Presidencia de la Nación

Resolución E 428 / 2016

SECRETARIA DE COMERCIO


MINISTERIO DE PRODUCCION

DUMPING - APERTURA DE INVESTIGACION

Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Nacional del 07-Dic-2016
Resumen:

DECLARESE ADMISIBLE LA PRESENTE SOLICITUD Y DECLARASE PROCEDENTE LA APERTURA DE INVESTIGACION POR PRESUNTA ELUSION PARA LAS OPERACIONES DE EXPORTACION HACIA LA REPUBLICA ARGENTINA DE “PAPEL Y CARTON ESTUCADOS POR UNA O LAS DOS CARAS CON CAOLIN U OTRAS SUSTANCIAS INORGANICAS, CON AGLUTINANTE O SIN EL, CON EXCLUSION DE CUALQUIER OTRO ESTUCADO O RECUBRIMIENTO, INCLUSO COLOREADOS O DECORADOS EN LA SUPERFICIE O IMPRESOS, EN BOBINAS (ROLLOS) O EN HOJAS DE FORMA CUADRADA O RECTANGULAR, DE CUALQUIER TAMAÑO, DE LOS TIPOS UTILIZADOS PARA ESCRIBIR, IMPRIMIR Y OTROS FINES GRAFICOS, CON UN CONTENIDO TOTAL DE FIBRAS OBTENIDAS POR PROCEDIMIENTO MECANICO, O QUIMICO-MECANICO SUPERIOR AL 10% PERO INFERIOR O IGUAL AL 50% EN PESO DEL CONTENIDO TOTAL DE FIBRA, SEGUN EL SIGUIENTE DETALLE: I. EN BOBINAS, DE PESO IGUAL O SUPERIOR A 80 GRAMOS POR METRO CUADRADO, E INFERIOR O IGUAL A 200 GRAMOS POR METRO CUADRADO, EXCLUIDOS LOS DE ANCHURA INFERIOR O IGUAL A 15 CENTIMETROS; Y II. EN HOJAS O TIRAS, DE PESO IGUAL O SUPERIOR A 80 GRAMOS POR METRO CUADRADO, E INFERIOR O IGUAL A 200 GRAMOS POR METRO CUADRADO EXCLUIDAS LAS HOJAS EN LAS QUE UN LADO SEA INFERIOR O IGUAL A 360 MM MEDIDOS SIN PLEGAR; CLASIFICABLES POR LA NCM 4810.29.10; EXCLUYENDOSE DEL PRODUCTO INVESTIGADO EL PAPEL Y CARTON DESTINADOS A LA IMPRESION DE LIBROS, DIRECTORIO, DIARIOS Y DEMAS PUBLICACIONES PERIODICAS DE INTERES GENERAL, CUANDO SEAN IMPORTADOS POR EMPRESAS DE DIARIOS, EDITORAS O IMPORTADORES QUE ACTUEN POR CUENTA DE TERCEROS QUE SEAN USUARIOS DIRECTOS ACREDITADOS EN EL REGISTRO DE IMPORTACIONES DEL SECTOR EDITORIAL (RISE) CREADO POR LA RESOLUCION EX MEYOYSP N° 1354/92 Y REGLAMENTADO POR LAS RESOLUCIONES EX SIC N°S 439/92 Y 126/92”, ORIGINARIAS DE LA REPUBLICA POPULAR CHINA Y DE LA REPUBLICA DE FINLANDIA, MERCADERIA QUE CLASIFICA EN LA POSICION ARANCELARIA DE LA NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR (N.C.M.) 4810.29.90.

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