Dirección General Impositiva
COMERCIO DE GRANOS
Resolución General 4337/97.
Procedimiento. Carta de Porte para el transporte Automotor de Granos y Subproductos. Formularios C. 1116 'A' (nuevo modelo), C. 1116 'B' (nuevo modelo) y C. 1116 'C' (nuevo modelo). Entidades autorizadas para la impresión y distribución. Régimen de información. Resolución General N° 3609 y su modificatoria. Su derogación.
Bs. As., 28/5/97
B.O: 2/6/97
VISTO la Resolución General N° 3609 y su modificatoria, y la Resolución Conjunta N° 857/96 de la ex-Secretaría de Agricultura, Pesca y Alimentación y N° 23/96 de la Dirección General Impositiva y su modificatoria, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con lo previsto en el artículo 1°, quinto párrafo, de la resolución conjunta del visto, las entidades autorizadas por la Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario para efectuar la Impresión y venta de los formularios C. 1116 'A' (nuevo modelo), C. 1116 'B' (nuevo modelo) y C. 1116 'C' (nuevo modelo), deben informar la nómina de los adquirentes de dichos formularios.
Que corresponde determinar los plazos, requisitos y demás condiciones que deberán observar las mencionadas entidades a los fines de cumplir con su obligación de información.
Que asimismo, mediante la Resolución General N° 3609 y su modificatoria se dispuso un régimen de información para aquellas entidades de segundo y tercer grado representativas del comercio de granos, autorizadas a emitir y distribuir la Carta de Porte para el Transporte Automotor de Granos y Subproductos, en virtud de lo establecido en la Resolución Conjunta N° 388/92 de la ex-Secretaría de Transporte y Nº 216/92 de la ex-Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca.
Que a los fines de facilitar el cumplimiento de los aludidos regímenes de información, así como también las tareas de fiscalización de este Organismo, se estima conveniente reunir en un único cuerpo normativo las disposiciones relacionadas con el régimen informativo vigente para las mencionadas cartas de porte y las que se establecen respecto de los referidos formularios C. 1116.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Programas y Normas de Fiscalización y de Informática.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 5° y 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.
Por ello,
EL SUBDIRECTOR GENERAL A CARGO
DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
RESUELVE:
Artículo 1°-Las entidades que se encuentren autorizadas a efectuar la impresión y venta de la Carta de Porte para el Transporte Automotor de Granos y Subproductos y de los formularios C. 1116 'A' (nuevo modelo), C. 1116 'B' (nuevo modelo) y C. 1116 'C' (nuevo modelo), deberán cumplimentar el régimen de información que se establece por la presente resolución general.
Art. 2°-A los fines dispuestos en el artículo anterior, las entidades deberán suministrar, respecto de cada mes calendario, la siguiente información:
1, Denominación de la entidad y domicilio.
2. Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).
3. Fecha de la operación de venta.
4. Con relación a cada adquirente:
4.1. Apellido y nombres, denominación o razón social.
4.2. Domicilio.
4.3. Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).
4.4. Numeración del primero y del último formulario C. 1116 'A' (nuevo modelo), C. 1116 'B' (nuevo modelo), C. 116 'C' (nuevo modelo) y carta de porte, vendidos.
Art. 3°-La obligación de información prevista en el artículo anterior se efectuará mediante la entrega de soportes magnéticos cuyas características, funciones y aspectos técnicos para su uso se consignan en el Anexo I que se aprueba y forma parte integrante de esta resolución general.
Art. 4°-La presentación de los soportes magnéticos a que se refiere el artículo anterior se efectuará en la dependencia de este Organismo en la que los agentes de información se encuentren inscriptos, juntamente con el formulario N° 331 (nuevo modelo), hasta el día DIEZ (10) del mes inmediato siguiente al período que se informa.
Lo dispuesto en la Resolución General N° 2733 y sus modificaciones será de aplicación, en lo pertinente, a los fines previstos en este artículo, debiéndose considerar a la dependencia mencionada en el párrafo anterior como la jurisdicción administrativa para las tramitaciones dispuestas en la referida norma.
Art. 5º- Los agentes de información que incurran en el incumplimiento total o parcial del deber de suministrar la información del presente régimen, serán pasibles de las sanciones formales previstas en la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.
(Artículo sustituido por art. 1° de la Resolución General N° 1970/2005 AFIP B.O. 23/11/2005)
Art. 6°-La presente resolución general será de aplicación a partir de la información que deba suministrarse respecto del período junio de 1997, inclusive.
Art. 7°-Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior las entidades autorizadas que hubieren vendido los formularios C. 1116 'A' (nuevo modelo), C. 1116 'B' (nuevo modelo) y C. 1116 'C' (nuevo modelo), con anterioridad a la fecha de publicación oficial de la presente resolución general, deberán cumplir-respecto de los mismos-la obligación dispuesta en el artículo 1° de los meses calendarios que correspondan y hasta el mes de mayo de 1997, inclusive, hasta el día 10 de julio de 1997, inclusive.
Art. 8º-Déjase sin efecto, a partir de la información referida al período junio de 1997, inclusive, la Resolución General N° 3609 y su modificatoria.
Art. 9°-Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Jorge E. Sandullo.
ANEXO I
Capítulos:
Capítulo I: Consideraciones Generales Capítulo II: Tipo de Soporte Magnético Sección 1: Discos Flexibles - Disquetes Capítulo III: Diseño de Registros Sección 1 Descripción de registro de tipo 1. Detalle de cartas de porte vendidas y de formularios C.1116 'A' (nuevo modelo), C. 1116 'B' (nuevo modelo) y C. 1116 'C' (nuevo modelo) vendidos. Sección 2: Descripción de registro de tipo 2. Registro de totales de archivo. Capítulo IV: Criterios de Aceptación. Capítulo V: Presentaciones de Rectificativas.
Capitulo I: Consideraciones Generales
1. El archivo estará compuesto:
1.1. Tantos registros de tipo 1 (uno) como ventas de cartas de porte y de formularios C. 1116 'A' (nuevo modelo), C. 1116 'B' (nuevo modelo) y C. 1116 'C' (nuevo modelo) se hayan realizado.
1.2. Un registro de tipo 2 (dos) por fin de archivo con la cantidad de registros de tipo 1 (uno) existentes.
2. Los campos definidos como numéricos no obligatorios que no posean información se deberán cubrir con ceros.
3. Los campos alfanuméricos no obligatorios que no posean información deberán cubrirse con blancos.
4. Los campos numéricos deberán definirse sin signo.
5. Los campos que no se cubran en su totalidad deberán completarse con ceros a la izquierda, si son numéricos, o blancos a la derecha si son alfanuméricos.
Capitulo II: Tipos de Soportes Magnéticos
Sección 1: Discos Flexibles - Disquetes
1. Características:
- Disquetes de 3.5' DS. DD. (720 Kb) 0 HD (1,44 Mb).
- Código de grabación: ASCII.
- Longitud de registro: 138 caracteres.
- Formateado con sistema operativo MS-DOS versiones comprendidas entre 2.00 y 6.01 o compatibles.
- Tipo de registro: Lineal secuencial (imagen de impresión sin caracteres de control, marca de fin de registro en hexadecimal ODOA).
- Nombre del archivo: 'CPT.DAT'.
- Generado por Back-Up del MS-DOS o compatibles. (No utilizar el utilitario msbackup).
- Path (ruta): C:\DGI.
2. Rotulación externa (adherida al soporte):
- Sigla identificatoria: 'CPT'.
- C.U.I.T. del informante.
- Denominación del informante.
- Número de volumen y cantidad de volúmenes del archivo que integra la remisión. Ejemplo dos disquetes:
1/2 para primer volumen.
2/2 para el segundo volumen.
- Cantidad de registros grabados de tipo 1.
- Mes y año al que corresponde la información.
- Tipo de presentación.
Capítulo III: Diseños de Registros
Sección 1: Descripción de registros de tipo uno (1).
CAMPO 1: Código de tarea. Se deberá completar con la constante 'CPT'. CAMPO 2: Tipo de registro. Se cubrirá con la constante 1. CAMPO 3: Tipo de presentación. Dato alfanumérico. Se deberá cubrir con N para el caso de presentaciones originales, con A para agregados a las presentaciones originales y R para las rectificativas. Este campo deberá estar cubierto con el mismo tipo de presentación para todo el archivo. CAMPO 4: Número de registro. Dato numérico y obligatorio. Deberá ser distinto de cero y se deberá numerar correlativamente de 1 a N por cada presentación, en caso de que el campo 3 esté cubierto con N. Los registros con tipo de presentación A comenzarán a numerarse a partir del primer número consecutivo a la presentación N. En los casos de tipo de presentación R se hará referencia al número de registro que se rectifica de la presentación original (N) o agregado (A), y será este el único caso en el que los números de registro pueden no ser correlativos. CAMPO 5: C.U.I.T. del informante. Dato numérico y obligatorio distinto de cero. Se deberá cubrir con la C.U.I.T. del informante. CAMPO 6: Período informado. Dato numérico y obligatorio, se deberá cubrir con el período a que corresponde la información presentada. Deberá ser un período valido y su formato será AAMM. CAMPO 7: Código de documento del adquirente. Se deberá completar con alguno de los siguientes códigos de acuerdo al tipo de documento que se informe en campo 8: 00 C.I. Policía Federal 16 C.I. Chaco 01 C.I. Buenos Aires 17 C.I. Chubut 02 C.I. Catamarca 18 C.I. Formosa 03 C.I. Córdoba 19 C.I. Misiones 04 C.I. Corrientes 20 C.I. Neuquén 05 C.I. Entre Ríos 21 C.I. La Pampa 06 C.I. Jujuy 22 C.I. Río Negro 07 C.I. Mendoza 23 C.I. Santa Cruz 08 C.I. La Rioja 24 C.I. Tierra del Fuego 09 C.I. Salta 80 C.U.I.T. 10 C.I. San Juan 86 C.U.I.L. 11 C.I. San Luis 89 L.E. 12 C.I. Santa Fe 90 L.C. 13 C.I. Sgo. del Estero 94 Pasaporte 14 C.I. Tucumán 96 D.N.I. En caso de tratarse de personas inscriptas será obligatorio consignar la C.U.I.T. o el C.U.I.L., de tratarse de personas físicas que no posean C.U.I.T. o C.U.I.L. se deberá consignar el documento único. Sólo se deberá consignar la cédula de identidad en el caso de personas extranjeras que no posean pasaporte. CAMPO 8: Número de documento del adquirente. Campo numérico y obligatorio. En el caso de tratarse de personas inscriptas será obligatorio consignar la C.U.I.T. o C.U.I.L. Si en el campo 7 se consignó 89, 90, 96, 94 o 00 al 24 se deberá indicar el número de documento, completando con ceros a la izquierda. CAMPO 9: Denominación del adquirente. Campo alfanumérico obligatorio. Se deberá completar con la denominación del adquirente, de tratarse de personas jurídicas o con el apellido y nombre de tratarse de personas físicas. CAMPO 10: Domicilio. Campo alfanumérico. Si en campo 7 se informó 80 u 86 se cubrirá con espacios, caso contrario deberá ser distinto de espacios. CAMPO 11: Código Postal. Campo alfanumérico. Deberá ser numérico distinto de cero si campo 7 es distinto de 80 u 86, caso contrario deberá estar cubierto con espacios. CAMPO 12: Localidad. Campo alfanumérico. Deberá ser distinto de espacios si campo 7 es distinto de 80 u 86, caso contrario se informará con espacios. CAMPO 13: Código de Provincia. Campo alfanumérico. Deberá codificarse de acuerdo a la siguiente tabla para los casos en que campo 7 sea distinto de 80 u 86, caso contrario deberá cubrirse con espacios. 00 Capital Federal 12 Santa Fe 01 Buenos Aires 13 Sgo. del Estero 02 Catamarca 14 Tucumán 03 Córdoba 16 Chaco 04 Corrientes 17 Chubut 05 Entre Ríos 18 Formosa 06 Jujuy 19 Misiones 07 Mendoza 20 Neuquén 08 La Rioja 21 La Pampa 09 Salta 22 Río Negro 10 San Juan 23 Santa Cruz 11 San Luis 24 Tierra del Fuego CAMPO 14: Código de Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación. Dato numérico y obligatorio. Se deberá completar con el código asignado por la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación. CAMPO 15: Número desde. Campo numérico obligatorio. Deberá cubrirse con el primer número del formulario indicado en el campo 18 vendido a ese adquirente en el período informado CAMPO 16: Número hasta. Campo numérico obligatorio. Deberá cubrirse con el último número del formulario indicado en el campo 18 vendido a ese adquirente en el período informado. Deberá ser mayor o igual de lo informado en el campo 15. CAMPO 17: Fecha de adquisición. Campo numérico obligatorio. Deberá cubrirse con la fecha de adquisición del formulario indicado en el campo 18. Deberá ser una fecha valida y su formato será AAMMDD. CAMPO 18: Código de formulario. Se codificará de acuerdo a la siguiente tabla: 01 Carta de Porte 02 Formulario C. 1116 'A' (nuevo modelo) 03 Formulario C. 1116 'B' (nuevo modelo) 04 Formulario C. 1116 'C' (nuevo modelo)
Sección 2: Descripción de registro de tipo dos (2)
CAMPO 1: Código de tarea. Deberá ser igual a lo informado en campo I del registro de tipo 1. CAMPO 2: Tipo de registro. Se completará con la constante '2'. CAMPO 3: Tipo de presentación. Deberá ser igual al campo 3 del registro de tipo 1. CAMPO 4: C.U.I.T. del informante. Deberá ser igual al campo 5 del registro de tipo 1. CAMPO 5: Período informado. Deberá ser igual al campo 6 del registro de tipo 1. CAMPO 6: Cantidad de registros. Se completará con la cantidad de registros de tipo 1 que contiene el archivo. CAMPO 7: Filler. Se cubrirá con espacios.
Capitulo IV: Criterios de Aceptación
1. Los soportes magnéticos serán rechazados en su totalidad y se considerarán como no presentados por cualquiera de las siguientes causas.
1.2. Si el rótulo externo no cumple con las especificaciones requeridas.
1.3. Imposibilidad de lectura física.
1.4. Que en el archivo existan mezclados registros con tipo de presentación original (N), agregado (A) y/o rectificativa (R).
1.5. Si no existe la C.U.I.T. del informante.
1.6. Falta de cumplimiento de las prescripciones de registros y/o especificaciones técnicas.
2. Los soportes serán rechazados parcialmente y se le otorgarán 15 (quince) días para efectuar toda presentación nuevamente con los errores corregidos, por cualquiera de las siguientes causas:
2.1. Errores distintos a los enunciados en el punto 1.
2.2. Falta de información en los campos obligatorios.
Capitulo V: Presentación de Rectificativas
1. Las presentaciones rectificativas reemplazarán al registro original (N) o agregado (A) al que se refieran.
2. Los campos C.U.I.T. del informante, tipo de presentación y período informado serán claves y no podrán modificarse.
3. El tipo de presentación se cubrirá con R
4. El número de registro se cubrirá con el número del registro original (N) o agregado (A) que se desea rectificar.
5. El resto de los campos deberá cubrirse de acuerdo a las consideraciones generales.