Presidencia de la Nación

SECRETARIA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRES


MINISTERIO DE PRODUCCIÓN

SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA

Resolución 434-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 18/09/2017

VISTO el Expediente EX-2017-19740225-APN-CME#MP, la Ley Nº 27.349, el Decreto N° 711 de fecha 8 de septiembre de 2017, la Resolución N° 442 de fecha 11 de septiembre de 2017 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, las Resoluciones Nros. 416 de fecha 12 de septiembre de 2017 y 418 de fecha 13 de septiembre de 2017, ambas de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del citado Ministerio, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Ley N° 27.349 se estableció el marco jurídico para el apoyo a la actividad emprendedora en el país y su expansión internacional, así como la generación de capital emprendedor en la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que por el Artículo 1° de la citada norma, se estableció que la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN será la autoridad de aplicación del Título I de dicha ley.

Que por el Artículo 14 de la Ley N° 27.349 se creó el Fondo Fiduciario para el Desarrollo de Capital Emprendedor (FONDCE), conformado como un fideicomiso de administración y financiero, con el objeto de financiar emprendimientos e instituciones de capital emprendedor registrados como tales.

Que conforme lo dispuesto por el Artículo 17 de la Ley N° 27.349, los bienes del Fondo Fiduciario para el Desarrollo de Capital Emprendedor (FONDCE) deben destinarse al otorgamiento de préstamos a emprendimientos y/o instituciones de capital emprendedor para el apoyo a proyectos de emprendedores; Aportes No Reembolsables (ANR) para emprendimientos, instituciones de capital emprendedor e instituciones que ofrezcan servicios de incubación o aceleración de empresas; aportes de capital en emprendimientos e instituciones de capital emprendedor; y otros instrumentos de financiamiento a determinar por la autoridad de aplicación.

Que por el Decreto N° 711 de fecha 8 de septiembre de 2017 se reglamentó el Título I de la Ley N° 27.349, designándose al BANCO DE INVERSIÓN Y COMERCIO EXTERIOR S.A., organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, como fiduciario del Fondo Fiduciario para el Desarrollo de Capital Emprendedor (FONDCE).

Que por la Resolución N° 442 de fecha 11 de septiembre de 2017 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN se facultó a la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA a aprobar y modificar el modelo de contrato de fideicomiso del Fondo Fiduciario para el Desarrollo de Capital Emprendedor (FONDCE) al que se refiere el Artículo 18 de la Ley N° 27.349, y a suscribir dicho contrato en representación del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN en su carácter de fiduciante.

Que por medio de la Resolución N° 416 de fecha 12 de septiembre de 2017 de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se aprobó el modelo de Contrato de Fideicomiso denominado Fondo Fiduciario para el Desarrollo de Capital Emprendedor (FONDCE), a ser suscripto entre la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, como representante del citado Ministerio en su carácter de fiduciante, y el BANCO DE INVERSIÓN Y COMERCIO EXTERIOR S.A., en calidad de fiduciario.

Que el Contrato de Fideicomiso mencionado en el considerando anterior fue suscripto por las partes en fecha 18 de septiembre de 2017.

Que de conformidad con lo previsto en el Artículo 23 del Anexo del Decreto N° 711/17, la Autoridad de Aplicación establecerá los criterios y mecanismos a seguir para seleccionar los emprendimientos, instituciones de capital emprendedor e instituciones que ofrezcan servicios de incubación o aceleración de empresas susceptibles de acceder a los instrumentos de financiamiento a otorgarse en el marco del Fondo Fiduciario para el Desarrollo de Capital Emprendedor (FONDCE).

Que en ese marco, resulta conveniente promover una convocatoria cuyos objetivos particulares comprendan el apoyo, el fomento de la creación y/o fortalecimiento de aceleradoras así como también, favorecer, apoyar y potenciar el proceso de creación de emprendimientos con potencial de crecimiento a escala global y un alto grado de diferenciación e innovación en el ámbito de la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que, asimismo, resulta conveniente proceder a la apertura de una convocatoria cuyos objetivos particulares comprendan el apoyo, la creación y expansión de entidades especializadas en el financiamiento y desarrollo de emprendimientos, el apoyo al proceso de desarrollo de emprendimientos que tengan potencial de crecimiento a escala global y un alto grado de diferenciación e innovación, el fomento de la formación de recursos humanos especializados tanto en la gestión de entidades de financiamiento de capital emprendedor, como en la provisión de servicios a la industria de capital emprendedor; y el fomento de la integración de cuestiones ambientales, sociales y gubernamentales en las inversiones.

Que por el Artículo 63 de la Ley N° 27.349 se creó el Programa “Fondo Semilla”, en la órbita de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, que tendrá como objeto capacitar y financiar a aquellos emprendedores que pretendan dar inicio a un proyecto o potenciar uno ya existente con grado de desarrollo incipiente, pudiendo la Autoridad de Aplicación, conforme allí se establece, aportar los fondos asignados a dicho Programa con asignación específica al Fondo Fiduciario para el Desarrollo de Capital Emprendedor (FONDCE).

Que, en tal contexto, corresponde promover la apertura de una convocatoria cuyos objetivos particulares comprendan la asistencia técnica y financiera a aquellos emprendedores que pretendan dar inicio a un proyecto que posea un componente innovador y genere impacto social, o potenciar uno ya existente con grado de desarrollo incipiente.

Que en función de lo expuesto, corresponde aprobar las bases y condiciones de las convocatorias denominadas “Fondo Aceleración”, “Fondo Expansión” y “Fondo Semilla” en el marco del Fondo Fiduciario para el Desarrollo de Capital Emprendedor (FONDCE).

Que por la Resolución N° 416/17 de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA se ordenó la transferencia de la suma de PESOS CUATROCIENTOS MILLONES ($ 400.000.000) a favor del BANCO DE INVERSIÓN Y COMERCIO EXTERIOR S.A., en su carácter de fiduciario.

Que por la Resolución N° 418 de fecha 13 de septiembre de 2017 de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA se aprobó la transferencia en propiedad fiduciaria a favor del Fondo Fiduciario para el Desarrollo de Capital Emprendedor (FONDCE) por la suma de PESOS QUINIENTOS NOVENTA Y TRES MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y UNO ($ 593.974.961).

Que corresponde reasignar los fondos transferidos en favor del Fondo Fiduciario para el Desarrollo de Capital Emprendedor (FONDCE) a los fines de llevar adelante las mencionadas convocatorias.

Que conforme lo dispuesto en el Artículo 63 de la Ley N° 27.349, corresponde a la Autoridad de Aplicación designar un consejo asesor que tendrá como función principal asistir a la misma en la fijación de los criterios de distribución de los fondos, y que estará compuesto por expertos y referentes nacionales del sector emprendedor, con especial consideración de las economías regionales, el desarrollo local y la innovación social.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se adopta en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27.349 y el Decreto N° 711/17.

Por ello,

EL SECRETARIO DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébanse las Bases y Condiciones de la convocatoria “Fondo Aceleración” que como Anexo I (IF-2017-20832760-APN-SECPYME#MP) forman parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- Convócase a Instituciones de Capital Emprendedor e instituciones que ofrezcan servicios de aceleración de empresas de la REPÚBLICA ARGENTINA a participar en la convocatoria “Fondo Aceleración” a través de los mecanismos previstos en el Anexo I de la presente medida.

La convocatoria del Fondo Aceleración estará vigente hasta el día 6 de noviembre de 2017.

ARTÍCULO 3°.- Apruébanse las Bases y Condiciones de la convocatoria “Fondo Expansión” que como Anexo II (IF-2017-20832768-APN-SECPYME#MP) forman parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 4°.- Convócase a Instituciones de Capital Emprendedor de la REPÚBLICA ARGENTINA a participar en la convocatoria “Fondo Expansión” para el año 2017, a través de los mecanismos previstos en el Anexo II de la presente resolución.

La convocatoria del “Fondo Expansión” estará vigente hasta el día 6 de noviembre de 2017.

ARTÍCULO 5°.- Apruébanse las Bases y Condiciones de la convocatoria “Fondo Semilla” que como Anexo III (IF-2017-20832776-APN-SECPYME#MP) forman parte integrante de la presente medida.

(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 89/2019 de la Secretaría de Emprendedores y de la pequeña y Mediana Empresa B.O. 5/2/2019 se procede al cierre de la convocatoria al Programa “Fondo Semilla” aprobada mediante el presente Artículo, a partir del día 6 de febrero de 2019)

ARTÍCULO 6°.- Convócase a los emprendedores y empresas de reciente creación, en los términos del Artículo 63 de la Ley N° 27.349, personas humanas o jurídicas, que pretendan dar inicio a un proyecto que posea un componente innovador y genere impacto social, o potenciar un proyecto existente con grado de desarrollo incipiente en la REPÚBLICA ARGENTINA, a participar en la convocatoria “Fondo Semilla” a través de los mecanismos previstos en el Anexo III de la presente resolución.

La convocatoria del Fondo Semilla se encontrará vigente a partir del día 25 de septiembre de 2017, se desarrollará por orden de solicitud, sujeta a disponibilidad presupuestaria, y en la medida en que se haya dado cumplimiento con los requisitos establecidos en las Bases y Condiciones.

ARTÍCULO 7°.- Asígnase para la convocatoria mencionada en el Artículo 2° de la presente medida la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA Y SEIS MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y UNO ($ 156.474.961) del Fondo Fiduciario para el Desarrollo de Capital Emprendedor (FONDCE).

ARTÍCULO 8°.- Asígnase para la convocatoria mencionada en el artículo 4° de la presente medida la suma de PESOS SEISCIENTOS NUEVE MILLONES TRESCIENTOS MIL ($ 609.300.000) del Fondo Fiduciario para el Desarrollo de Capital Emprendedor (FONDCE).

ARTÍCULO 9°.- Asígnase para la convocatoria mencionada en el artículo 6° de la presente medida la suma de PESOS DOSCIENTOS VEINTIOCHO MILLONES DOSCIENTOS MIL ($ 228.200.000) del Fondo Fiduciario para el Desarrollo de Capital Emprendedor (FONDCE).

ARTÍCULO 10.- Confórmase un consejo asesor que tendrá como función principal brindar asistencia en la fijación de los criterios de distribución de los fondos bajo la convocatoria mencionada en el Artículo 6° de la presente resolución, el que estará integrado por los siguientes miembros: el señor Director Nacional de Innovación Social, Licenciado Don Ignacio GREGORINI (M.I. N° 30.495.393), el señor Director Nacional de Comunidad y Capital Humano, Licenciado Don Patricio GIGLI (M.I. N° 31.464.093), ambos dependientes de la SUBSECRETARÍA DE EMPRENDEDORES de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN; la señora Directora Nacional de Fomento de la Comercialización de la SUBSECRETARÍA DE HERRAMIENTAS PARA LA ECONOMÍA SOCIAL de la SECRETARÍA DE ECONOMÍA SOCIAL del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, Licenciada Doña Fátima María OCHOA EHUL (M.I. N° 31.423.921); el señor Director Nacional de Desarrollo Tecnológico e Innovación de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS EN CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA de la SECRETARÍA DE PLANEAMIENTO Y POLÍTICAS EN CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA, Licenciado Don Martin Andrés GUINART (M.I. N° 26.965.571); y el señor Director de Nuevas Tecnologías para el Desarrollo Sustentable de la Dirección Nacional de Desarrollo Sustentable de la SUBSECRETARÍA DE CAMBIO CLIMÁTICO Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la SECRETARÍA DE POLÍTICA AMBIENTAL, CAMBIO CLIMÁTICO, AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, señor Don Prem Demian ZALZMAN (M.I. N° 34.406.747). Los miembros del Consejo Asesor no percibirán honorario alguno por su actuación.

ARTÍCULO 11.- La presente resolución comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 12.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Mariano Mayer.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 19/09/2017 N° 70181/17 v. 19/09/2017

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII)
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