MINISTERIO DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO
Resolución 426/2023
RESOL-2023-426-APN-SEC#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 18/07/2023
VISTO el Expediente N° EX-2023-39323831-APN-DGNEEC#MDP, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, la Ley N° 26.270 y su modificatoria, los Decretos Nros. 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios y 853 de fecha 27 de diciembre de 2022, las Resoluciones Nros. 972 de fecha 2 de diciembre de 2022 y 599 de fecha 5 de mayo de 2023 ambas del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 26.270 y su modificatoria tiene por objeto promover el desarrollo y la producción de la “Biotecnología Moderna” y la “Nanotecnología”, y mediante su Artículo 21 crea la Comisión Consultiva para la Promoción de la Biotecnología Moderna y la Nanotecnología, cuya función es la de actuar como cuerpo asesor de la Autoridad de Aplicación.
Que, mediante el Decreto Nº 853 de fecha 27 de diciembre de 2022 se aprobó la reglamentación de la Ley N° 26.270 y su modificatoria, estableciendo en el Artículo 4° del Anexo al Decreto N° 853/22 la conformación de la Comisión Consultiva para la Promoción de la Biotecnología Moderna y la Nanotecnología, y dispuso que la Autoridad de Aplicación reglamentará su funcionamiento, así como también definirá los procedimientos de designación de los miembros que la conformen.
Que, a través de la Resolución N° 972 de fecha 2 de diciembre de 2022 del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se designó a la SECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO de dicho ministerio como Autoridad de Aplicación, facultándola a dictar las normas aclaratorias y/o complementarias que resulten necesarias para su implementación.
Que, en virtud de ello, resulta conveniente establecer la composición y funcionamiento de la Comisión Consultiva para la Promoción y Desarrollo de la Biotecnología Moderna y la Nanotecnología.
Que en atención a la vacancia del cargo de Secretario de Economía del Conocimiento, se dictó la Resolución N° 599 de fecha 5 de mayo de 2023 del MINISTERIO DE ECONOMÍA, por la cual se encomendó a partir del 10 de abril de 2023, la atención del despacho y la firma de la Secretaría citada, en el Titular de la Unidad Ejecutora Especial Temporaria “Unidad de Articulación Estratégica de Áreas Económicas y Productivas”, siempre que no se haya previsto un reemplazo específico para la firma.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que la presente medida se adopta en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, la Ley N° 26.270 y su modificatoria y las Resoluciones Nros. 972/22 y 599/23 ambas del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Por ello,
EL SECRETARIO DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- La Comisión Consultiva para la Promoción de la Biotecnología Moderna y la Nanotecnología, creada por el Artículo 21 de la Ley N° 26.270 y su modificatoria, estará conformada por CATORCE (14) miembros, los cuales serán: UN (1) representante de la Fundación Argentina de Nanotecnología; UN (1) representante del Instituto de Nanociencia y Nanotecnología del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (CONICET); UN (1) representante del Consejo Interuniversitario Nacional; UN (1) representante del CONSEJO FEDERAL DE LAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS; UN (1) representante del Consejo Federal de Inversiones; UN (1) representante del Consejo Federal de Ciencia y Tecnología; UN (1) representante del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN; UN (1) representante de la SECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO del MINISTERIO DE ECONOMÍA; UN (1) representante de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA; UN (1) representante de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT); UN (1) representante de la Agencia Nacional de Promoción de la Investigación, el Desarrollo Tecnológico y la Innovación; UN (1) representante de la Cámara Argentina de Bioinsumos; UN (1) representante de la Cámara Argentina de Biotecnología y UN (1) representante del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, especialista en Biotecnología.
ARTÍCULO 2°.- La SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO Y REGULACIÓN DE LA ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO de la SECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO del MINISTERIO DE ECONOMÍA solicitará, por medios electrónicos, la designación de UN (1) representante titular y UN (1) representante suplente a cada uno de los organismos correspondientes, con el fin de conformar la Comisión Consultiva para la Promoción de la Biotecnología Moderna y la Nanotecnología, quienes tendrán CINCO (5) días hábiles para notificar la designación de sus representantes por los mismos medios.
ARTÍCULO 3°.- Los representantes de los miembros formarán parte de la Comisión Consultiva durante CUATRO (4) años, renovándose su permanencia por mitades cada DOS (2) años, efectuándose un sorteo, por única vez, para determinar la primera mitad a renovar en el primer período. Los representantes de los organismos miembros de la Comisión Consultiva prestarán servicios de forma ad honorem, y permanecerán en su función siempre y cuando permanezcan en sus cargos, de lo contrario, el organismo público o privado correspondiente deberá realizar una nueva designación.
ARTÍCULO 4°.- La Comisión Consultiva para la Promoción de la Biotecnología Moderna y la Nanotecnología será presidida por el representante de la SECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO.
ARTÍCULO 5°.- Los miembros de la Comisión Consultiva para la Promoción de la Biotecnología Moderna y la Nanotecnología evaluarán los proyectos presentados en el marco del Régimen para la Promoción de la Biotecnología Moderna y la Nanotecnología, analizando su viabilidad y/o grado de avance técnico u otros efectos que sean considerados pertinentes por la Autoridad de Aplicación. La Comisión elaborará un dictamen debidamente fundado, donde expresará la recomendación de aprobar o rechazar los proyectos presentados, proponiendo un orden de prioridad que indique el mérito y conveniencia de los mismos. Dicho dictamen será obligatorio, pero no vinculante para la Autoridad de Aplicación.
ARTÍCULO 6°.- Las decisiones sobre la opinión de la Comisión Consultiva para la Promoción de la Biotecnología Moderna y la Nanotecnología se tomarán por mayoría simple, para lo cual deberá contar con quórum, el que se logrará con la presencia física y/o virtual de al menos SIETE (7) de sus miembros. En caso de empate, el voto del presidente de la Comisión valdrá doble.
ARTÍCULO 7°.- Los representantes de los miembros que formen parte de la Comisión Consultiva y que intervengan en cualquier fase de la evaluación y tratamiento de los proyectos presentados, están comprometidos a guardar la máxima reserva y secreto sobre los datos e información a la que accedan en virtud de las funciones encomendadas, y a utilizar dicha información solamente para el fin específico al que se la ha destinado, a no comunicar o hacer pública la información no clasificada como “pública”, y a observar y adoptar cuantas medidas de seguridad sean necesarias para asegurar la confidencialidad, secreto e integridad de los datos e información. Esta obligación de reserva y confidencialidad seguirá en vigencia aún después del vencimiento de la designación como representantes de la Comisión Consultiva.
ARTÍCULO 8°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Juan Manuel Cheppi, a cargo.
SECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO
Resolución 426/2023
RESOL-2023-426-APN-SEC#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 18/07/2023
VISTO el Expediente N° EX-2023-39323831-APN-DGNEEC#MDP, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, la Ley N° 26.270 y su modificatoria, los Decretos Nros. 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios y 853 de fecha 27 de diciembre de 2022, las Resoluciones Nros. 972 de fecha 2 de diciembre de 2022 y 599 de fecha 5 de mayo de 2023 ambas del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 26.270 y su modificatoria tiene por objeto promover el desarrollo y la producción de la “Biotecnología Moderna” y la “Nanotecnología”, y mediante su Artículo 21 crea la Comisión Consultiva para la Promoción de la Biotecnología Moderna y la Nanotecnología, cuya función es la de actuar como cuerpo asesor de la Autoridad de Aplicación.
Que, mediante el Decreto Nº 853 de fecha 27 de diciembre de 2022 se aprobó la reglamentación de la Ley N° 26.270 y su modificatoria, estableciendo en el Artículo 4° del Anexo al Decreto N° 853/22 la conformación de la Comisión Consultiva para la Promoción de la Biotecnología Moderna y la Nanotecnología, y dispuso que la Autoridad de Aplicación reglamentará su funcionamiento, así como también definirá los procedimientos de designación de los miembros que la conformen.
Que, a través de la Resolución N° 972 de fecha 2 de diciembre de 2022 del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se designó a la SECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO de dicho ministerio como Autoridad de Aplicación, facultándola a dictar las normas aclaratorias y/o complementarias que resulten necesarias para su implementación.
Que, en virtud de ello, resulta conveniente establecer la composición y funcionamiento de la Comisión Consultiva para la Promoción y Desarrollo de la Biotecnología Moderna y la Nanotecnología.
Que en atención a la vacancia del cargo de Secretario de Economía del Conocimiento, se dictó la Resolución N° 599 de fecha 5 de mayo de 2023 del MINISTERIO DE ECONOMÍA, por la cual se encomendó a partir del 10 de abril de 2023, la atención del despacho y la firma de la Secretaría citada, en el Titular de la Unidad Ejecutora Especial Temporaria “Unidad de Articulación Estratégica de Áreas Económicas y Productivas”, siempre que no se haya previsto un reemplazo específico para la firma.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que la presente medida se adopta en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, la Ley N° 26.270 y su modificatoria y las Resoluciones Nros. 972/22 y 599/23 ambas del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Por ello,
EL SECRETARIO DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- La Comisión Consultiva para la Promoción de la Biotecnología Moderna y la Nanotecnología, creada por el Artículo 21 de la Ley N° 26.270 y su modificatoria, estará conformada por CATORCE (14) miembros, los cuales serán: UN (1) representante de la Fundación Argentina de Nanotecnología; UN (1) representante del Instituto de Nanociencia y Nanotecnología del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (CONICET); UN (1) representante del Consejo Interuniversitario Nacional; UN (1) representante del CONSEJO FEDERAL DE LAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS; UN (1) representante del Consejo Federal de Inversiones; UN (1) representante del Consejo Federal de Ciencia y Tecnología; UN (1) representante del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN; UN (1) representante de la SECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO del MINISTERIO DE ECONOMÍA; UN (1) representante de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA; UN (1) representante de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT); UN (1) representante de la Agencia Nacional de Promoción de la Investigación, el Desarrollo Tecnológico y la Innovación; UN (1) representante de la Cámara Argentina de Bioinsumos; UN (1) representante de la Cámara Argentina de Biotecnología y UN (1) representante del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, especialista en Biotecnología.
ARTÍCULO 2°.- La SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO Y REGULACIÓN DE LA ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO de la SECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO del MINISTERIO DE ECONOMÍA solicitará, por medios electrónicos, la designación de UN (1) representante titular y UN (1) representante suplente a cada uno de los organismos correspondientes, con el fin de conformar la Comisión Consultiva para la Promoción de la Biotecnología Moderna y la Nanotecnología, quienes tendrán CINCO (5) días hábiles para notificar la designación de sus representantes por los mismos medios.
ARTÍCULO 3°.- Los representantes de los miembros formarán parte de la Comisión Consultiva durante CUATRO (4) años, renovándose su permanencia por mitades cada DOS (2) años, efectuándose un sorteo, por única vez, para determinar la primera mitad a renovar en el primer período. Los representantes de los organismos miembros de la Comisión Consultiva prestarán servicios de forma ad honorem, y permanecerán en su función siempre y cuando permanezcan en sus cargos, de lo contrario, el organismo público o privado correspondiente deberá realizar una nueva designación.
ARTÍCULO 4°.- La Comisión Consultiva para la Promoción de la Biotecnología Moderna y la Nanotecnología será presidida por el representante de la SECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO.
ARTÍCULO 5°.- Los miembros de la Comisión Consultiva para la Promoción de la Biotecnología Moderna y la Nanotecnología evaluarán los proyectos presentados en el marco del Régimen para la Promoción de la Biotecnología Moderna y la Nanotecnología, analizando su viabilidad y/o grado de avance técnico u otros efectos que sean considerados pertinentes por la Autoridad de Aplicación. La Comisión elaborará un dictamen debidamente fundado, donde expresará la recomendación de aprobar o rechazar los proyectos presentados, proponiendo un orden de prioridad que indique el mérito y conveniencia de los mismos. Dicho dictamen será obligatorio, pero no vinculante para la Autoridad de Aplicación.
ARTÍCULO 6°.- Las decisiones sobre la opinión de la Comisión Consultiva para la Promoción de la Biotecnología Moderna y la Nanotecnología se tomarán por mayoría simple, para lo cual deberá contar con quórum, el que se logrará con la presencia física y/o virtual de al menos SIETE (7) de sus miembros. En caso de empate, el voto del presidente de la Comisión valdrá doble.
ARTÍCULO 7°.- Los representantes de los miembros que formen parte de la Comisión Consultiva y que intervengan en cualquier fase de la evaluación y tratamiento de los proyectos presentados, están comprometidos a guardar la máxima reserva y secreto sobre los datos e información a la que accedan en virtud de las funciones encomendadas, y a utilizar dicha información solamente para el fin específico al que se la ha destinado, a no comunicar o hacer pública la información no clasificada como “pública”, y a observar y adoptar cuantas medidas de seguridad sean necesarias para asegurar la confidencialidad, secreto e integridad de los datos e información. Esta obligación de reserva y confidencialidad seguirá en vigencia aún después del vencimiento de la designación como representantes de la Comisión Consultiva.
ARTÍCULO 8°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Juan Manuel Cheppi, a cargo.
e. 20/07/2023 N° 56040/23 v. 20/07/2023