INSTITUTO DE ESTADÍSTICA Y REGISTRO DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN
Resolución 43/2022
Ciudad de Buenos Aires, 27/07/2022
VISTO, la Ley 22.250, Decreto 1309/96, Estatuto social del Ieric Ley 26.941, Resolución Conjunta M.T.E. y S.S. N° 634/08 e IERIC N° 14/08, la Reglamentación IERIC N° 1/08, la Resolución IERIC N° 35/2020 y 41/2020 y los Estatutos del IERIC y,
CONSIDERANDO,
Que el 11 de marzo del año 2020, la ORGANIZACION MUNDIAL DE LA SALUD (O.M.S.) declaró el brote de Coronavirus COVID-19 como una emergencia de salud pública de importancia internacional (ESPII) en el marco del Reglamento Sanitario Internacional.
Que como consecuencia de la declaración de esta pandemia, el estado Nacional, a través del Decreto 297/2020, de fecha 19 de marzo del año 2020, con la finalidad de proteger la salud pública, dispuso la medida de Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio.
Que dicha medida impacta directamente sobre la actividad económica del país y en el sistema de producción de bienes y servicios, cuestión que ha sido considerada por el Gobierno Nacional en los decretos dictados hasta la fecha con la finalidad de establecer una serie de medidas tendientes a ayudar a las empresas y los trabajadores a sobrellevar la emergencia.
Que como consecuencia de dicha pandemia, la industria de la construcción en general y los empleadores en particular, han visto reducida su actividad lo que tuvo consecuencias en su capacidad económica y financiera para hacer frente a las obligaciones impuestas por la ley 22.250.
Que en orden a lo expuesto, resulta necesario adoptar todas aquellas medidas de excepción tendientes a considerar la particular situación en la que se encuentra la industria de la construcción, favoreciendo a través de las mismas la regularización de las empresas constructoras respecto de las obligaciones establecidas en la Ley 22.250 y las demás leyes dictadas con relación a las mismas.
Que, a tal efecto, y con la finalidad de propiciar la regularización de las empresas constructoras que hayan sido sancionadas por infracción a la Ley 22.250, se estimo conveniente establecer, de manera excepcional y fundado en las consecuencias que aún perduran de aquel estado de aislamiento antes descripto, un plan de pagos en cuotas de las multas que se apliquen sobre Actas de Inspección o Infracción labradas hasta el 1 de junio del año 2021 inclusive, lo cual se plasmó en la Resolución IERIC N° 41, la cual dispuso en su artículo 2° que las empresas podrían adherirse a las mismas hasta el 31 de julio del año 2022.
También, que a los fines de continuar con la posibilidad del pago en cuotas de las multas impuestas en Sumarios Administrativos a los empleadores de la Industria de la Construcción por incumplimientos a las obligaciones contenidas en la Ley 22.250, resulta necesario regular un nuevo plan de cancelación de las mismas, el cual se aplicará respecto a todo el universo de actas de inspección o de infracción labradas hasta el 31 de julio del año 2022, venciendo la posibilidad de adherirse al mismo el 31 de julio de 2023.
Dicho plan contemplará el pago en cuotas de las multas impuestas que emerjan de las actas labradas hasta la fecha indicada en el párrafo anterior, con una tasa de interés reducida y posibilitando distintas modalidades de pago, de conformidad a lo que se establece en el articulado de la presente resolución.
Que dicho plan abarcará a todo el ámbito de multas impuestas mencionadas en los párrafos anteriores, cualquiera sea el estado procesal en que estas se encuentren, en tanto posean dictada Resolución Administrativa, y aun también a aquellos acuerdos de pago suscriptos con relación a las mismas.
El plan de pagos previsto en la presente resolución y su duración se consideran apropiados teniendo en cuenta la situación por la que se encuentra atravesando la industria de la construcción, como consecuencia de la pandemia mundial y a los fines de posibilitar a las empresas constructoras el cumplimiento de sus obligaciones.
El área de Servicios Jurídicos del Instituto de Estadística y Registro de la Industria de la Construcción (IERIC) ha tomado la intervención que le compete.
Que es facultad del Directorio del IERIC tomar todas aquellas medidas que permitan el debido cumplimiento de la finalidad perseguida por la Ley N° 22.250 y sus normas reglamentarias y complementarias, como así también aquellas que acompañen las decisiones del Gobierno Nacional.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto 1309/96, Ley 22.250 y Estatuto del IERIC.
POR ELLO:
EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO DE ESTADISTICA Y REGISTRO DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Establecer que las empresas constructoras tendrán la facultad de adherirse a los planes y beneficios otorgados por la presente resolución, hasta el 31 de julio del año 2023, quedando derogada dicha resolución a partir del día posterior.
ARTICULO 2°.- Disponer a partir del 1° de agosto del año de 2022 un plan especial y excepcional de pago de hasta sesenta (60) cuotas, de las multas impuestas respecto a Actas de Inspección o Actas de Infracción, labradas hasta el 31 de julio de 2022, cualquiera sea el estado procesal en que se encuentren, en tanto posean Resolución Administrativa dictada, sea en sede administrativa, etapa prejudicial, judicial o con acuerdo de pago suscripto, aun cuando se haya producido la caducidad de un plan anterior, pudiendo las empresas adherirse a este plan hasta el 31 de julio del año 2023, oportunidad en que vencerá el plazo de adhesión al mismo.
ARTICULO 3°.- Es condición para ingresar al plan de pagos previsto en el artículo 2° abonar previamente el 5% del valor puro de la multa, en no más de DOS (2) CUOTAS, mensuales, iguales y consecutivas. El saldo de la multa de que se trate se abonará con la modalidad en hasta SESENTA (60) CUOTAS las cuales empezaran a regir una vez abonado el 5% del valor de la multa, oportunidad en que empezará el cálculo de los intereses establecidos en el art. 4° de la presente resolución. La cuota mínima mensual no podrá ser inferior al monto establecido en el artículo 6° de la presente resolución.
ARTICULO 4°.- Se aplicará a este plan de pagos un interés del UNO (1%) mensual.
ARTICULO 5°.- También podrá abonarse el total de la multa impuesta en DOCE (12) cuotas mensuales, iguales y consecutivas mediante pago documentado con cheques de pago diferido.
ARTICULO 6°.- Se establece una cuota mensual mínima de convenio, ya sea que se trate de las cuotas iniciales correspondientes al requisito para firmar el convenio o de las siguientes, siendo de $20.000.- para las personas humanas y $30.000.- para las personas jurídicas.
ARTICULO 7°.- Suscribe el Ing. Cesar Borrego, en los términos de los artículos 4°; 12 inc. c y 13 inc. d del Estatuto Social Vigente.
ARTICULO 8°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día 1° de agosto del año 2022.
ARTICULO 9°. - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial, comuníquese a las Entidades Representativas del Sector y archívese.
Cesar Borrego
Resolución 43/2022
Ciudad de Buenos Aires, 27/07/2022
VISTO, la Ley 22.250, Decreto 1309/96, Estatuto social del Ieric Ley 26.941, Resolución Conjunta M.T.E. y S.S. N° 634/08 e IERIC N° 14/08, la Reglamentación IERIC N° 1/08, la Resolución IERIC N° 35/2020 y 41/2020 y los Estatutos del IERIC y,
CONSIDERANDO,
Que el 11 de marzo del año 2020, la ORGANIZACION MUNDIAL DE LA SALUD (O.M.S.) declaró el brote de Coronavirus COVID-19 como una emergencia de salud pública de importancia internacional (ESPII) en el marco del Reglamento Sanitario Internacional.
Que como consecuencia de la declaración de esta pandemia, el estado Nacional, a través del Decreto 297/2020, de fecha 19 de marzo del año 2020, con la finalidad de proteger la salud pública, dispuso la medida de Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio.
Que dicha medida impacta directamente sobre la actividad económica del país y en el sistema de producción de bienes y servicios, cuestión que ha sido considerada por el Gobierno Nacional en los decretos dictados hasta la fecha con la finalidad de establecer una serie de medidas tendientes a ayudar a las empresas y los trabajadores a sobrellevar la emergencia.
Que como consecuencia de dicha pandemia, la industria de la construcción en general y los empleadores en particular, han visto reducida su actividad lo que tuvo consecuencias en su capacidad económica y financiera para hacer frente a las obligaciones impuestas por la ley 22.250.
Que en orden a lo expuesto, resulta necesario adoptar todas aquellas medidas de excepción tendientes a considerar la particular situación en la que se encuentra la industria de la construcción, favoreciendo a través de las mismas la regularización de las empresas constructoras respecto de las obligaciones establecidas en la Ley 22.250 y las demás leyes dictadas con relación a las mismas.
Que, a tal efecto, y con la finalidad de propiciar la regularización de las empresas constructoras que hayan sido sancionadas por infracción a la Ley 22.250, se estimo conveniente establecer, de manera excepcional y fundado en las consecuencias que aún perduran de aquel estado de aislamiento antes descripto, un plan de pagos en cuotas de las multas que se apliquen sobre Actas de Inspección o Infracción labradas hasta el 1 de junio del año 2021 inclusive, lo cual se plasmó en la Resolución IERIC N° 41, la cual dispuso en su artículo 2° que las empresas podrían adherirse a las mismas hasta el 31 de julio del año 2022.
También, que a los fines de continuar con la posibilidad del pago en cuotas de las multas impuestas en Sumarios Administrativos a los empleadores de la Industria de la Construcción por incumplimientos a las obligaciones contenidas en la Ley 22.250, resulta necesario regular un nuevo plan de cancelación de las mismas, el cual se aplicará respecto a todo el universo de actas de inspección o de infracción labradas hasta el 31 de julio del año 2022, venciendo la posibilidad de adherirse al mismo el 31 de julio de 2023.
Dicho plan contemplará el pago en cuotas de las multas impuestas que emerjan de las actas labradas hasta la fecha indicada en el párrafo anterior, con una tasa de interés reducida y posibilitando distintas modalidades de pago, de conformidad a lo que se establece en el articulado de la presente resolución.
Que dicho plan abarcará a todo el ámbito de multas impuestas mencionadas en los párrafos anteriores, cualquiera sea el estado procesal en que estas se encuentren, en tanto posean dictada Resolución Administrativa, y aun también a aquellos acuerdos de pago suscriptos con relación a las mismas.
El plan de pagos previsto en la presente resolución y su duración se consideran apropiados teniendo en cuenta la situación por la que se encuentra atravesando la industria de la construcción, como consecuencia de la pandemia mundial y a los fines de posibilitar a las empresas constructoras el cumplimiento de sus obligaciones.
El área de Servicios Jurídicos del Instituto de Estadística y Registro de la Industria de la Construcción (IERIC) ha tomado la intervención que le compete.
Que es facultad del Directorio del IERIC tomar todas aquellas medidas que permitan el debido cumplimiento de la finalidad perseguida por la Ley N° 22.250 y sus normas reglamentarias y complementarias, como así también aquellas que acompañen las decisiones del Gobierno Nacional.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto 1309/96, Ley 22.250 y Estatuto del IERIC.
POR ELLO:
EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO DE ESTADISTICA Y REGISTRO DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Establecer que las empresas constructoras tendrán la facultad de adherirse a los planes y beneficios otorgados por la presente resolución, hasta el 31 de julio del año 2023, quedando derogada dicha resolución a partir del día posterior.
ARTICULO 2°.- Disponer a partir del 1° de agosto del año de 2022 un plan especial y excepcional de pago de hasta sesenta (60) cuotas, de las multas impuestas respecto a Actas de Inspección o Actas de Infracción, labradas hasta el 31 de julio de 2022, cualquiera sea el estado procesal en que se encuentren, en tanto posean Resolución Administrativa dictada, sea en sede administrativa, etapa prejudicial, judicial o con acuerdo de pago suscripto, aun cuando se haya producido la caducidad de un plan anterior, pudiendo las empresas adherirse a este plan hasta el 31 de julio del año 2023, oportunidad en que vencerá el plazo de adhesión al mismo.
ARTICULO 3°.- Es condición para ingresar al plan de pagos previsto en el artículo 2° abonar previamente el 5% del valor puro de la multa, en no más de DOS (2) CUOTAS, mensuales, iguales y consecutivas. El saldo de la multa de que se trate se abonará con la modalidad en hasta SESENTA (60) CUOTAS las cuales empezaran a regir una vez abonado el 5% del valor de la multa, oportunidad en que empezará el cálculo de los intereses establecidos en el art. 4° de la presente resolución. La cuota mínima mensual no podrá ser inferior al monto establecido en el artículo 6° de la presente resolución.
ARTICULO 4°.- Se aplicará a este plan de pagos un interés del UNO (1%) mensual.
ARTICULO 5°.- También podrá abonarse el total de la multa impuesta en DOCE (12) cuotas mensuales, iguales y consecutivas mediante pago documentado con cheques de pago diferido.
ARTICULO 6°.- Se establece una cuota mensual mínima de convenio, ya sea que se trate de las cuotas iniciales correspondientes al requisito para firmar el convenio o de las siguientes, siendo de $20.000.- para las personas humanas y $30.000.- para las personas jurídicas.
ARTICULO 7°.- Suscribe el Ing. Cesar Borrego, en los términos de los artículos 4°; 12 inc. c y 13 inc. d del Estatuto Social Vigente.
ARTICULO 8°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día 1° de agosto del año 2022.
ARTICULO 9°. - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial, comuníquese a las Entidades Representativas del Sector y archívese.
Cesar Borrego
e. 11/08/2022 N° 61771/22 v. 11/08/2022