Presidencia de la Nación

SECRETARIA DE COMUNICACIONES


Secretaría de Comunicaciones

TELECOMUNICACIONES

Resolución 432/98

Establécese la prohibición de transferir o ceder las licencias y/o autorizaciones para usar el espectro radioeléctrico en todos los casos en que injustificadamente no se encuentre en funcionamiento las instalaciones comprometidas.

Bs. As., 12/2/98

B.O: 19/2/98

VISTO el Expediente Nº 12.468/97 del registro de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, el artículo 42 de la CONSTITUCION NACIONAL, y la Resolución S.C. N° 3738/97, y

CONSIDERANDO:

Que el citado artículo de la Ley Fundamental, establece la obligación de las autoridades a proveer a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados y al control de los monopolios legales y naturales, como mecanismo de protección a la libertad de elección de los consumidores.

Que es objetivo del PODER EJECUTIVO NACIONAL promover la adjudicación de bandas de frecuencias o canales radioeléctricos a diferentes licenciatarios, que efectivamente las utilicen de acuerdo con la normativa vigente.

Que siendo el espectro radioeléctrico un recurso natural, escaso y limitado, es administrado por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, siendo competencia de esta Secretaría dictar las normas para su empleo conforme artículo 4º Ley Nº 19.798 y Decreto 1620/96.

Que conforme lo establece el artículo 1º inciso c) de la Resolución S.C. Nº 3738/97 uno de los principios generales a tener en cuenta por esta Secretaría es el "Asegurar el efectivo cumplimiento de las obligaciones asumidas por el prestador para la realización de los servicios para los cuales se otorguen licencias".

Que mediante el acto de asignación de frecuencias, el poder concedente autoriza a determinadas personas a utilizar tales frecuencias bajo condiciones especificadas obteniendo estas un beneficio, frente a otros solicitantes a quienes se deniega el acceso al recurso por razones de falta de capacidad espectral entre otras razones.

Que por la circunstancia señalada, el poder concedente se encuentra relevando la capacidad espectral asignada como asimismo su efectivo y debido uso en cumplimiento de las condiciones fijadas para cada tipo de servicio.

Que en tal sentido quienes se encuentren autorizados a usar una capacidad espectral determinada y no la utilizan, como asimismo quienes la usen indebidamente al incumplir condiciones previstas para prestar el servicio o de su licencia, la autoridad declarará la caducidad de las mismas.

Que muy distinta es la situación de aquellos prestadores que tengan capacidad espectral asignada y que efectivamente la utilizan en cumplimiento de la normativa vigente y de la respectiva licencia, los mismos no se encuentran en situaciones que justifiquen la declaración de caducidad de sus autorizaciones.

Que la autoridad regulatoria debe administrar racionalmente el uso del espectro, por ello es que recuperará la capacidad espectral asignada no usada o indebidamente usada, a fin de posibilitar nuevas asignaciones ante las futuras solicitudes de aquellos interesados en brindar efectivamente sus servicios o de reservarlas.

Que la normativa vigente permite a la autoridad competente, cambiar o cancelar las frecuencias autorizadas, sin que ello genere derecho a indemnización alguna, y menos aun en casos en los cuales los autorizados, no usan el recurso o lo usan indebidamente.

Que siguiendo el principio anterior y complementario con ello resulta necesario hacer efectivo el principio general previsto en el artículo 1º inciso ñ de la resolución citada, que establece "Se desalentará la reventa como asimismo los actos o conductas meramente especulativas respecto de las licencias que se otorguen y las otorgadas y/o de las asignaciones de frecuencias".

Que dicha situación se plasma en aquellos casos en que los autorizados con capacidad espectral asignada, no la utilizan o incumplen flagrantemente los plazos previstos para desarrollar su proyecto técnico sin causa justificada, o no realizan las inversiones comprometidas, y pretenden transferir la licencia con la frecuencia asignada a terceros.

Que en tal sentido comprobada la situación descripta en el considerando anterior la Autoridad Regulatoria dictará la correspondiente caducidad de la licencia y/o la autorización.

Que distinto es la situación de quienes se encuentren utilizando el recurso espectral en debida forma y quieren transferir a un tercero, la licencia con la autorización respectiva, la Autoridad Regulatoria no encuentra obstáculo alguno para autorizarla, salvo que se pueda configurar la situación descripta en el artículo 1º inciso m) de la Resolución S.C. Nº 3738/97.

Que la normativa vigente en materia de telecomunicaciones, faculta a la autoridad competente a producir modificaciones en las condiciones de autorización del uso del espectro radioeléctrico, lo que debe realizarse respetando la razonabilidad de las medidas adoptadas.

Que han tomado intervención los Servicios Jurídicos Permanentes de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES y de esta SECRETARIA.

Que la presente medida se dicta conforme lo dispuesto en los artículos 32 y 70 de la Ley 19.798 y en uso de las facultades que estar ce el Decreto Nº 1620/96.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

Artículo 1º-Establécese la prohibición de transferir o ceder las licencias y/o autorizaciones para usar el espectro radioeléctrico en todos los casos que injustificadamente no se encuentre en funcionamiento las instalaciones comprometidas. Las transferencias o cesiones que se realicen en violación al presente, harán caducar de pleno derecha licencia y/o autorización transferida y/o cedida, sin que ello de derecho a indemnización alguna.

Art. 2º-Establécese que a fin de implementar los principios generales previstos en el artículo 1º inciso c) y ñ) de la Resolución S.C. Nº 3738/97 COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, por intermedio de su Gerencia de Ingeniería con la asistencia de la Gerencia de Jurídicos y Normas Regulatorias constatarán e individualizarán, a quienes se encuentren autorizados a usar una capacidad espectral determinada y no la utilizan injustificadamente, o a quienes la usen indebidamente al incumplir las condiciones previstas para prestar el servicio o de su licencia.

Art. 3º-Constatada alguna de las situaciones descriptas en el artículo anterior, se conferirá traslado al interesado por cinco días a fin de que realice su descargo y oponga la defensa que estime corresponderle. Producido el descargo o vencido el plazo conferido la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES elevará a esta Secretaría lo sustanciado para su resolución.

Art. 4º-Instrúyese a la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES para que dentro de los 30 días de aprobada la presente, eleve a consideración de esta las modificaciones a los reglamentos generales de cada servicio, incluyendo la incorporación en cada uno de ellos del texto aprobado por la cláusula anterior.

Art. 5º-Instrúyese a la Dirección de Asunto Legales de esta Secretaría para que conjuntamente con la Gerencia de Jurídicos y normas Regulatoria de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, eleven a consideración de esta Secretaría un modelo de contrato a ser suscripto con quienes resulten autorizados para usar el espectro radioeléctrico.

Art. 6º-Regístrese, comuníquese y publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Germán Kammerath.

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