DISCAPACITADOS
ORGANISMOS ART. 7, LEY 24901 - RECOMENDACION
Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Nacional del
12-Oct-2004
Resumen:
RECOMIENDASE A LOS ORGANISMOS MENCIONADOS EN EL ARTICULO 7º DE LA LEY NRO. 24.901 OBSERVAR LA OBLIGATORIEDAD DE LA PRESTACION DE FORMACION LABORAL (NOTA: ESTA NORMA NO SE RELACIONA CON UNO DE SUS ANTECEDENTES - RES. 2/99- PORQUE SEGUN NUESTROS REGISTROS NO SE HABRIA PUBLICADO EN BOLETIN OFICIAL).-