ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 4271
Servicios de análisis prestados para terceros por la Dirección General de Aduanas a través de la División Instituto Técnico de Examen de Mercaderías (ITEM). Resolución General N° 253. Su sustitución.
Ciudad de Buenos Aires, 02/07/2018
VISTO las Resoluciones Generales Nº 253 y N° 3.891, y
CONSIDERANDO:
Que la norma mencionada en primer término aprobó el listado de determinaciones analíticas con sus valores numéricos relativos a los servicios de análisis prestados a terceros que realiza la Dirección General de Aduanas, a través de la División Instituto Técnico de Examen de Mercaderías (ITEM).
Que asimismo estableció que, a efectos de determinar el arancel de los análisis químicos y físicos de mercaderías, se tendrán en cuenta los insumos y recursos utilizados para realizar los mismos.
Que desde el dictado de la referida normativa, el costo del instrumental científico importado e insumos empleados fue en incremento.
Que, por su parte, la adquisición de tecnología más moderna propició el desarrollo de nuevas determinaciones analíticas a efectuarse por la División Instituto Técnico de Examen de Mercaderías.
Que, la referida división efectúa análisis de muestras a los efectos de la clasificación arancelaria a solicitud de Organismos públicos, privados y de particulares, constituyendo una prestación de servicios a terceros con carácter oneroso.
Que, en relación a ello, la Resolución General N° 3.891, prevé los tipos de análisis que deben remitirse a la División Instituto Técnico de Examen de Mercaderías (ITEM) para su intervención, ya sean de carácter obligatorio o facultativo y que resulten necesarios para las tareas de control y clasificación, así como segundos análisis, cuyos gastos corren por cuenta del interesado cuando éste los solicitare.
Que, conforme lo reseñado, corresponde la sustitución integral de la Resolución General N° 253, a efectos de actualizar los aranceles en relación con los costos reales de los servicios y de establecer las nuevas prestaciones que amplían la capacidad analítica de la referida división.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal Aduanera y de Recaudación y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 6° Apartado 1 inciso j) y el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establécense las determinaciones analíticas con sus aranceles, relativos a los servicios de análisis prestados a terceros por la Dirección General de Aduanas a través de la División Instituto Técnico de Examen de Mercaderías (ITEM), que se consignan en el Anexo (IF-2018-00061890-AFIP- DVCOTA#SDGCTI) que se aprueba y forma parte de la presente.
ARTÍCULO 2º.- El pago de los mismos se efectuarán mediante Volante Electrónico de Pago (VEP), conforme a lo establecido por la Resolución General N° 3.032. Asimismo, la División Instituto Técnico de Examen de Mercaderías (ITEM) entregará el resultado de los análisis efectuados ante la presentación de la constancia de pago realizada.
ARTÍCULO 3°.- Facúltese a la Dirección General de Aduanas a fijar periódicamente los aranceles previstos en el Anexo de la presente, en base a la valoración del costo de los insumos y recursos utilizados.
ARTÍCULO 4°.- Las disposiciones de la presente resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5°.- Déjase sin efecto, a partir de la fecha de vigencia indicada en el artículo precedente, la Resolución General N° 253.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, difúndase a través del Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese. Leandro G. Cuccioli
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 03/07/2018 N° 47499/18 v. 03/07/2018
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)