÍA INTERJURISDICCIONAL E INTERINSTITUCIONAL (NO-2021-120914328-APN-SSIEI#MAD) enviaron sus respuestas.
Que, por otra parte, con fecha 5 de noviembre de 2021, EQUINOR interpuso recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio contra la Resolución SCCDSEI N° 16/21. Allí, solicitó que se modificara dicha Resolución, se estableciera un plazo máximo razonable y expedito para la suspensión, se identificaran los organismos que debieran ser consultados y se estableciera un plazo máximo expedito dentro del cual dichos organismos deberían expedirse.
Que, en su escrito recursivo, EQUINOR manifestó observaciones respecto de los planteos de fondo realizados por la presentación RE-2021-80902298-APN-DGDYD#JGM, requirió se desestimaran las críticas allí planteadas, se reconociera la validez de la totalidad del procedimiento de evaluación de impacto ambiental y se emitiera una declaración de impacto ambiental aprobando el Proyecto Norte con la mayor celeridad posible, a la vez que ofreció prueba en respaldo de sus dichos.
Que habiéndose recibido las contestaciones de las áreas consultadas en el marco de la Resolución SCCDSEI N°16/21 de acuerdo a IF-2021-121898431-APN-DNEA#MAD y ME-2021-121907949-APN-DNEA#MAD, no subsisten las razones que motivaran la suspensión de plazos del procedimiento de evaluación de impacto ambiental del Proyecto, por lo que deviene razonable dar por concluida la misma.
Que, en consecuencia, la impugnación presentada por EQUINOR ha perdido actualidad por carecer de objeto, habiéndose modificado el contexto fáctico y jurídico en el que se sustentaron los agravios invocados.
Que, en cumplimiento de sus atribuciones legales, la DIRECCIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN AMBIENTAL procedió a la realización del INFORME TÉCNICO FINAL DE REVISIÓN (IF-2021-122417293-APN-DNEA#MAD), conforme lo dispone el artículo 7 del Anexo I de la Resolución N°3/19.
Que, en dicho informe, se aprueban las consideraciones de la DIRECCIÓN DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL Y ANÁLISIS DE RIESGO AMBIENTAL de IF-2021-81024704-APN-DEIAYARA#MAD, a la vez que se analizan y profundizan los temas vinculados al Proyecto y a la opinión de la ciudadanía.
Que en fecha 16 de diciembre de 2021 ingresa vía mail a la Secretaria Privada de este Ministerio la presentación denominada: “Participación Ciudadana – Derecho a Emitir opinión. Art. 19-Ley 25.675”, la que si bien resulta posterior a las instancias del artículo 6 y 7 del Anexo I de la Resolución 3/19 de estas tramitaciones, es receptada a los fines de garantizar la aplicación del artículo 19 de la LGA; cabiendo indicar que las personas firmantes, en su mayoría, han expresado también opinión en la Audiencia Pública N°1/21.
Que en virtud de los temas a que refieren las opiniones allí vertidas, corresponde remitirse a lo ya expresado en el Informe Técnico de Revisión Final de la DNEA en tanto no se advierten puntos que difieran de las exposiciones vertidas en las instancias participativas de estas tramitaciones.
Que mediante Decreto N°870 de fecha 23 de diciembre de 2021, el PODER EJECUTIVO NACIONAL delegó en la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA la potestad de revisar y otorgar o rechazar las solicitudes presentadas por las empresas titulares de los permisos de exploración.
Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 8, Anexo I, Resolución Conjunta N°3/19, el procedimiento de EIA en trámite exige para la debida toma de decisión el cumplimiento de las instancias realizadas y la elaboración de los diferentes insumos de las distintas áreas sustantivas.
Que de conformidad con todo lo actuado, corresponde dictar la declaración de impacto ambiental que aprueba o rechaza el Proyecto objeto de evaluación, incluyendo sus estudios y tramitaciones que constan en el expediente correspondiente.
Que la SECRETARÍA DE CAMBIO CLIMÁTICO, DESARROLLO SOSTENIBLE E INNOVACIÓN y la DIRECCIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN AMBIENTAL, han tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE GESTION ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE ha tomado la intervención de su competencia.
Que, en virtud de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios (Texto Ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificaciones, la Resolución Conjunta SE-SAYDS N° 3/19 y la Resolución N° RESOL-2021-419-APN-MAD de fecha 15 de diciembre de 2021,
Por ello,
EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Declárase concluida la suspensión de plazos del procedimiento de evaluación de impacto ambiental del Proyecto denominado “CAMPAÑA DE ADQUISICIÓN SÍSMICA OFFSHORE ARGENTINA; CUENCA ARGENTINA NORTE (ÁREAS CAN 108, CAN 100 Y CAN 114)” establecida por el Artículo 1° de la Resolución SCCDSEI N° 16/21.
ARTÍCULO 2°: Apruébese la realización del proyecto “ADQUISICIÓN SÍSMICA 2D-3D-4D OFF-SHORE EN BLOQUE CAN 108 -CAN 114” presentado por EQUINOR ARGENTINA AS SUCURSAL ARGENTINA (CUIT 33-71659420-9) de trámite por EX-2020-11258246-APN-DNEP#MHA, con los alcances que surgen de esas actuaciones de evaluación de impacto ambiental, en los términos del artículo 12 de la Ley General del Ambiente N° 25.675 y el artículo 8 del Anexo I de la Resolución Conjunta SE-SAYDS N°3/19.
ARTÍCULO 3°: Ténganse presentes las presentaciones efectuadas por las distintas Cámaras y Asociaciones relacionadas a la actividad pesquera con fecha 31 de agosto de 2021; la presentación obrante en el IF-2021-122858819-APN-MAD de fecha 16 de diciembre de 2021 en los términos del artículo 19 de la 25.675”, y a lo expresado oportunamente en la Audiencia Pública N°1/21 por la mayoría de sus firmantes.
ARTÍCULO 4°: Déjese establecido que EQUINOR ARGENTINA AS SUCURSAL ARGENTINA (CUIT 33-71659420-9) deberá dar estricto cumplimiento a los términos del Plan de Gestión Ambiental (capítulo 8 embebido al IF-2021-28213006-APN-DEIAYARA#MAD de orden 365; y ampliaciones de órdenes en el orden 413 a 416) que forma parte del Estudio de Impacto Ambiental presentado, así como todo otro requerimiento que esta autoridad considere realizar.
ARTÍCULO 5°: Hágase saber que se deberá presentar el Informe Final de Monitoreo de Fauna Marina y Mitigación, ante la DIRECCIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN AMBIENTAL de la SECRETARÍA DE CAMBIO CLIMÁTICO, DESARROLLO SOSTENIBLE E INNOVACIÓN, conforme las previsiones de la Resolución MAYDS N°201/2021.
ARTÍCULO 6º: Toda actualización del Plan de Gestión Ambiental (PGA) mencionado en artículo 4º de la presente, en cuanto a la organización, permisos y responsables, en forma previa al inicio de actividades y que a la fecha de esta resolución no sea posible precisar, incluyendo la constancia de aprobación del respectivo Plan Nacional de Contingencias (PLANACON), deberán ser informados a la DIRECCIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN AMBIENTAL con su debida antelación.
ARTÍCULO 7°: Toda modificación relativa al alcance y características del Proyecto o su PGA, a los que refiere el artículo 2 y 4 de la presente y en cualquiera de sus etapas, deberá ser informada previamente y con la debida antelación a esta autoridad, a los fines de verificar la correspondiente evaluación. Se encuentran comprendidas en este artículo, en referencia al proyecto y de manera no taxativa, las modificaciones referidas a la ventana temporal de trabajo, la extensión del área de operaciones, al buque sísmico y su derrotero, y a la tecnología, arreglo o características acústicas de las fuentes sísmicas, entre otras.
ARTÍCULO 8º: Todo cambio en la figura del proponente deberá ser informado ante la DIRECCIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN AMBIENTAL, en los términos del artículo 17, Anexo I de la Resolución Conjunta SE-SAYDS N° 3/19.
ARTÍCULO 9°: El control y fiscalización del cumplimiento de la presente Declaración de Impacto Ambiental, su correspondiente Plan de Gestión Ambiental y normativa complementaria, estará a cargo de la SECRETARÍA DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros organismos.
(Artículo sustituido por art. 3º de la Resolución Nº 7/2022 de la Secretaría de Cambio Climático, Desarrollo Sostenible e Innovación B.O. 8/8/2022.)
ARTÍCULO 10: El incumplimiento de lo establecido en la presente Declaración de Impacto Ambiental será susceptible de aplicación del régimen disciplinario establecido en el Título VII de la Ley N°17.319 y la Ley N°25.675.
ARTÍCULO 11: Hágase saber que se deberá dar cumplimiento de así corresponder, al artículo 22 de la Ley General del Ambiente Nº 25.675 y la Resolución MAYDS N°206/16.
ARTÍCULO 12: Declárase abstracto el recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio interpuesto por la empresa EQUINOR ARGENTINA AS. SUCURSAL ARGENTINA (CUIT 33-71659420-9) contra la Resolución SCCDSEI N° 16/21, en virtud de lo establecido en los artículos 1° y 2°.
ARTÍCULO 13: Notifíquese a la firma EQUINOR, comuníquese a la SECRETARÍA DE ENERGÍA dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA y al MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.
ARTÍCULO 14: Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Juan Cabandie
e. 30/12/2021 N° 100825/21 v. 30/12/2021