Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos
NOMENCLATURA DEL COMERCIO EXTERIOR
Resolución 423/95
Modifícase la Resolución Nº 909/94 – MEOSP y ratifícase la vigencia de la Resolución Nº 790/92 – MEOSP.
Bs. As., 30/3/95
VISTO el expediente Nº 615.424/94 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y la Resolución Nº 909 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS de fecha 29 de julio de 1994 por la cual se establecieron las regulaciones a las que deberán adecuarse las importaciones de bienes usados, y
CONSIDERANDO:
Que a fin de solucionar la existencia de posibles distorsiones del mercado de motociclos y velocípedos, se dictó la Resolución Nº 790 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS de fecha 29 de junio de 1992.
Que con posterioridad a ello y ante la existencia de contratos de compra en curso de ejecución de esos vehículos en el exterior formalizados por distintos importadores locales, se dispuso eximir de la prohibición vigente a aquellos contratos que reunieran determinadas características para lo cual se dictaron las Resoluciones Nros 956 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS de fecha 12 de agosto de 1992, 360 y 446 de la ex-SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO de fechas 2 de octubre y 18 de diciembre de 1992 respectivamente y 57 de la SECRETARIA DE COMERCIO E INVERSIONES de fecha 8 de octubre de 1993.
Que las excepciones que se otorgaron en función de lo establecido en el considerando anterior, implicaron la aprobación de cronogramas de embarques de larga extensión en el tiempo.
Que ello provoca la no resolución de la situación de distorsión del mercado, desvirtuándose los objetivos para los cuales se dictó la Resolución M.E. y O. y S.P. Nº 790/92.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de este Ministerio ha tomado la debida intervención, opinando que la medida propuesta resulta legalmente viable.
Que la presente resolución se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios —t.o. en 1993— y su modificatoria Ley 23.930.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Ratifícase la vigencia de la Resolución Nº 790 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS de fecha 29 de junio de 1992.
Art. 2º — Sustitúyese el artículo 9º de la Resolución Nº 909 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS de fecha 29 de julio de 1994 por el texto que se indica a continuación:
"ARTICULO 9º — Las importaciones de las mercaderías comprendidas en la partida de la Nomenclatura del Comercio Exterior (N.C.E.) 8711, que se efectúen al amparo, y con los alcances y recaudos de las Resoluciones ex-S.I.C. Nros 360 de fecha 2 de octubre de 1992, 446 de fecha 18 de diciembre de 1992 y la Resolución S.C.I. Nº 57 de fecha 8 de octubre de 1993, podrán ser efectivizadas hasta el 30 de junio de 1995, contemplándose las cartas de crédito irrevocables abiertas con anterioridad a esta fecha."
"Los cronogramas de embarques por los motociclos y velocípedos usados que restan ingresar al país, propuestos por las personas físicas y jurídicas a las que se autorizó a importar al amparo de las resoluciones citadas, deberán adaptar los mismos a lo establecido precedentemente."
Art. 3º — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Guido Di Tella.