MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
Resolución 429/2016
Buenos Aires, 17/08/2016
VISTO el Expediente N° S05:0034588/2016 del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, el Decreto N° 1585 del 19 de diciembre de 1996, modificado por sus similares Nros. 825 del 10 de junio de 2010 y 354 del 4 de abril del 2013, las Resoluciones Nros. 805 del 9 de noviembre de 2010, 301 del 12 de junio de 2012, 466 y 467 ambas del 17 de octubre del 2014 y 394 del 26 de agosto de 2015, todas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Artículo 15 del Decreto N° 825 del 10 de junio de 2010, modificado por su similar N° 354 del 4 de abril de 2013, se aprobó la estructura organizativa del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado entonces en la órbita del ex-MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.
Que por Resolución N° 805 del 9 de noviembre de 2010 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, se establecieron las aperturas estructurales inferiores a las dispuestas a las normas citadas precedentemente.
Que por Resolución N° 466 del 17 de octubre del 2014 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA se sustituyó del Anexo II, aprobado por el Artículo 1° de la Resolución N° 805 del 9 de noviembre de 2010 del citado Servicio Nacional, la parte correspondiente a las Direcciones de Centro Regional (TIPO), dependientes del Gerente General.
Que mediante la Resolución N° 467 del 17 de octubre de 2014 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA se estableció la jurisdicción de los Centros Regionales Santa Fe Norte y Santa Fe Sur.
Que por la Resolución N° 394 del 26 de agosto de 2015 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA se estableció la adecuación de las distintas unidades organizativas dependientes de la Dirección de Asuntos Jurídicos.
Que, en este orden de ideas, resulta imprescindible adoptar las medidas tendientes a perfeccionar el accionar de las distintas áreas que conforman el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, a los efectos de adecuar su organización a los nuevos objetivos estratégicos establecidos por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Que, por lo expuesto, procede sustituir del Anexo II - Acciones aprobado por el Artículo 1° de la mentada Resolución N° 466/14, la parte correspondiente a las Direcciones de Centro Regional dependientes del Gerente General y derogar la citada Resolución N° 467/14.
Que, asimismo, resulta menester sustituir la Planilla Anexa al Artículo 1° de la mencionada Resolución N° 394/14, en lo referente a la Coordinación Jurídica de Delegación Regional I de la Dirección de Asuntos Jurídicos.
Que, en ese sentido, resulta necesario crear la Coordinación Regional de Puertos, Aeropuertos, Aduanas Secas y Pasos Fronterizos - Función Directiva Nivel IV, dependiente de la Dirección de Centro Regional Santa Fe.
Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Servicio Nacional ha tomado la intervención que le compete.
Que la SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN ha tomado la debida intervención.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades emergentes del Artículo 17 del Decreto N° 1545 del 31 de agosto de 1994.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Sustitúyese del Anexo II - Acciones, aprobado por el Artículo 1° de la Resolución N° 466 del 17 de octubre de 2014 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, la parte correspondiente a las Direcciones de Centro Regional dependientes del Gerente General, de conformidad con el detalle obrante en planilla anexa al presente artículo, que forma parte integrante de esta Resolución.
ARTÍCULO 2° — Sustitúyese el listado obrante en planilla anexa al Artículo 1° de la Resolución N° 394 del 26 de agosto de 2015 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, de conformidad con el detalle obrante en planilla anexa al presente artículo, que forma parte integrante de esta Resolución.
ARTÍCULO 3° — Suprímese de los Anexos I y II —Listado y Acciones— aprobados por el artículo 1° de la Resolución N° 301 de fecha 12 de junio de 2012 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y sus modificatorios, la parte correspondiente a la “Coordinación de Puestos de Inspección y Fronterizos (PlFs) y Barreras Fitozoosanitarios (Puerto de Rosario), dependiente de la Dirección de Centro Regional Santa Fe”.
ARTÍCULO 4° — Créase la Coordinación Regional de Puertos, Aeropuertos, Aduanas Secas y Pasos Fronterizos - Función Directiva Nivel IV, dependiente de la Dirección de Centro Regional Santa Fe, cuyas acciones se detallan en Planilla Anexa al presente artículo, que forma parte integrante de esta resolución.
ARTÍCULO 5° — Derógase la Resolución N° 467 del 17 de octubre de 2014 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA.
ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Méd. Vet. JORGE DILLON, Presidente, Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria.
MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
UNIDAD PRESIDENCIA
GERENTE GENERAL
DIRECCIÓN DE CENTRO REGIONAL (TIPO)
CENTROS REGIONALES:
- Buenos Aires Norte
- Buenos Aires Sur
- Metropolitano
- Santa Fe
- Córdoba
- Entre Ríos
- Corrientes-Misiones
- Chaco-Formosa
- Cuyo
- La Pampa-San Luis
- NOA Norte
- NOA Sur
- Patagonia Norte
- Patagonia Sur
ACCIONES (TIPO):
1. Entender en las actividades operativas de control, fiscalización, habilitación, clausuras y certificación asignados por las normas y reglamentos técnicos en materia sanitaria, inocuidad y calidad agroalimentaria en la región, tanto para el mercado interno como externo.
2. Intervenir en las actividades operativas en el tráfico federal, las importaciones y las exportaciones de animales vivos y su material reproductivo, material de propagación vegetal, productos, subproductos y derivados de origen animal y vegetal, productos agroalimentarios, productos fármaco-veterinarios, agroquímicos, fertilizantes y enmiendas.
3. Dirigir la ejecución de las acciones operativas contempladas en los planes, programas y actividades del SENASA en la región, a fin de asegurar el cumplimiento de la normativa aplicable en materia de sanidad animal y vegetal e inocuidad y calidad agroalimentaria.
4. Dirigir las actividades interinstitucionales e intrainstitucionales del Centro Regional, y la difusión de las actividades del SENASA en la región.
5. Representar al SENASA ante organismos públicos y privados, nacionales, regionales, en lo que es materia de su competencia en la región.
6. Promover convenios y acuerdos de cooperación con instituciones y organismos que permitan optimizar el accionar del Centro Regional.
7. Elaborar y ejecutar el presupuesto anual regional requerido para el funcionamiento del Centro Regional, de acuerdo a lo consensuado con las Direcciones Nacionales y/o Generales que correspondan.
8. Dictar los actos administrativos de su incumbencia.
LISTADO
DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS
• Coordinación Jurídica de Delegación Regional (Tipo) —I, II, III, IV y V—
DELEGACIÓN I: Direcciones de Centros Regionales Santa Fe, Entre Ríos y Noa Sur.
DELEGACIÓN II: Direcciones de Centros Regionales Córdoba y Cuyo.
DELEGACIÓN III: Direcciones de Centros Regionales Corrientes-Misiones, Chaco-Formosa y Noa Norte.
DELEGACIÓN IV: Direcciones de Centros Regionales Buenos Aires Sur y Buenos Aires Norte.
DELEGACIÓN V: Direcciones de Centros Regionales La Pampa-San Luis, Patagonia Norte y Patagonia Sur.
COORDINACIÓN GENERAL DE DICTÁMENES Y LEGISLACIÓN SANITARIA
• Coordinación de Asuntos Administrativos
Departamento de Asuntos Contractuales
Departamento de Empleo Público y Procesos Administrativos
• Coordinación de Legislación Sanitaria
COORDINACIÓN GENERAL DE CONTENCIOSOS Y GESTIÓN TÉCNICO JURÍDICA
• Coordinación de Contenciosos y Gestión Judicial
• Departamento de Gestión Técnica-Jurídica y Administrativa
MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
DIRECCIÓN DE CENTRO REGIONAL SANTA FE
COORDINACIÓN REGIONAL DE PUERTOS, AEROPUERTOS, ADUANAS SECAS Y PASOS FRONTERIZOS
ACCIONES:
1. Asistir al Director del Centro Regional en la planificación y coordinación de la ejecución de las acciones operativas relativas a su área temática dentro de la jurisdicción, garantizando su implementación y seguimiento, en función de los Programas Nacionales aprobados.
2. Controlar, en el ámbito jurisdiccional, la correcta aplicación de las normas vigentes que rigen en su área temática.
3. Intervenir en la planificación, coordinación y ejecución de las tareas de control e inspección en los puertos, aeropuertos, aduanas secas y pasos fronterizos de su jurisdicción, en el ámbito de su competencia.
4. Asistir al Director del Centro Regional, cuando la autoridad lo determine, en las comisiones regionales y/o provinciales de su incumbencia.
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
Resolución 429/2016
Buenos Aires, 17/08/2016
VISTO el Expediente N° S05:0034588/2016 del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, el Decreto N° 1585 del 19 de diciembre de 1996, modificado por sus similares Nros. 825 del 10 de junio de 2010 y 354 del 4 de abril del 2013, las Resoluciones Nros. 805 del 9 de noviembre de 2010, 301 del 12 de junio de 2012, 466 y 467 ambas del 17 de octubre del 2014 y 394 del 26 de agosto de 2015, todas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Artículo 15 del Decreto N° 825 del 10 de junio de 2010, modificado por su similar N° 354 del 4 de abril de 2013, se aprobó la estructura organizativa del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado entonces en la órbita del ex-MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.
Que por Resolución N° 805 del 9 de noviembre de 2010 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, se establecieron las aperturas estructurales inferiores a las dispuestas a las normas citadas precedentemente.
Que por Resolución N° 466 del 17 de octubre del 2014 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA se sustituyó del Anexo II, aprobado por el Artículo 1° de la Resolución N° 805 del 9 de noviembre de 2010 del citado Servicio Nacional, la parte correspondiente a las Direcciones de Centro Regional (TIPO), dependientes del Gerente General.
Que mediante la Resolución N° 467 del 17 de octubre de 2014 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA se estableció la jurisdicción de los Centros Regionales Santa Fe Norte y Santa Fe Sur.
Que por la Resolución N° 394 del 26 de agosto de 2015 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA se estableció la adecuación de las distintas unidades organizativas dependientes de la Dirección de Asuntos Jurídicos.
Que, en este orden de ideas, resulta imprescindible adoptar las medidas tendientes a perfeccionar el accionar de las distintas áreas que conforman el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, a los efectos de adecuar su organización a los nuevos objetivos estratégicos establecidos por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Que, por lo expuesto, procede sustituir del Anexo II - Acciones aprobado por el Artículo 1° de la mentada Resolución N° 466/14, la parte correspondiente a las Direcciones de Centro Regional dependientes del Gerente General y derogar la citada Resolución N° 467/14.
Que, asimismo, resulta menester sustituir la Planilla Anexa al Artículo 1° de la mencionada Resolución N° 394/14, en lo referente a la Coordinación Jurídica de Delegación Regional I de la Dirección de Asuntos Jurídicos.
Que, en ese sentido, resulta necesario crear la Coordinación Regional de Puertos, Aeropuertos, Aduanas Secas y Pasos Fronterizos - Función Directiva Nivel IV, dependiente de la Dirección de Centro Regional Santa Fe.
Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Servicio Nacional ha tomado la intervención que le compete.
Que la SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN ha tomado la debida intervención.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades emergentes del Artículo 17 del Decreto N° 1545 del 31 de agosto de 1994.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Sustitúyese del Anexo II - Acciones, aprobado por el Artículo 1° de la Resolución N° 466 del 17 de octubre de 2014 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, la parte correspondiente a las Direcciones de Centro Regional dependientes del Gerente General, de conformidad con el detalle obrante en planilla anexa al presente artículo, que forma parte integrante de esta Resolución.
ARTÍCULO 2° — Sustitúyese el listado obrante en planilla anexa al Artículo 1° de la Resolución N° 394 del 26 de agosto de 2015 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, de conformidad con el detalle obrante en planilla anexa al presente artículo, que forma parte integrante de esta Resolución.
ARTÍCULO 3° — Suprímese de los Anexos I y II —Listado y Acciones— aprobados por el artículo 1° de la Resolución N° 301 de fecha 12 de junio de 2012 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y sus modificatorios, la parte correspondiente a la “Coordinación de Puestos de Inspección y Fronterizos (PlFs) y Barreras Fitozoosanitarios (Puerto de Rosario), dependiente de la Dirección de Centro Regional Santa Fe”.
ARTÍCULO 4° — Créase la Coordinación Regional de Puertos, Aeropuertos, Aduanas Secas y Pasos Fronterizos - Función Directiva Nivel IV, dependiente de la Dirección de Centro Regional Santa Fe, cuyas acciones se detallan en Planilla Anexa al presente artículo, que forma parte integrante de esta resolución.
ARTÍCULO 5° — Derógase la Resolución N° 467 del 17 de octubre de 2014 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA.
ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Méd. Vet. JORGE DILLON, Presidente, Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria.
PLANILLA ANEXA AL ARTÍCULO 1°
ANEXO I
MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
UNIDAD PRESIDENCIA
GERENTE GENERAL
DIRECCIÓN DE CENTRO REGIONAL (TIPO)
CENTROS REGIONALES:
- Buenos Aires Norte
- Buenos Aires Sur
- Metropolitano
- Santa Fe
- Córdoba
- Entre Ríos
- Corrientes-Misiones
- Chaco-Formosa
- Cuyo
- La Pampa-San Luis
- NOA Norte
- NOA Sur
- Patagonia Norte
- Patagonia Sur
ACCIONES (TIPO):
1. Entender en las actividades operativas de control, fiscalización, habilitación, clausuras y certificación asignados por las normas y reglamentos técnicos en materia sanitaria, inocuidad y calidad agroalimentaria en la región, tanto para el mercado interno como externo.
2. Intervenir en las actividades operativas en el tráfico federal, las importaciones y las exportaciones de animales vivos y su material reproductivo, material de propagación vegetal, productos, subproductos y derivados de origen animal y vegetal, productos agroalimentarios, productos fármaco-veterinarios, agroquímicos, fertilizantes y enmiendas.
3. Dirigir la ejecución de las acciones operativas contempladas en los planes, programas y actividades del SENASA en la región, a fin de asegurar el cumplimiento de la normativa aplicable en materia de sanidad animal y vegetal e inocuidad y calidad agroalimentaria.
4. Dirigir las actividades interinstitucionales e intrainstitucionales del Centro Regional, y la difusión de las actividades del SENASA en la región.
5. Representar al SENASA ante organismos públicos y privados, nacionales, regionales, en lo que es materia de su competencia en la región.
6. Promover convenios y acuerdos de cooperación con instituciones y organismos que permitan optimizar el accionar del Centro Regional.
7. Elaborar y ejecutar el presupuesto anual regional requerido para el funcionamiento del Centro Regional, de acuerdo a lo consensuado con las Direcciones Nacionales y/o Generales que correspondan.
8. Dictar los actos administrativos de su incumbencia.
PLANILLA ANEXA AL ARTÍCULO 2°
LISTADO
DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS
• Coordinación Jurídica de Delegación Regional (Tipo) —I, II, III, IV y V—
DELEGACIÓN I: Direcciones de Centros Regionales Santa Fe, Entre Ríos y Noa Sur.
DELEGACIÓN II: Direcciones de Centros Regionales Córdoba y Cuyo.
DELEGACIÓN III: Direcciones de Centros Regionales Corrientes-Misiones, Chaco-Formosa y Noa Norte.
DELEGACIÓN IV: Direcciones de Centros Regionales Buenos Aires Sur y Buenos Aires Norte.
DELEGACIÓN V: Direcciones de Centros Regionales La Pampa-San Luis, Patagonia Norte y Patagonia Sur.
COORDINACIÓN GENERAL DE DICTÁMENES Y LEGISLACIÓN SANITARIA
• Coordinación de Asuntos Administrativos
Departamento de Asuntos Contractuales
Departamento de Empleo Público y Procesos Administrativos
• Coordinación de Legislación Sanitaria
COORDINACIÓN GENERAL DE CONTENCIOSOS Y GESTIÓN TÉCNICO JURÍDICA
• Coordinación de Contenciosos y Gestión Judicial
• Departamento de Gestión Técnica-Jurídica y Administrativa
PLANILLA ANEXA AL ARTÍCULO 4°
MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
DIRECCIÓN DE CENTRO REGIONAL SANTA FE
COORDINACIÓN REGIONAL DE PUERTOS, AEROPUERTOS, ADUANAS SECAS Y PASOS FRONTERIZOS
ACCIONES:
1. Asistir al Director del Centro Regional en la planificación y coordinación de la ejecución de las acciones operativas relativas a su área temática dentro de la jurisdicción, garantizando su implementación y seguimiento, en función de los Programas Nacionales aprobados.
2. Controlar, en el ámbito jurisdiccional, la correcta aplicación de las normas vigentes que rigen en su área temática.
3. Intervenir en la planificación, coordinación y ejecución de las tareas de control e inspección en los puertos, aeropuertos, aduanas secas y pasos fronterizos de su jurisdicción, en el ámbito de su competencia.
4. Asistir al Director del Centro Regional, cuando la autoridad lo determine, en las comisiones regionales y/o provinciales de su incumbencia.
e. 19/08/2016 N° 58911/16 v. 19/08/2016