ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
MANUAL DE REGISTRO FOMECA - MODIFICACION
Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Nacional del
10-Oct-2019
Resumen:
MODIFICAR EL ARTICULO 10 DEL MANUAL DE REGISTRO FOMECA QUE QUEDARA REDACTADO DE LA SIGUIENTE MANERA: “ARTICULO 10.- VIGENCIA. EL CERTIFICADO DE REGISTRO FOMECA TENDRA UNA VIGENCIA DE DOS (2) AÑOS A CONTAR A PARTIR DE LA FECHA DE SU OTORGAMIENTO, TRANSCURRIDO EL CUAL CADUCARA AUTOMATICAMENTE”.
Observaciones:
ABROGADA POR EL ARTICULO 1° DE LA RESOLUCION SINTETIZADA 1436/2020 DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, B.O. 17/12/2020, PAGINA 69.