INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA
TRAMITE REGISTRAL RELATIVO A SOCIEDADES POR ACCIONES SIMPLIFICADAS
Resumen:
TODO TRAMITE REGISTRAL RELATIVO A SOCIEDADES POR ACCIONES SIMPLIFICADAS, EXCEPTUADO EL DE INSCRIPCION DE LA SUBSANACION IMPUESTA POR LA RESOLUCION GENERAL IGJ N° 17/2020, DEBERA SER PRESENTADO CON DICTAMEN PROFESIONAL DE PRECALIFICACION CONFORME A LAS PREVISIONES DEL ARTICULO 50 DE LA RESOLUCION GENERAL IGJ N° 7/2015, QUEDANDO SIN EFECTO A PARTIR DE LA VIGENCIA DE LA PRESENTE CUALQUIER DISPOSICION EN CONTRARIO CONTENIDA EN LA NORMATIVA REGLAMENTARIA DICTADA POR ESTA INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA EN MATERIA DE SOCIEDADES POR ACCIONES SIMPLIFICADAS.
Observaciones:
ABROGADA POR EL ARTICULO 6° DE LA RESOLUCION GENERAL 11/2024 DE LA INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA, B.O. 11/04/2024, PAGINA 23. VIGENCIA: A PARTIR DEL 12/04/2024.