Presidencia de la Nación

ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD


ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

Resolución 423/2023

RESOL-2023-423-APN-ENRE#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 29/05/2023

VISTO el Expediente N° EX-2023-58252598-APN-SD#ENRE y

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución de la SECRETARÍA DE ENERGÍA (SE) Nº 323 de fecha 29 de abril de 2023, se establecieron los Precios de Referencia de la Potencia (POTREF) y el Precio Estabilizado de la Energía (PEE) en el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) que deberán utilizar para su correspondiente aplicación en los cuadros tarifarios los agentes distribuidores y otros prestadores del servicio público de distribución que lo requieran, de conformidad con lo establecido en la Resolución de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA (SE) Nº 137 de fecha 30 de noviembre de 1992, durante el período comprendido entre el 1 de mayo de 2023 y el 31 de julio de 2023, los que obran en el Anexo I (IF-2023-48475554-APN-DNRYDSE#MEC) de la citada resolución.

Que, asimismo, dispuso la continuidad de los valores correspondientes a cada agente distribuidor del MEM por el servicio público de transporte de energía eléctrica en alta tensión y por distribución troncal, establecidos en el Anexo II (IF-2022-17198259-APN-DNRYDSE#MEC) de la Resolución SE Nº 105 de fecha 23 de febrero de 2022.

Que, además, la Resolución SE Nº 323/2023 estableció, en su artículo 7, los precios sin subsidio que deberán considerarse para identificar el Subsidio Estado Nacional en el período comprendido entre el 1 de mayo de 2023 y el 31 de julio de 2023, los que obran en el Anexo III (IF-2023-48475913-APN-DNRYDSE#MEC) de dicha resolución.

Que, por su parte, la Resolución ENRE Nº 241 de fecha 28 de febrero de 2023 aprobó los valores por categoría/subcategoría del Costo Propio de Distribución (CPD) que la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDENOR S.A.) deberá aplicar a partir de las CERO HORAS (00:00 h) del 1 de junio de 2023, los que se informan en el IF-2023-20600042-APN-ARYEE#ENRE que forma parte integrante de ese acto.

Que, teniendo en cuenta los POTREF, los PEE y el Precio Estacional de Transporte (PET) establecidos en la Resolución SE Nº 323/2023 y los valores por categoría/subcategoría del CPD que EDENOR S.A. deberá aplicar a partir de las CERO HORAS (00:00 h) del 1 de junio de 2023 determinados en la Resolución ENRE Nº 241/2023, se calculó el cuadro tarifario para los usuarios residenciales Nivel 1 y demás categorías tarifarias que entrará en vigencia a partir de las CERO HORAS (00:00 h) del 1 de junio de 2023, el que se informa en el IF-2023-59237343-APN-ARYEE#ENRE.

Que, con relación al cuadro vigente hasta el 31 de mayo de 2023, la tarifa media de la categoría residencial Nivel 1 aumenta en promedio un ONCE POR CIENTO (11%); los usuarios Generales G1 en promedio aumentan un CUARENTA Y UN POR CIENTO (41%) y los G2 y G3 aumentan en promedio un TREINTA Y DOS y un VEINTISIETE POR CIENTO (32% y 27%), respectivamente.

Que las facturas de los usuarios T2 aumentan en promedio un VEINTISÉIS POR CIENTO (26%); los usuarios T3 baja y media tensión aumentan en promedio entre VEINTITRÉS Y TRECE POR CIENTO (23% y 13%) y los Grandes Usuarios de la Distribuidora (GUDIS) -demandas mayores a los 300 kW- aumentan en baja tensión un DOCE POR CIENTO (12%) y en media tensión un SEIS POR CIENTO (6%).

Que, de acuerdo a los precios establecidos en la Resolución SE Nº 323/2023 para los usuarios residenciales del Nivel 2 y el CPD por categoría y subcategoría que EDENOR S.A. deberá aplicar a partir de las CERO HORAS (00:00 h) del 1 de junio de 2023 -determinado en la Resolución ENRE Nº 241/2023-, en el IF-2023-59237735-APN-ARYEE#ENRE se detalla el cuadro tarifario correspondiente a los usuarios residenciales Nivel 2 vigente a partir del 1 de junio de 2023.

Que las facturas medias antes de impuestos aumentan en promedio un TREINTA Y SEIS POR CIENTO (36%).

Que, al respecto, los usuarios del Nivel 2 pagarían en promedio un SESENTA Y CUATRO POR CIENTO (64%) menos que los usuarios del Nivel 1.

Que cabe señalar que, para las Entidades de Bien Público comprendidas en la Ley Nº 27.218 y para el cálculo de la tarifa social, EDENOR S.A. deberá tener en cuenta el cuadro tarifario que corresponde al Nivel 2.

Que, de acuerdo a los precios de referencia establecidos en la Resolución SE Nº 323/2023 para los usuarios residenciales Nivel 3 y el CPD por categoría y subcategoría que EDENOR S.A. deberá aplicar a partir de las CERO HORAS (00:00 h) del 1 de junio de 2023 -determinado en la Resolución ENRE Nº 241/2023-, en el IF-2023-59238328-APN-ARYEE#ENRE se detalla el cuadro tarifario vigente a partir del 1 de junio de 2023.

Que, con respecto al cuadro vigente hasta el 31 de mayo de 2023, los usuarios residenciales del Nivel 3 observan un aumento promedio del VEINTICUATRO POR CIENTO (24%).

Que cabe señalar que los usuarios del Nivel 3 pagarían, hasta el R4, en promedio un SESENTA Y SEIS POR CIENTO (66%) menos que los usuarios del Nivel 1, siendo este porcentaje decreciente en la medida que aumentan los consumos hasta llegar al ONCE POR CIENTO (11%) promedio.

Que la participación del CPD al 1 de junio de 2023 se sitúa en el orden del CUARENTA Y DOS POR CIENTO (42%) del total de la facturación estimada para la concesionaria, considerando -en el caso de los usuarios residenciales-, la energía anual consumida (base semestre 51 de la tabla 10 del Modelo de Datos de la Resolución ENRE Nº 2 de fecha 7 de enero de 1998) por los usuarios de cada uno de los niveles considerados en la segmentación según el Registro de Acceso a los Subsidios a la Energía (RASE).

Que, de esta forma, la tarifa media de la distribuidora se ubica en el orden de los 21,855 $/kWh.

Que para el cálculo del monto del subsidio correspondiente y de acuerdo al consumo mensual de cada usuario, se mantienen los valores contenidos en el IF-2023-49221535-APN-ARYEE#ENRE de la Resolución ENRE Nº 399 de fecha 4 de mayo de 2023, el que deberá ser identificado de manera destacada como “Subsidio Estado Nacional” en la sección de la factura que contiene la información al usuario.

Que, teniendo en cuenta los precios de referencia establecidos en la Resolución SE Nº 323/2023 para los usuarios residenciales del Nivel 2 y el CPD por categoría y subcategoría que EDENOR S.A. deberá aplicar a partir de las CERO HORAS (00:00 h) del 1 de junio de 2023 -determinado en la Resolución ENRE Nº 241/2023-, el cuadro tarifario para los Clubes de Barrio y del Pueblo (CdByP) que integran el listado que confecciona al respecto el MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES es el que se detalla en el IF-2023-59238947-APN-ARYEE#ENRE.

Que, en cuanto a las tarifas de inyección aplicables a los Usuarios-Generadores, se mantienen las aprobadas en el artículo 8 de la Resolución ENRE Nº 399/2023.

Que, de acuerdo al incremento de CPD mencionado para junio 2023, corresponde actualizar los valores del Costo de la Energía Suministrada en Malas Condiciones (CESMC) y del Costo de la Energía No Suministrada (CENS), que EDENOR S.A. deberá aplicar para la determinación y acreditación de las bonificaciones correspondientes a los usuarios afectados por deficiencias en la calidad de producto técnico, calidad de servicio técnico y comercial, según corresponda, a partir del 1 de junio de 2023 que corresponde al semestre 54 (marzo 2023 - agosto 2023), los cuales obran en el IF-2023-59239641-APN-ARYEE#ENRE.

Que, en función de los cambios introducidos en el CPD por categoría y subcategoría que EDENOR S.A. deberá aplicar a partir de las CERO HORAS (00:00 h) del 1 de junio de 2023, el cual fuera determinado en la Resolución ENRE Nº 241/2023, los valores tarifarios para el sistema de medición autoadministrada de los usuarios residenciales Nivel 1, 2 y 3 se detallan en el IF-2023-59240103-APN-ARYEE#ENRE.

Que se ha realizado el correspondiente dictamen jurídico conforme lo requerido por el inciso d) del artículo 7 de la Ley de Procedimientos Administrativos Nº 19.549.

Que el ENRE resulta competente para el dictado de la presente resolución, en virtud de lo dispuesto en los artículos 40 al 49 y 56 incisos a), b), d) y s), de la Ley Nº 24.065.

Que el Interventor del ENRE se encuentra facultado para el dictado de este acto, en virtud de lo dispuesto en los incisos a) y g) del artículo 63 de la Ley Nº 24.065, en el título III de la Ley Nº 27.541, en el Decreto Nº 277 de fecha 16 de marzo de 2020, en el artículo 12 del Decreto Nº 1020 de fecha 16 de diciembre de 2020, en el artículo 1 del Decreto Nº 871 de fecha 23 de diciembre de 2021, en el artículo 3 del Decreto Nº 572 de fecha 1 de septiembre de 2022 y en el artículo 2 del Decreto Nº 815 de fecha 6 de diciembre de 2022.

Por ello,

El INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1.- Aprobar el Cuadro Tarifario a aplicar para los usuarios residenciales Nivel 1 y demás categorías tarifarias por la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDENOR S.A.) a partir de las CERO HORAS (00:00 h) del 1 de junio de 2023, que se informa en el IF-2023-59237343-APN-ARYEE#ENRE y que forma parte integrante de este acto.

ARTÍCULO 2.- Aprobar el Cuadro Tarifario para los usuarios residenciales Nivel 2 que EDENOR S.A. deberá aplicar a partir de las CERO HORAS (00:00 h) del 1 de junio de 2023, que se informa en el IF-2023-59237735-APN-ARYEE#ENRE y que forma parte integrante de este acto.

ARTÍCULO 3.- Aprobar el Cuadro Tarifario para los usuarios residenciales Nivel 3 que EDENOR S.A. deberá aplicar a partir de la HORA CERO (00:00 h) del 1 de junio de 2023, que se informa en el IF-2023-59238328-APN-ARYEE#ENRE y que forma parte integrante de este acto.

ARTÍCULO 4.- Informar a EDENOR S.A. que, a partir de las CERO HORAS (00:00 h) del 1 de junio de 2023, el valor de la tarifa media asciende a 21,855 $/kWh.

ARTÍCULO 5.- Aprobar las tarifas que deberá aplicar EDENOR S.A. a partir de las CERO HORAS (00:00 h) del 1 de junio de 2023 para los Clubes de Barrio y del Pueblo (CdByP) que integran el listado que confecciona el MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, de acuerdo a lo dispuesto por la Resolución SE Nº 742 de fecha 1 de noviembre de 2022, las cuales obran en el IF-2023-59238947-APN-ARYEE#ENRE de este acto del que forma parte integrante.

ARTÍCULO 6.- Aprobar los valores del Costo de la Energía Suministrada en Malas Condiciones (CESMC) y del Costo de la Energía No Suministrada (CENS), que EDENOR S.A. deberá aplicar a partir de las CERO HORAS (00:00 h) del 1 de junio de 2023 que corresponde al semestre 54 (marzo 2023 - agosto 2023), los cuales obran en el IF-2023-59239641-APN-ARYEE#ENRE que forma parte integrante de este acto.

ARTÍCULO 7.- Aprobar los valores tarifarios de aplicación para el sistema de medición autoadministrada de EDENOR S.A., que se detallan en el IF-2023-59240103-APN-ARYEE#ENRE que forma parte integrante de este acto, vigentes a partir de las CERO HORAS (00:00 h) del 1 de junio de 2023.

ARTÍCULO 8.- Dentro del término de CINCO (5) días corridos de notificada la presente resolución, EDENOR S.A. deberá publicar los cuadros tarifarios vigentes al 1 de junio de 2023 en por lo menos DOS (2) diarios de mayor circulación de su área de concesión.

ARTÍCULO 9.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día 1 de junio de 2023.

ARTÍCULO 10.- Notifíquese a EDENOR S.A., a las asociaciones de defensa del usuario y/o consumidor registradas, a la SUBSECRETARÍA DE ACCIÓN PARA LA DEFENSA DE LAS Y LOS CONSUMIDORES y a la COMISIÓN DE USUARIOS RESIDENCIALES (CUR).

ARTÍCULO 11.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Walter Domingo Martello

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 31/05/2023 N° 39831/23 v. 31/05/2023

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII, AnexoIV, AnexoV, AnexoVI)
Scroll hacia arriba