Presidencia de la Nación

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS


MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS

Resolución 424/2022

RESOL-2022-424-APN-MOP

Ciudad de Buenos Aires, 13/12/2022

VISTO el Expediente N° EX-2022-130581173- -APN-DGD#MOP, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y su modificatorias, la Ley de Educación Nacional N° 26.206, el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y la Resolución N° 409 de fecha 1° de diciembre de 2021 del CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 7 de fecha 10 de diciembre de 2019, se modificó la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) con el fin de adecuar la organización ministerial del PODER EJECUTIVO NACIONAL de acuerdo a los objetivos y las políticas de la nueva gestión de gobierno, creándose, entre otros, el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS.

Que por la citada norma se asignó a este Ministerio, la competencia de asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros en todo lo inherente a la política de obras públicas y la política hídrica nacional, particularmente, el artículo 21 bis determina que entenderá en el diseño y ejecución de planes y programas relativos a obras públicas e infraestructura a nivel internacional, nacional, regional, provincial y municipal y del control de su cumplimiento, interviniendo en la definición de lineamientos estratégicos de los documentos técnicos necesarios para implementar y difundir las políticas, estrategias y planes, programas, proyectos de obras e impactos de la inversión pública que se elaboren con las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que, en cumplimiento de sus objetivos, esta Cartera Ministerial propone la planificación y la ejecución de obras edilicias y de infraestructura de servicios para impulsar el desarrollo con inclusión social y procura transformar esta actividad en uno de los motores del crecimiento de nuestro país, a través de un Plan de Infraestructura Federal de calidad, sostenible y sustentable, que tiene como ejes la creación de puestos de trabajo, la promoción de la inclusión social y la igualdad en el acceso a los servicios públicos por parte de la ciudadanía, acompañando los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Organización de las Naciones Unidas.

Que la implementación de dichas políticas encuadra en los lineamientos establecidos a través de la Resolución N° 32 del 5 de mayo de 2020 del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS por la que se crea el “PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL, INTEGRIDAD Y TRANSPARENCIA” con el objetivo de promover la obra pública como herramienta esencial para el cumplimiento de las políticas públicas, impulsando la innovación, la protección ambiental, la creación de empleo, el fomento de la pequeña y mediana empresa y el desarrollo integral de las distintas regiones del país, siempre bajo la concepción de que es un deber del Estado como promotor del desarrollo sostenible promover la igualdad real, apuntando a la reducción de las brechas y desigualdades estructurales.

Que el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS ha establecido entre sus prioridades programáticas el desarrollo de Infraestructura de Cuidado a fin reducir brechas y desigualdades estructurales, y lo ha manifestado en las múltiples acciones y programas creados por la jurisdicción.

Que, en ese sentido, cabe mencionar la puesta en marcha del “PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA DEL CUIDADO”, creado mediante la Resolución N° 252 de fecha 6 de agosto de 2021 del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, con la finalidad de reforzar la red de infraestructura destinada a garantizar el ejercicio efectivo de los derechos, no sólo de quienes reciben cuidados (infancias, adolescencias, personas mayores, etc.) sino también de quienes lo brindan (trabajadores que, en su gran mayoría, son mujeres), comprendiendo la infraestructura necesaria para alojar servicios de salud, de cuidados a la primera infancia, a las personas mayores, servicios de protección integral de las mujeres y géneros, centros y espacios para las juventudes, etc.

Que uno de los desafíos que enfrenta nuestro país desde hace ya varios años, es implementar políticas coordinadas y eficientes con el objeto de promover la incorporación, permanencia y egreso de los jóvenes en el nivel secundario, como así también contar con infraestructura educativa acorde, con capacidad de alojar y brindar los recursos necesarios a la población que lo requiere y que encuentra comprendida bajo la obligatoriedad del nivel, a ello se suma la necesidad de introducir la perspectiva de género en las escuelas técnicas, dado que se trata de un sector masculinizado, por lo que requiere se considere la introducción de espacios de apoyo y cuidados.

Que por decisión unánime del Consejo Federal de Educación -mediante la Resolución CFE N° 409 de fecha 1° de diciembre de 2021- se incorporó una nueva modalidad de enseñanza en el ámbito del Instituto Nacional de Educación Tecnológica, la cual tiene por objetivo alcanzar a los jóvenes, procurando de este modo garantizar el derecho a la educación explicitado en la Ley Nacional N° 26.206, en consonancia a su vez con la política nacional en la que la educación, el trabajo, la producción, la ciencia y la tecnología son consideradas cruciales para el desarrollo social, el crecimiento económico con equidad, sustentable y responsable con el medioambiente, los recursos naturales, la salud y las condiciones laborales dignas.

Que, en este marco, el “PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA PARA ESTABLECIMIENTOS DE EDUCACIÓN TÉCNICA PROFESIONAL”, que se impulsa a través de este acto, tiene como objetivo fortalecer una política pública que garantice el acceso a la educación secundaria obligatoria de jóvenes entre 15 y 18 años, favoreciendo su formación profesional y promoviendo su inclusión y desarrollo integral en el entramado comunitario de pertenencia.

Que, en particular, se busca incrementar y fortalecer la infraestructura educativa a nivel federal a partir de la construcción de edificios destinados a la educación secundaria con formación profesional orientada a jóvenes desvinculados del sistema educativo; reducir los niveles de abandono escolar, incrementando la capacitación profesional de la población joven y, a la par, fortalecer el derecho a infraestructura del cuidado de las juventudes a través de la construcción de obras y políticas que aseguren las diferentes expresiones y representaciones juveniles, la perspectiva de género y del cuidado, promoviendo la inclusión y el desarrollo integral de esta población.

Que a partir de la ampliación y fortalecimiento de la infraestructura educativa para la modalidad de enseñanza técnica, se espera que generar un impacto sustancial en la reducción de la desescolarización y se promueva la formación integral de los jóvenes, habilitando el ejercicio pleno de la ciudadanía, la posibilidad de proseguir estudios de nivel superior y/o la incorporación al mundo laboral.

Que la ampliación programada, comprende la incorporación de nuevas Escuelas Técnicas de Educación Profesional Secundaria en todo el país, con capacidad de alojar jóvenes en cada una de ellas, conforme densidad demográfica, de acuerdo a los criterios previstos por el MINISTERIO DE EDUCACIÓN y que suman a la oferta en curso en la actualidad en QUINIENTOS (500) establecimientos ya existentes.

Que estas obras se adecuarán a la nueva modalidad de Educación Profesional Secundaria, que otorga título secundario junto a una certificación profesional de acuerdo a la especialización elegida.

Que, de este modo, las nuevas escuelas se constituirán como entorno formativo donde las juventudes podrán realizar sus estudios durante el ciclo lectivo, y a la vez, funcionarán como un espacio abierto a la comunidad con actividades y propuestas que permitan convocar, integrar y vincular a esta población durante todo el año.

Que, conforme lo establece el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019, la SECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, es la responsable de coordinar el diseño e implementación de las políticas administrativas, presupuestarias y financieras en el ámbito del Ministerio.

Que el mentado Decreto N° 50/19 y sus modificatorias establece la competencia de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, disponiendo que la misma consiste en la intervención, en la elaboración, propuesta y ejecución de la política nacional en todas las materias relacionadas con obras de infraestructura habitacionales, viales, públicas e hídricas, en especial en los programas de inversión y preinversión pública de su competencia y en la coordinación de los planes, programas relativos a dichas obras a nivel internacional, nacional, regional, provincial y municipal que correspondan a la Jurisdicción.

Que el PROGRAMA se ejecutará en forma centralizada ó a través de las Provincias, los Municipios y/u otros Entes cuyos proyectos resulten aprobados para su ejecución.

Que las jurisdicciones locales y/o los otros Entes, comprendidos en las distintas etapas del “PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA PARA ESTABLECIMIENTOS DE EDUCACIÓN TÉCNICA PROFESIONAL”, ajustarán el procedimiento de rendición de cuentas conforme los lineamientos expuestos en el “Reglamento General del Ministerio de Obras Públicas Para la Rendición de Cuentas de Fondos Presupuestarios Transferidos a Provincias, Municipios y/u Otros Entes”, aprobado como Anexo I al Artículo 1º de la Resolución N° 19 de fecha 31 de marzo de 2020 del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS y sus modificatorias.

Que la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades otorgadas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias.

Por ello,

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Créase el “PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA PARA ESTABLECIMIENTOS DE EDUCACIÓN TÉCNICA PROFESIONAL” en la órbita del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS con el objeto de fortalecer una política pública que garantice el acceso a la educación secundaria obligatoria de jóvenes entre 15 y 18 años, favoreciendo su formación profesional y promoviendo su inclusión y desarrollo integral en el entramado comunitario de pertenencia.

ARTÍCULO 2°.- La Autoridad de Aplicación del “PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA PARA ESTABLECIMIENTOS DE EDUCACIÓN TÉCNICA PROFESIONAL” será la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, quien tendrá a su cargo la formulación de las normas aclaratorias y complementarias.

ARTÍCULO 3°.- Facúltase al SECRETARIO DE OBRAS PÚBLICAS a fijar los montos máximos financiables para cada proyecto que se ejecutará en el marco del “PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA PARA ESTABLECIMIENTOS DE EDUCACIÓN TÉCNICA PROFESIONAL” creado por el artículo 1° de la presente Resolución, como así también a suscribir los Convenios, Actas Complementarias, Adendas y todo otro acto administrativo necesario, en el marco de sus competencias.

ARTÍCULO 4°.- Apruébase el Reglamento del “PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA PARA ESTABLECIMIENTOS DE EDUCACIÓN TÉCNICA PROFESIONAL” que como ANEXO I (IF-2022-131653211-APN-SOP#MOP) forma parte integrante de la presente medida, el que deberá incorporarse como ANEXO al Convenio Marco que se suscriba con las Provincias, los Municipios y/u otros Entes.

ARTÍCULO 5°.- Apruébanse los Modelos de Convenio Marco, Convenio Específico, Nota de Adhesión, Convenio de Adhesión y Adenda por Mayor Financiamiento a suscribirse entre el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS y las PROVINCIAS y/o los MUNICIPIOS y/u otros ENTES que adhieran al PROGRAMA creado en el artículo 1° de la presente Resolución que, como Anexos II (IF-2022-131652909-APN-SOP#MOP), III (IF-2022-131652083-APN-SOP#MOP), IV (IF-2022-131651282-APN-SOP#MOP), V (IF-2022-131650803-APN-SOP#MOP) y VI (IF-2022-131650574-APN-SOP#MOP), forman parte integrante de la presente medida. Cuando las características técnicas, las modalidades de ejecución, u otros motivos vinculados al proyecto a financiar, así lo justifiquen, la Autoridad de Aplicación podrá introducir las modificaciones que pudieran resultar necesarias sobre los modelos aprobados.

ARTÍCULO 6°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con las partidas presupuestarias que se detallen en cada Convenio Específico o Convenio de Adhesión, según corresponda.

ARTÍCULO 7°.- La presente Resolución comenzará a regir desde el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Gabriel Nicolás Katopodis

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 15/12/2022 N° 102139/22 v. 15/12/2022

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII, AnexoIV, AnexoV, AnexoVI)
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