Presidencia de la Nación

DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA


Dirección General Impositiva

IMPUESTOS

Resolución General 4329/97

Procedimiento. Operaciones de compra e importación, locaciones y prestaciones. Créditos hipotecarios. Regímenes de información. Requisitos, plazos, y condiciones. Cruzamiento informático de transacciones importantes (CITI). Resolución General N° 4056, sus modificatorias y complementarias. Su derogación.

Bs. As., 28/4/97

VISTO la Resolución General N° 4056, sus modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO

Que la mencionada norma establece en su Capitulo I un régimen mediante el cual determinados responsables, en la medida que se cumplimenten ciertas condiciones, deben proporcionar a este Organismo información acerca de sus operaciones de venta, compra, locaciones o prestaciones de servicios, efectuadas como consecuencia de la actividad económica que desarrollan.

Que un nuevo análisis del referido sistema índica la conveniencia de realizar adecuaciones al mismo, de manera tal que, sin desvirtuar los objetivos tenidos en cuenta en oportunidad de su instrumentación, se optimicen las acciones fiscalizadoras y el control de las obligaciones fiscales.

Que a los fines expresados, se entiende razonable circunscribir la obligación de actuar como agentes de información a determinados sujetos, así como limitar las operaciones que han de ser objeto de información a aquellas que realicen como adquirentes, importadores, locatarios o prestatarios.

Que en tal sentido, las adecuaciones que se disponen han de facilitar los procesos de control como asimismo el cruzamiento de información de las operaciones de compra de bienes, importaciones definitivas, locaciones o servicios generadores de los créditos del impuesto al valor agregado con el crédito fiscal computado en el respectivo período fiscal.

Que en consecuencia, resulta aconsejable prever la designación por parte de esta Dirección General de los aludidos responsables y disponer que los datos a proporcionar por los mismos estén referidos a las operaciones de compra, importación, locación y prestación de servicios en general, así como a los conceptos indicados en el artículo 12, inciso b) de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997.

Que por lo tanto, corresponde determinar los plazos, requisitos y condiciones a los que se sujetara el régimen informativo que se establece.

Que a los efectos de conformar una base de datos, acorde con las consideraciones tenidas en cuenta al reformular el régimen vigente, deviene necesario disponer que los sujetos que se designan por la presente resolución general, informen las operaciones realizadas a partir del 1° de enero de 1997, inclusive, fijando para ello un plazo de vencimiento especial para que cumplimenten, en tiempo y forma, la obligación de información correspondiente a los meses de enero, febrero, marzo y abril de 1997.

Que respecto del régimen de información establecido en el Capitulo II de la norma mencionada en el Visto referido a los préstamos con garantía hipotecaria y a determinadas transferencias de dominio de bienes inmuebles, resulta aconsejable precisar sólo aspectos relacionados con la presentación de los soportes magnéticos y con el cese del carácter de agente de información.

Que asimismo, se considera conveniente -en función de las indicadas modificaciones- sustituir la norma en cuestión por otra que reúna en un único cuerpo normativo las disposiciones relacionadas con los precitados regímenes informativos.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Programas y Normas de Fiscalización y de Informática.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL

DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:

CAPITULO I-REGIMEN INFORMATIVO SOBRE OPERACIONES DE COMPRA, IMPORTACIONES, LOCACIONES Y PRESTACIONES.

Artículo 1°-Los sujetos que se designan en el Anexo I de la presente, quedan obligados, - conforme a los requisitos, plazos y condiciones que, en lo pertinente, se establecen en esta resolución general- a actuar como agentes de información respecto de:

a) Las compras, importaciones definitivas, locaciones o prestaciones recibidas, así como todo otro concepto facturado o liquidado por separado (devoluciones, intereses, descuentos, etc.) relacionado con las mismas o con su forma de pago que, como consecuencia de cualquier actividad que desarrollen, realicen con proveedores, locadores, prestadores, comisionistas, consignatarios, etc.

b) Los descuentos, bonificaciones, quitas, devoluciones o rescisiones otorgados, que se facturen en forma independiente de las ventas, locaciones y prestaciones realizadas.

Art. 2°-Este Organismo dará a conocer, mediante el dictado de la respectiva resolución general, la nómina de los sujetos que en lo sucesivo se incorporen al presente Capítulo, así como la de aquellos que, una vez designados, quedaren posteriormente excluidos del mismo.

Las designaciones o exclusiones efectuadas tendrán vigencia para las operaciones, descuentos, bonificaciones, quitas, devoluciones o rescisiones que se realicen, logren u otorguen, a partir del primer día del mes inmediato siguiente al de publicación de la nomina en el Boletín Oficial.

Art. 3°-La información referida en el artículo 1° deberá ser producida por cada mes calendario y se proporcionará mediante entrega de soportes magnéticos generados con el programa aplicativo que será provisto oportunamente por este Organismo, acompañados del F. 647 emitido por el sistema.

Cuando la cantidad de conceptos mencionados en el artículo 1°, a informar, resulte superior a TREINTA MIL (30.000). la obligación podrá cumplimentarse mediante la entrega de soportes magnéticos generados por el responsable con arreglo a las especificaciones técnicas, diseños de registros, requisitos y condiciones que se establecen en el Anexo II de esta resolución general, juntamente con el F. 331, nuevo modelo.

Art. 4°-La presentación de los soportes magnéticos mencionados en el artículo anterior, deberá efectuarse hasta el día del vencimiento para la presentación de la declaración jurada del impuesto al valor agregado correspondiente al período mensual que se informa.

CAPITULO II-REGIMEN INFORMATIVO SOBRE PRESTAMOS CON GARANTIA HIPOTECARIA Y TRANSFERENCIAS DE DOMINIO DE BIENES INMUEBLES.

Art. 5°-Los escribanos de Registro de la Capital Federal y Provincias, o quienes los sustituyan, quedan obligados a actuar como agentes de información respecto de las siguientes operaciones en que intervengan:

1. Constitución de derechos reales de hipoteca sobre bienes inmuebles que tengan origen en contratos de mutuo, excepto cuando el acreedor hipotecario sea una institución bancaria perteneciente totalmente al Estado Nacional, Provincial, Municipal o Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

Se encuentran también comprendidas entre las operaciones a informar, las sucesivas transferencias de créditos por mutuos con garantía hipotecaria.

No corresponderá suministrar información respecto de las hipotecas por saldo de precio en la venta de inmuebles, cuando el vendedor sea a la vez el acreedor hipotecario.

2. Escrituras traslativas de dominio de bienes inmuebles cuyo valor supere los OCHENTA MIL PESOS ($ 80.000.-). correspondiendo considerar a tal efecto el valor total de escrituración, o el de la última valuación fiscal, el que fuere mayor.

Art. 6°-La información de las operaciones mencionadas en el artículo precedente deberá ser producida por trimestre calendario, desagregada por mes, en la forma que para cada operación se indica en el Anexo III de la presente.

Se debe generar por trimestre un disquete y su correspondiente F. 647 por cada tipo de operación (hipotecas y/o escrituras).

Cuando el volumen de la información a suministrar por un trimestre calendario supere la capacidad de un disquete, deberán presentarse los disquetes que resulten necesarios para cumplir la precitada obligación.

Art. 7°-Los agentes de información proporcionarán los datos a través de los soportes magnéticos generados con el programa aplicativo denominado "DGI CITI", en sus versiones 1.0 ó 1.1 oportunamente distribuidas por este Organismo, cuyas características, funciones y aspectos técnicos para su uso se consignan en el Anexo IV de esta resolución general.

El sistema "DGI CITI" versión 1.0" no podrá ser utilizado cuando la información a suministrar:

1. Comprenda datos del concepto "Causa de no retención", con relación a escrituras traslativas de dominio de inmuebles en las que intervengan más de un comprador o vendedor.

2. Incluya operaciones en las que participen personas físicas cuyo numero de documento de identidad -que responda al "Tipo" identificado con los códigos 00 a 24, 89, 90 y 96- sea inferior a UN MILLON (1.000.000).

3. Comprenda escrituras traslativas de dominio de inmuebles, que incluyan bajo un solo importe más de un inmueble.

Art. 8°-Cuando la cantidad total de operaciones a informar en el trimestre no supere el número de CINCO (5), así como de verificarse la situación contemplada en el primer párrafo del artículo 10, la obligación podrá cumplimentarse mediante la presentación de los formularios de declaración jurada Nros. 645, 645/A, 646 y 646/A.

De haberse suministrado la información mediante la presentación de soportes magnéticos, corresponderá seguir utilizando estos elementos en las posteriores presentaciones, aun cuando en las mismas no se consignen operaciones.

Art. 9°-La presentación de los soportes magnéticos o, en su caso, de los respectivos formularios, deberá ser efectuada hasta el día del mes subsiguiente al de la finalización del trimestre a informar que, conforme a la terminación de la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), se fija a continuación:

TERMINACION DE C.U.I.T. DIA DE VENCIMIENTO

                O y 1                                   1                                     2y3                                    3                                     4y5                                    5                                     6y7:                                   7                                     8y9                                    9                      

Cuando alguna de las fechas de vencimiento general indicadas precedentemente coincida con día feriado o inhábil, la misma, así como las posteriores, se trasladarán correlativamente al o a los días hábiles inmediatos siguientes.

CAPITULO III - DISPOSICIONES GENERALES.

Art.10-A partir de la primera presentación que corresponda efectuar acorde con los regímenes previstos en los Capítulos I y II, la obligación de carácter informativo deberá también cumplirse cuando no se hubieran efectuado operaciones, debiendo consignarse en el soporte magnético o en la declaración jurada pertinente la leyenda "SIN MOVIMIENTO".

De tratarse de los sujetos que deben actuar como agentes de información en virtud de lo establecido en el Capitulo II, lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación a partir del período inmediato siguiente a los TRES (3) trimestres calendario consecutivos por los que se hubieran efectuado presentaciones "SIN MOVIMIENTO" y mientras no existan operaciones que deban ser informadas conforme a lo dispuesto en el artículo 5°.

Art.11-La entrega de los soportes magnéticos acompañados del F. 647 emitido por el sistema o en su caso, del F. 331 nuevo modelo, y la de los formularios de declaración jurada mencionados en el artículo 8°, deberá ser efectuada en la dependencia de este Organismo en la que los agentes de información se encuentren inscriptos.

En el momento de la entrega del soporte magnético generado a partir del aplicativo provisto por este Organismo, se procederá a la lectura, validación y grabación de la información contenida en los archivos magnéticos y se verificará si la misma responde a los datos contenidos en la declaración jurada generada por el sistema (F. 647).

De comprobarse errores, inconsistencias, utilización de un proceso distinto al provisto o presencia de archivos "corruptos", las presentaciones serán rechazadas. De resultar aceptada la información se entregará el duplicado sellado del F. 647, como constancia de recepción.

Cuando se optare por entregar soportes magnéticos generados por el responsable conforme lo dispuesto en el último párrafo del artículo 3° será de aplicación, en lo pertinente, lo establecido en la Resolución General N° 2733 y sus complementarias, debiéndose considerar a la dependencia mencionada en el primer párrafo como la jurisdicción administrativa para las tramitaciones previstas en la referida norma.

Art.12.-Las infracciones o incumplimientos parciales o totales al presente régimen, se encuentran comprendidos en las previsiones del segundo párrafo del artículo 43 de la Ley N°11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.

Asimismo, dichas infracciones o incumplimientos harán pasible al agente de información de su eventual eliminación del régimen de retención establecido en la Resolución General N° 3.125, sus modificatorias y complementarias, en virtud de lo previsto en el artículo 3°, punto 2., párrafo tercero, de la misma.

Art.13.-Apruébanse los Anexos I, II, III, IV y V, que forman parte integrante de la presente resolución general.

Art.14.-Derógase la Resolución General N° 4056, sus modificatorias y complementarias, para las operaciones realizadas a partir del 1° de enero de 1997, excepto en lo referido a los módulos de escrituras e hipotecas del sistema "DGI CITI", en sus versiones 1.0 y 1.1 y los formularios de declaración jurada Nros. 645, 645/A, 646, 646/A, 647, y sus instructivos, los que mantienen su vigencia.

Art.15.-Los regímenes de información establecidos por la presente resolución general serán de aplicación respecto de las operaciones, descuentos, quitas, devoluciones o rescisiones que se realicen , logren u otorguen, a partir del 1° de enero de 1997; inclusive.

CAPITULO IV - DISPOSICION TRANSITORIA

Art. 16.-Sin perjuicio de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 2°, los sujetos designados en el Anexo I de la presente resolución general quedan obligados a informar los conceptos indicados en dicho párrafo correspondientes a los meses de enero, febrero, marzo y abril de 1.997.

Los soportes magnéticos que contengan la información a que se refiere el párrafo anterior deberán presentarse, acompañados del F. 647 emitido por el sistema, o en su caso, del F.331 (nuevo modelo) -con carácter de excepción- hasta el día de vencimiento correspondiente a la obligación del mes de mayo de 1997, inclusive.

17.-Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Carlos A. Silvani.

ANEXOS

I - CAPITULO I - NOMINA DE AGENTES DE INFORMACION.

II - CAPITULO I - ESPECIFICACIONES TECNICAS, DISEÑO, DE REGISTROS, REQUISITOS Y CONDICIONES.

III - CAPITULO II - OPERACIONES DE MUTUO Y ESCRITURAS TRASLATIVAS DE DOMINIO, DATOS A INFORMAR.

IV - CAPITULO II - SISTEMA "DGI CITI". CARACTERISTICAS FUNCIONES Y ASPECTOS TECNICOS.

V - CAPITULO II - CODIGOS.

Los respectivos Anexos se encuentran en el BOLETIN OFICIAL del 30/04/97; N° 28.637 1° Sección.

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