Presidencia de la Nación

MINISTERIO DE PRODUCCION


MINISTERIO DE PRODUCCIÓN

Resolución 426 - E/2016

Desarrollo Productivo Local. Creación.

Buenos Aires, 01/09/2016

VISTO el Expediente N° S01:0338882/2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, el Decreto Nº 1 de fecha 4 de enero de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, en su Artículo 20 bis, dispone que es competencia del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, entre otras, la de promover relaciones de cooperación e integración con provincias y municipios, con el fin de promover el desarrollo productivo de las distintas regiones del país.

Que, a su vez, compete al MINISTERIO DE PRODUCCIÓN promover una planificación estratégica para el desarrollo y la transformación productiva, diseñando sistemas de información y análisis para el diseño y gestión de las políticas de desarrollo productivo.

Que a través de la Planilla Anexa al Artículo 5° del Decreto N° 1 de fecha 4 de enero de 2016 se aprobaron los objetivos de la SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN PRODUCTIVA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, entre los cuales se encuentran los de entender en todos los aspectos concernientes a la integración productiva, institucionalizar espacios de diálogo permanente en los territorios provinciales con el fin de mejorar la articulación público - privada entre gobiernos provinciales, locales, actores del sector productivo y Organizaciones de la Sociedad Civil, y promover las políticas y beneficios que ofrece este Ministerio a través de acciones de comunicación descentralizadas en el territorio.

Que a fin de cumplir con las responsabilidades y los objetivos expresados, se considera necesaria la creación de un Programa a los efectos de coordinar, por un lado, con los Municipios, y por otro, con todas las áreas del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, para la planificación e implementación estratégicas de las políticas productivas en todo el territorio nacional.

Que este Programa generará relaciones de cooperación y asistencia permanente entre este Ministerio y los actores productivos provinciales y locales, tanto públicos como privados, para contribuir en la comprensión de las problemáticas productivas locales, como así también en la promoción, capacitación y ejecución de los planes, programas y proyectos de esta jurisdicción.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 20 bis de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias.

Por ello,

EL MINISTRO DE PRODUCCIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Créase el Programa “Desarrollo Productivo Local” en la órbita de la SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN PRODUCTIVA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, cuyas especificaciones obran detalladas en el Anexo (IF-2016-01101855-APN-MP) que forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2° — Facúltase a la SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN PRODUCTIVA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN a realizar todas las acciones necesarias a los efectos de poner en funcionamiento el Programa creado por el Artículo 1° de la presente medida, y a dictar las normas complementarias y aclaratorias necesarias para su implementación.

ARTÍCULO 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será imputado con cargo a las partidas específicas de los créditos presupuestarios de la Jurisdicción 51 - MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Francisco A. Cabrera.

ANEXO

DESCRIPCIÓN GENERAL DEL PROGRAMA “DESARROLLO PRODUCTIVO LOCAL”

CAPÍTULO I. OBJETIVOS.

1. Objetivos Generales:

1. Propiciar una instancia de trabajo en conjunto entre la SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN PRODUCTIVA y referentes de producción del gobierno municipal, con base en el análisis de los equipos técnicos de ambas jurisdicciones, el aporte de otros actores locales y en colaboración con otras Secretarías del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

2. Potenciar el impacto de las políticas de este Ministerio a nivel municipal, tomando el conocimiento de los actores locales como insumo clave para entender cómo y dónde aplicar las distintas herramientas disponibles.

1. Objetivos Específicos:

1. Difundir dentro del territorio nacional los distintos programas, planes, proyectos y/o herramientas de desarrollo productivo con que cuenta el MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, a efectos de incorporar beneficiarios y asistir a los actores productivos locales sobre los mismos, para potenciar su efectiva aplicación.

2. Analizar la realidad económica y estructura productiva de los Municipios.

3. Vincular al MINISTERIO DE PRODUCCIÓN con el equipo de gestión de los gobiernos Municipales para coordinar las políticas productivas.

4. Programar estratégicamente objetivos y acciones a ser encaradas de manera conjunta entre Nación, Provincia y Municipio.

5. Articular con los Municipios el diálogo entre el MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, las autoridades y actores productivos locales.

6. Alinear prioridades y programas del Gobierno Nacional y el Municipal con miras a la implementación del plan de acción productivo.

CAPÍTULO II. PLAN DE ACCIÓN.

2.1. Un Plan de Acción es un documento que el MINISTERIO DE PRODUCCIÓN realiza con los Municipios de manera consensuada producto del trabajo en conjunto entre la SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN PRODUCTIVA y referentes de producción del Gobierno Municipal, con base en el análisis de los equipos técnicos de ambas jurisdicciones y en colaboración con otras Secretarías de este Ministerio y entes autárquicos dentro de su órbita.

Se materializa en un documento en el que se plasman la información, procedimientos y acuerdos generados en las distintas instancias de trabajo.

2.2. ETAPAS Y PROCESOS.

El programa incluye una serie de encuentros y talleres en territorio con los principales actores productivos locales. Cada una de éstas se documenta en apartados que componen el documento “Plan de Acción”.
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