Presidencia de la Nación

DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA


Dirección General Impositiva

IMPUESTOS

Resolución General N° 4284/97

Impuesto a las ganancias y sobre los Bienes Personales. Contribuyentes y responsables comprendidos en las Resoluciones Generales Nros. 4256 y 4273. Ingreso del gravamen. Plazo especial.

Bs. As., 5/2/97

VISTO las Resoluciones Generales Nros. 4.256 y 4.273, y

CONSIDERANDO

Que conforme se expresa en dichas normas, los contribuyentes y responsables con domicilio fiscal en determinadas localidades de las Provincias de Río Negro y Chubut, que desarrollan actividades económicas exclusivamente en las mismas, atraviesan una difícil situación financiera.

Que la disminución en la afluencia de turismo, provocada por las contingencias que son de dominio público, afecta significativamente los ingresos derivados de las mencionadas actividades.

Que atendiendo a las aludidas situaciones, se estima razonable fijar una fecha especial con carácter excepcional, para el ingreso de los saldos resultantes de las declaraciones juradas de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales, acorde con la estacionalidad que detenta la actividad turística.

Que dado que los inconvenientes producidos sólo originan dificultades de naturaleza financiera, nada obsta que la presentación de las correspondientes declaraciones juradas sea efectuada hasta las fechas de vencimiento general, oportunamente fijadas por esta Dirección General.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Recaudación y Servicios al Contribuyente.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7ºde la Ley Nº11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA RESUELVE:

Artículo 1º — Los contribuyentes y responsables con domicilio fiscal en las localidades indicadas en las Resoluciones Generales Nros. 4.256 y 4.273, que sus ingresos provengan exclusivamente de actividades o explotaciones desarrolladas en las mismas, podrán efectuar -con carácter de excepción-, el ingreso de los saldos resultantes de sus declaraciones juradas de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales, hasta el día del mes de septiembre de 1997 que, de acuerdo con la terminación de la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), se fija seguidamente:

TERMINACION C.U.I.T.

PLAZO DE INGRESO

0 ó 1

día 15, inclusive

2 ó 3

día 16, inclusive

4 ó 5

día 17, inclusive

6 ó 7

día 18, inclusive

8 ó 9

día 19, inclusive

Art. 2º — La fecha especial de ingreso dispuesta en el artículo anterior, se encuentra referida a:

a) Respecto de las personas físicas y sucesiones indivisas: los saldos de impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales, correspondientes al período fiscal 1996.

b) Con relación a los sujetos comprendidos en el artículo 69 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1986 y sus modificaciones: los saldos de este gravamen resultantes de las declaraciones juradas, correspondientes a los cierres de ejercicios comerciales operados entre el 1 de septiembre de 1996 y el 31 de marzo de 1997, ambas fechas inclusive.

Art. 3º — Las presentaciones de las respectivas declaraciones juradas deber n efectuarse en las fechas previstas en las Resoluciones Generales Nros. 4.150, 4.152 y 4.159 y sus respectivas modificaciones, según corresponda.

Art. 4º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos Alberto Silvani

Scroll hacia arriba