ENVASES
AVES ENTERAS
Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Nacional del
17-Mayo-2002
Resumen:
ESTABLECESE QUE LAS AVES ENTERAS SERAN ENVASADAS EN ORIGEN EN ENVASES PRIMARIOS INDIVIDUALES DE MATERIALES APROBADOS POR EL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, DE PRIMER Y UNICO USO, PARA LA MODALIDAD DE VENTA DIRECTA AL PUBLICO.
Observaciones:
ABROGADA POR EL ARTICULO 2° DE LA RESOLUCION 800/2010 DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, B.O. 16/07/2012, PAGINA 28.