Presidencia de la Nación

SECRETARIA DE TURISMO


Secretaría de Turismo

TURISMO

Resolución 435/2008

Modificación de la Resolución Nº 237/2007, en relación con el Reglamento de Turismo Estudiantil.

Bs. As., 19/6/2008

VISTO la Ley Nº 18.829, la Ley Nº 25.599, su modificatoria Ley 26.208, el Decreto Reglamentario Nº 2182/72, y la Res S.T. 237/07, y

CONSIDERANDO:

Que luego de la sanción de la Res. S.T. 237/07 surge la necesidad de realizar una serie de modificaciones e incorporaciones a dicha normativa sobre ciertos puntos tendientes a establecer una vía efectiva, en virtud de los principios de celeridad, economía, sencillez y eficacia en los procedimientos.

Que se cuenta como antecedente el dictado de la Resolución S.T. Nº 22/05 de esta Secretaría de Turismo de la Nación, de fecha 12 de enero de 2005, mediante la cual se implementó el PROCEDIMIENTO DE PAGO DE MULTA VOLUNTARIO.

Que el objetivo perseguido por esa norma se encuentra cumplido, ya que se ha verificado con su implementación que un considerable número de agentes de viajes se han acogido a dicho beneficio, con la consiguiente disminución de los sumarios a tramitar en tales casos.

Que la instrumentación del PROCEDIMIENTO DE PAGO DE MULTA VOLUNTARIO mantiene indemne el propósito correctivo de las conductas con sanciones de contenido pecuniario, abreviando los procedimientos.

Que la sanción de cancelación del Certificado de Autorización para Agencias de Turismo Estudiantil, establecida por el artículo 36 de la Resolución S.T. Nº 237/07, debe entenderse en consonancia con el primer párrafo del mismo artículo, que prevé la sanción pecuniaria, en los términos del artículo 10º de la Ley Nº 18.829, cuyos montos fueran actualizados por la Resolución S.T. Nº 751/94.

Que sin perjuicio de lo antedicho, cabe el otorgamiento, con carácter discrecional, del beneficio de pago de multa anticipado, para los casos en que se verifique la conducta descripta en los artículos 3º y 35º de la Resolución S.T. Nº 237/07, con el fin de que las agencias se vean eximidas de la tramitación de los sumarios administrativos que cabrían sustanciarse con motivo de los comportamientos verificados.

Que por expediente 2132/2007 se dio tratamiento a la cuestión suscitada relacionada a la dificultad e imposibilidad de muchos agentes de viajes de dar cumplimiento a la exigencia de presentar un certificado de buena conducta de aquellas personas que se desempeñen como coordinadores de turismo estudiantil, por lo que por disposición Nº 2289/ 07 de fecha 29 de noviembre de 2007 se estableció el día 29 de febrero de 2008 como fecha para su exigibilidad, cuestión que sigue subsistiendo, sin perjuicio de haberse efectuado las comunicaciones pertinentes a la Secretaría de Seguridad Interior del Ministerio del Interior.

Que la Dirección General de Legislación y Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 25.599 y su modificatoria Ley Nº 26.208 y los Decretos Nº 1635/04 y Nº 16/07.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TURISMO DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION

RESUELVE:

Artículo 1º — Modifícase el artículo 2º último párrafo del anexo de la Res. S.T. 237/07 el que quedará redactado de la siguiente manera 'Todas las declaraciones juradas deberán ser presentadas por escrito con firma certificada, como así también cada documentación acompañada que deberá contener al menos una firma certificada. Será obligatorio además, adjuntar las declaraciones juradas en soporte magnético al momento de la solicitud o en el caso de notificarse cualquier modificación.'.

Art. 2º — Incorpórase al artículo 2º inciso i) del anexo de la Res. S.T. 237/07 'Exceptúase de presentar el correspondiente CERTIFICADO DE CONTRATACION DE SERVICIOS (N-8) de excursiones para aquellos viajes de turismo estudiantil que realicen sin pernocte, sin perjuicio de acompañar los correspondientes a los seguros obligatorios, transporte y gastronomía.

Art. 3º — Incorpórase el artículo 2º bis del anexo de la Res. S.T Nº 237/07 el que dirá 'Se podrá negar el otorgamiento o cancelar la autorización para brindar servicios de turismo estudiantil ya otorgadas a las personas o agencias cuyos integrantes registren antecedentes personales, morales, comerciales, administrativos, bancarios o judiciales desfavorables.'

Art. 4º — Modifícase el artículo 3º inciso a) del anexo de la Res. S.T. Nº 237/07 el que dirá 'a) Presentar una declaración jurada anual conforme al detalle del artículo anterior, con SESENTA (60) días corridos de anticipación a cada año calendario desde su otorgamiento, considerándose su omisión como la negativa a continuar brindando servicios de turismo estudiantil, operando automáticamente y de pleno derecho al año de su otorgamiento la caducidad del 'Certificado Nacional de Autorización para Agencias de Turismo Estudiantil'.

Art. 5º — Modifícase el artículo 37º del anexo de la Res. S.T. Nº 237/07 el que dirá 'Son requisitos para poder desempeñarse como Coordinador de Turismo Estudiantil:

a) Ser mayor de VEINTIUN (21) años.

b) Tener estudios de nivel medio o secundarios completos.

c) No contar con antecedentes criminales conforme surja de la presentación del Certificado de Estadística y Reincidencia Criminal que expide el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DE LA NACION.

Aquellas personas que no tengan estudios de nivel medio o secundarios completos, con anterioridad a la sanción de la Resolución S.T 237/07, podrán desempeñarse en tal carácter certificando el titular o apoderado de la agencia de viajes que cuenta con una antigüedad mayor a 3 (TRES) años desempeñándose en esa función, conforme al modelo que integra parte de la presente'.

Art. 6º — Adóptase la modalidad de pago de multa voluntario a la que podrán acogerse todas las personas físicas o jurídicas pasibles de sanción por presunta infracción a los artículos 36º incs. b), e), f), h) e i) y al art. 3º inciso c).

Art. 7º — Determínanse las infracciones formales y los montos de multa, de los cuales se podrá solicitar el PAGO DE MULTA VOLUNTARIO:

a) Utilización de prestadores de servicios no incluidos en las declaraciones juradas de conformidad al inciso b) del artículo 3º del Reglamento de turismo Estudiantil, salvo caso fortuito o fuerza mayor: PESOS QUINIENTOS ($ 500.-).

b) Utilización de contratos de prestación de servicios turísticos incluidos en el Artículo 6º de la Resolución S.T. Nº 237/07, diferentes a los modelos presentados ante este Organismo: PESOS TRESCIENTOS ($ 300.-).

c) No contar con un coordinador cada TREINTA Y CINCO (35) turistas usuarios o fracción, debidamente registrado, de conformidad con lo estipulado por los artículos 2º inciso d) y 35: PESOS TRESCIENTOS ($ 300.-).

d) La falta de exhibición de los Certificados de cobertura de accidentes personales, asistencia médica y farmacéutica y constancias de asistencia al viajero de cada turista usuario: PESOS TRESCIENTOS ($ 300.-).

e) La falta de exhibición del listado actualizado que incluya a todos los integrantes del contingente emitido por el SISTEMA APLICATIVO DE TURISMO ESTUDIANTIL: PESOS CIEN ($ 100.-) por cada viajero no incluido en dicho listado.

f) La falta de exhibición de la ficha médica de cada turista usuario con firma aclarada con número de matrícula de médico autorizado, como así también por uno de los padres, tutor o representante legal cuando el turista sea menor de edad: PESOS TRESCIENTOS ($ 300.-). (Inciso sustituido por art. 23 del Anexo de la Resolución N° 271/2009 de la Secretaría de Turismo B.O. 7/5/2009)

La falta de exhibición de copia del contrato suscripto con cada contingente: PESOS TRESCIENTOS ($ 300.-).

g) La falta de pago del aporte al FONDO DE TURISMO ESTUDIANTIL por cada turista: el doble del aporte que hubiere corresponde abonar y en caso de no poder ser determinado: PESOS DOSCIENTOS ($ 200.-).

h) La falta de presentación de un CERTIFICADO DE CONTRATACION DE SERVICIOS (N-8) en virtud de lo establecido por el art. 3º inciso c): PESOS DOSCIENTOS ($ 200) si han transcurrido más de 30 (treinta) días del vencimiento del plazo para su presentación; PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA ($ 350) si han transcurrido más de 60 (sesenta) días del vencimiento del plazo para su presentación; PESOS QUINIENTOS ($ 500) si han transcurrido más de 90 (NOVENTA) días del vencimiento del plazo para su presentación.

Art. 8º — Facúltase a la Dirección Nacional de Gestión de Calidad Turística a denegar el beneficio de pago de multa anticipada cuando razones debidamente fundadas, de oportunidad, mérito o conveniencia así lo aconsejaren.

Art. 9º — El acogimiento al régimen de pago de multa anticipada, implica el expreso reconocimiento de la infracción que se le imputa, procediendo consecuentemente el archivo de las actuaciones.

Art. 10. — Regístrese, y publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos E. Meyer.

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