Presidencia de la Nación

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS


ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Resolución General 4241

Habilitación de la Subzona Franca y delimitación de la Zona Primaria Aduanera de la Subzona Franca “Puerto Galván”, de la Zona Franca Bahía Blanca - Coronel Rosales, en jurisdicción de la Div. Aduana de Bahía Blanca.

Ciudad de Buenos Aires, 11/05/2018

VISTO el Decreto N° 952 del 30 de agosto de 1999 y su modificatorio, la Resolución N° 442 del 4 de septiembre de 2001 del Ministerio de Economía y las Resoluciones Generales N° 270 y N° 355, y

CONSIDERANDO:

Que el decreto mencionado en el VISTO estableció la localización y delimitación de la Zona Franca Bahía Blanca-Coronel Rosales en la provincia de Buenos Aires.

Que, mediante la Resolución N° 442/01 (MECON) se aprobó el reglamento de funcionamiento y operación de la referida zona franca, así como en los predios, locales y/o instalaciones y terminales portuarias o aeroportuarias que en el futuro se anexen o sean declaradas subzonas, previa habilitación de las autoridades competentes.

Que, en el ámbito de esta Administración Federal, las normas relativas a la habilitación, funcionamiento y control de las zonas francas son las establecidas por la Resolución General N° 270 y sus modificatorias.

Que, por su parte, la Resolución General N° 355 fijó los criterios y normas de procedimientos que se deben observar para la delimitación de las zonas primarias aduaneras en las Aduanas del Interior.

Que el Ministerio de Producción, en su carácter de Autoridad de Aplicación del Régimen de Zonas Francas de la Ley N° 24.331, consideró que se encuentran acreditados los requisitos legales previstos por el Artículo 136, párrafo 1, de la mencionada Resolución N° 442/01 (MECON), a efectos de autorizar el establecimiento de la Subzona Franca Puerto Galván de la Zona Franca Bahía Blanca-Coronel Rosales.

Que, asimismo, la Dirección Regional Aduanera Pampeana y la División Aduana de Bahía Blanca dan cuenta del cumplimiento de la totalidad de los requisitos de infraestructura requeridos para la habilitación de la Subzona Franca y la delimitación de la Zona Primaria Aduanera, conforme a los criterios y procedimientos previstos, respectivamente, en las Resoluciones Generales N° 270 y sus modificatorias y N° 355.

Que, el emplazamiento de las zonas señaladas precedentemente, persigue como objetivo fomentar el comercio y la actividad industrial exportadora a través de la reducción de costos y la simplificación de los procedimientos administrativos, los cuales se verán concretados esencialmente en todo aquello relacionado con la importación del material necesario para la producción de energía eólica y explotación de hidrocarburos.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Operaciones Aduaneras del Interior y Técnico Legal Aduanera y la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Habilítase el funcionamiento de la Subzona Franca Puerto Galván de la Zona Franca Bahía Blanca-Coronel Rosales, emplazada en Puerto Galván, ciudad de Bahía Blanca, provincia de Buenos Aires, con una superficie de CINCUENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (55.775 m2), Circunscripción XIV - Parcela 1576b - Partida 007-77862, de la nomenclatura catastral, conforme el Anexo que se aprueba y forma parte de la presente (IF-2018-22343053-APN-AFIP), con los alcances previstos por el Artículo 48 del Anexo I de la Resolución N° 442/01 (MECON).

ARTÍCULO 2°.- Determínanse los límites de la Zona Primaria Aduanera de la Subzona Franca Puerto Galván de la Zona Franca Bahía Blanca-Coronel Rosales, en jurisdicción de la División Aduana de Bahía Blanca, como se indica en el Anexo que forma parte de la presente.

ARTÍCULO 3°.- Habilítase el predio indicado en el artículo precedente como Zona Primaria Aduanera, en los términos del Artículo 5° del Código Aduanero.

ARTÍCULO 4°.- La presente norma entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, difúndase a través del Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese. — Leandro German Cuccioli.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.

e. 14/05/2018 N° 33256/18 v. 14/05/2018

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)
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