Presidencia de la Nación

SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO


MINISTERIO DE ECONOMÍA

SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

Resolución 426/2024

RESOL-2024-426-APN-SIYC#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 14/11/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-119619638- -APN-DGDMDP#MEC, los Decretos Nros. 1.330 de fecha 30 de septiembre de 2004 y sus modificatorios y 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa N° 449 de fecha 5 de junio de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 1330 de fecha 30 de septiembre de 2004 y sus modificatorios, estableció las condiciones para importar temporariamente mercaderías destinadas a recibir un perfeccionamiento industrial, con la obligación de exportarlas para consumo a otros países bajo las nuevas formas resultantes.

Que por conducto de los Decretos Nros. 523 de fecha 18 de julio de 2017 y 854 de fecha 25 de septiembre de 2018, se introdujeron modificaciones, las cuales se encontraron orientadas a simplificar la operatoria del régimen, agilizando las instancias y facilitando la interacción de los administrados con las distintas áreas que intervienen en los trámites.

Que el Decreto N° 70 de fecha 20 de diciembre de 2023 estableció que los organismos comprendidos en los incisos a) y b) del Artículo 8° de la Ley N° 24.156 y sus modificatorias, deberán tramitar los permisos, autorizaciones y demás informaciones inherentes a las operaciones aduaneras que dicten para regular el tráfico internacional de mercaderías mediante la Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA) de forma electrónica.

Que mediante la Resolución General N° 5.384 de fecha 13 de julio de 2023 de la ex ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS entidad autárquica entonces en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA implementó el servicio “web” denominado “Servicio de Recepción de LPCO” para la admisión de Licencias, Permisos, Certificados y otros documentos y su validación automática en el Sistema Malvina (SIM), poniendo a su vez, a disposición de la Unidad Ejecutora del Régimen Nacional de VUCEA y de las Agencias Regulatorias del Comercio Transfronterizo (ARTF), el servicio “web” para la recepción de LPCO, así como los sistemas para su validación automática del Sistema Informático Malvina (SIM), consolidando así la aplicación del sistema y mejora de sus resultados.

Que el Decreto N° 1.330/04, establece la posibilidad de que el usuario directo del régimen pueda importar mercaderías destinadas a la reposición de aquellas que sean idénticas, a las previamente importadas a consumo por dicho usuario y que luego fueran exportadas previo perfeccionamiento industrial, conforme establece el Artículo 2° de 11dicho decreto.

Que mediante el Decreto N° 779 de fecha 30 de agosto de 2024, se introdujeron modificaciones al régimen mencionado, suprimiendo el requisito de mismo origen para la utilización de la importación de mercadería destinada a reponer existencias, así como también, se estableció que la autorización para importación de mercadería con el beneficio de reposición de stock será emitida por la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y se remitirá a la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS mediante el Régimen de Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA), en el marco del “Servicio de Recepción de LPCO” para la admisión de Licencias, Permisos, Certificados y Otros documentos y su validación automática en el SISTEMA INFORMÁTICO MALVINA (S.I.M.).

Que es prioridad para el ESTADO NACIONAL ejecutar políticas destinadas a promover el crecimiento económico, incentivando las exportaciones, brindando de ese modo mayor competitividad al sector exportador.

Que, asimismo, es prioritario continuar implementando políticas de facilitación del comercio exterior, cumpliendo con el acuerdo con la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO (OMC), cuyo objetivo es garantizar que los intercambios comerciales se realicen de la forma más fluida, previsible y libre posible.

Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios y por el Artículo 33 del Decreto N° 1.330/04 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- El usuario que desee hacer uso del Régimen de Reposición de Existencias, en el marco de lo previsto en el Artículo 27 del Decreto N° 1.330 de fecha 30 de septiembre de 2004 y sus modificatorios, deberá realizar el trámite mediante el sistema “Repostock” de la Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA), ingresando al sitio web VUCE o al que en el futuro lo reemplace y seguir las pautas contenidas en el Manual del Usuario que se encuentra en el mismo.

Asimismo, el referido manual se encuentra en el sitio oficial www.argentina.gob.ar o en que en el futuro lo reemplace.

ARTÍCULO 2°.- El Régimen de Reposición de Existencias podrá alcanzar hasta TRES (3) usuarios que agreguen valor a la cadena productiva. Es decir, un primer usuario importador de insumos o materias primas que -luego de un perfeccionamiento industrial- le provee a un segundo usuario, quien -a su vez- realiza un nuevo perfeccionamiento industrial y los entrega al tercer usuario, quien luego de un último perfeccionamiento, registrará una destinación de exportación para consumo, invocando el régimen de repostock que afectará a las importaciones a consumo efectuadas, en caso de corresponder.

Todos los usuarios involucrados en la cadena productiva sean importadores o no, deberán contar con un Certificado de Tipificación de Importación Temporaria (C.T.I.T.) emitido con anterioridad a la exportación, a fin de validar la relación insumo-producto correspondiente.

En aquellos casos en los que el usuario haya exportado invocando el Régimen con anterioridad a la entrada a la vigencia de los artículos 1, 2, 3 y 4 del Decreto N° 779 de fecha 30 de agosto de 2024, deberá contar con un Certificado de Tipificación de Importación Temporaria (C.T.I.T.) emitido previo a realizar la solicitud detallada en el Artículo 1° de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- El usuario obtendrá una autorización para la importación de mercadería con el beneficio de reposición de stock que indicará los datos de la mercadería, cantidades y la fecha de vencimiento para el uso del régimen.

ARTÍCULO 4°.- En el marco de las atribuciones previstas en el Artículo 33 del Decreto N° 1.330/04 y sus modificatorios, la Autoridad de Aplicación podrá realizar auditorías aleatorias de los Certificados de Tipificación de Importación Temporaria (C.T.I.T.) utilizados en el trámite del Régimen de Reposición de Existencias, conforme lo establecido en los Artículos 15, 16, 17 y 18 de la Resolución N° 32 de fecha 7 de mayo de 2024 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 5°.- La Dirección de Exportaciones de la Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA -o lo que en un futuro la reemplace-, podrá solicitar documentación comercial con el objeto de validar la relación comercial entre los usuarios vinculados comercialmente a los fines del presente beneficio. A tales efectos, será considerada documentación válida la factura comercial o remito respaldatorio.

ARTÍCULO 6°.- Cuando se adviertan discrepancias entre la documentación acompañada y la relación comercial invocada, la Dirección de Exportaciones -o lo que en un futuro la reemplace-, confeccionará un informe pormenorizado, contando el presunto infractor con un plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos para presentar su descargo.

El presunto infractor podrá solicitar una prórroga del plazo detallando las circunstancias que lo justifiquen, la cual será resuelta por la Dirección de Exportaciones -o la que en un futuro la reemplace-. Si no se presentara el descargo en el plazo señalado, se resolverá conforme los elementos obrantes en las actuaciones administrativas.

Se deberá acompañar junto con el descargo toda aquella documentación que respalde lo invocado.

La Dirección de Exportaciones -o la que en un futuro la reemplace- deberá mediante informe ponderar la documentación y los argumentos vertidos en dicho descargo, pudiendo no hacer lugar al mismo, en caso que los fundamentos expuestos no justifiquen el incumplimiento.

Concluido el análisis, o en el caso que no se haya presentado el descargo, habiendo transcurrido el plazo correspondiente, la Autoridad de Aplicación dictará el acto administrativo pertinente.

ARTÍCULO 7°.- En caso de comprobarse el incumplimiento en el marco del Régimen de Reposición de Existencias, la Autoridad de Aplicación, procederá a excluir al infractor del régimen por el término de TRES (3) años, computados desde la notificación del acto administrativo.

El Certificado de Tipificación de Importación Temporaria (C.T.I.T.), que fuera objeto del proceso de auditoría será anulado y las solicitudes iniciadas por el infractor, que se encontrarán en trámite, serán dadas de baja. Consecuentemente, la Dirección de Exportaciones -o la que en futuro la reemplace- notificará a la Dirección General de Aduanas la sanción aplicada a los fines de proceder en lo que respecta a sus competencias.

ARTÍCULO 8°.- Comuníquese a la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS, que el control de la importación de los productos en el marco del presente, se realice conforme los criterios de asignación de selectividad general según el procedimiento previsto por la Resolución N° 44 de fecha 29 de abril de 1998 de la mencionada Dirección General, y análisis de riesgo aduanero conforme la Resolución General N° 2.605 de fecha 5 de mayo de 2009 de la ex ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.

ARTÍCULO 9°.- Comuníquese a la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS , quien remitirá a la Autoridad de Aplicación y a la Unidad Ejecutora del Régimen de Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA), mediante medios electrónicos, la información correspondiente a las declaraciones aduaneras vinculadas al Régimen para optimizar su control; así como toda aquella información que la Autoridad de Aplicación estime corresponder.

ARTÍCULO 10.- Las disposiciones de la presente medida se tornarán operativas el día de entrada en vigencia de la norma complementaria que a sus efectos dicte la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 11.- La presente resolución comenzará a regir el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 12.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Pablo Agustin Lavigne

e. 15/11/2024 N° 82030/24 v. 15/11/2024
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