Ministerio de Seguridad
FUERZAS SEGURIDAD
Resolución 428/2013
Apruébase Guía de Actuación para las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales para la Investigación de Femicidios en el Lugar del Hallazgo.
Bs. As., 14/5/2013
VISTO la Ley de Ministerios (t.o. Decreto Nº 438 de fecha 12 de marzo de 1992) y modificatorias, las Leyes Nros. 26.485 y 26.791, los Decretos Nros. 1742 de septiembre de 2012 y 328 del 7 de marzo de 2012 y,
CONSIDERANDO:
Que la CONVENCION INTERAMERICANA PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, aprobada por Ley Nº 24.632, establece los derechos de las mujeres a la vida; a su integridad física, psíquica y moral; a la libertad y seguridad personales; a no ser sometidas a torturas y a la dignidad inherente a su persona y que se proteja a su familia (cfr. artículo 4); y compromete a los Estados parte a abstenerse de cualquier acción o práctica de violencia contra la mujer y velar porque las autoridades, sus funcionarios, personal y agentes, e instituciones se comporten de conformidad con esta obligación; a actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer y a establecer los mecanismos judiciales y administrativos necesarios para asegurar que la mujer objeto de violencia tenga acceso efectivo a resarcimiento, reparación del daño u otros medios de compensación justos y eficaces (cfr. artículo 7).
Que la CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS (Corte IDH) a través del caso “González y otras (“Campo algodonero”) vs. México” se expidió respecto de los deberes de los Estados en los procesos de investigación de femicidios, señalando particularmente la obligación de garantizar investigaciones que incluyan una perspectiva de género y analicen líneas de investigación específicas respecto de la violencia sexual; recomendando la realización de protocolos y manuales que velen por el cumplimiento de los lineamientos de la sentencia y determinando la importancia de desarrollar este tipo de investigaciones a través de funcionarios altamente capacitados en casos similares y en atención a víctimas de discriminación y violencia de género.
Que a través de dicha sentencia, la Corte IDH determinó la obligación de asegurar que los distintos órganos que participen en los procedimientos de investigación y los procesos judiciales de femicidios cuenten con los recursos humanos y materiales necesarios para desempeñar las tareas de manera adecuada, independiente e imparcial (cfr. Corte IDH, caso González y otras “Campo Algodonero” vs. México. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 16 de noviembre de 2009. Serie C No. 205).
Que la Ley Nº 26.791 modificó el Artículo 80º del Código Penal de la Nación para incluir entre los homicidios susceptibles de ser condenados con prisión perpetua aquellos que se cometen por razón de género y eliminó la posibilidad de reducción de penas a quien matare a una mujer habiendo realizado anteriormente actos de violencia contra la víctima.
Que el Tribunal Oral en lo Criminal Nº 9 en el fallo “Weber, Javier Claudio s/ homicidio calificado por alevosía (…)” del 23 de Agosto de 2012, reconoce la figura de femicidio y la define como “la muerte de una mujer —o de una persona con identidad femenina— ejecutada por un varón en razón de género”, incorporando en el proceso judicial el análisis del contexto sociocultural por el que se producen estos fenómenos.
Que el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción Nº 17, emitió el primer fallo que dicta el procesamiento con prisión preventiva para un hombre acusado de haber matado a su pareja, considerando que se cumplieron las condiciones de violencia de género para encuadrar el caso en la figura de femicidio (cfr. M. G. G. s/ procesamiento - femicidio. Sentencia – Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción Nº 17. 6/3/2013).
Que de acuerdo con la legislación vigente y, con el objetivo de garantizar un acceso a la justicia por parte de las víctimas, la investigación de homicidios de mujeres requiere de un abordaje metodológicamente orientado a la identificación de indicios que permitan analizar si el mismo se encuadra dentro de la figura de femicidio.
Que mediante la Resolución Nº 949 del 30 de Agosto de 2012 la Ministra de Seguridad de la Nación creó una Mesa de trabajo interdisciplinaria con el objetivo de desarrollar guías de actuación para las Fuerzas Policiales y de Seguridad que adecuen los procedimientos de intervención a los más altos estándares de eficiencia y respeto de los derechos humanos para la investigación de casos de violencia de género en sus diversas manifestaciones y, en particular, para los homicidios de mujeres y personas con identidad de género femenina.
Que la Mesa de Trabajo está integrada por la SUBSECRETARIA DE ARTICULACION CON LOS PODERES JUDICIALES Y LOS MINISTERIOS PUBLICOS, a cargo de la coordinación, y la DIRECCION NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS de este Ministerio; la Superintendencia de Policía Científica de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA; la Dirección de Policía Científica de la GENDARMERIA NACIONAL ARGENTINA; la OFICINA DE VIOLENCIA DOMESTICA de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION; la OFICINA DE LA MUJER de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION; la Comisión sobre Temáticas de Género y el Programa de Asistencia y Patrocinio Jurídico de la DEFENSORIA GENERAL DE LA NACION; el Programa sobre Políticas de Género del MINISTERIO PUBLICO FISCAL DE LA NACION; el EQUIPO ARGENTINO DE ANTROPOLOGIA FORENSE; el Dr. Fernando RAMIREZ, Juez del Tribunal Oral en lo Criminal Nº 9; la Dra. MONICA BERDION DE CRUDO, Jueza en lo Criminal de Instrucción Nº 47; la Dra. María Laura GARRIGOS DE REBORI, Presidenta de la Sala V de la CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL DE LA CAPITAL FEDERAL; y la ASOCIACION DE MUJERES JUECES DE ARGENTINA.
Que en las reuniones mensuales desarrolladas desde la creación de la Mesa de Trabajo hasta Abril de 2013 fueron analizadas las características del fenómeno del femicidio, las distintas políticas implementadas en otros países de la región y las particularidades que se presentan en su investigación.
Que en este marco se realizó, el 26 de Septiembre de 2012, una jornada de intercambio bilateral con representantes de las Fuerzas de Seguridad, Fiscalía General y Ministerio del Interior de Chile, por medio de la cual se realizó una actividad de formación para agentes de las Fuerzas Policiales y de Seguridad así como también una reunión de trabajo con los integrantes de la Mesa, en la cual se analizaron de manera comparada los procedimientos implementados en Chile y las particularidades de la legislación e institucionalidad local.
Que la Mesa de Trabajo consensuó criterios para la redacción de una guía de actuación eficaz de abordaje de la investigación de femicidios en el contexto argentino, buscando mejorar los procedimientos aplicados y las formas de articulación con el resto de los organismos intervinientes en la investigación judicial.
Que para ello, la Mesa de trabajo propuso incorporar en la Guía de actuación elementos de referencia de otros protocolos sobre femicidios y otras herramientas que buscan orientar el trabajo de las Fuerzas de Seguridad en el marco de los estándares de derechos humanos en la materia, y en particular desde una perspectiva de género.
Que la metodología de trabajo desarrollada consistió en el intercambio permanente de modelos de intervención, experiencias desarrolladas y revisión del documento de trabajo elaborado para las Fuerzas Policiales y de Seguridad, lo cual permitió contemplar las observaciones y aportes del conjunto de instituciones representadas en la Mesa de Trabajo.
Que en Abril de 2013, la Mesa de Trabajo acordó aprobar el documento elaborado conjuntamente como la “Guía de Actuación para las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales para la Investigación de Femicidios en el Lugar del Hallazgo”, cuyos objetivos son institucionalizar estándares de actuación para las Fuerzas Policiales y de Seguridad basados en técnicas generales e internacionales de la criminalística y la medicina legal, incorporando una perspectiva de género que dé cuenta de la normativa vigente en materia de derechos humanos; establecer un marco predefinido respecto de las acciones mínimas que deberán efectuar las Fuerzas Policiales y de Seguridad en el lugar del hallazgo, sin perjuicio de las instrucciones de las autoridades a cargo de la investigación judicial y proporcionar a investigadores y auxiliares de la justicia una herramienta útil y práctica para alcanzar una investigación eficiente y efectiva de casos de muertes de mujeres o personas con identidad de género femenina.
Que mediante el Decreto Nº 328/2012 se creó la SUBSECRETARIA DE ARTICULACION CON LOS PODERES JUDICIALES Y LOS MINISTERIOS PUBLICOS, la cual tiene entre sus objetivos el establecimiento de mecanismos de coordinación de acciones con los funcionarios del Poder Judicial, en aquellos casos donde se requiera la intervención del Estado en cuestiones que directa o indirectamente se relacionen con la seguridad pública.
Que a través del Decreto Nº 1742/2012 fue creada la COORDINACION DE ARTICULACION CON EL AMBITO JUDICIAL EN MATERIA DE VIOLENCIA DE GENERO, en el marco de la SUBSECRETARIA DE ARTICULACION CON LOS PODERES JUDICIALES Y LOS MINISTERIOS PUBLICOS, la cual tiene entre sus funciones promover mecanismos de intervención para una actuación adecuada de las Fuerzas Policiales y de Seguridad en el ámbito de actuación judicial asegurando el cumplimiento de los criterios establecidos en la Ley Nº 26.485 para el ámbito de la jurisdicción.
Que la SUBSECRETARIA DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención que le corresponde.
Que la suscripta es competente para el dictado de la presente medida en virtud del artículo 22 bis, de la Ley de Ministerios (t.o. 1992).
Por ello,
LA MINISTRA DE SEGURIDAD
RESUELVE:
Artículo 1º — Apruébese la GUIA DE ACTUACION PARA LAS FUERZAS POLICIALES Y DE SEGURIDAD FEDERALES PARA LA INVESTIGACION DE FEMICIDIOS EN EL LUGAR DEL HALLAZGO, la cual se acompaña como ANEXO I.
Art. 2º — Instrúyase al Jefe de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA, al Director Nacional de la GENDARMERIA NACIONAL ARGENTINA, al Prefecto Nacional Naval de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA y al Director Nacional de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA para que, en un plazo no mayor de 30 días, adecuen su normativa interna de acuerdo con las pautas definidas en el ANEXO I.
Art. 3º — Instrúyase al Jefe de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA, al Director Nacional de la GENDARMERIA NACIONAL ARGENTINA, al Prefecto Nacional Naval de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA y al Director Nacional de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA para que, en un plazo no mayor de 30 días, designen un responsable del cumplimiento de las obligaciones en torno a la remisión de documentación e información previstas en la Guía de Actuación aprobada por el Artículo 1º.
Art. 4º — Encomiéndese a la COORDINACION DE ARTICULACION CON EL AMBITO JUDICIAL EN MATERIA DE VIOLENCIA DE GENERO la tarea de diseñar todas las acciones complementarias que sean necesarias para garantizar la efectiva puesta en funcionamiento de la Guía de Actuación aprobada por el Artículo 1º, así como el seguimiento de su implementación a través del análisis y sistematización de la documentación mencionada en el Artículo 3º de esta Resolución.
Art. 5º — Encomiéndese a la MESA DE TRABAJO constituida mediante la Resolución Ministerial Nº 949/2012 el análisis semestral de los procedimientos desarrollados por las Fuerzas Policiales y de Seguridad en el marco de investigaciones de homicidios de mujeres.
Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. — Nilda C. Garré.
ACERCA DEL FEMICIDIO. La investigación eficiente de muertes de mujeres en contextos de violencia de género ha producido que en los últimos años se hable de “femicidio” como categoría específica de homicidio. Más allá de los diversos aportes conceptuales y variantes que se realizaron en el marco de las discusiones académicas y de las organizaciones de mujeres sobre el alcance del término femicidio, existe cierto consenso a la hora de definirlo como los homicidios de mujeres o personas con identidad de género femenino que ocurren por razón de género.
Este fenómeno, que se manifiesta con distinta intensidad y características dependiendo de los patrones culturales que dominan en las sociedades, ha tenido un lugar importante en las agendas públicas de numerosos países de América Latina en los últimos años. A raíz de ello el Femicidio ha sido tipificado como delito o cuenta con sanciones específicas al demostrarse la violencia de género como motivo de un homicidio en Brasil, Bolivia, Chile, Colombia, Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Nicaragua, México y Perú. Asimismo, se pusieron en funcionamiento protocolos de actuación que tienden a mejorar y definir los procedimientos válidos para el accionar de los actores judiciales y policiales cuando intervienen en la investigación de femicidios en El Salvador, Chile y en distintos Estados mexicanos.
Actualmente en la Argentina las discusiones acerca de los femicidios y las posibles acciones que pueden desarrollarse por parte del Estado para atender a la problemática, han ocupado un lugar relevante en el Honorable Congreso de la Nación y en el marco de las discusiones que se producen entre representantes del Poder Judicial.
El 14 de Noviembre de 2012 el Honorable Congreso de la Nación sancionó la Ley Nº 26.791 que modifica el Artículo 80º del Código Penal de la Nación para incluir los homicidios por razón de género y eliminar la posibilidad de reducción de penas a quien asesine a una mujer habiendo realizado anteriormente actos de violencia contra la víctima1.
1 Ley Nº 26.791:
ARTICULO 1° - Sustitúyense los incisos 1° y 4° del artículo 80 del Código Penal que quedarán redactados de la siguiente forma:
Artículo 80: Se impondrá reclusión perpetua o prisión perpetua, pudiendo aplicarse lo dispuesto en el artículo 52, al que matare:
1°. A su ascendiente, descendiente, cónyuge, ex cónyuge, o a la persona con quien mantiene o ha mantenido una relación de pareja, mediare o no convivencia.
4°. Por placer, codicia, odio racial, religioso, de género o a la orientación sexual, identidad de género o su expresión.
ARTICULO 2° — Incorpóranse como incisos 11 y 12 del artículo 80 del Código Penal los siguientes textos:
11. A una mujer cuando el hecho sea perpetrado por un hombre y mediare violencia de género.
12. Con el propósito de causar sufrimiento a una persona con la que se mantiene o ha mantenido una relación en los términos del inciso 1°.
ARTICULO 3° — Sustitúyese el artículo 80 in fine del Código Penal, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
Cuando en el caso del inciso 1° de este artículo, mediaren circunstancias extraordinarias de atenuación, el juez podrá aplicar prisión o reclusión de ocho (8) a veinticinco (25) años. Esto no será aplicable a quien anteriormente hubiera realizado actos de violencia contra la mujer víctima.
ARTICULO 4° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
Por parte del Poder Judicial, cabe destacar que el fallo del Tribunal Oral en lo Criminal Nº 9 “Weber, Javier Claudio s/ homicidio calificado por alevosía (…)” del 23 de Agosto de 2012, menciona por primera vez al Femicidio como “la muerte de una mujer —o de una persona con identidad femenina— ejecutada por un varón en razón de género”. Asimismo, se reconoce el contexto sociocultural por el que se producen estos fenómenos y fundamenta el encuadre normativo considerando lo establecido por la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres. Por su parte, el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción Nº 17, emitió el 6 de marzo de 2013 el primer fallo que dicta el procesamiento con prisión preventiva para un hombre acusado de haber matado a su pareja, considerando que se cumplieron las condiciones de violencia de género para encuadrar el caso en la figura de femicidio.
En lo que se refiere al Poder Ejecutivo Nacional, a través de la Resolución Nº 949/2012 del Ministerio de Seguridad de la Nación, se promovió la conformación de una Mesa de trabajo interdisciplinaria con el objetivo de adecuar los procedimientos de intervención de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales a los más altos estándares de eficiencia y respeto de los derechos humanos para la investigación de los casos de violencia de género en sus diversas manifestaciones y, en particular, en los casos de homicidios de mujeres2.
2 Asimismo, es de destacar, entre otras, las acciones desarrolladas por parte del Poder Ejecutivo para prevenir la violencia de género en todas sus expresiones a través del Consejo Nacional de las Mujeres, los aportes realizados al debate parlamentario por la Comisión Nacional Coordinadora de Acciones para la Elaboración de Sanciones de la Violencia de Género dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y los distintos programas específicos que se impulsan a través de cada uno de los Ministerios para la aplicación de la Ley 26.485 “Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en los Ámbitos en que desarrollen sus Relaciones Interpersonales”.
SOBRE LA INVESTIGACION EN FEMICIDIOS. Si bien para la investigación de una muerte violenta, y las lesiones que pueden producirse en el cuerpo humano, no se utilizan protocolos de trabajo diferentes en función del género de la persona u otra especificidad del estilo, algunos tipos de muerte violenta presentan patrones que pueden ser de utilidad no sólo documentar adecuadamente sino interpretar y analizar en un contexto más amplio que el individual. En relación con la categoría de “femicidio” su característica distintiva reside justamente en la influencia de las mencionadas condiciones socioculturales por las cuales se producen este tipo de muertes.
De esta forma, los/as investigadores/as a cargo de la pesquisa en casos de muertes de mujeres o personas con identidad de género femenino deberán incorporar puntos de observación que contribuirán a la posterior evaluación del femicidio. La experiencia reciente demuestra que ciertos indicios de los femicidios pueden observarse en, por ejemplo, las lesiones de defensa, la posición de la ropa en el cuerpo, los objetos asociados presentes en la escena del hallazgo o las condiciones en las que es encontrada la escena.
OBJETIVOS DE LA PRESENTE GUIA DE ACTUACION
1. Institucionalizar, en el marco de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales, estándares mínimos de actuación para el lugar del hallazgo basados en las técnicas generales e internacionales de la criminalística y la medicina legal, incorporando una perspectiva de género que dé cuenta de la normativa vigente en materia de derechos humanos.
2. Establecer un marco predefinido respecto de las acciones mínimas que deberán efectuar las Fuerzas Policiales y de Seguridad en la escena del hallazgo, sin perjuicio de las instrucciones de las autoridades a cargo de la investigación judicial.
3. Proporcionar a investigadores/as y auxiliares de la justicia una herramienta útil y práctica para alcanzar una investigación eficiente y efectiva de casos de muertes de mujeres o personas con identidad de género femenino.
Esta guía de actuación se compone de pautas definidas para el accionar de las Fuerzas Policiales y de Seguridad en la escena del hallazgo de un cadáver de una mujer o de una persona con identidad de género femenino, las cuales dan cuenta de las características con las que suelen presentarse este tipo de delitos y por lo tanto permitirían identificar y relevar indicios útiles para la posterior investigación judicial. De esta forma, se ofrecen una serie de herramientas conceptuales y prácticas que buscan contribuir a mejorar todas las instancias de investigación a través de una incorporación de la perspectiva de género y, por lo tanto, del reconocimiento de los patrones y prácticas culturales discriminatorias que suelen originar este tipo de delitos y se plasman en la modalidad en la que se ejecutan.
Finalmente, estas pautas que serán utilizadas por las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales serán puestas a disposición de todas las jurisdicciones del país, a través del Consejo de Seguridad Interior, como un insumo para la investigación de femicidios que puede ser replicable en todo el territorio nacional.
I. APLICACION
1. La presente Guía se aplicará en todos los casos en los que las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales intervengan en una investigación por la muerte de una mujer o de una persona con identidad de género femenino, aplicándose los criterios que se detallan a continuación para las acciones que desarrollen en la escena del hallazgo del cadáver y siempre sujetas a lo que disponga la autoridad judicial y las normas procesales vigentes. Se procura garantizar un tratamiento de la escena del hallazgo que permita evaluar, en las siguientes instancias de la investigación, si el crimen ocurrido se encuadra dentro de la categoría de Femicidio.
3 Al reconocer que no existe acuerdo entre lingüistas sobre la manera de evitar la utilización de fórmulas sexistas en el lenguaje, en la presente Guía hemos optado por intentar evitar el uso de lenguaje sexista a través de una redacción que evitara este tipo de sustantivos, incorporar alternativamente la fórmula “o/a” y, cuando esto no fuera posible, emplear el genérico clásico, en el entendido que todas las menciones en tal género representan a hombres y mujeres.
II. CONCEPTOS BASICOS
1. FEMICIDIO: se entiende por femicidio a aquellas muertes de mujeres o personas con identidad femenino producidas en razón de género. Dado que las relaciones de género se configuran socialmente, la característica distintiva del femicidio reside justamente en la influencia de condiciones socioculturales en las que se producen este tipo de crímenes, por lo que deben ser interpretados en contextos más amplios que el individual. En consecuencia, este protocolo será aplicado en todos los casos de homicidios y suicidios de mujeres y de personas con identidad de género femenino.
2. ESCENA DEL HALLAZGO: se trata del espacio físico en el que se encuentra el cadáver de una persona y, la averiguación de su muerte es un acontecimiento susceptible de una investigación científica criminal en la que se busca establecer su naturaleza y quienes intervinieron. Se caracteriza por contar con la presencia de rastros, indicios y/o elementos que pueden develar las circunstancias de lo allí ocurrido.
III. PRINCIPIOS GENERALES DE INTERVENCION
1. VELAR POR LA INTEGRIDAD DE LAS PERSONAS. El personal policial y de seguridad deberá garantizar el resguardo de la integridad de víctimas, presuntos autores y/o partícipes y de toda persona que intervenga en la escena del hallazgo. Se deberán tener en cuenta, en todo momento, las medidas de seguridad personal y de bioseguridad adecuadas.
2. RESGUARDAR LA ESCENA DE CUALQUIER TIPO DE CONTAMINACION. La preservación de la escena del hallazgo resulta fundamental para que los responsables de la investigación puedan llevar adelante el proceso judicial considerando la mayor cantidad de indicios fieles de los acontecimientos. Para ello, agentes policiales y de seguridad deberán tomar medidas de precaución para evitar la introducción de nuevos elementos en la escena del hallazgo ni alterar las condiciones de conservación o disposición de los elementos allí presentes. Al mismo tiempo, deberán prevenir el ingreso de cualquier persona que no esté debidamente vestida con ropa de protección que evite contaminaciones, incluyendo fiscales, jueces/zas y otros/as.
A. Todas las personas que ingresen al lugar del hallazgo (que será delimitado de acuerdo con lo previsto en el apartado IV.2 I. deberán:
- utilizar mamelucos de protección y barbijos
- proteger sus manos con guantes de cirugía
- cubrir su calzado con coberturas idóneas
- evitar el desprendimiento de cabello a través de la utilización de cofias
- no fumar
- no salivar
B. No dejar abandonados objetos personales o material descartable utilizado en el lugar del hallazgo.
C. Tomar todas las previsiones posibles ante peligros inminentes para reducir al mínimo la posibilidad de que bienes materiales de la escena del hallazgo puedan ser dañados. En este sentido, se deberá velar por la no alteración de los bienes materiales que podrían servir o contener indicios sobre el hecho delictivo que se investiga. En particular, se evitará la circulación de agua, fuego u otras condiciones que puedan generar este tipo de alteraciones. Por estos motivos, el preventor4 a cargo deberá instruir al personal médico y de bomberos para que, dentro de las posibilidades, no limpie ni modifique la escena.
4 Se denomina “preventor” al personal policial no especializado en criminalística que interviene en la escena delictiva, pudiendo ser, entre otras opciones, Jefe de servicio, Jefe de servicio interno o el comisario de la jurisdicción en la que se encuentra el cuerpo.
3. ARTICULACION FUNCIONAL. La evaluación de la escena del hallazgo requiere de la aplicación de criterios metodológicos precisos que permitan trazar las primeras líneas de interpretación sobre lo ocurrido. Para ello se deberán designar responsables de cumplir con las funciones previstas en el Punto V de la presente Guía de Actuación para los agentes preventores y de las unidades criminalísticas de las Fuerzas Policiales y de Seguridad.
4. OBSERVAR LA ESCENA Y SU CONTEXTO A MODO DE IDENTIFICAR SI EXISTEN INDICIOS DE VIOLENCIA DE GENERO. A modo de imprimir una lectura sobre el contexto sociocultural en el que ocurre el hecho, y a su vez prevenir acciones que puedan conllevar estereotipos de género se deberán aplicar los criterios de actuación que se enuncian a continuación. Estos puntos de observación deberán incluirse en las actas de prevención y en cualquier otro informe policial que se adjunte a la causa.
A. El entorno como insumo para la interpretación de la violencia de género: Los femicidios pueden ocurrir en distintas circunstancias que dan cuenta de situaciones de discriminación o agresiones previas a las cuales son sometidas las víctimas por el hecho de ser mujeres o personas con identidad de género femenino. Entre las circunstancias más habituales en las que se repiten este tipo de violencias que pueden llegar a culminar con la comisión de un homicidio y/o instigación al suicidio se encuentran: los casos de violencia de género en el marco de las relaciones interpersonales (parejas, ex parejas, algún otro familiar o conocido), las agresiones sexuales en la vía pública y la explotación sexual.
Las personas a cargo de la investigación deberán incorporar estas hipótesis desde el momento en el que se aborda y evalúa el lugar del hallazgo. Al interpretar desde una perspectiva de género los entornos en los que ocurren los hechos, las personas involucradas en la investigación podrán direccionar su accionar para identificar indicios que puedan dar cuenta de estos contextos y de violencias que pudieran haberse cometido previamente.
Las actas de prevención, y todo otro informe policial que se adjunte a la causa, sobre la escena del hallazgo deberán observar si existen indicios de este tipo de contextos a modo de dar cuenta de las posibles motivaciones que pueden haber ocasionado los hechos. El personal policial deberá incorporar en las pericias fotográficas una perspectiva que permita relevar indicios de posibles situaciones de discriminación, violencia o explotación previa.
B. Descripción de las características del hecho sin estereotipos de género: Los casos de violencia de género en los que se llegan a cometer delitos que culminan (o buscan culminar) con la vida de una mujer o de una persona con identidad de género femenino no pueden ser justificados por los agentes policiales o de seguridad mediante estereotipos que minimicen la conducta homicida.
Estos preconceptos o prejuicios desvían las investigaciones de los parámetros de interpretación válidos para estos fenómenos, que son establecidos por los instrumentos internacionales de protección de los derechos de las mujeres5.
5 Ver la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer y la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer.
Los motivos más habituales que suelen utilizarse para atenuar las condiciones en las que se comete el hecho delictivo son la presencia de una tercera persona que podría estar vinculada amorosamente con algunas de las partes; las discusiones entre parejas por motivos de infidelidad; el consumo de drogas o alcohol y otro tipo de circunstancias de pareja. Es deber de los agentes policiales recolectar absolutamente todos los indicios que se identifiquen en el lugar del hecho sin volcar percepciones que repliquen estereotipos de género y, garantizar, en las actas de prevención, una descripción cabal de los indicios que permitirán reconstruir cómo fueron los últimos sucesos en los que se encontraron la víctima y presunto victimario antes del hecho delictivo.
C. Testimonios: Ante casos de femicidios, dado que generalmente se producen como culminación de un período de múltiples violencias, es importante incorporar los testimonios de vecinos/as y allegados/as que se encuentran en el lugar del hallazgo de la forma más literal posible. El agente policial a cargo de la investigación deberá registrar en el acta de prevención toda la información y comentarios espontáneos que permitan dilucidar acciones previas de violencia contra la víctima.
En los casos de muertes de mujeres o personas con identidad de género femenino en el marco de su entorno familiar, es posible que niños/as y/o adolescentes hayan presenciado los acontecimientos. Los agentes policiales deberán registrar de manera textual todos los comentarios espontáneos que puedan manifestarse en el momento del hecho. Sin embargo, dado que estas personas son también víctimas del hecho, y en razón del interés superior del niño6 el personal policial y de fuerzas de seguridad deberá abstenerse en todos los casos de formularles preguntas, o abordarlos de una manera que pueda someterlos a una situación de revictimización. Si se encontrara en el lugar del hallazgo el presunto autor del hecho, previa lectura de sus derechos y poniendo en su conocimiento que todo el procedimiento será videofilmado, se deberá dejar constancia de cualquiera de sus manifestaciones verbales espontáneas de manera literal, sin formularle preguntas ni inducirlo a respuestas; describiendo la situación en la cual se escucharon esas manifestaciones.
6 Convención sobre los Derechos del Niño, Art. 3.1 Asimismo, ver Ley Nº 26.061 de “Protección Integral de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes”.
IV. LLEGADA A LA ESCENA DEL HALLAZGO
1. Cuando el personal policial o de las Fuerzas de Seguridad recibe una alerta o denuncia deberá actuar con celeridad a los efectos de asistir a las víctimas y velar por la preservación del lugar.
2. Acciones que deberá desarrollar el PREVENTOR a la llegada a la escena del hallazgo:
A. Informar al Juzgado o Fiscalía correspondiente
B. Informar a su superioridad para garantizar el orden y la seguridad pública
C. Registrar la hora de arribo al lugar del hallazgo
D. Solicitar la presencia del Servicio Médico de Emergencias para atender a personas heridas y constatar la muerte de la víctima. Para las víctimas fatales, se deberá solicitar la intervención de un médico legista.
E. Evaluar el riesgo de la escena. En el caso que sea insegura, dar aviso quien corresponda —por ejemplo bomberos o emergencia civil— para proceder a asegurarla previo a cualquier intervención.
F. Ante la presencia de niños, niñas y/o adolescentes en el lugar, informar al Juzgado o Fiscalía a fin de que puedan dar intervención a organismos especializados.
G. Despejar el lugar del hallazgo desalojando a los curiosos y restringiendo el acceso.
H. Definir los límites del lugar del hallazgo a fin de protegerlo y asegurarlo.
I. Ordenar la escena del hallazgo a través de la creación de cordones de seguridad que delimitarán al menos tres espacios diferenciados:
i. aquel en el que se encuentra el cadáver y donde trabajarán los integrantes de las unidades criminalísticas y médicos legistas, quienes deberán cumplir con lo previsto en el principio de intervención 2 A);
ii. el espacio inmediatamente próximo a donde se encuentra el cadáver. Allí se almacenarán y protegerán las pruebas y es el espacio en el que trabajarán Jueces/zas, Fiscales, Preventores, personal médico y otros, sin requerirse necesariamente vestimenta especial;
iii. el espacio exterior a la escena del hallazgo, donde deberán permanecer familiares, testigos y curiosos en general. A tales efectos, cuando se tratare de lugares abiertos utilizar cordeles, cintas, vehículos, al propio personal o cualquier otro medio existente a su alcance para la demarcación, protección y aislamiento del lugar del hallazgo. Cuando se tratare de lugares cerrados, clausurar los accesos, ya sea ubicando personal frente a puertas y ventanas o sellando dichos sectores.
V. EVALUACION DE LA ESCENA EL HALLAZGO
1.1. Acciones que deberá realizar el PREVENTOR:
A. Bloquear el lugar del hallazgo para su preservación hasta la llegada de la unidad criminalística, de acuerdo con lo previsto en el punto IV H e I.
B. Observar globalmente el lugar con el propósito de evaluar la escena, atendiendo las pautas generales previstas en el punto III 4).
C. Observar y registrar la presencia de personas, de vehículos o de cualquier otro elemento o circunstancia que, en principio, pudiere relacionarse con el acontecimiento.
D. Describir el lugar del hallazgo, señalando si el lugar es externo o interno y el tipo de ambiente del que se trata.
E. Tomar registro, pertenencia institucional y número de contacto de las personas que, en razón de sus funciones, ingresen al perímetro asegurado en el punto IV. 2) I. ii.
1.2. El PREVENTOR deberá completar el Acta de Prevención de acuerdo al modelo que se adjunta en el Punto VIII, la cual deberá remitirse inmediatamente a su superior, al Ministerio de Seguridad de la Nación a través de la Subsecretaría de Articulación con los Poderes Judiciales y Ministerios Públicos y a la Fiscalía o Juzgado a cargo de la investigación. Este modelo de Acta de Prevención establece los contenidos mínimos que deberán incorporarse de acuerdo a lo previsto en este protocolo. No obstante ello, el personal policial deberá agregar toda la información que considere relevante de acuerdo con los procedimientos llevados a cabo y las circunstancias encontradas en la escena del hallazgo.
2.1. Acciones a realizar por el/la COORDINADOR/A DE LA UNIDAD CRIMINALISTICA Y EQUIPO sobre la escena del hallazgo:
A. Tomar la temperatura del ambiente en el lugar al momento de la llegada. A modo de dar cuenta del contexto de luminosidad, temperatura ambiental y de los factores externos que podrían alterarlo, registrar si se encontraron encendidos aires acondicionados, estufas, hornallas, luces, ventiladores, etc. Si por alguna necesidad vinculada con la preservación en la escena del hallazgo o desarrollo de la investigación, se realizó alguna alteración en estas condiciones al arribar al lugar (por ejemplo, prender luces o aires) se deberá dejar constancia de ello en el Acta de prevención, describiendo las modificaciones realizadas y sus razones.
B. Describir la situación de orden o desorden y los posibles indicios de violencia que puedan relacionarse con el desorden, tales como objetos rotos (vajilla, ventanas, celular de la víctima, etc.) u otras cuestiones que puedan resultar de interés respecto de cómo fue encontrada la escena.
C. Disponer la inmovilización de elementos que por su naturaleza sean fácilmente removibles y que pudieren estar vinculados al hecho acaecido.
D. Resguardar de su destrucción, desaparición o manipulación, elementos electrónicos tales como celulares, pendrive, computadoras, impresoras, teléfonos, cámaras fotográficas, filmadoras, fotocopiadoras y todo material de almacenamiento digital.
En el caso de que, por distintas circunstancias, el personal criminalístico no vaya a hacerse presente en el lugar, o se prevea una demora en su llegada que ponga en riesgo la conservación del lugar y las pruebas, el PREVENTOR deberá realizar las acciones descriptas precedentemente, dejando constancia en actas del motivo por el cual no pudo realizarlo la unidad criminalística.
2.2. Acciones a realizar por el/la COORDINADOR/A DE LA UNIDAD CRIMINALISTICA Y EQUIPO para localizar, fijar y levantar indicios y evidencias sobre lo ocurrido en la escena del hallazgo.
A. El personal criminalístico deberá desarrollar las siguientes tareas de localización y fijación:
- Inspección ocular.
- Fotografía y Video Filmación de todos los ambientes y perspectivas de la escena al llegar.
- Video Filmación de las tareas desarrolladas por el Personal Policial y de Seguridad que interviene.
- Fijar a través de fotografías específicas las lesiones. Se realizarán vistas generales, medios planos, primeros planos y detalles.
- Siempre que se tomen fotografías de fijación, se deberán completar 3 copias del registro de cadena de custodia y todo lo dispuesto en el Protocolo de Actuación para la Cadena de Custodia de los Registros Fotográficos Periciales aprobado por el Ministerio de Seguridad de la Nación por Resolución Nº 1413/12.
- Al realizar fijaciones fotográficas se deberá anexar un testigo métrico que permita tomar referencia del tamaño de los objetos y una referencia que remita al lugar de la toma (por ej. dormitorio, mesa comedor). En aquellos casos en los cuales no se pueda contar con un testigo métrico, podrá utilizarse cualquier otro elemento de referencia que se considere que pueda cumplir tal función. Se deberá tener especial cuidado en mantener la perpendicularidad de la cámara con el objeto a fotografiar, a los fines de permitir una correcta percepción de sus características.
- De no ser posible la realización de tomas fotográficas, se deberá demarcar con una tiza (u otro material idóneo) el lugar en el cual se encontraba la víctima, preservando el lugar demarcado ante la posibilidad de hallar cualquier elemento, rastro y/o indicio.
- Fijación de indicios a través de luz UV
- Croquis y planimetría.
B. Al identificar los elementos centrales de la escena del hallazgo, la unidad criminalística deberá levantar los indicios y evidencias, los cuales podrán ser biológicos o materiales. A continuación se detallan los componentes mínimos que deberán buscarse y levantarse en caso de ser encontrados.
i) Rastros biológicos:
- Rastros digitales
- Rastros palmares
- Rastros plantares
- Huellas labiales
- Huellas de calzado
- Huellas neumático
- Cabellos
- Pelos
- Fibras
- Semen
- Sangre
- Orina
- Heces fecales
- Sudor
- Saliva
- Contenido gástrico
- Sangrado menstrual
ii) Objetos:
- Armas de fuego
- Armas blancas
- Elementos contundentes
- Elementos de carácter erótico sexual
- Posibles sustancias tóxicas: psicotrópicos, fármacos, veneno
- Aceleradores de combustión: gasolina, petróleo, alcohol
- Otros de morfología semejante
- Objetos personales de la víctima potencialmente relevantes para la investigación
- Celulares
- Equipos de computación
iii) Documentos:
- Mensajes escritos
- Mensajes grabados
- Mensajes video grabados
- Documentos de identificación
2.3 Todos estos indicios y evidencias identificados en la escena del hallazgo (junto con aquellos que se extraigan del cadáver) deberán ser obtenidos, acondicionados, fijados, embalados y clasificados para su envío a los laboratorios de investigación criminalística, solamente por medio de personal policial y de seguridad correctamente entrenado.
2.4 A los efectos de garantizar una correcta cadena de custodia, el personal criminalístico deberá preservar los indicios y evidencias mediante embalajes herméticamente cerrados, rotulados mediante etiquetas que deberán indicar: a) carátula de la causa, b) lugar del hallazgo, c) Juzgado o Fiscalía interviniente, d) firma, jerarquía y nombre del perito, e) fecha, f) firma de testigos, g) jurisdicción de la seccional interviniente, h) número de sumario de prevención, i) localización de la evidencia en el lugar del hallazgo.
2.5 No se considerará positivamente identificado el cadáver en la escena del hallazgo. Aun si el personal de la unidad criminalística podrá señalar la presunta identidad, la identificación fehaciente del cadáver se realizará mediante el desarrollo de estudios científicos complementarios pertinentes como ADN o dactiloscopía.
2.6 El responsable de la intervención criminalística deberá completar la lista de verificación (ver componente IX), la cual deberá remitirse inmediatamente a su superior, al Ministerio de Seguridad de la Nación a través de la Subsecretaría de Articulación con los Poderes Judiciales y Ministerios Públicos y a la Fiscalía o Juzgado a cargo de la investigación.
VI. EVALUACION DEL CADAVER
1. El MEDICO LEGISTA deberá velar por mantener el cadáver en su posición original e inmovilizado hasta tanto sea fotografiado. En el caso en que mediaren razones para mover el cadáver antes de ser fotografiado, esto sólo podrá ser realizado por el médico legista, quien deberá dejar constancia de estas razones en el informe correspondiente (por ejemplo peligro inminente para otra persona, obstáculo para realizar alguna tarea pericial impostergable, posibilidad de producirse alguna catástrofe) en el que describirá pormenorizadamente la posición original del cuerpo.
2. Tanto el personal involucrado en la evaluación del cadáver como el resto del personal que ingresa en la escena del hallazgo deberán utilizar durante todo el procedimiento, guantes de cirugía en las manos a fin de evitar dejar nuevos diseños papilares o contaminar las muestras con la transpiración del operador.
3. El MEDICO LEGISTA deberá:
A. Para el caso de la víctima inmovilizada: precisar cómo se realizó y describir los elementos utilizados.
B. Efectuar la descripción de la posición del cadáver, posición de la cabeza y miembros, su entorno, describir presencia o ausencia de ligaduras en manos y/o pies, mordazas, bolsas plásticas en cabeza, otros, etc.
C. Evaluar y describir de manera pormenorizada la vestimenta (descripción, color, manchas, desgarraduras, si está colocada correctamente o no, etc.).
D. Proteger las manos y regiones anatómicas del cadáver con material idóneo (bolsas para las manos, cofia en el cabello, pañales en las zonas genitales).
E. Previa evaluación y acondicionamiento del lugar en las que se desarrollaría el procedimiento, desvestir el cadáver. El médico legista deberá justificar en los informes sobre las acciones desarrolladas los motivos por las cuales resuelve realizar este procedimiento, la metodología implementada y las herramientas de trabajo con las que se contó en el momento. No se podrá desvestir el cadáver en las siguientes circunstancias: i) condiciones de luminosidad insuficientes, ii) condiciones del lugar del hallazgo que sean potencialmente contaminantes, tales como suelo de tierra o material inadecuado, etc., iii) condiciones climáticas desfavorables que puedan afectar la preservación de los indicios o el desarrollo del procedimiento, tales como lluvia, nieve, etc., iv) cadáver en estado de putrefacción, v) cadáver quemado/calcinado.
F. En el caso en que se desvista el cadáver, el médico legista, en coordinación con la unidad criminalística, deberá embalar y rotular las prendas de acuerdo con los mismos criterios previstos en el punto V 2.4. El material empleado para el embalaje deberá ser adecuado para evitar el deterioro de indicios (fluidos biológicos) que se degradan con el tiempo.
G. Realizar una primera evaluación y descripción pormenorizada de las lesiones, teniendo en cuenta especialmente si se perciben señales de defensa.
H. Evaluar si hay grado elevado de violencia —ensañamiento— dentro de lo posible.
I. Colaborar en la toma de muestras biológicas con el personal del laboratorio químico.
J. Evaluar el cronotanatodiagnóstico sin ser invasivos. Tomar temperatura de superficie corporal, registrar condiciones del cuerpo –rigideces y otras, observar livideces.
En caso de no contar con instrumentos para tomar la temperatura corporal y si se identificaran lesiones que sugieren violencia por vía rectal, no se podrá realizar este procedimiento.
Incluir el registro del patrón de instalación de rigidez y livideces cadavéricas.
K. Formular las consideraciones del caso con una primera evaluación sobre la causa de muerte y el mecanismo mediante el cual se produjo, que puede modificarse una vez realizada la autopsia.
L. Acondicionar el cadáver para su traslado al servicio médico forense, atendiendo a la preservación de los indicios y adecuada cadena de custodia. La bolsa de cadáver deberá rotularse con los siguientes datos: a) carátula de la causa, b) lugar del hallazgo, c) Juzgado o Fiscalía interviniente, d) firma, jerarquía y nombre del perito, e) fecha, f) firma de testigos, g) jurisdicción de la seccional interviniente, h) número de sumario de prevención, i) localización de la evidencia en el lugar del hallazgo.
VII. DOCUMENTACION Y PROCEDIMIENTOS PARA LA CONTINUIDAD DE LA INVESTIGACION
1. El PREVENTOR deberá comunicar inmediatamente el conjunto de lo observado y actuado a la superioridad, a las autoridades ministeriales a través de la Subsecretaría de Articulación con los Poderes Judiciales y Ministerios Públicos y a los responsables de la investigación judicial.
- El ACTA DE PREVENCION detallará con precisión lo actuado sobre cada uno de los componentes previamente mencionados, tal como se menciona en el modelo que se adjunta al presente protocolo en el punto VIII. Asimismo, se dejará constancia de lo ordenado y aprobado por la justicia en relación con las acciones del preventor y de la unidad criminalística interviniente. Se mencionará especialmente las razones por las que se pudieren haber apartado de los procedimientos establecidos en esta guía de actuación. Estas pueden ser causas objetivas de las condiciones en las que se produce la intervención (climáticas, contexto, etc.) o por pedido de las autoridades a cargo de la investigación.
- En el caso de aprehensión del presunto autor o partícipe del hecho, previa lectura de los derechos del acusado y habiendo puesto en su conocimiento que el procedimiento sería video-filmado, se deberá documentar cualquier aclaración o comentario espontáneo realizado por éste, sin formularle preguntas ni inducirlo a respuesta.
- El PREVENTOR deberá solicitar y poner a disposición de la justicia, a través de la Subsecretaría de Articulación con los Poderes Judiciales y Ministerios Públicos del Ministerio de Seguridad de la Nación, en un plazo no mayor de 48 hs, todos los antecedentes de violencia familiar y/o sexual y averiguación de paradero que pudieran existir en las comisarías de la Ciudad de Buenos Aires que involucren a la víctima y a los sospechosos.
2. El Coordinador de la UNIDAD CRIMINALISTICA deberá completar el LISTADO DE VERIFICACION cuyo modelo se adjunta en el apartado IX, en el que se detalla todo lo actuado conforme los requerimientos de esta guía. Deberá adjuntar a la mencionada lista un informe descriptivo de los indicios y/o elementos secuestrados a los efectos de inventariar las pruebas que se adjuntan a la causa judicial. Se deberá elevar copia de esta documentación a la Subsecretaría de Articulación con los Poderes Judiciales y Ministerios Públicos del Ministerio de Seguridad de la Nación, en un plazo no mayor de 48 hs.
VIII. MODELO ACTA DE PREVENCION
En ….(localidad, ciudad, provincia)……. a … días del mes de……………de ………, siendo las …… horas el funcionario que suscribe …(nombre y jerarquía)………………………… y…………(indicar si hay otro personal policial interviniente)………constituidos en ………………(lugar del hecho)………………………………………………
Seguidamente conforme lo dispuesto por ………(Juzgado o Fiscalía)…………………… a cargo de …………… Secretaría…… a cargo de……………………………………… Causa Judicial Nº…………… caratulada……………………………con la presencia de… (testigos del accionar policial que luego firman acta) …………………………………
Se toma conocimiento del hecho… (relato de cómo se tomó conocimiento) ………………(arribo al lugar del hecho, de qué manera, dirección, hora, si llegan en móvil policial, datos de éste) ……………………………………………………………………………….. (descripción del lugar del hecho, ambiente abierto/cerrado, tipo de lugar, etc., indicar condiciones del ambiente, aires, luces, hornallas, estufas, etc encendidas/apagadas)……………….… (relato del cuadro global y de las acciones realizadas en los primeros momentos.
Detallar si existe desorden, indicios de alguna situación de violencia previa al hecho)……………. (mencionar las personas que se encuentran en el lugar y las manifestaciones que realicen dando cuenta del contexto en el que producen estas manifestaciones) ………………………………….. (identificar cada una de las personas que ingresaron al lugar, con hora de arribo, en particular: médicos de emergencia, jueces, fiscales, otro personal policial, criminalístico y legista y las acciones desarrolladas por cada uno de ellos)………………………………………………… (mencionar todas las indicaciones de las autoridades judiciales en general, y en particular relacionadas con pruebas a realizar, e indicaciones que puedan ser contrarias a este protocolo o que impidan la realización de alguna de las acciones aquí dispuestas) …………………………………... (detallar si hubo aprehensión de alguna persona, secuestro de armas, etc.) …………………….… (mencionar si hubo o no testigos presenciales del hecho) …………………………………… (otras cuestiones que se consideren relevantes) ………………………………………………….
Siendo las………hs se da por finalizado el presente acto, previa lectura de esta acta, firmando los presentes en prueba de conformidad
Firma agentes policiales y de seguridad, testigos.
IX. LISTADO DE VERIFICACION
FUERZAS SEGURIDAD
Resolución 428/2013
Apruébase Guía de Actuación para las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales para la Investigación de Femicidios en el Lugar del Hallazgo.
Bs. As., 14/5/2013
VISTO la Ley de Ministerios (t.o. Decreto Nº 438 de fecha 12 de marzo de 1992) y modificatorias, las Leyes Nros. 26.485 y 26.791, los Decretos Nros. 1742 de septiembre de 2012 y 328 del 7 de marzo de 2012 y,
CONSIDERANDO:
Que la CONVENCION INTERAMERICANA PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, aprobada por Ley Nº 24.632, establece los derechos de las mujeres a la vida; a su integridad física, psíquica y moral; a la libertad y seguridad personales; a no ser sometidas a torturas y a la dignidad inherente a su persona y que se proteja a su familia (cfr. artículo 4); y compromete a los Estados parte a abstenerse de cualquier acción o práctica de violencia contra la mujer y velar porque las autoridades, sus funcionarios, personal y agentes, e instituciones se comporten de conformidad con esta obligación; a actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer y a establecer los mecanismos judiciales y administrativos necesarios para asegurar que la mujer objeto de violencia tenga acceso efectivo a resarcimiento, reparación del daño u otros medios de compensación justos y eficaces (cfr. artículo 7).
Que la CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS (Corte IDH) a través del caso “González y otras (“Campo algodonero”) vs. México” se expidió respecto de los deberes de los Estados en los procesos de investigación de femicidios, señalando particularmente la obligación de garantizar investigaciones que incluyan una perspectiva de género y analicen líneas de investigación específicas respecto de la violencia sexual; recomendando la realización de protocolos y manuales que velen por el cumplimiento de los lineamientos de la sentencia y determinando la importancia de desarrollar este tipo de investigaciones a través de funcionarios altamente capacitados en casos similares y en atención a víctimas de discriminación y violencia de género.
Que a través de dicha sentencia, la Corte IDH determinó la obligación de asegurar que los distintos órganos que participen en los procedimientos de investigación y los procesos judiciales de femicidios cuenten con los recursos humanos y materiales necesarios para desempeñar las tareas de manera adecuada, independiente e imparcial (cfr. Corte IDH, caso González y otras “Campo Algodonero” vs. México. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 16 de noviembre de 2009. Serie C No. 205).
Que la Ley Nº 26.791 modificó el Artículo 80º del Código Penal de la Nación para incluir entre los homicidios susceptibles de ser condenados con prisión perpetua aquellos que se cometen por razón de género y eliminó la posibilidad de reducción de penas a quien matare a una mujer habiendo realizado anteriormente actos de violencia contra la víctima.
Que el Tribunal Oral en lo Criminal Nº 9 en el fallo “Weber, Javier Claudio s/ homicidio calificado por alevosía (…)” del 23 de Agosto de 2012, reconoce la figura de femicidio y la define como “la muerte de una mujer —o de una persona con identidad femenina— ejecutada por un varón en razón de género”, incorporando en el proceso judicial el análisis del contexto sociocultural por el que se producen estos fenómenos.
Que el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción Nº 17, emitió el primer fallo que dicta el procesamiento con prisión preventiva para un hombre acusado de haber matado a su pareja, considerando que se cumplieron las condiciones de violencia de género para encuadrar el caso en la figura de femicidio (cfr. M. G. G. s/ procesamiento - femicidio. Sentencia – Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción Nº 17. 6/3/2013).
Que de acuerdo con la legislación vigente y, con el objetivo de garantizar un acceso a la justicia por parte de las víctimas, la investigación de homicidios de mujeres requiere de un abordaje metodológicamente orientado a la identificación de indicios que permitan analizar si el mismo se encuadra dentro de la figura de femicidio.
Que mediante la Resolución Nº 949 del 30 de Agosto de 2012 la Ministra de Seguridad de la Nación creó una Mesa de trabajo interdisciplinaria con el objetivo de desarrollar guías de actuación para las Fuerzas Policiales y de Seguridad que adecuen los procedimientos de intervención a los más altos estándares de eficiencia y respeto de los derechos humanos para la investigación de casos de violencia de género en sus diversas manifestaciones y, en particular, para los homicidios de mujeres y personas con identidad de género femenina.
Que la Mesa de Trabajo está integrada por la SUBSECRETARIA DE ARTICULACION CON LOS PODERES JUDICIALES Y LOS MINISTERIOS PUBLICOS, a cargo de la coordinación, y la DIRECCION NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS de este Ministerio; la Superintendencia de Policía Científica de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA; la Dirección de Policía Científica de la GENDARMERIA NACIONAL ARGENTINA; la OFICINA DE VIOLENCIA DOMESTICA de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION; la OFICINA DE LA MUJER de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION; la Comisión sobre Temáticas de Género y el Programa de Asistencia y Patrocinio Jurídico de la DEFENSORIA GENERAL DE LA NACION; el Programa sobre Políticas de Género del MINISTERIO PUBLICO FISCAL DE LA NACION; el EQUIPO ARGENTINO DE ANTROPOLOGIA FORENSE; el Dr. Fernando RAMIREZ, Juez del Tribunal Oral en lo Criminal Nº 9; la Dra. MONICA BERDION DE CRUDO, Jueza en lo Criminal de Instrucción Nº 47; la Dra. María Laura GARRIGOS DE REBORI, Presidenta de la Sala V de la CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL DE LA CAPITAL FEDERAL; y la ASOCIACION DE MUJERES JUECES DE ARGENTINA.
Que en las reuniones mensuales desarrolladas desde la creación de la Mesa de Trabajo hasta Abril de 2013 fueron analizadas las características del fenómeno del femicidio, las distintas políticas implementadas en otros países de la región y las particularidades que se presentan en su investigación.
Que en este marco se realizó, el 26 de Septiembre de 2012, una jornada de intercambio bilateral con representantes de las Fuerzas de Seguridad, Fiscalía General y Ministerio del Interior de Chile, por medio de la cual se realizó una actividad de formación para agentes de las Fuerzas Policiales y de Seguridad así como también una reunión de trabajo con los integrantes de la Mesa, en la cual se analizaron de manera comparada los procedimientos implementados en Chile y las particularidades de la legislación e institucionalidad local.
Que la Mesa de Trabajo consensuó criterios para la redacción de una guía de actuación eficaz de abordaje de la investigación de femicidios en el contexto argentino, buscando mejorar los procedimientos aplicados y las formas de articulación con el resto de los organismos intervinientes en la investigación judicial.
Que para ello, la Mesa de trabajo propuso incorporar en la Guía de actuación elementos de referencia de otros protocolos sobre femicidios y otras herramientas que buscan orientar el trabajo de las Fuerzas de Seguridad en el marco de los estándares de derechos humanos en la materia, y en particular desde una perspectiva de género.
Que la metodología de trabajo desarrollada consistió en el intercambio permanente de modelos de intervención, experiencias desarrolladas y revisión del documento de trabajo elaborado para las Fuerzas Policiales y de Seguridad, lo cual permitió contemplar las observaciones y aportes del conjunto de instituciones representadas en la Mesa de Trabajo.
Que en Abril de 2013, la Mesa de Trabajo acordó aprobar el documento elaborado conjuntamente como la “Guía de Actuación para las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales para la Investigación de Femicidios en el Lugar del Hallazgo”, cuyos objetivos son institucionalizar estándares de actuación para las Fuerzas Policiales y de Seguridad basados en técnicas generales e internacionales de la criminalística y la medicina legal, incorporando una perspectiva de género que dé cuenta de la normativa vigente en materia de derechos humanos; establecer un marco predefinido respecto de las acciones mínimas que deberán efectuar las Fuerzas Policiales y de Seguridad en el lugar del hallazgo, sin perjuicio de las instrucciones de las autoridades a cargo de la investigación judicial y proporcionar a investigadores y auxiliares de la justicia una herramienta útil y práctica para alcanzar una investigación eficiente y efectiva de casos de muertes de mujeres o personas con identidad de género femenina.
Que mediante el Decreto Nº 328/2012 se creó la SUBSECRETARIA DE ARTICULACION CON LOS PODERES JUDICIALES Y LOS MINISTERIOS PUBLICOS, la cual tiene entre sus objetivos el establecimiento de mecanismos de coordinación de acciones con los funcionarios del Poder Judicial, en aquellos casos donde se requiera la intervención del Estado en cuestiones que directa o indirectamente se relacionen con la seguridad pública.
Que a través del Decreto Nº 1742/2012 fue creada la COORDINACION DE ARTICULACION CON EL AMBITO JUDICIAL EN MATERIA DE VIOLENCIA DE GENERO, en el marco de la SUBSECRETARIA DE ARTICULACION CON LOS PODERES JUDICIALES Y LOS MINISTERIOS PUBLICOS, la cual tiene entre sus funciones promover mecanismos de intervención para una actuación adecuada de las Fuerzas Policiales y de Seguridad en el ámbito de actuación judicial asegurando el cumplimiento de los criterios establecidos en la Ley Nº 26.485 para el ámbito de la jurisdicción.
Que la SUBSECRETARIA DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención que le corresponde.
Que la suscripta es competente para el dictado de la presente medida en virtud del artículo 22 bis, de la Ley de Ministerios (t.o. 1992).
Por ello,
LA MINISTRA DE SEGURIDAD
RESUELVE:
Artículo 1º — Apruébese la GUIA DE ACTUACION PARA LAS FUERZAS POLICIALES Y DE SEGURIDAD FEDERALES PARA LA INVESTIGACION DE FEMICIDIOS EN EL LUGAR DEL HALLAZGO, la cual se acompaña como ANEXO I.
Art. 2º — Instrúyase al Jefe de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA, al Director Nacional de la GENDARMERIA NACIONAL ARGENTINA, al Prefecto Nacional Naval de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA y al Director Nacional de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA para que, en un plazo no mayor de 30 días, adecuen su normativa interna de acuerdo con las pautas definidas en el ANEXO I.
Art. 3º — Instrúyase al Jefe de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA, al Director Nacional de la GENDARMERIA NACIONAL ARGENTINA, al Prefecto Nacional Naval de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA y al Director Nacional de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA para que, en un plazo no mayor de 30 días, designen un responsable del cumplimiento de las obligaciones en torno a la remisión de documentación e información previstas en la Guía de Actuación aprobada por el Artículo 1º.
Art. 4º — Encomiéndese a la COORDINACION DE ARTICULACION CON EL AMBITO JUDICIAL EN MATERIA DE VIOLENCIA DE GENERO la tarea de diseñar todas las acciones complementarias que sean necesarias para garantizar la efectiva puesta en funcionamiento de la Guía de Actuación aprobada por el Artículo 1º, así como el seguimiento de su implementación a través del análisis y sistematización de la documentación mencionada en el Artículo 3º de esta Resolución.
Art. 5º — Encomiéndese a la MESA DE TRABAJO constituida mediante la Resolución Ministerial Nº 949/2012 el análisis semestral de los procedimientos desarrollados por las Fuerzas Policiales y de Seguridad en el marco de investigaciones de homicidios de mujeres.
Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. — Nilda C. Garré.
ANEXO I
GUIA DE ACTUACION PARA LAS FUERZAS POLICIALES Y DE SEGURIDAD FEDERALES PARA LA INVESTIGACION DE FEMICIDIOS EN EL LUGAR DEL HALLAZGO
FUNDAMENTACION Y OBJETIVOS
ACERCA DEL FEMICIDIO. La investigación eficiente de muertes de mujeres en contextos de violencia de género ha producido que en los últimos años se hable de “femicidio” como categoría específica de homicidio. Más allá de los diversos aportes conceptuales y variantes que se realizaron en el marco de las discusiones académicas y de las organizaciones de mujeres sobre el alcance del término femicidio, existe cierto consenso a la hora de definirlo como los homicidios de mujeres o personas con identidad de género femenino que ocurren por razón de género.
Este fenómeno, que se manifiesta con distinta intensidad y características dependiendo de los patrones culturales que dominan en las sociedades, ha tenido un lugar importante en las agendas públicas de numerosos países de América Latina en los últimos años. A raíz de ello el Femicidio ha sido tipificado como delito o cuenta con sanciones específicas al demostrarse la violencia de género como motivo de un homicidio en Brasil, Bolivia, Chile, Colombia, Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Nicaragua, México y Perú. Asimismo, se pusieron en funcionamiento protocolos de actuación que tienden a mejorar y definir los procedimientos válidos para el accionar de los actores judiciales y policiales cuando intervienen en la investigación de femicidios en El Salvador, Chile y en distintos Estados mexicanos.
Actualmente en la Argentina las discusiones acerca de los femicidios y las posibles acciones que pueden desarrollarse por parte del Estado para atender a la problemática, han ocupado un lugar relevante en el Honorable Congreso de la Nación y en el marco de las discusiones que se producen entre representantes del Poder Judicial.
El 14 de Noviembre de 2012 el Honorable Congreso de la Nación sancionó la Ley Nº 26.791 que modifica el Artículo 80º del Código Penal de la Nación para incluir los homicidios por razón de género y eliminar la posibilidad de reducción de penas a quien asesine a una mujer habiendo realizado anteriormente actos de violencia contra la víctima1.
1 Ley Nº 26.791:
ARTICULO 1° - Sustitúyense los incisos 1° y 4° del artículo 80 del Código Penal que quedarán redactados de la siguiente forma:
Artículo 80: Se impondrá reclusión perpetua o prisión perpetua, pudiendo aplicarse lo dispuesto en el artículo 52, al que matare:
1°. A su ascendiente, descendiente, cónyuge, ex cónyuge, o a la persona con quien mantiene o ha mantenido una relación de pareja, mediare o no convivencia.
4°. Por placer, codicia, odio racial, religioso, de género o a la orientación sexual, identidad de género o su expresión.
ARTICULO 2° — Incorpóranse como incisos 11 y 12 del artículo 80 del Código Penal los siguientes textos:
11. A una mujer cuando el hecho sea perpetrado por un hombre y mediare violencia de género.
12. Con el propósito de causar sufrimiento a una persona con la que se mantiene o ha mantenido una relación en los términos del inciso 1°.
ARTICULO 3° — Sustitúyese el artículo 80 in fine del Código Penal, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
Cuando en el caso del inciso 1° de este artículo, mediaren circunstancias extraordinarias de atenuación, el juez podrá aplicar prisión o reclusión de ocho (8) a veinticinco (25) años. Esto no será aplicable a quien anteriormente hubiera realizado actos de violencia contra la mujer víctima.
ARTICULO 4° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
Por parte del Poder Judicial, cabe destacar que el fallo del Tribunal Oral en lo Criminal Nº 9 “Weber, Javier Claudio s/ homicidio calificado por alevosía (…)” del 23 de Agosto de 2012, menciona por primera vez al Femicidio como “la muerte de una mujer —o de una persona con identidad femenina— ejecutada por un varón en razón de género”. Asimismo, se reconoce el contexto sociocultural por el que se producen estos fenómenos y fundamenta el encuadre normativo considerando lo establecido por la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres. Por su parte, el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción Nº 17, emitió el 6 de marzo de 2013 el primer fallo que dicta el procesamiento con prisión preventiva para un hombre acusado de haber matado a su pareja, considerando que se cumplieron las condiciones de violencia de género para encuadrar el caso en la figura de femicidio.
En lo que se refiere al Poder Ejecutivo Nacional, a través de la Resolución Nº 949/2012 del Ministerio de Seguridad de la Nación, se promovió la conformación de una Mesa de trabajo interdisciplinaria con el objetivo de adecuar los procedimientos de intervención de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales a los más altos estándares de eficiencia y respeto de los derechos humanos para la investigación de los casos de violencia de género en sus diversas manifestaciones y, en particular, en los casos de homicidios de mujeres2.
2 Asimismo, es de destacar, entre otras, las acciones desarrolladas por parte del Poder Ejecutivo para prevenir la violencia de género en todas sus expresiones a través del Consejo Nacional de las Mujeres, los aportes realizados al debate parlamentario por la Comisión Nacional Coordinadora de Acciones para la Elaboración de Sanciones de la Violencia de Género dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y los distintos programas específicos que se impulsan a través de cada uno de los Ministerios para la aplicación de la Ley 26.485 “Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en los Ámbitos en que desarrollen sus Relaciones Interpersonales”.
SOBRE LA INVESTIGACION EN FEMICIDIOS. Si bien para la investigación de una muerte violenta, y las lesiones que pueden producirse en el cuerpo humano, no se utilizan protocolos de trabajo diferentes en función del género de la persona u otra especificidad del estilo, algunos tipos de muerte violenta presentan patrones que pueden ser de utilidad no sólo documentar adecuadamente sino interpretar y analizar en un contexto más amplio que el individual. En relación con la categoría de “femicidio” su característica distintiva reside justamente en la influencia de las mencionadas condiciones socioculturales por las cuales se producen este tipo de muertes.
De esta forma, los/as investigadores/as a cargo de la pesquisa en casos de muertes de mujeres o personas con identidad de género femenino deberán incorporar puntos de observación que contribuirán a la posterior evaluación del femicidio. La experiencia reciente demuestra que ciertos indicios de los femicidios pueden observarse en, por ejemplo, las lesiones de defensa, la posición de la ropa en el cuerpo, los objetos asociados presentes en la escena del hallazgo o las condiciones en las que es encontrada la escena.
OBJETIVOS DE LA PRESENTE GUIA DE ACTUACION
1. Institucionalizar, en el marco de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales, estándares mínimos de actuación para el lugar del hallazgo basados en las técnicas generales e internacionales de la criminalística y la medicina legal, incorporando una perspectiva de género que dé cuenta de la normativa vigente en materia de derechos humanos.
2. Establecer un marco predefinido respecto de las acciones mínimas que deberán efectuar las Fuerzas Policiales y de Seguridad en la escena del hallazgo, sin perjuicio de las instrucciones de las autoridades a cargo de la investigación judicial.
3. Proporcionar a investigadores/as y auxiliares de la justicia una herramienta útil y práctica para alcanzar una investigación eficiente y efectiva de casos de muertes de mujeres o personas con identidad de género femenino.
Esta guía de actuación se compone de pautas definidas para el accionar de las Fuerzas Policiales y de Seguridad en la escena del hallazgo de un cadáver de una mujer o de una persona con identidad de género femenino, las cuales dan cuenta de las características con las que suelen presentarse este tipo de delitos y por lo tanto permitirían identificar y relevar indicios útiles para la posterior investigación judicial. De esta forma, se ofrecen una serie de herramientas conceptuales y prácticas que buscan contribuir a mejorar todas las instancias de investigación a través de una incorporación de la perspectiva de género y, por lo tanto, del reconocimiento de los patrones y prácticas culturales discriminatorias que suelen originar este tipo de delitos y se plasman en la modalidad en la que se ejecutan.
Finalmente, estas pautas que serán utilizadas por las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales serán puestas a disposición de todas las jurisdicciones del país, a través del Consejo de Seguridad Interior, como un insumo para la investigación de femicidios que puede ser replicable en todo el territorio nacional.
GUIA DE ACTUACION PARA LAS FUERZAS POLICIALES Y DE SEGURIDAD FEDERALES PARA LA INVESTIGACION DE FEMICIDIOS EN EL LUGAR DEL HALLAZGO3
I. APLICACION
1. La presente Guía se aplicará en todos los casos en los que las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales intervengan en una investigación por la muerte de una mujer o de una persona con identidad de género femenino, aplicándose los criterios que se detallan a continuación para las acciones que desarrollen en la escena del hallazgo del cadáver y siempre sujetas a lo que disponga la autoridad judicial y las normas procesales vigentes. Se procura garantizar un tratamiento de la escena del hallazgo que permita evaluar, en las siguientes instancias de la investigación, si el crimen ocurrido se encuadra dentro de la categoría de Femicidio.
3 Al reconocer que no existe acuerdo entre lingüistas sobre la manera de evitar la utilización de fórmulas sexistas en el lenguaje, en la presente Guía hemos optado por intentar evitar el uso de lenguaje sexista a través de una redacción que evitara este tipo de sustantivos, incorporar alternativamente la fórmula “o/a” y, cuando esto no fuera posible, emplear el genérico clásico, en el entendido que todas las menciones en tal género representan a hombres y mujeres.
II. CONCEPTOS BASICOS
1. FEMICIDIO: se entiende por femicidio a aquellas muertes de mujeres o personas con identidad femenino producidas en razón de género. Dado que las relaciones de género se configuran socialmente, la característica distintiva del femicidio reside justamente en la influencia de condiciones socioculturales en las que se producen este tipo de crímenes, por lo que deben ser interpretados en contextos más amplios que el individual. En consecuencia, este protocolo será aplicado en todos los casos de homicidios y suicidios de mujeres y de personas con identidad de género femenino.
2. ESCENA DEL HALLAZGO: se trata del espacio físico en el que se encuentra el cadáver de una persona y, la averiguación de su muerte es un acontecimiento susceptible de una investigación científica criminal en la que se busca establecer su naturaleza y quienes intervinieron. Se caracteriza por contar con la presencia de rastros, indicios y/o elementos que pueden develar las circunstancias de lo allí ocurrido.
III. PRINCIPIOS GENERALES DE INTERVENCION
1. VELAR POR LA INTEGRIDAD DE LAS PERSONAS. El personal policial y de seguridad deberá garantizar el resguardo de la integridad de víctimas, presuntos autores y/o partícipes y de toda persona que intervenga en la escena del hallazgo. Se deberán tener en cuenta, en todo momento, las medidas de seguridad personal y de bioseguridad adecuadas.
2. RESGUARDAR LA ESCENA DE CUALQUIER TIPO DE CONTAMINACION. La preservación de la escena del hallazgo resulta fundamental para que los responsables de la investigación puedan llevar adelante el proceso judicial considerando la mayor cantidad de indicios fieles de los acontecimientos. Para ello, agentes policiales y de seguridad deberán tomar medidas de precaución para evitar la introducción de nuevos elementos en la escena del hallazgo ni alterar las condiciones de conservación o disposición de los elementos allí presentes. Al mismo tiempo, deberán prevenir el ingreso de cualquier persona que no esté debidamente vestida con ropa de protección que evite contaminaciones, incluyendo fiscales, jueces/zas y otros/as.
A. Todas las personas que ingresen al lugar del hallazgo (que será delimitado de acuerdo con lo previsto en el apartado IV.2 I. deberán:
- utilizar mamelucos de protección y barbijos
- proteger sus manos con guantes de cirugía
- cubrir su calzado con coberturas idóneas
- evitar el desprendimiento de cabello a través de la utilización de cofias
- no fumar
- no salivar
B. No dejar abandonados objetos personales o material descartable utilizado en el lugar del hallazgo.
C. Tomar todas las previsiones posibles ante peligros inminentes para reducir al mínimo la posibilidad de que bienes materiales de la escena del hallazgo puedan ser dañados. En este sentido, se deberá velar por la no alteración de los bienes materiales que podrían servir o contener indicios sobre el hecho delictivo que se investiga. En particular, se evitará la circulación de agua, fuego u otras condiciones que puedan generar este tipo de alteraciones. Por estos motivos, el preventor4 a cargo deberá instruir al personal médico y de bomberos para que, dentro de las posibilidades, no limpie ni modifique la escena.
4 Se denomina “preventor” al personal policial no especializado en criminalística que interviene en la escena delictiva, pudiendo ser, entre otras opciones, Jefe de servicio, Jefe de servicio interno o el comisario de la jurisdicción en la que se encuentra el cuerpo.
3. ARTICULACION FUNCIONAL. La evaluación de la escena del hallazgo requiere de la aplicación de criterios metodológicos precisos que permitan trazar las primeras líneas de interpretación sobre lo ocurrido. Para ello se deberán designar responsables de cumplir con las funciones previstas en el Punto V de la presente Guía de Actuación para los agentes preventores y de las unidades criminalísticas de las Fuerzas Policiales y de Seguridad.
4. OBSERVAR LA ESCENA Y SU CONTEXTO A MODO DE IDENTIFICAR SI EXISTEN INDICIOS DE VIOLENCIA DE GENERO. A modo de imprimir una lectura sobre el contexto sociocultural en el que ocurre el hecho, y a su vez prevenir acciones que puedan conllevar estereotipos de género se deberán aplicar los criterios de actuación que se enuncian a continuación. Estos puntos de observación deberán incluirse en las actas de prevención y en cualquier otro informe policial que se adjunte a la causa.
A. El entorno como insumo para la interpretación de la violencia de género: Los femicidios pueden ocurrir en distintas circunstancias que dan cuenta de situaciones de discriminación o agresiones previas a las cuales son sometidas las víctimas por el hecho de ser mujeres o personas con identidad de género femenino. Entre las circunstancias más habituales en las que se repiten este tipo de violencias que pueden llegar a culminar con la comisión de un homicidio y/o instigación al suicidio se encuentran: los casos de violencia de género en el marco de las relaciones interpersonales (parejas, ex parejas, algún otro familiar o conocido), las agresiones sexuales en la vía pública y la explotación sexual.
Las personas a cargo de la investigación deberán incorporar estas hipótesis desde el momento en el que se aborda y evalúa el lugar del hallazgo. Al interpretar desde una perspectiva de género los entornos en los que ocurren los hechos, las personas involucradas en la investigación podrán direccionar su accionar para identificar indicios que puedan dar cuenta de estos contextos y de violencias que pudieran haberse cometido previamente.
Las actas de prevención, y todo otro informe policial que se adjunte a la causa, sobre la escena del hallazgo deberán observar si existen indicios de este tipo de contextos a modo de dar cuenta de las posibles motivaciones que pueden haber ocasionado los hechos. El personal policial deberá incorporar en las pericias fotográficas una perspectiva que permita relevar indicios de posibles situaciones de discriminación, violencia o explotación previa.
B. Descripción de las características del hecho sin estereotipos de género: Los casos de violencia de género en los que se llegan a cometer delitos que culminan (o buscan culminar) con la vida de una mujer o de una persona con identidad de género femenino no pueden ser justificados por los agentes policiales o de seguridad mediante estereotipos que minimicen la conducta homicida.
Estos preconceptos o prejuicios desvían las investigaciones de los parámetros de interpretación válidos para estos fenómenos, que son establecidos por los instrumentos internacionales de protección de los derechos de las mujeres5.
5 Ver la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer y la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer.
Los motivos más habituales que suelen utilizarse para atenuar las condiciones en las que se comete el hecho delictivo son la presencia de una tercera persona que podría estar vinculada amorosamente con algunas de las partes; las discusiones entre parejas por motivos de infidelidad; el consumo de drogas o alcohol y otro tipo de circunstancias de pareja. Es deber de los agentes policiales recolectar absolutamente todos los indicios que se identifiquen en el lugar del hecho sin volcar percepciones que repliquen estereotipos de género y, garantizar, en las actas de prevención, una descripción cabal de los indicios que permitirán reconstruir cómo fueron los últimos sucesos en los que se encontraron la víctima y presunto victimario antes del hecho delictivo.
C. Testimonios: Ante casos de femicidios, dado que generalmente se producen como culminación de un período de múltiples violencias, es importante incorporar los testimonios de vecinos/as y allegados/as que se encuentran en el lugar del hallazgo de la forma más literal posible. El agente policial a cargo de la investigación deberá registrar en el acta de prevención toda la información y comentarios espontáneos que permitan dilucidar acciones previas de violencia contra la víctima.
En los casos de muertes de mujeres o personas con identidad de género femenino en el marco de su entorno familiar, es posible que niños/as y/o adolescentes hayan presenciado los acontecimientos. Los agentes policiales deberán registrar de manera textual todos los comentarios espontáneos que puedan manifestarse en el momento del hecho. Sin embargo, dado que estas personas son también víctimas del hecho, y en razón del interés superior del niño6 el personal policial y de fuerzas de seguridad deberá abstenerse en todos los casos de formularles preguntas, o abordarlos de una manera que pueda someterlos a una situación de revictimización. Si se encontrara en el lugar del hallazgo el presunto autor del hecho, previa lectura de sus derechos y poniendo en su conocimiento que todo el procedimiento será videofilmado, se deberá dejar constancia de cualquiera de sus manifestaciones verbales espontáneas de manera literal, sin formularle preguntas ni inducirlo a respuestas; describiendo la situación en la cual se escucharon esas manifestaciones.
6 Convención sobre los Derechos del Niño, Art. 3.1 Asimismo, ver Ley Nº 26.061 de “Protección Integral de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes”.
IV. LLEGADA A LA ESCENA DEL HALLAZGO
1. Cuando el personal policial o de las Fuerzas de Seguridad recibe una alerta o denuncia deberá actuar con celeridad a los efectos de asistir a las víctimas y velar por la preservación del lugar.
2. Acciones que deberá desarrollar el PREVENTOR a la llegada a la escena del hallazgo:
A. Informar al Juzgado o Fiscalía correspondiente
B. Informar a su superioridad para garantizar el orden y la seguridad pública
C. Registrar la hora de arribo al lugar del hallazgo
D. Solicitar la presencia del Servicio Médico de Emergencias para atender a personas heridas y constatar la muerte de la víctima. Para las víctimas fatales, se deberá solicitar la intervención de un médico legista.
E. Evaluar el riesgo de la escena. En el caso que sea insegura, dar aviso quien corresponda —por ejemplo bomberos o emergencia civil— para proceder a asegurarla previo a cualquier intervención.
F. Ante la presencia de niños, niñas y/o adolescentes en el lugar, informar al Juzgado o Fiscalía a fin de que puedan dar intervención a organismos especializados.
G. Despejar el lugar del hallazgo desalojando a los curiosos y restringiendo el acceso.
H. Definir los límites del lugar del hallazgo a fin de protegerlo y asegurarlo.
I. Ordenar la escena del hallazgo a través de la creación de cordones de seguridad que delimitarán al menos tres espacios diferenciados:
i. aquel en el que se encuentra el cadáver y donde trabajarán los integrantes de las unidades criminalísticas y médicos legistas, quienes deberán cumplir con lo previsto en el principio de intervención 2 A);
ii. el espacio inmediatamente próximo a donde se encuentra el cadáver. Allí se almacenarán y protegerán las pruebas y es el espacio en el que trabajarán Jueces/zas, Fiscales, Preventores, personal médico y otros, sin requerirse necesariamente vestimenta especial;
iii. el espacio exterior a la escena del hallazgo, donde deberán permanecer familiares, testigos y curiosos en general. A tales efectos, cuando se tratare de lugares abiertos utilizar cordeles, cintas, vehículos, al propio personal o cualquier otro medio existente a su alcance para la demarcación, protección y aislamiento del lugar del hallazgo. Cuando se tratare de lugares cerrados, clausurar los accesos, ya sea ubicando personal frente a puertas y ventanas o sellando dichos sectores.
V. EVALUACION DE LA ESCENA EL HALLAZGO
1.1. Acciones que deberá realizar el PREVENTOR:
A. Bloquear el lugar del hallazgo para su preservación hasta la llegada de la unidad criminalística, de acuerdo con lo previsto en el punto IV H e I.
B. Observar globalmente el lugar con el propósito de evaluar la escena, atendiendo las pautas generales previstas en el punto III 4).
C. Observar y registrar la presencia de personas, de vehículos o de cualquier otro elemento o circunstancia que, en principio, pudiere relacionarse con el acontecimiento.
D. Describir el lugar del hallazgo, señalando si el lugar es externo o interno y el tipo de ambiente del que se trata.
E. Tomar registro, pertenencia institucional y número de contacto de las personas que, en razón de sus funciones, ingresen al perímetro asegurado en el punto IV. 2) I. ii.
1.2. El PREVENTOR deberá completar el Acta de Prevención de acuerdo al modelo que se adjunta en el Punto VIII, la cual deberá remitirse inmediatamente a su superior, al Ministerio de Seguridad de la Nación a través de la Subsecretaría de Articulación con los Poderes Judiciales y Ministerios Públicos y a la Fiscalía o Juzgado a cargo de la investigación. Este modelo de Acta de Prevención establece los contenidos mínimos que deberán incorporarse de acuerdo a lo previsto en este protocolo. No obstante ello, el personal policial deberá agregar toda la información que considere relevante de acuerdo con los procedimientos llevados a cabo y las circunstancias encontradas en la escena del hallazgo.
2.1. Acciones a realizar por el/la COORDINADOR/A DE LA UNIDAD CRIMINALISTICA Y EQUIPO sobre la escena del hallazgo:
A. Tomar la temperatura del ambiente en el lugar al momento de la llegada. A modo de dar cuenta del contexto de luminosidad, temperatura ambiental y de los factores externos que podrían alterarlo, registrar si se encontraron encendidos aires acondicionados, estufas, hornallas, luces, ventiladores, etc. Si por alguna necesidad vinculada con la preservación en la escena del hallazgo o desarrollo de la investigación, se realizó alguna alteración en estas condiciones al arribar al lugar (por ejemplo, prender luces o aires) se deberá dejar constancia de ello en el Acta de prevención, describiendo las modificaciones realizadas y sus razones.
B. Describir la situación de orden o desorden y los posibles indicios de violencia que puedan relacionarse con el desorden, tales como objetos rotos (vajilla, ventanas, celular de la víctima, etc.) u otras cuestiones que puedan resultar de interés respecto de cómo fue encontrada la escena.
C. Disponer la inmovilización de elementos que por su naturaleza sean fácilmente removibles y que pudieren estar vinculados al hecho acaecido.
D. Resguardar de su destrucción, desaparición o manipulación, elementos electrónicos tales como celulares, pendrive, computadoras, impresoras, teléfonos, cámaras fotográficas, filmadoras, fotocopiadoras y todo material de almacenamiento digital.
En el caso de que, por distintas circunstancias, el personal criminalístico no vaya a hacerse presente en el lugar, o se prevea una demora en su llegada que ponga en riesgo la conservación del lugar y las pruebas, el PREVENTOR deberá realizar las acciones descriptas precedentemente, dejando constancia en actas del motivo por el cual no pudo realizarlo la unidad criminalística.
2.2. Acciones a realizar por el/la COORDINADOR/A DE LA UNIDAD CRIMINALISTICA Y EQUIPO para localizar, fijar y levantar indicios y evidencias sobre lo ocurrido en la escena del hallazgo.
A. El personal criminalístico deberá desarrollar las siguientes tareas de localización y fijación:
- Inspección ocular.
- Fotografía y Video Filmación de todos los ambientes y perspectivas de la escena al llegar.
- Video Filmación de las tareas desarrolladas por el Personal Policial y de Seguridad que interviene.
- Fijar a través de fotografías específicas las lesiones. Se realizarán vistas generales, medios planos, primeros planos y detalles.
- Siempre que se tomen fotografías de fijación, se deberán completar 3 copias del registro de cadena de custodia y todo lo dispuesto en el Protocolo de Actuación para la Cadena de Custodia de los Registros Fotográficos Periciales aprobado por el Ministerio de Seguridad de la Nación por Resolución Nº 1413/12.
- Al realizar fijaciones fotográficas se deberá anexar un testigo métrico que permita tomar referencia del tamaño de los objetos y una referencia que remita al lugar de la toma (por ej. dormitorio, mesa comedor). En aquellos casos en los cuales no se pueda contar con un testigo métrico, podrá utilizarse cualquier otro elemento de referencia que se considere que pueda cumplir tal función. Se deberá tener especial cuidado en mantener la perpendicularidad de la cámara con el objeto a fotografiar, a los fines de permitir una correcta percepción de sus características.
- De no ser posible la realización de tomas fotográficas, se deberá demarcar con una tiza (u otro material idóneo) el lugar en el cual se encontraba la víctima, preservando el lugar demarcado ante la posibilidad de hallar cualquier elemento, rastro y/o indicio.
- Fijación de indicios a través de luz UV
- Croquis y planimetría.
B. Al identificar los elementos centrales de la escena del hallazgo, la unidad criminalística deberá levantar los indicios y evidencias, los cuales podrán ser biológicos o materiales. A continuación se detallan los componentes mínimos que deberán buscarse y levantarse en caso de ser encontrados.
i) Rastros biológicos:
- Rastros digitales
- Rastros palmares
- Rastros plantares
- Huellas labiales
- Huellas de calzado
- Huellas neumático
- Cabellos
- Pelos
- Fibras
- Semen
- Sangre
- Orina
- Heces fecales
- Sudor
- Saliva
- Contenido gástrico
- Sangrado menstrual
ii) Objetos:
- Armas de fuego
- Armas blancas
- Elementos contundentes
- Elementos de carácter erótico sexual
- Posibles sustancias tóxicas: psicotrópicos, fármacos, veneno
- Aceleradores de combustión: gasolina, petróleo, alcohol
- Otros de morfología semejante
- Objetos personales de la víctima potencialmente relevantes para la investigación
- Celulares
- Equipos de computación
iii) Documentos:
- Mensajes escritos
- Mensajes grabados
- Mensajes video grabados
- Documentos de identificación
2.3 Todos estos indicios y evidencias identificados en la escena del hallazgo (junto con aquellos que se extraigan del cadáver) deberán ser obtenidos, acondicionados, fijados, embalados y clasificados para su envío a los laboratorios de investigación criminalística, solamente por medio de personal policial y de seguridad correctamente entrenado.
2.4 A los efectos de garantizar una correcta cadena de custodia, el personal criminalístico deberá preservar los indicios y evidencias mediante embalajes herméticamente cerrados, rotulados mediante etiquetas que deberán indicar: a) carátula de la causa, b) lugar del hallazgo, c) Juzgado o Fiscalía interviniente, d) firma, jerarquía y nombre del perito, e) fecha, f) firma de testigos, g) jurisdicción de la seccional interviniente, h) número de sumario de prevención, i) localización de la evidencia en el lugar del hallazgo.
2.5 No se considerará positivamente identificado el cadáver en la escena del hallazgo. Aun si el personal de la unidad criminalística podrá señalar la presunta identidad, la identificación fehaciente del cadáver se realizará mediante el desarrollo de estudios científicos complementarios pertinentes como ADN o dactiloscopía.
2.6 El responsable de la intervención criminalística deberá completar la lista de verificación (ver componente IX), la cual deberá remitirse inmediatamente a su superior, al Ministerio de Seguridad de la Nación a través de la Subsecretaría de Articulación con los Poderes Judiciales y Ministerios Públicos y a la Fiscalía o Juzgado a cargo de la investigación.
VI. EVALUACION DEL CADAVER
1. El MEDICO LEGISTA deberá velar por mantener el cadáver en su posición original e inmovilizado hasta tanto sea fotografiado. En el caso en que mediaren razones para mover el cadáver antes de ser fotografiado, esto sólo podrá ser realizado por el médico legista, quien deberá dejar constancia de estas razones en el informe correspondiente (por ejemplo peligro inminente para otra persona, obstáculo para realizar alguna tarea pericial impostergable, posibilidad de producirse alguna catástrofe) en el que describirá pormenorizadamente la posición original del cuerpo.
2. Tanto el personal involucrado en la evaluación del cadáver como el resto del personal que ingresa en la escena del hallazgo deberán utilizar durante todo el procedimiento, guantes de cirugía en las manos a fin de evitar dejar nuevos diseños papilares o contaminar las muestras con la transpiración del operador.
3. El MEDICO LEGISTA deberá:
A. Para el caso de la víctima inmovilizada: precisar cómo se realizó y describir los elementos utilizados.
B. Efectuar la descripción de la posición del cadáver, posición de la cabeza y miembros, su entorno, describir presencia o ausencia de ligaduras en manos y/o pies, mordazas, bolsas plásticas en cabeza, otros, etc.
C. Evaluar y describir de manera pormenorizada la vestimenta (descripción, color, manchas, desgarraduras, si está colocada correctamente o no, etc.).
D. Proteger las manos y regiones anatómicas del cadáver con material idóneo (bolsas para las manos, cofia en el cabello, pañales en las zonas genitales).
E. Previa evaluación y acondicionamiento del lugar en las que se desarrollaría el procedimiento, desvestir el cadáver. El médico legista deberá justificar en los informes sobre las acciones desarrolladas los motivos por las cuales resuelve realizar este procedimiento, la metodología implementada y las herramientas de trabajo con las que se contó en el momento. No se podrá desvestir el cadáver en las siguientes circunstancias: i) condiciones de luminosidad insuficientes, ii) condiciones del lugar del hallazgo que sean potencialmente contaminantes, tales como suelo de tierra o material inadecuado, etc., iii) condiciones climáticas desfavorables que puedan afectar la preservación de los indicios o el desarrollo del procedimiento, tales como lluvia, nieve, etc., iv) cadáver en estado de putrefacción, v) cadáver quemado/calcinado.
F. En el caso en que se desvista el cadáver, el médico legista, en coordinación con la unidad criminalística, deberá embalar y rotular las prendas de acuerdo con los mismos criterios previstos en el punto V 2.4. El material empleado para el embalaje deberá ser adecuado para evitar el deterioro de indicios (fluidos biológicos) que se degradan con el tiempo.
G. Realizar una primera evaluación y descripción pormenorizada de las lesiones, teniendo en cuenta especialmente si se perciben señales de defensa.
H. Evaluar si hay grado elevado de violencia —ensañamiento— dentro de lo posible.
I. Colaborar en la toma de muestras biológicas con el personal del laboratorio químico.
J. Evaluar el cronotanatodiagnóstico sin ser invasivos. Tomar temperatura de superficie corporal, registrar condiciones del cuerpo –rigideces y otras, observar livideces.
En caso de no contar con instrumentos para tomar la temperatura corporal y si se identificaran lesiones que sugieren violencia por vía rectal, no se podrá realizar este procedimiento.
Incluir el registro del patrón de instalación de rigidez y livideces cadavéricas.
K. Formular las consideraciones del caso con una primera evaluación sobre la causa de muerte y el mecanismo mediante el cual se produjo, que puede modificarse una vez realizada la autopsia.
L. Acondicionar el cadáver para su traslado al servicio médico forense, atendiendo a la preservación de los indicios y adecuada cadena de custodia. La bolsa de cadáver deberá rotularse con los siguientes datos: a) carátula de la causa, b) lugar del hallazgo, c) Juzgado o Fiscalía interviniente, d) firma, jerarquía y nombre del perito, e) fecha, f) firma de testigos, g) jurisdicción de la seccional interviniente, h) número de sumario de prevención, i) localización de la evidencia en el lugar del hallazgo.
VII. DOCUMENTACION Y PROCEDIMIENTOS PARA LA CONTINUIDAD DE LA INVESTIGACION
1. El PREVENTOR deberá comunicar inmediatamente el conjunto de lo observado y actuado a la superioridad, a las autoridades ministeriales a través de la Subsecretaría de Articulación con los Poderes Judiciales y Ministerios Públicos y a los responsables de la investigación judicial.
- El ACTA DE PREVENCION detallará con precisión lo actuado sobre cada uno de los componentes previamente mencionados, tal como se menciona en el modelo que se adjunta al presente protocolo en el punto VIII. Asimismo, se dejará constancia de lo ordenado y aprobado por la justicia en relación con las acciones del preventor y de la unidad criminalística interviniente. Se mencionará especialmente las razones por las que se pudieren haber apartado de los procedimientos establecidos en esta guía de actuación. Estas pueden ser causas objetivas de las condiciones en las que se produce la intervención (climáticas, contexto, etc.) o por pedido de las autoridades a cargo de la investigación.
- En el caso de aprehensión del presunto autor o partícipe del hecho, previa lectura de los derechos del acusado y habiendo puesto en su conocimiento que el procedimiento sería video-filmado, se deberá documentar cualquier aclaración o comentario espontáneo realizado por éste, sin formularle preguntas ni inducirlo a respuesta.
- El PREVENTOR deberá solicitar y poner a disposición de la justicia, a través de la Subsecretaría de Articulación con los Poderes Judiciales y Ministerios Públicos del Ministerio de Seguridad de la Nación, en un plazo no mayor de 48 hs, todos los antecedentes de violencia familiar y/o sexual y averiguación de paradero que pudieran existir en las comisarías de la Ciudad de Buenos Aires que involucren a la víctima y a los sospechosos.
2. El Coordinador de la UNIDAD CRIMINALISTICA deberá completar el LISTADO DE VERIFICACION cuyo modelo se adjunta en el apartado IX, en el que se detalla todo lo actuado conforme los requerimientos de esta guía. Deberá adjuntar a la mencionada lista un informe descriptivo de los indicios y/o elementos secuestrados a los efectos de inventariar las pruebas que se adjuntan a la causa judicial. Se deberá elevar copia de esta documentación a la Subsecretaría de Articulación con los Poderes Judiciales y Ministerios Públicos del Ministerio de Seguridad de la Nación, en un plazo no mayor de 48 hs.
VIII. MODELO ACTA DE PREVENCION
En ….(localidad, ciudad, provincia)……. a … días del mes de……………de ………, siendo las …… horas el funcionario que suscribe …(nombre y jerarquía)………………………… y…………(indicar si hay otro personal policial interviniente)………constituidos en ………………(lugar del hecho)………………………………………………
Seguidamente conforme lo dispuesto por ………(Juzgado o Fiscalía)…………………… a cargo de …………… Secretaría…… a cargo de……………………………………… Causa Judicial Nº…………… caratulada……………………………con la presencia de… (testigos del accionar policial que luego firman acta) …………………………………
Se toma conocimiento del hecho… (relato de cómo se tomó conocimiento) ………………(arribo al lugar del hecho, de qué manera, dirección, hora, si llegan en móvil policial, datos de éste) ……………………………………………………………………………….. (descripción del lugar del hecho, ambiente abierto/cerrado, tipo de lugar, etc., indicar condiciones del ambiente, aires, luces, hornallas, estufas, etc encendidas/apagadas)……………….… (relato del cuadro global y de las acciones realizadas en los primeros momentos.
Detallar si existe desorden, indicios de alguna situación de violencia previa al hecho)……………. (mencionar las personas que se encuentran en el lugar y las manifestaciones que realicen dando cuenta del contexto en el que producen estas manifestaciones) ………………………………….. (identificar cada una de las personas que ingresaron al lugar, con hora de arribo, en particular: médicos de emergencia, jueces, fiscales, otro personal policial, criminalístico y legista y las acciones desarrolladas por cada uno de ellos)………………………………………………… (mencionar todas las indicaciones de las autoridades judiciales en general, y en particular relacionadas con pruebas a realizar, e indicaciones que puedan ser contrarias a este protocolo o que impidan la realización de alguna de las acciones aquí dispuestas) …………………………………... (detallar si hubo aprehensión de alguna persona, secuestro de armas, etc.) …………………….… (mencionar si hubo o no testigos presenciales del hecho) …………………………………… (otras cuestiones que se consideren relevantes) ………………………………………………….
Siendo las………hs se da por finalizado el presente acto, previa lectura de esta acta, firmando los presentes en prueba de conformidad
Firma agentes policiales y de seguridad, testigos.
IX. LISTADO DE VERIFICACION