MERCOSUR/GMC/RES. Nº 43/06
CONVENIO DE FINANCIACION PARA EL PROYECTO "APOYO A LA INSTALACION DEL PARLAMENTO DEL MERCOSUR ALA/2006/18-200"
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones Nº 10/91, 59/00, 12/ 04, 49/04 y 23/05 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones Nº 26/92 y 57/05 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que en el marco de la estrategia del relacionamiento externo del MERCOSUR, una de las prioridades, ha sido la celebración de Acuerdos que incrementen los vínculos con otros países o agrupaciones de países.
Que la experiencia de la Unión Europea como donante de cooperación técnica resulta de interés al MERCOSUR.
Que la instalación del Parlamento del MERCOSUR constituye un hito en el desarrollo institucional de la integración, consolida y fortalece la vigencia y calidad de la democracia en la región.
Que mediante la Decisión CMC Nº 12/04 se delegó al Grupo Mercado Común la facultad de suscribir convenios en el marco de la negociación de programas de cooperación técnica, de conformidad con lo establecido en el Art. 14, numeral VII del Protocolo de Ouro Preto.
EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:
Art. 1 — Aprobar la firma y suscripción del Convenio de Financiación para el Proyecto "Apoyo a la instalación del Parlamento del MERCOSUR ALA/2006/18-200", que consta como Anexo I y forma parte de la presente Resolución.
Art. 2 — Aprobar la firma y suscripción del Acuerdo de Delegación de la ejecución del Proyecto a la Entidad Gestora constituida en la Secretaría Administrativa Parlamentaria Permanente de la Comisión Parlamentaria Conjunta (CPC), que consta como Anexo II y forma parte de la presente Resolución.
Art. 3 — El Anexo I a la presente Resolución se encuentra únicamente en idioma español. El Anexo II se encuentra en los idiomas español y portugués.
Art. 4 — Esta Resolución no necesita ser incorporada a los ordenamientos jurídicos nacionales de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.
LXIV GMC - Brasilia, 22/IX/06