MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO
SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR
Resolución 426/2019
RESOL-2019-426-APN-SCI#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 29/07/2019
VISTO el Expediente N° EX-2019-67699058- -APN-DGD#MPYT, la Resolución Conjunta N° 671 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y N° 267 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA de fecha 11 de septiembre de 2014, las Resoluciones Nros. 82 de fecha 12 de septiembre de 2014 de la ex SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y sus modificaciones, 87 de fecha 30 de marzo de 2016 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, 151 de fecha 2 de mayo de 2019, 254 de fecha 31 de mayo de 2019 y 298 de fecha 25 de junio de 2019, todas de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, las Disposiciones Nros. 31 de fecha 28 de diciembre de 2017, 18 de fecha 28 de marzo de 2018, 31 de fecha 29 de junio de 2018 y 168 de fecha 28 de diciembre de 2018, todas de la ex SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución Conjunta N° 671 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y N° 267 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA de fecha 11 de septiembre de 2014, se implementó el Programa de Fomento al Consumo y a la Producción de Bienes y Servicios, denominado “AHORA 12”, para la adquisición financiada de bienes y servicios de diversos sectores de la economía en todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que el Reglamento General del mencionado Programa fue aprobado mediante la Resolución N° 82 de fecha 12 de septiembre de 2014 de la ex SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y sus modificaciones.
Que el mencionado Programa se encuentra vigente hasta el día 31 de agosto de 2019, según lo establecido por la Resolución Nº 151 de fecha 2 de mayo de 2019 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, únicamente para aquellas operaciones efectuadas con tarjetas no bancarias.
Que, asimismo, el Programa “AHORA 12” mantiene su vigencia hasta el día 31 de diciembre de 2019, según lo establecido por la Resolución Nº 254 de fecha 31 de mayo de 2019 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, únicamente para aquellas operaciones efectuadas con tarjetas bancarias.
Que es prioridad para el ESTADO NACIONAL ejecutar políticas destinadas a promover el crecimiento económico y el desarrollo, incentivando la inversión productiva y la demanda.
Que, tal como ha sido señalado en las anteriores prórrogas y modificaciones del referido Programa, éste se ha mostrado eficaz para fortalecer el mercado interno, ampliar el acceso a bienes e incrementar y sostener los niveles de demanda, estimular las inversiones y la producción local, y consolidar la creación de más y mejor empleo.
Que el Programa “AHORA 12” posee una estructura reglamentaria eficaz a la cual las entidades financieras, proveedores y comercios han sabido adherirse y ejecutar sin presentar inconvenientes.
Que, asimismo, el logo identificatorio del Programa “AHORA 12” es reconocido visualmente por gran parte de los consumidores, quienes eligen el mismo como medio de pago a los fines de acceder a los distintos rubros que lo integran.
Que, en este sentido, resulta necesario ampliar los productos incorporados en los incisos (i) “Línea blanca”; (viii) Turismo y (xv) Accesorios y repuestos para automotores, a los fines de fomentar el comercio interno y beneficiar a los consumidores.
Que, además, se cree conveniente incorporar el inciso (v) Muebles a la comercialización que efectúen el/los “Proveedor/es y/o Comercio/s” cuyos establecimientos califiquen como “Supermercados”, “Hipermercados” o “Tiendas de Rubros Generales”.
Que, finalmente, se incorpora al Programa “AHORA 12” el inciso (xxiii) para aquellos establecimientos que brinden servicios de preparación física.
Que la SECRETARÍA DE INDUSTRIA y la SECRETARÍA DE LA TRANSFORMACIÓN PRODUCTIVA, ambas del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, han confirmado los logros que el referido Programa ha arrojado y recomendado las incorporaciones que se efectúan sobre el mismo.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en el marco de las atribuciones conferidas por el Artículo 5° de la Resolución Conjunta N° 671/14 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y N° 267/14 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, sustituido por el Artículo 4° de la Resolución N° 87 de fecha 30 de marzo de 2016 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COMERCIO INTERIOR
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el Punto 4.3. del Anexo I de la Resolución N° 82 de fecha 12 de septiembre de 2014 de la ex SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y sus modificaciones, por el siguiente:
“4.3. Podrán adherir al “Programa”:
(i) El/los “Proveedor/es y/o Comercio/s” que comercialicen en forma principal los bienes incluidos en el presente Programa;
(ii) El/los “Proveedor/es y/o Comercio/s” cuyos establecimientos califiquen como “Supermercados”, “Hipermercados” o “Tiendas de Rubros Generales”, únicamente para la comercialización de los bienes definidos en los incisos (i), (v), (ix), (xiv), (xvii), (xix) y (xxii) del Punto 5.1.
(iii) El/los “Proveedor/es y/o Comercio/s” que estén en condiciones de adherir al presente “Programa”, deberán registrar su adhesión, individualmente, con cada una de las “Emisoras” con las que operen, pudiendo ofrecer sus bienes y/o servicios bajo la modalidad de TRES (3) cuotas y SEIS (6) cuotas para las categorías (ii), (iii), (v), (viii), (ix), (x), (xi), (xiii), (xx), (xxi), (xxii) y (xxiii) previstas en el Punto 5.1 del presente, y de DOCE (12) cuotas y DIECIOCHO (18) cuotas para la totalidad de las categorías detalladas en el Punto 5.1 del presente Programa.”.
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el Punto 5.1 del Anexo I de la Resolución N° 82/14 de la ex SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO y sus modificaciones, por el siguiente:
“5.1. Podrán ser adquiridos mediante el financiamiento previsto, los bienes de producción nacional y servicios prestados en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA comprendidos en las categorías que a continuación se detallan:
“(i) “Línea blanca”. Comprende únicamente los siguientes productos: aires acondicionados, climatizadores de aire y/o ventilación, lavavajillas, lavarropas y secarropas, cocinas, hornos y anafes, calefactores y estufas, termotanques y calefones, heladeras, congeladores y freezers, para las adquisiciones que tengan lugar cualquier día de la semana.
(ii) Indumentaria. Comprende únicamente los siguientes productos: prendas de vestir para hombres, mujeres y niños (incluye ropa de trabajo, deportiva, de uso diario y todo tipo de accesorios de vestir), así como también joyería y relojería, para las adquisiciones que tengan lugar cualquier día de la semana.
(iii) Calzado y marroquinería. Comprende únicamente los siguientes productos: calzado deportivo y no deportivo, carteras, maletas, bolsos de mano y artículos de marroquinería de cuero y otros materiales, para las adquisiciones que tengan lugar cualquier día de la semana.
(iv) Materiales y herramientas para la construcción. Comprende los siguientes productos: arena, cemento, cal, yeso, ladrillos, hierro, chapa, aberturas, maderas, cerámicos, sanitarios, caños y tuberías, grifería, membranas, tejas, pintura, vidrios, herrajes, pisos de madera y herramientas de trabajo, entre otros, para las adquisiciones que tengan lugar cualquier día de la semana.
(v) Muebles. Comprende todos los muebles para el hogar, para las adquisiciones que tengan lugar cualquier día de la semana.
(vi) Bicicletas. Comprende todo tipo de bicicletas, inclusive las eléctricas, sus partes y/o piezas, para las adquisiciones que tengan lugar cualquier día de la semana.
(vii) Motos. Comprende a todas aquellas cuyo precio final no sea superior a PESOS CIENTO VEINTE MIL ($ 120.000), para las adquisiciones que tengan lugar cualquier día de la semana.
(viii) Turismo. Comprende los siguientes servicios y/o productos a ser prestados íntegramente dentro del Territorio Nacional: pasajes de ómnibus de larga distancia, pasajes aéreos, hoteles y otros alojamientos turísticos habilitados por el organismo provincial competente, paquetes turísticos adquiridos a través de agencias de viaje habilitadas, autos de alquiler, excursiones y actividades recreativas, y productos regionales, para las adquisiciones y/o contrataciones que tengan lugar cualquier día de la semana.
(ix) Colchones. Comprende colchones y sommiers, para las adquisiciones que tengan lugar cualquier día de la semana.
(x) Libros. Comprende textos escolares y libros de impresión nacional, para las adquisiciones que tengan lugar cualquier día de la semana.
(xi) Anteojos. Comprende anteojos recetados, adquiridos en ópticas, cuyo precio final no sea superior a PESOS DIEZ MIL ($ 10.000), para las adquisiciones que tengan lugar cualquier día de la semana.
(xii) Artículos de Librería. Comprende artículos escolares de librería (cuadernos, papelería, lápices, lapiceras, mochilas, cartucheras, etiquetas, entre otros), para las adquisiciones que tengan lugar cualquier día de la semana.
(xiii) Juguetes y Juegos de Mesa. Comprende todos los productos, para las adquisiciones que tengan lugar cualquier día de la semana.
(xiv) Teléfonos celulares 4G, para las adquisiciones que tengan lugar cualquier día de la semana.
(xv) Neumáticos, accesorios, kit de conversión de vehículos a gas GNC y repuestos para automotores y motos, para las adquisiciones que tengan lugar cualquier día de la semana.
(xvi) Instrumentos musicales, para las adquisiciones que tengan lugar cualquier día de la semana.
(xvii) Computadoras, notebooks y tabletas, para las adquisiciones que tengan lugar cualquier día de la semana.
(xviii) Artefactos de iluminación, incluyendo los artefactos eléctricos de iluminación de tecnología LED (light-emitting diode), para las adquisiciones que tengan lugar cualquier día de la semana.
(xix) Televisores, para las adquisiciones que tengan lugar cualquier día de la semana.
(xx) Balnearios. Comprende a aquellos establecimientos de la costa atlántica que ofrezcan los servicios de carpa y/o sombrilla, para las adquisiciones que tengan lugar cualquier día de la semana.
(xxi) Perfumería. Comprende productos de cosmética, cuidado personal y perfumes, para las adquisiciones que tengan lugar cualquier día de la semana.
(xxii) Pequeños electrodomésticos, para las adquisiciones que tengan lugar cualquier día de la semana.
(xxiii) Servicios de preparación para el deporte, comprendiendo gimnasios, para las adquisiciones que tengan lugar cualquier día de la semana.
Tanto los bienes como los servicios detallados precedentemente, como los días en los cuales los mismos podrán ser adquiridos en el marco del Programa “AHORA 12”, podrán ser ampliados, reducidos o modificados por la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, para lo cual podrá requerir la intervención de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA y/o de la SECRETARÍA DE LA TRANSFORMACIÓN PRODUCTIVA, ambas del citado Ministerio.”.
ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese el Punto 6.1. del Anexo I de la Resolución N° 82/14 de la ex SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO y sus modificaciones, por el siguiente:
“6.1. Las “Emisoras” deberán habilitar un código especial de identificación para las ventas realizadas en el marco del “Programa” con cada una de las modalidades: TRES (3) cuotas y SEIS (6) cuotas para las categorías (ii), (iii), (v), (viii), (ix), (x), (xi), (xiii), (xx), (xxi), (xxii) y (xxiii) del Punto 5.1 y 5.2 del presente Reglamento, y DOCE (12) cuotas y DIECIOCHO (18) cuotas para todas las categorías. Asimismo, deberán enviar a los “Proveedor/es y/o Comercio/s” adheridos un instructivo que indique los pasos a seguir para el cumplimiento de las condiciones de cada código.”
ARTÍCULO 4°.- Incorpórense las categorías (viii), (xi) y (xxiii) del Punto 5.2 del Anexo I de la Resolución N° 82/14 de la ex SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO y sus modificaciones, a los incisos (i), (iv) y (v) del Punto 6.4. de la mencionada Resolución.
ARTÍCULO 5°.- Incorpórense las categorías (viii), (xi) y (xxiii) del Punto 5.2 del Anexo I de la Resolución N° 82/14 de la ex SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO y sus modificaciones, a los incisos (i), (iv) y (v) del Artículo 4 de la Resolución Nº 254 de fecha 31 de mayo de 2019, de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO.
ARTÍCULO 6°.- La presente resolución comenzará a regir a partir del día de su suscripción.
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Ignacio Werner
SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR
Resolución 426/2019
RESOL-2019-426-APN-SCI#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 29/07/2019
VISTO el Expediente N° EX-2019-67699058- -APN-DGD#MPYT, la Resolución Conjunta N° 671 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y N° 267 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA de fecha 11 de septiembre de 2014, las Resoluciones Nros. 82 de fecha 12 de septiembre de 2014 de la ex SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y sus modificaciones, 87 de fecha 30 de marzo de 2016 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, 151 de fecha 2 de mayo de 2019, 254 de fecha 31 de mayo de 2019 y 298 de fecha 25 de junio de 2019, todas de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, las Disposiciones Nros. 31 de fecha 28 de diciembre de 2017, 18 de fecha 28 de marzo de 2018, 31 de fecha 29 de junio de 2018 y 168 de fecha 28 de diciembre de 2018, todas de la ex SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución Conjunta N° 671 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y N° 267 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA de fecha 11 de septiembre de 2014, se implementó el Programa de Fomento al Consumo y a la Producción de Bienes y Servicios, denominado “AHORA 12”, para la adquisición financiada de bienes y servicios de diversos sectores de la economía en todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que el Reglamento General del mencionado Programa fue aprobado mediante la Resolución N° 82 de fecha 12 de septiembre de 2014 de la ex SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y sus modificaciones.
Que el mencionado Programa se encuentra vigente hasta el día 31 de agosto de 2019, según lo establecido por la Resolución Nº 151 de fecha 2 de mayo de 2019 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, únicamente para aquellas operaciones efectuadas con tarjetas no bancarias.
Que, asimismo, el Programa “AHORA 12” mantiene su vigencia hasta el día 31 de diciembre de 2019, según lo establecido por la Resolución Nº 254 de fecha 31 de mayo de 2019 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, únicamente para aquellas operaciones efectuadas con tarjetas bancarias.
Que es prioridad para el ESTADO NACIONAL ejecutar políticas destinadas a promover el crecimiento económico y el desarrollo, incentivando la inversión productiva y la demanda.
Que, tal como ha sido señalado en las anteriores prórrogas y modificaciones del referido Programa, éste se ha mostrado eficaz para fortalecer el mercado interno, ampliar el acceso a bienes e incrementar y sostener los niveles de demanda, estimular las inversiones y la producción local, y consolidar la creación de más y mejor empleo.
Que el Programa “AHORA 12” posee una estructura reglamentaria eficaz a la cual las entidades financieras, proveedores y comercios han sabido adherirse y ejecutar sin presentar inconvenientes.
Que, asimismo, el logo identificatorio del Programa “AHORA 12” es reconocido visualmente por gran parte de los consumidores, quienes eligen el mismo como medio de pago a los fines de acceder a los distintos rubros que lo integran.
Que, en este sentido, resulta necesario ampliar los productos incorporados en los incisos (i) “Línea blanca”; (viii) Turismo y (xv) Accesorios y repuestos para automotores, a los fines de fomentar el comercio interno y beneficiar a los consumidores.
Que, además, se cree conveniente incorporar el inciso (v) Muebles a la comercialización que efectúen el/los “Proveedor/es y/o Comercio/s” cuyos establecimientos califiquen como “Supermercados”, “Hipermercados” o “Tiendas de Rubros Generales”.
Que, finalmente, se incorpora al Programa “AHORA 12” el inciso (xxiii) para aquellos establecimientos que brinden servicios de preparación física.
Que la SECRETARÍA DE INDUSTRIA y la SECRETARÍA DE LA TRANSFORMACIÓN PRODUCTIVA, ambas del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, han confirmado los logros que el referido Programa ha arrojado y recomendado las incorporaciones que se efectúan sobre el mismo.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en el marco de las atribuciones conferidas por el Artículo 5° de la Resolución Conjunta N° 671/14 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y N° 267/14 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, sustituido por el Artículo 4° de la Resolución N° 87 de fecha 30 de marzo de 2016 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COMERCIO INTERIOR
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el Punto 4.3. del Anexo I de la Resolución N° 82 de fecha 12 de septiembre de 2014 de la ex SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y sus modificaciones, por el siguiente:
“4.3. Podrán adherir al “Programa”:
(i) El/los “Proveedor/es y/o Comercio/s” que comercialicen en forma principal los bienes incluidos en el presente Programa;
(ii) El/los “Proveedor/es y/o Comercio/s” cuyos establecimientos califiquen como “Supermercados”, “Hipermercados” o “Tiendas de Rubros Generales”, únicamente para la comercialización de los bienes definidos en los incisos (i), (v), (ix), (xiv), (xvii), (xix) y (xxii) del Punto 5.1.
(iii) El/los “Proveedor/es y/o Comercio/s” que estén en condiciones de adherir al presente “Programa”, deberán registrar su adhesión, individualmente, con cada una de las “Emisoras” con las que operen, pudiendo ofrecer sus bienes y/o servicios bajo la modalidad de TRES (3) cuotas y SEIS (6) cuotas para las categorías (ii), (iii), (v), (viii), (ix), (x), (xi), (xiii), (xx), (xxi), (xxii) y (xxiii) previstas en el Punto 5.1 del presente, y de DOCE (12) cuotas y DIECIOCHO (18) cuotas para la totalidad de las categorías detalladas en el Punto 5.1 del presente Programa.”.
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el Punto 5.1 del Anexo I de la Resolución N° 82/14 de la ex SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO y sus modificaciones, por el siguiente:
“5.1. Podrán ser adquiridos mediante el financiamiento previsto, los bienes de producción nacional y servicios prestados en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA comprendidos en las categorías que a continuación se detallan:
“(i) “Línea blanca”. Comprende únicamente los siguientes productos: aires acondicionados, climatizadores de aire y/o ventilación, lavavajillas, lavarropas y secarropas, cocinas, hornos y anafes, calefactores y estufas, termotanques y calefones, heladeras, congeladores y freezers, para las adquisiciones que tengan lugar cualquier día de la semana.
(ii) Indumentaria. Comprende únicamente los siguientes productos: prendas de vestir para hombres, mujeres y niños (incluye ropa de trabajo, deportiva, de uso diario y todo tipo de accesorios de vestir), así como también joyería y relojería, para las adquisiciones que tengan lugar cualquier día de la semana.
(iii) Calzado y marroquinería. Comprende únicamente los siguientes productos: calzado deportivo y no deportivo, carteras, maletas, bolsos de mano y artículos de marroquinería de cuero y otros materiales, para las adquisiciones que tengan lugar cualquier día de la semana.
(iv) Materiales y herramientas para la construcción. Comprende los siguientes productos: arena, cemento, cal, yeso, ladrillos, hierro, chapa, aberturas, maderas, cerámicos, sanitarios, caños y tuberías, grifería, membranas, tejas, pintura, vidrios, herrajes, pisos de madera y herramientas de trabajo, entre otros, para las adquisiciones que tengan lugar cualquier día de la semana.
(v) Muebles. Comprende todos los muebles para el hogar, para las adquisiciones que tengan lugar cualquier día de la semana.
(vi) Bicicletas. Comprende todo tipo de bicicletas, inclusive las eléctricas, sus partes y/o piezas, para las adquisiciones que tengan lugar cualquier día de la semana.
(vii) Motos. Comprende a todas aquellas cuyo precio final no sea superior a PESOS CIENTO VEINTE MIL ($ 120.000), para las adquisiciones que tengan lugar cualquier día de la semana.
(viii) Turismo. Comprende los siguientes servicios y/o productos a ser prestados íntegramente dentro del Territorio Nacional: pasajes de ómnibus de larga distancia, pasajes aéreos, hoteles y otros alojamientos turísticos habilitados por el organismo provincial competente, paquetes turísticos adquiridos a través de agencias de viaje habilitadas, autos de alquiler, excursiones y actividades recreativas, y productos regionales, para las adquisiciones y/o contrataciones que tengan lugar cualquier día de la semana.
(ix) Colchones. Comprende colchones y sommiers, para las adquisiciones que tengan lugar cualquier día de la semana.
(x) Libros. Comprende textos escolares y libros de impresión nacional, para las adquisiciones que tengan lugar cualquier día de la semana.
(xi) Anteojos. Comprende anteojos recetados, adquiridos en ópticas, cuyo precio final no sea superior a PESOS DIEZ MIL ($ 10.000), para las adquisiciones que tengan lugar cualquier día de la semana.
(xii) Artículos de Librería. Comprende artículos escolares de librería (cuadernos, papelería, lápices, lapiceras, mochilas, cartucheras, etiquetas, entre otros), para las adquisiciones que tengan lugar cualquier día de la semana.
(xiii) Juguetes y Juegos de Mesa. Comprende todos los productos, para las adquisiciones que tengan lugar cualquier día de la semana.
(xiv) Teléfonos celulares 4G, para las adquisiciones que tengan lugar cualquier día de la semana.
(xv) Neumáticos, accesorios, kit de conversión de vehículos a gas GNC y repuestos para automotores y motos, para las adquisiciones que tengan lugar cualquier día de la semana.
(xvi) Instrumentos musicales, para las adquisiciones que tengan lugar cualquier día de la semana.
(xvii) Computadoras, notebooks y tabletas, para las adquisiciones que tengan lugar cualquier día de la semana.
(xviii) Artefactos de iluminación, incluyendo los artefactos eléctricos de iluminación de tecnología LED (light-emitting diode), para las adquisiciones que tengan lugar cualquier día de la semana.
(xix) Televisores, para las adquisiciones que tengan lugar cualquier día de la semana.
(xx) Balnearios. Comprende a aquellos establecimientos de la costa atlántica que ofrezcan los servicios de carpa y/o sombrilla, para las adquisiciones que tengan lugar cualquier día de la semana.
(xxi) Perfumería. Comprende productos de cosmética, cuidado personal y perfumes, para las adquisiciones que tengan lugar cualquier día de la semana.
(xxii) Pequeños electrodomésticos, para las adquisiciones que tengan lugar cualquier día de la semana.
(xxiii) Servicios de preparación para el deporte, comprendiendo gimnasios, para las adquisiciones que tengan lugar cualquier día de la semana.
Tanto los bienes como los servicios detallados precedentemente, como los días en los cuales los mismos podrán ser adquiridos en el marco del Programa “AHORA 12”, podrán ser ampliados, reducidos o modificados por la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, para lo cual podrá requerir la intervención de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA y/o de la SECRETARÍA DE LA TRANSFORMACIÓN PRODUCTIVA, ambas del citado Ministerio.”.
ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese el Punto 6.1. del Anexo I de la Resolución N° 82/14 de la ex SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO y sus modificaciones, por el siguiente:
“6.1. Las “Emisoras” deberán habilitar un código especial de identificación para las ventas realizadas en el marco del “Programa” con cada una de las modalidades: TRES (3) cuotas y SEIS (6) cuotas para las categorías (ii), (iii), (v), (viii), (ix), (x), (xi), (xiii), (xx), (xxi), (xxii) y (xxiii) del Punto 5.1 y 5.2 del presente Reglamento, y DOCE (12) cuotas y DIECIOCHO (18) cuotas para todas las categorías. Asimismo, deberán enviar a los “Proveedor/es y/o Comercio/s” adheridos un instructivo que indique los pasos a seguir para el cumplimiento de las condiciones de cada código.”
ARTÍCULO 4°.- Incorpórense las categorías (viii), (xi) y (xxiii) del Punto 5.2 del Anexo I de la Resolución N° 82/14 de la ex SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO y sus modificaciones, a los incisos (i), (iv) y (v) del Punto 6.4. de la mencionada Resolución.
ARTÍCULO 5°.- Incorpórense las categorías (viii), (xi) y (xxiii) del Punto 5.2 del Anexo I de la Resolución N° 82/14 de la ex SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO y sus modificaciones, a los incisos (i), (iv) y (v) del Artículo 4 de la Resolución Nº 254 de fecha 31 de mayo de 2019, de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO.
ARTÍCULO 6°.- La presente resolución comenzará a regir a partir del día de su suscripción.
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Ignacio Werner
e. 30/07/2019 N° 55146/19 v. 30/07/2019