Secretaría de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable
CONSERVACION DE LA FAUNA
Resolución 425/97
Adóptanse medidas en relación a la captura de la especie Amazona aestiva, tanto para especímenes pichones como juveniles, cuyo destino sea la comercialización interprovincial o internacional.
Bs. As., 3/6/97
VISTO, el expediente Nº 2912/96 del Registro de esta Secretaría de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable, la ley 22.421, su Decreto Reglamentario 691/81, y
CONSIDERANDO:
Que existen solicitudes por parte de autoridades provinciales de permitir una extracción sustentable de ejemplares de la especie Amazona aestiva.
Que en la presente década, el nivel de extracción de la especie Amazona aestiva y las pautas bajo las cuales se llevaba a cabo la misma se consideraron riesgoso para la supervivencia de la especie, por no estar basados en estudios técnicos y en un plan de manejo que asegurase la sustentabilidad de dicha actividad.
Que en vista de ello y en virtud de las criticas de la comunidad internacional, la SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE Dicto la Resolución 11/92, que estableció la prohibición de exportaciones de la especie por un mínimo de DOS (2) años y hasta tanto no se contará con elementos que permitieran su utilización sustentable.
Que la mencionada Resolución encomendó, asimismo, a la DIRECCION DE FAUNA Y FLORA SILVESTRES, la coordinación de los estudios tendientes a determinar la situación poblacional de la especie.
Que en el marco de un acuerdo con la CONVENCION SOBRE EL COMERCIO INTERNACIONAL DE ESPECIES AMENAZADAS DE LA FAUNA Y FLORA SILVESTRES, se llevaron a cabo los estudios encomendados.
Que sobre la base dichos estudios, se estableció un modelo de utilización que resultará sostenible para la especie, el cual fue puesto a prueba a través de un cupo experimental de exportación con carácter de prueba piloto.
Que dicho cupo involucró un bajo número de ejemplares, con el fin de probar las pautas de utilización sustentable establecidas y el funcionamiento efectivo de las variables asociadas, tales como condiciones sanitarias, marcado de los ejemplares, mortalidad en las distintas etapas de comercialización, condiciones de transporte, efectividad de la fiscalización y control.
Que dadas las características del plan propuesto y su enfoque innovador, se consideran dadas las condiciones para propiciar un manejo sustentable del recurso, centrando la extracción en localidades especificas y contemplando su extensión a otras áreas de la distribución de la especie.
Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCION GENERAL DE COORDINACION DE ASUNTOS JURIDICOS.
Que la suscripta esta facultada para dictar el presente acto administrativo en virtud de lo dispuesto en la Ley 22.421, su Decreto Reglamentario 691/81 y los decretos 1381/96, 1412/96 y 177/92.
Por ello,
LA SECRETARIO DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE
RESUELVE:
Artículo 1º — Todo gobierno provincial, que fije un cupo de captura de la especie Amazona aestiva, tanto para especímenes pichones como juveniles, cuyo destino sea la comercialización interprovincial o internacional, deberá comunicar tal medida a la Dirección de Fauna y Flora Silvestres en forma previa a realizar la extracción de los mismos.
Art. 2º — Apruébase el Anexo I de la presente Resolución, por el cual se establecen las Guías Ambientales para extracción de ejemplares pichones y juveniles y se fijan los requerimientos técnicos que deberán poseer quienes comercialicen los mismos.
Art. 3º — La Dirección de Fauna y Flora Silvestres propiciará que la extracción de los ejemplares de amazona aestiva sea realizada de acuerdo a las guías mencionadas en el artículo anterior, para lo cual podrá coordinar su implementación con las autoridades provinciales.
Art. 4º — La Dirección de Fauna y Flora Silvestres designará asimismo con las autoridades provinciales, las zonas o áreas de extracción de la especie así como la cantidad máxima de especímenes a extraer, comunicando de ser necesario a la respectiva autoridad provincial, el tope de aceptación de especímenes guiados hacia jurisdicción federal.
Art. 5º — Toda persona jurídica que solicite acreditar en los registros de la Dirección de Fauna y Flora Silvestres especímenes de Amazona aestiva en forma previa a su exportación, deberá presentar una Declaración Jurada en la que conste que la extracción de los especímenes fue realizada conforme las pautas expuestas en las guías previstas en el artículo 2º de la presente resolución.
Art. 6º — La autoridad provincial correspondiente, certificará al momento de extender la documentación, que ampare el traslado de los especímenes, que estos han sido obtenidos, acopiados y trasladados conforme a las pautas que oportunamente elaborará la Dirección de Fauna y Flora Silvestres, quien no acreditará en sus registros aquellas guías de tránsito que amparen ejemplares que no hubiesen sido acopiados, trasladados o extraídos de conformidad con los lineamientos expuestos. Lo preceptuado no alcanza a los especímenes provenientes de criaderos debidamente registrados.
Art. 7º — Queda expresamente prohibida toda exportación de especímenes de Amazona aestiva que no cumpla las pautas contenidas en la presente Resolución.
Art. 8º — La Dirección de Fauna y Flora silvestres realizará en cada caso un seguimiento de las pautas de manejo propuestas, así como una evaluación posterior a la zafra para analizar el grado de cumplimiento efectivo de las Guías Ambientales contenidas en el Anexo I.
Art. 9º — La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 10. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — María Julia Alsogaray.
ANEXO I
CONDICIONES DE EXTRACCION Y TRANSPORTE CONSIDERADAS SUSTENTABLES
Todas las condiciones que más adelante se especifican se basan en los siguientes criterios generales:
— El impacto sobre las poblaciones de la especie debe ser, al menos, neutro.
— El impacto sobre su hábitat debe ser, al menos, neutro.
— Las condiciones de cautiverio y transporte deben proporcionar a los especímenes protección física y una nutrición adecuada, deben garantizar su higiene y contemplar la prevención, tratamiento y erradicación de enfermedades.
CONDICIONES DE EXTRACCION DE EJEMPLARES
Colecta de pichones
Lugares:
La extracción de pichones se realizara exclusivamente dentro de tierras que tengan propietario o estén en proceso comprobado de adjudicación. Será necesario que se acredite tal condición ante funcionarios de la dirección de fauna de la respectiva provincia como paso previo a la habilitación de dicha finca como 'centro de extracción' de Loros Habladores.
No podrán habilitarse como 'centros de extracción' todas aquellas fincas que se encuentren afectadas a explotación forestal sin planes de manejo ni aquellas que estén en proceso de eliminación de masas boscosas para su reemplazo por cultivos o por otros motivos.
Epocas:
Las colectas de pichones se realizarán durante los meses de diciembre y enero.
Cantidades:
La cantidad de ejemplares que se extraigan en cada propiedad será fijada por técnicos de la DFFS y de las direcciones provinciales pero en ningún caso superará un ejemplar por cada 20 ha de la propiedad bajo manejo.
Método:
No se autorizará la comercialización de ejemplares que hayan sido extraídos mediante la tala de los árboles donde aniden. En cada nido deberá dejarse al menos un pichón vivo. De ser necesario abrir un orificio para extraer los pichones, el mismo deberá taparse inmediatamente después, de forma tal que no penetren luz ni agua dentro de la cámara.
Captura de juveniles
Ejemplares:
No se permitirá comercializar más de un 20 % de ejemplares adultos. El exceso de adultos que eventualmente se capturen serán inmediatamente liberados.
Lugares:
La captura de juveniles se realizará exclusivamente dentro de cultivos de cítricos y sobre aquellos ejemplares que desciendan sobre ellos a consumir la fruta. Será necesario que se acredite tal condición ante funcionarios de la dirección de fauna de la respectiva provincia como paso previo a la habilitación de dicha finca como 'centro de extracción' de Loros Habladores.
Cada finca capturará loros habladores exclusivamente dentro del área que ocupen los cultivos de cítricos que estén bajo su propiedad existiendo prohibición expresa de captura dentro de dormideros.
Epocas:
Las capturas de juveniles se realizarán durante los meses de mayo, junio y julio.
Cantidades:
La cantidad de ejemplares que se extraigan en cada propiedad será fijada por técnicos de la DFFS y de las direcciones provinciales y tendrá relación con el daño causado.
Compromiso del propietario para conservar la especie y su hábitat.
El propietario de la finca se comprometerá no aplicar otro método de control de la especie que no sea la captura con los fines y bajo las condiciones aquí referidas.
El propietario de la finca se comprometerá a conservar parches de monte natural a razón de, al menos, 5 ha. por loro capturado por año.
CONDICIONES DE ACOPIO
Los pichones recolectados en cada finca, deberán ser colocados en cajas de madera a razón de 200 cm2 por pichón, no debiendo excederse los 5 pichones por cada. Las caras interiores deben ser de textura lisa. El piso se debe cubrir con viruta u hojas, o papel de diarios, cartones o papel común, material que debe reemplazarse diariamente. El techo de la cada deberá tener tapa de tela mosquitero o rejas de alambre para ventilación.
La dieta de los pichones en su primera fase de desarrollo deberá incluir alimento balanceado especifico para loros o, en su defecto, para perros o gatos.
Los acopiadores provinciales deberán poseer instalaciones de acopio registradas en la respectiva autoridad provincial competente. Para el acopio de ejemplares deberá tenerse en cuenta los siguientes aspectos:
Dentro de la misma habitación no deberán acopiarse loros habladores junto con animales de otra especie. Las habitaciones de acopio deben mantenerse bien ventiladas y limpias, realizándose una desinfección diaria de las instalaciones y pisos de jaulas.
Las aves enfermas serán colocadas en un sector aislado para su diagnostico y tratamiento.
Cada centro de acopio deberá contar con un médico veterinario responsable de la sanidad de los ejemplares.
CONDICIONES DE TRANSPORTE
Desde los centros de extracción o captura hasta el embarque aéreo en la provincia de origen.
El acopiador deberá contar con una guía interna o permiso escrito firmado por un funcionario responsable de la respectiva autoridad provincial competente, donde se especificará la cantidad máxima que se le autoriza a transportar.
Sólo se permitirá el transporte de loros anillados.
El vehículo de transporte debe ser techado y al mismo tiempo permitir la circulación de aire pero evitando la corriente directa hacia las aves.
No se debe administrar calmantes excepto que exista recomendación de un profesional veterinario. Tampoco se podrán transportar en un mismo vehículo loros habladores y animales de otra especie, ni se podrán transportar al mismo tiempo ejemplares sanos con ejemplares enfermos.
Desde provincia de origen hasta lugar de cuarentena.
Las aves deberán ser transportadas vía aérea. Unicamente en el caso de que la provincia de origen y la de cuarentena sean la misma podrá utilizarse transporte terrestre.
Sólo se permitirá el transporte de loros anillados.
Para que los loros transpongan el límite de la provincia, el acopiador deberá contar con una guía de tránsito en la que figure, entre otros datos, la numeración de los anillos de los loros en tránsito.
Los ejemplares deberán ser transportados en cajas de acuerdo a las normas IATA (Asociación del Transporte Aéreo Internacional).
Si ocurrieran contingencias que retrasarán el embarque, el acopiador local (provincial), que deberá contar con un centro de acopio habilitado por la autoridad provincial competente respectiva, trasladara las aves a dicho centro hasta que pueda efectivizarse el embarque.
CUARENTENA
Eventualmente, la cuarentena puede cumplir se en el lugar de acopio provincial. Durante este período se deberán respetar las normas establecidas por la autoridad de aplicación respectiva, esto es, el Servicio Nacional de Sanidad Animal (SENASA).
Las aves deberán ubicadas por separado según la zona de acopio de donde prevengan. Recién al finalizar la cuarentena (período que se inicia luego de la entrada del último cargamento) las aves sanas y las enfermas recuperadas estarán listas para ser vendidas en el mercado local o exportadas.
ADMINISTRACION Y CONTROL DE LA ACTIVIDAD
Anualmente la DFFS y las direcciones provinciales coordinarán entre si todas las acciones destinadas a mejorar la administración del recurso y el control de las normas acordadas. Antes de iniciado el mes de mayo, estas direcciones emitirán un documento escrito con los lineamientos básicos a seguir durante el año. Asimismo, las direcciones coordinarán los controles con los distintos organismos de seguridad (Policía, policía ecológica, policía aeronáutica, gendarmería, etc.) a efectos de evitar el comercio ilegal de ejemplares no solo durante los períodos de captura, transporte y acopio sino durante todo el año.
La DFFS y las direcciones provinciales promoverán mediante acuerdos, convenios u otras gestiones la creación de áreas de reserva para proteger el hábitat de la especie.
Los ejemplares serán anillados por técnicos de la DFFS y de las direcciones provinciales inmediatamente después de ser extraídos o capturados. Se utilizarán anillos con numeración seriada en cantidad concordante con el cupo de extracción asignado a cada finca. No podrán anillarse los ejemplares provenientes de árboles derribados ni aquellos de procedencia desconocida o dudosa.
Los árboles-nido deberán ser señalados con marcas numeradas que se colocarán a una distancia no mayor a 1 m del orificio por donde se extrajeron los pichones. Las marcas serán distribuidas a cada finca por técnicos de la DFFS y de las direcciones provinciales al menos un mes antes de la época de colecta.
Los propietarios de las fincas designadas como 'centros de extracción' permitirán el ingreso de personal de la DFFS y dirección de fauna de la respectiva provincia en cualquier época del año para verificar lo antes establecido, para controlar la recolección o captura de ejemplares, efectuar el anillado, etc.
Previamente a la colecta anual de especímenes, las autoridades provinciales competentes deberán suministrar a la DFFS un registro de los propietarios y fincas involucradas con sus respectivas dimensiones.
Las autoridades provinciales competentes deberán controlar que se cumplan las condiciones de sustentabilidad propuestas (ver antes) en los centros de extracción, durante el transporte y en eventuales acopios previos a cuarentena dentro de su jurisdicción. Para tal fin deberán coordinar con las fuerzas de seguridad local (policía ecológica, gendarmería) el control de los cargamentos transportados por vía terrestre dentro de la provincia.
En las guías de tránsito deberá figurar, además de los datos que habitualmente se consignan, la numeración de los anillos de los ejemplares guiados. Deberá verificarse el contenido de cada caja o jaula en cuanto al número de ejemplares y la numeración de sus anillos.
Además, seria deseable que se extiendan guías internas para transporte terrestre en localidades próximas a los centros de extracción.
La adjudicación de cupos de exportación se realizará mediante licitación, subasta u otro mecanismo que genere fondos para realizar una correcta administración del recurso y asegurar la implementación de áreas de reserva.
CUPIFICACION REGIONAL
La DFFS fijará de común acuerdo con las autoridades provinciales competentes, el total de ejemplares a extraer anualmente dentro de cada jurisdicción en base a criterios técnicos y teniendo especialmente en cuenta los informes técnicos sobre la especie y la extensión y estado de conservación del hábitat de la misma dentro de cada región.