MINISTERIO DE SALUD
Resolución 423-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 11/04/2017
VISTO el Expediente Nº 1-2002-19407/16-2 del registro del MINISTERIO DE SALUD, las Leyes Nº 27.285 y N° 22.127, las Resoluciones Ministeriales N° 1993 de fecha 13 de noviembre de 2015 y N° 1187 de fecha 16 de agosto de 2013; y
CONSIDERANDO:
Que por Ley N° 27.285 se determina que será uno de los objetivos principales del INSTITUTO NACIONAL DEL CÁNCER desarrollar una estrategia de capacitación de recursos humanos en todos los niveles de atención a fin de mejorar la calidad de la asistencia de las personas en términos de prevención, detección, diagnóstico y tratamiento integral del cáncer.
Que, por otra parte, mediante la Ley N° 22.127 se estableció el Sistema Nacional de Residencias del Equipo de Salud, fundado en la necesidad de establecer las bases para la integración de un Equipo de Salud, que permitiera, de manera interdisciplinaria, asistir los problemas de salud de la comunidad, atendiendo a la promoción, prevención, tratamiento y rehabilitación para la solución de los mismos.
Que también se incluyen dentro de este sistema a las residencias públicas con financiamiento provincial acreditadas por el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN.
Que mediante la Resolución Ministerial N° 1993 de fecha 13 de noviembre de 2015, Anexo I, se aprobó el Reglamento Básico General para el Sistema Nacional de Residencias del Equipo de Salud, el que contiene las condiciones de ingreso y la modalidad de aplicación de las residencias con financiamiento del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN.
Que conforme lo establece el artículo 27° del Reglamento referido, se prevén rotaciones internas y externas que han sido establecidas en el programa de formación del Residente. Las mismas deberán ser supervisadas y evaluadas de acuerdo a los objetivos y modalidades establecidos y deberán tener en cuenta los requisitos legales para el ejercicio de la profesión en la jurisdicción donde va a rotar. En aquellos casos donde las rotaciones o escenarios de aprendizaje sean fuera de su ámbito habitual, se deberá notificar a la ART. Asimismo, para la realización de rotaciones optativas, el residente deberá contar con la aprobación del responsable del Programa y ser autorizado por escrito por la Dirección Nacional de Capital Humano y Salud Ocupacional del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN.
Que las residencias públicas de financiamiento provincial contemplan también en sus respectivos reglamentos jurisdiccionales y programas específicos la necesidad de realizar rotaciones para ampliar los conocimientos y competencias en las distintas especialidades.
Que mediante Resolución Ministerial N° 1187 de fecha de 16 de agosto de 2013 se creó el PROGRAMA DE ROTACIÓN DE RESIDENTES DE MEDICINA EN ESPECIALIDADES ONCOLÓGICAS en el ámbito del Instituto Nacional del Cáncer, con el objeto de intervenir en el proceso de formación de los profesionales incorporados al Sistema Nacional de Residencias del Equipo de Salud o en las residencias públicas con financiamiento provincial acreditadas por el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN, para capacitar a los residentes en las distintas áreas de la oncología.
Que dicho Programa determina cada año las especialidades en las que se otorgarán las rotaciones en función de las necesidades y avances, tanto científicos como tecnológicos, que demanden una mayor capacitación de los residentes mencionados.
Que los residentes seleccionados para realizar la rotación percibirán una asignación por parte del INSTITUTO NACIONAL DEL CÁNCER a modo de estímulo, el cual no reemplazará las retribuciones establecidas por el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN o los Ministerios de Salud Provinciales, sino que se otorgará a modo de suplemento para incentivar el desarrollo de las áreas oncológicas mencionadas, por el tiempo que durase la rotación.
Que, asimismo, resulta de vital importancia que cada año se determinen las sedes y la cantidad de rotaciones a otorgarse, siempre respetando las partidas presupuestarias otorgadas para cada ejercicio a tal fin.
Que, a los fines precedentemente expuestos, se realiza la cuarta convocatoria para la ROTACIÓN DE RESIDENTES DE MEDICINA EN ESPECIALIDADES ONCOLÓGICAS en el marco del PROGRAMA DE ROTACIÓN DE RESIDENTES DE MEDICINA EN ESPECIALIDADES ONCOLÓGICAS.
Que las rotaciones se realizarán de acuerdo a los estándares y requisitos del Sistema Nacional de Residencias del Equipo de Salud.
Que las postulaciones a las rotaciones serán valoradas por una Comisión Evaluadora, designada “ad hoc” por el Consejo Ejecutivo del INSTITUTO NACIONAL DEL CÁNCER, compuesta por integrantes de reconocida trayectoria en el ámbito asistencial hospitalario, quienes determinarán el orden de mérito de los postulantes.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes de la Ley de Ministerios Nº 22.520, sus modificatorias y complementarias.
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Instruméntese dentro del marco regulatorio del PROGRAMA DE ROTACIÓN DE RESIDENTES DE MEDICINA EN ESPECIALIDADES ONCOLÓGICAS, creado por Resolución Ministerial N° 1187 de fecha 16 de agosto de 2013, las rotaciones correspondientes al año 2017.
ARTÍCULO 2º.- La cantidad de rotaciones a otorgarse en el año 2017 serán DOCE (12), en las especialidades determinadas en el ANEXO I (IF-2017-06139938-APN-DD#MS), que forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 3°.- Las rotaciones serán desarrolladas en instituciones de excelencia.
ARTÍCULO 4°.- Apruébanse las bases y condiciones de la Convocatoria de “Rotación de Residentes de Medicina en Especialidades Oncológicas, año 2017” de acuerdo a lo establecido en el ANEXO I (IF-2017-06139938-APN-DD#MS), que forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 5°.- Apruébanse las diversas líneas de capacitación que se encuentran detalladas en los:
ANEXO II (IF-2017-06140996-APN-DD#MS),
ANEXO III (IF-2017-06141685-APN-DD#MS),
ANEXO IV (IF-2017-06142527-APN-DD#MS),
ANEXO V (IF-2017-06143186-APN-DD#MS),
ANEXO VI (IF-2017-06144582-APN-DD#MS) y
ANEXO VII (IF-2017-06145330-APN-DD#MS) respectivamente, que forman parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 6°.- El otorgamiento efectivo de cada asignación estará sujeto a la suscripción de los respectivos convenios entre el residente y el INSTITUTO NACIONAL DEL CÁNCER.
ARTÍCULO 7°.- El estipendio mensual a percibir por cada becario será de PESOS NUEVE MIL ($ 9.000.-) y la duración de la rotación será de UN (1) MES, con principio de ejecución a partir de mayo de 2017, de acuerdo a las condiciones fijadas en el ANEXO I (IF-2017-06139938-APN-DD#MS), de la presente resolución.
ARTÍCULO 8º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será afectado bajo registro 43-00-00-01-FF11-IPP5.1.3.-BECAS, con cargo al Presupuesto de esta jurisdicción.
ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. — Jorge Daniel Lemus.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII, AnexoIV, AnexoV, AnexoVI, AnexoVII)
Resolución 423-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 11/04/2017
VISTO el Expediente Nº 1-2002-19407/16-2 del registro del MINISTERIO DE SALUD, las Leyes Nº 27.285 y N° 22.127, las Resoluciones Ministeriales N° 1993 de fecha 13 de noviembre de 2015 y N° 1187 de fecha 16 de agosto de 2013; y
CONSIDERANDO:
Que por Ley N° 27.285 se determina que será uno de los objetivos principales del INSTITUTO NACIONAL DEL CÁNCER desarrollar una estrategia de capacitación de recursos humanos en todos los niveles de atención a fin de mejorar la calidad de la asistencia de las personas en términos de prevención, detección, diagnóstico y tratamiento integral del cáncer.
Que, por otra parte, mediante la Ley N° 22.127 se estableció el Sistema Nacional de Residencias del Equipo de Salud, fundado en la necesidad de establecer las bases para la integración de un Equipo de Salud, que permitiera, de manera interdisciplinaria, asistir los problemas de salud de la comunidad, atendiendo a la promoción, prevención, tratamiento y rehabilitación para la solución de los mismos.
Que también se incluyen dentro de este sistema a las residencias públicas con financiamiento provincial acreditadas por el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN.
Que mediante la Resolución Ministerial N° 1993 de fecha 13 de noviembre de 2015, Anexo I, se aprobó el Reglamento Básico General para el Sistema Nacional de Residencias del Equipo de Salud, el que contiene las condiciones de ingreso y la modalidad de aplicación de las residencias con financiamiento del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN.
Que conforme lo establece el artículo 27° del Reglamento referido, se prevén rotaciones internas y externas que han sido establecidas en el programa de formación del Residente. Las mismas deberán ser supervisadas y evaluadas de acuerdo a los objetivos y modalidades establecidos y deberán tener en cuenta los requisitos legales para el ejercicio de la profesión en la jurisdicción donde va a rotar. En aquellos casos donde las rotaciones o escenarios de aprendizaje sean fuera de su ámbito habitual, se deberá notificar a la ART. Asimismo, para la realización de rotaciones optativas, el residente deberá contar con la aprobación del responsable del Programa y ser autorizado por escrito por la Dirección Nacional de Capital Humano y Salud Ocupacional del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN.
Que las residencias públicas de financiamiento provincial contemplan también en sus respectivos reglamentos jurisdiccionales y programas específicos la necesidad de realizar rotaciones para ampliar los conocimientos y competencias en las distintas especialidades.
Que mediante Resolución Ministerial N° 1187 de fecha de 16 de agosto de 2013 se creó el PROGRAMA DE ROTACIÓN DE RESIDENTES DE MEDICINA EN ESPECIALIDADES ONCOLÓGICAS en el ámbito del Instituto Nacional del Cáncer, con el objeto de intervenir en el proceso de formación de los profesionales incorporados al Sistema Nacional de Residencias del Equipo de Salud o en las residencias públicas con financiamiento provincial acreditadas por el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN, para capacitar a los residentes en las distintas áreas de la oncología.
Que dicho Programa determina cada año las especialidades en las que se otorgarán las rotaciones en función de las necesidades y avances, tanto científicos como tecnológicos, que demanden una mayor capacitación de los residentes mencionados.
Que los residentes seleccionados para realizar la rotación percibirán una asignación por parte del INSTITUTO NACIONAL DEL CÁNCER a modo de estímulo, el cual no reemplazará las retribuciones establecidas por el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN o los Ministerios de Salud Provinciales, sino que se otorgará a modo de suplemento para incentivar el desarrollo de las áreas oncológicas mencionadas, por el tiempo que durase la rotación.
Que, asimismo, resulta de vital importancia que cada año se determinen las sedes y la cantidad de rotaciones a otorgarse, siempre respetando las partidas presupuestarias otorgadas para cada ejercicio a tal fin.
Que, a los fines precedentemente expuestos, se realiza la cuarta convocatoria para la ROTACIÓN DE RESIDENTES DE MEDICINA EN ESPECIALIDADES ONCOLÓGICAS en el marco del PROGRAMA DE ROTACIÓN DE RESIDENTES DE MEDICINA EN ESPECIALIDADES ONCOLÓGICAS.
Que las rotaciones se realizarán de acuerdo a los estándares y requisitos del Sistema Nacional de Residencias del Equipo de Salud.
Que las postulaciones a las rotaciones serán valoradas por una Comisión Evaluadora, designada “ad hoc” por el Consejo Ejecutivo del INSTITUTO NACIONAL DEL CÁNCER, compuesta por integrantes de reconocida trayectoria en el ámbito asistencial hospitalario, quienes determinarán el orden de mérito de los postulantes.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes de la Ley de Ministerios Nº 22.520, sus modificatorias y complementarias.
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Instruméntese dentro del marco regulatorio del PROGRAMA DE ROTACIÓN DE RESIDENTES DE MEDICINA EN ESPECIALIDADES ONCOLÓGICAS, creado por Resolución Ministerial N° 1187 de fecha 16 de agosto de 2013, las rotaciones correspondientes al año 2017.
ARTÍCULO 2º.- La cantidad de rotaciones a otorgarse en el año 2017 serán DOCE (12), en las especialidades determinadas en el ANEXO I (IF-2017-06139938-APN-DD#MS), que forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 3°.- Las rotaciones serán desarrolladas en instituciones de excelencia.
ARTÍCULO 4°.- Apruébanse las bases y condiciones de la Convocatoria de “Rotación de Residentes de Medicina en Especialidades Oncológicas, año 2017” de acuerdo a lo establecido en el ANEXO I (IF-2017-06139938-APN-DD#MS), que forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 5°.- Apruébanse las diversas líneas de capacitación que se encuentran detalladas en los:
ANEXO II (IF-2017-06140996-APN-DD#MS),
ANEXO III (IF-2017-06141685-APN-DD#MS),
ANEXO IV (IF-2017-06142527-APN-DD#MS),
ANEXO V (IF-2017-06143186-APN-DD#MS),
ANEXO VI (IF-2017-06144582-APN-DD#MS) y
ANEXO VII (IF-2017-06145330-APN-DD#MS) respectivamente, que forman parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 6°.- El otorgamiento efectivo de cada asignación estará sujeto a la suscripción de los respectivos convenios entre el residente y el INSTITUTO NACIONAL DEL CÁNCER.
ARTÍCULO 7°.- El estipendio mensual a percibir por cada becario será de PESOS NUEVE MIL ($ 9.000.-) y la duración de la rotación será de UN (1) MES, con principio de ejecución a partir de mayo de 2017, de acuerdo a las condiciones fijadas en el ANEXO I (IF-2017-06139938-APN-DD#MS), de la presente resolución.
ARTÍCULO 8º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será afectado bajo registro 43-00-00-01-FF11-IPP5.1.3.-BECAS, con cargo al Presupuesto de esta jurisdicción.
ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. — Jorge Daniel Lemus.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 18/04/2017 N° 23573/17 v. 18/04/2017
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII, AnexoIV, AnexoV, AnexoVI, AnexoVII)