MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR
Resolución 430/2022
RESOL-2022-430-APN-SCI#MDP
Ciudad de Buenos Aires, 02/05/2022
VISTO el Expediente N° EX-2022-00343883- -APN-DGD#MDP, la Ley N° 24.240 y sus modificatorias y el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 42 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL establece que los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos, a una información adecuada y veraz, a la libertad de elección y a condiciones de trato equitativo y digno, debiendo las autoridades proveer a su protección, a la educación para el consumo, a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados y al control de los monopolios naturales y legales.
Que es deber del Gobierno Nacional garantizar los derechos de la población y su goce efectivo, por lo que resulta de interés prioritario asegurar el acceso sin restricciones a los bienes básicos, especialmente a aquellos tendientes a la protección de la salud, alimentación e higiene.
Que, el día 5 de abril de 2022, el MINISTERIO DE ECONOMÍA, el MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, suscribieron un acta acuerdo con la UNIÓN INDUSTRIAL ARGENTINA y la CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO, mediante la cual acordaron la necesidad de instrumentar iniciativas para concertar acciones que permitan afrontar las dificultades económicas locales con el fin de mejorar el poder adquisitivo de los salarios, cuidar la canasta básica de consumo de los argentinos y argentinas y preservar la reactivación de la economía.
Que, bajo tales directrices, se entiende oportuno y conveniente la comunicación de precios de referencia en comercios de cercanía, con el propósito reducir la dispersión de valores que existe entre estos locales y las grandes cadenas de supermercados.
Que los productos, cuyos precios de referencia se comunican, conforman una canasta de dirigida a los comercios de cercanía.
Que, conforme lo establecido por el Artículo 4° de la Ley N° 24.240 y sus modificatorias, la presente medida tiene por finalidad presentar al consumidor información cierta, clara y detallada sobre los productos alcanzados.
Que la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, detenta la potestad para entender tanto en la formulación y ejecución de la política comercial interior y como así también en la elaboración de propuestas, control y ejecución de las políticas comerciales internas relacionadas con la defensa y la promoción de los derechos de los consumidores.
Que la Dirección de Asuntos Legales de Comercio y Minería, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, ha tomado la intervención que le compete.
Que, la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COMERCIO INTERIOR
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Comunícanse los listados de precios de referencia para la venta minorista, a partir del día 8 de abril de 2022, a través de comercios de cercanía para los productos indicados en el Anexo (IF-2022-41036537-APN-SSPMI#MDP) que forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Roberto José Feletti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR
Resolución 430/2022
RESOL-2022-430-APN-SCI#MDP
Ciudad de Buenos Aires, 02/05/2022
VISTO el Expediente N° EX-2022-00343883- -APN-DGD#MDP, la Ley N° 24.240 y sus modificatorias y el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 42 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL establece que los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos, a una información adecuada y veraz, a la libertad de elección y a condiciones de trato equitativo y digno, debiendo las autoridades proveer a su protección, a la educación para el consumo, a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados y al control de los monopolios naturales y legales.
Que es deber del Gobierno Nacional garantizar los derechos de la población y su goce efectivo, por lo que resulta de interés prioritario asegurar el acceso sin restricciones a los bienes básicos, especialmente a aquellos tendientes a la protección de la salud, alimentación e higiene.
Que, el día 5 de abril de 2022, el MINISTERIO DE ECONOMÍA, el MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, suscribieron un acta acuerdo con la UNIÓN INDUSTRIAL ARGENTINA y la CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO, mediante la cual acordaron la necesidad de instrumentar iniciativas para concertar acciones que permitan afrontar las dificultades económicas locales con el fin de mejorar el poder adquisitivo de los salarios, cuidar la canasta básica de consumo de los argentinos y argentinas y preservar la reactivación de la economía.
Que, bajo tales directrices, se entiende oportuno y conveniente la comunicación de precios de referencia en comercios de cercanía, con el propósito reducir la dispersión de valores que existe entre estos locales y las grandes cadenas de supermercados.
Que los productos, cuyos precios de referencia se comunican, conforman una canasta de dirigida a los comercios de cercanía.
Que, conforme lo establecido por el Artículo 4° de la Ley N° 24.240 y sus modificatorias, la presente medida tiene por finalidad presentar al consumidor información cierta, clara y detallada sobre los productos alcanzados.
Que la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, detenta la potestad para entender tanto en la formulación y ejecución de la política comercial interior y como así también en la elaboración de propuestas, control y ejecución de las políticas comerciales internas relacionadas con la defensa y la promoción de los derechos de los consumidores.
Que la Dirección de Asuntos Legales de Comercio y Minería, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, ha tomado la intervención que le compete.
Que, la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COMERCIO INTERIOR
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Comunícanse los listados de precios de referencia para la venta minorista, a partir del día 8 de abril de 2022, a través de comercios de cercanía para los productos indicados en el Anexo (IF-2022-41036537-APN-SSPMI#MDP) que forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Roberto José Feletti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 05/05/2022 N° 30554/22 v. 05/05/2022
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)