Presidencia de la Nación

MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE


Ministerio del Interior y Transporte

TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS

Resolución 422/2012

Compensaciones tarifarias al transporte público de pasajeros de carácter urbano y suburbano.

Bs. As., 21/9/2012

VISTO el Expediente Nº S02:0011647/2012 del registro del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 4° del Decreto Nº 652 de fecha 19 de abril de 2002 se estableció el régimen de compensaciones tarifarias al sistema de servicio público de transporte automotor de pasajeros de áreas urbanas y suburbanas.

Que por los artículos 1° y 6° del Decreto Nº 678 de fecha 30 de mayo de 2006 se estableció el REGIMEN DE COMPENSACIONES COMPLEMENTARIAS (RCC) al SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU), destinado a compensar los incrementos de costos incurridos por las empresas de servicios de transporte público de pasajeros por automotor de carácter urbano y suburbano para las empresas que presten servicios dentro del ámbito geográfico determinado por el artículo 2° de la Ley Nº 25.031 y en las unidades administrativas establecidas por Resolución Nº 168 de fecha 7 de diciembre de 1995 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Que a través del artículo 3° de la Resolución Nº 270 de fecha 26 de noviembre de 2009 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS se aprobó la METODOLOGIA DE CALCULO DE COSTOS DE EXPLOTACION DEL TRANSPORTE URBANO Y SUBURBANO DE PASAJEROS POR AUTOMOTOR DE JURISDICCION NACIONAL DE LA REGION METROPOLITANA DE BUENOS AIRES.

Que por aplicación de la metodología antes mencionada corresponde actualizar el cálculo de costos, de acuerdo con la información elaborada por la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.

Que en esta instancia corresponde mencionar que el SISTEMA UNICO DE BOLETO ELECTRONICO (S.U.B.E.), implementado por el Decreto Nº 84 de fecha 4 de febrero de 2009, fue concebido como un régimen sistémico que importa un mayor e integral control del transporte público de pasajeros y sus variables, con los consecuentes beneficios que ello forja para la satisfacción de las necesidades de los usuarios y su implementación ha permitido la obtención de datos, coadyuvando al fortalecimiento de las tareas de planificación y de control de los parámetros de asignación de los sistemas de compensación al sistema de transporte, entre otras cuestiones.

Que en virtud de lo antes expuesto y en el entendimiento que se ha venido cumpliendo el objetivo tenido en miras por el ESTADO NACIONAL tendiente a sostener de manera efectiva las necesidades del transporte terrestre a través de compensaciones por incrementos de costos de las empresas de transporte público de pasajeros, a partir de la crisis del año 2001 que afectó a la REPUBLICA ARGENTINA, en esta instancia corresponde establecer los montos máximos de compensaciones a distribuir entre las permisionarias a partir del mes de julio del año 2012.

Que en función de este cambio, cada una de las jurisdicciones nacional, provincial y municipal involucradas, en el ejercicio de sus potestades propias, determinarán los cuadros tarifarios y los niveles de compensación a asumir por cada una, antes las variaciones de costos e ingresos que puedan producirse en el futuro y teniendo en cuenta el monto máximo de las compensaciones a cargo del ESTADO NACIONAL.

Que otra modificación de importante relevancia para la distribución de las acreencias la constituyen los parámetros en función de los cuales se asignarán las compensaciones, esto es: (i) parque móvil máximo afectado al servicio, (ii) asignación técnica de gasoil a consumir para la prestación de cada servicio de transporte, y (iii) cantidad de trabajadores computables afectados a los mismos, todo lo cual deberá además ir ajustándose a definiciones de eficiencia para satisfacer la demanda en tiempo y frecuencia.

Que ello redundará en un manejo más eficiente en la asignación de recursos y en la estabilización del nivel de aportes que el ESTADO NACIONAL hace al sistema de transporte público.

Que para la prosecución de estos objetivos, la información que se genera a partir del SISTEMA UNICO DE BOLETO ELECTRONICO (S.U.B.E.) constituye una herramienta de vital importancia para el establecimiento de las variables representativas de la prestación de cada servicio para asignar compensaciones, como así también para el ejercicio del control de, por ejemplo, la cantidad de kilómetros recorridos y las horas de utilización del parque móvil, entre otros parámetros.

Que asimismo a través de este sistema se puede personalizar a la demanda, estableciendo compensaciones a la misma, como así también a la oferta (permisionarias de transporte) como ocurre en la actualidad, en la búsqueda de mecanismos que garanticen el acceso de los usuarios a los servicios públicos de transporte, preservando su naturaleza de prestación obligatoria y el interés público comprometido.

Que por otra parte y a los fines de reforzar las transformaciones del sistema de transporte y garantizar la seguridad vial, materia sobre la cual este Ministerio ha asumido un fuerte compromiso, deviene necesario generar incentivos regulatorios que propendan a la actualización y renovación de los vehículos afectados a la prestación de servicios de transporte automotor de pasajeros.

Que con dicho propósito corresponde contemplar un marco que acompañe el proceso de renovación de las unidades, mediante una compensación que permita remunerar el costo del capital invertido y amortizaciones, respecto de aquellas empresas que cuenten con un parque móvil habilitado con una antigüedad media menor o igual a CINCO (5) años, y la obligación de fideicomitir las compensaciones calculadas conforme la Resolución Nº 270 de fecha 26 de noviembre de 2009 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, por el concepto renovación de unidades de aquellas permisionarias que superen dicha antigüedad promedio.

Que como corolario de todo lo hasta aquí expuesto y a los fines de generar técnicas de información uniforme que permitan un adecuado control y fiscalización de las empresas prestatarias de servicios públicos de transporte por automotor de pasajeros alcanzadas por regímenes de compensaciones tarifarias al transporte, corresponde establecerse la obligatoriedad de la aplicación de un sistema de contabilidad regulatoria y de la presentación de los estudios de costos y tarifas por parte de las jurisdicciones provinciales y municipales.

Que sin perjuicio de ello y atento que el sistema de transporte es dinámico y deben preverse los medios que coadyuven a la realización de adaptaciones y/o modificaciones, por parte de las empresas y/o jurisdicciones de la REGION METROPOLITANA DE BUENOS AIRES, que permitan una mejora en la calidad de servicios para la atención de la demanda, este Ministerio establecerá oportunamente los procedimientos administrativos a tales efectos.

Que la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARIA DE TRANSPORTE dependiente del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE tomó la intervención de su competencia.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nº 1488 del 26 de octubre de 2004, Nº 678 del 30 de mayo de 2006 y Nº 874 del 6 de junio de 2012.

Por ello,

EL MINISTRO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE

RESUELVE:

Artículo 1° — Establécese que, a partir del mes de julio de 2012, las compensaciones tarifarias al transporte público de pasajeros de carácter urbano y suburbano no podrán superar los importes que se aprueban por los artículos 3° y 4° de la presente resolución.

Art. 2° — Apruébase el cálculo de los COSTOS E INGRESOS MEDIOS DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS URBANOS Y SUBURBANOS DE LA REGION METROPOLITANA DE BUENOS AIRES que como ANEXO I forma parte integrante de la presente resolución, que han sido elaborados conforme la metodología aprobada a través del artículo 3° de la Resolución Nº 270 de fecha 26 de noviembre de 2009 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, correspondientes al mes de julio de 2012.

Art. 3° — Establécese que, a partir del mes de julio de 2012, el monto de PESOS NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO MILLONES DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL CINCUENTA Y CUATRO ($ 965.225.054.-), resultante del cálculo aprobado por el artículo 2° de la presente resolución, será utilizado para el pago de las compensaciones previstas en el Decreto Nº 678 de fecha 30 de mayo de 2006 respecto de los prestadores de los servicios de transporte de pasajeros urbanos y suburbanos de la REGION METROPOLITANA DE BUENOS AIRES.

Art. 4° — Establécese que, a partir del mes de julio de 2012, el monto de las acreencias a distribuir entre los beneficiarios de la COMPENSACION COMPLEMENTARIA PROVINCIAL (CCP), a las que se refiere el artículo 2° del Decreto Nº 1488 de fecha 26 de octubre de 2004 y sus modificatorios, será de PESOS TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE MILLONES CIENTO TREINTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS ($ 397.137.246.-).

Art. 5° — Los importes que se determinan en los artículos 3° y 4° de la presente resolución serán abonados con recursos del SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU), el REGIMEN DE COMPENSACIONES COMPLEMENTARIAS (RCC) y de la COMPENSACION COMPLEMENTARIA PROVINCIAL (CCP), según corresponda.

Art. 6° — Establécese que para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1° de la presente resolución, se procederá de la siguiente forma:

a) Para los prestadores de los servicios de transporte de pasajeros urbanos y suburbanos de la REGION METROPOLITANA DE BUENOS AIRES referidos en el artículo 3° de la presente, el MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, en su carácter de Autoridad de Aplicación, establecerá los cuadros tarifarios de los servicios que se prestan en su jurisdicción y los niveles de compensación que correspondan aplicarse ante las variaciones de costos e ingresos que puedan producirse por aplicación de la metodología aprobada por la Resolución Nº 270 del 26 de noviembre de 2009 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

b) Para los prestadores de los servicios de transporte de pasajeros urbanos y suburbanos provinciales y municipales a los que se refiere el artículo 4° de la presente resolución:

1. Las jurisdicciones concedentes, como Autoridades de Aplicación de los servicios de transporte involucrados, ya sean provinciales o municipales, establecerán sus cuadros tarifarios, conforme la potestad tarifaria que les es propia, teniendo en cuenta el monto máximo de las compensaciones a cargo del ESTADO NACIONAL dispuesto en el artículo 4º antes mencionado. (Punto rectificado por art. 12 de la Resolución N° 962/2012 del Ministerio del Interior y Transporte B.O. 19/12/2012)

2. Las jurisdicciones provinciales y municipales deberán presentar ante la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, en un plazo de SESENTA (60) días contados a partir de la publicación de la presente resolución, el estudio de costos y tarifas de todos los servicios incluidos en los regímenes de compensaciones tarifarias vigentes al mes de julio de 2012, que permita identificar la aplicación de la compensación tarifaria dispuesta por la presente resolución, la tarifa aplicable y cualquier otro ingreso proveniente de las jurisdicciones provinciales o municipales, si existiesen.

Las presentaciones provenientes de dichas jurisdicciones provinciales o municipales deben encontrarse suscriptas por la máxima Autoridad de Aplicación con competencia en la materia.

La estructura de determinación de costos de los servicios deberá respetar los principios económicos básicos establecidos en la metodología aprobada a través del artículo 3° de la Resolución Nº 270 de fecha 26 de noviembre de 2009 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

3. Para aquellas jurisdicciones que no den cumplimiento en tiempo y forma a lo establecido precedentemente, se procederá a retener las acreencias que correspondan a los prestadores de dicha jurisdicción, hasta tanto se presente la documentación requerida.

4. Las jurisdicciones provinciales y municipales deberán determinar la fuente de financiamiento de cualquier costo adicional respecto al de la Estructura a que se refiere el último párrafo del Numeral 2 precedente, considerando la estabilización de la compensación a cargo del ESTADO NACIONAL que se establece por el artículo 4° de la presente resolución.

Art. 7° — Establécese que a partir de las liquidaciones correspondientes al período mencionado en el artículo 3° de la presente, los coeficientes a aplicar para la asignación de las compensaciones tarifarias a los beneficiarios contemplados en el mismo artículo serán calculados en función de los siguientes parámetros:

a) Unidades computables máximas afectadas al servicio, las que surgirán de la información que, en cumplimiento de lo establecido en la Resolución Nº 23 de fecha 23 de julio de 2003 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, haya presentado cada jurisdicción al 30 de junio de 2012.

Dichas unidades se ajustarán progresivamente al concepto de parque óptimo, entendiendo por tal el necesario para satisfacer la demanda en tiempo y frecuencia, teniendo en cuenta la información que suministra el SISTEMA UNICO DE BOLETO ELECTRONICO (S.U.B.E.), implementado en virtud de lo dispuesto por el Decreto Nº 84 de fecha 4 de febrero 2009, o cualquier otro método que para tal caso permita su validación, a los fines de considerarlas en el cálculo de las compensaciones. A tal efecto se tendrán en cuenta la cantidad de kilómetros y las horas de utilización del parque móvil, entre otros parámetros de control.

b) Asignación técnica del gasoil a consumir por cada servicio, calculada según el procedimiento establecido por la Resolución Nº 23 de fecha 23 de julio de 2003 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

La asignación técnica máxima a reconocer para cada operador será la establecida para el mes de agosto de 2012.

c) Agentes computables, entendiendo por tales a la cantidad de trabajadores afectados a la prestación de los servicios de transporte involucrados, se determinarán sobre la base de la información requerida en el Anexo X de la Resolución Nº 33 de fecha 2 de marzo de 2010 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y el Formulario AFIP F931, considerando el personal computable afectado a los servicios alcanzados por el beneficio al 31 de mayo de 2012, la cantidad y el nivel de utilización de las unidades computables afectadas al servicio y un máximo de TRES (3) agentes por unidad.

Los cambios que signifiquen variaciones de las unidades computables, de la asignación técnica de gasoil y de los agentes computables se resolverán mediante el procedimiento que a tal efecto establezca la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE y a través de las autorizaciones que expresa e individualmente determine la misma por resoluciones específicas.

El MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE procederá a la adaptación de los parámetros y criterios de asignación dispuestos por la presente resolución, en la medida que se obtenga mayor cantidad de datos del SISTEMA UNICO DE BOLETO ELECTRONICO (S.U.B.E.) y/o cualquier otro mecanismo de información que permitan una mejor y más eficiente asignación de las compensaciones, considerando las variables del sistema de transporte en general y de cada operador en particular.

Art. 8° — Establécese que los costos vinculados con la renovación del parque móvil incluidos en el cálculo que se aprueba por el artículo 2° de la presente resolución serán distribuidos conforme lo siguiente:

a) Para el prestador que poseyera un parque habilitado en una determinada jurisdicción con una antigüedad media menor o igual a CINCO (5) años, podrá disponer de las compensaciones asignadas.

b) Para el prestador que poseyera un parque habilitado en una determinada jurisdicción con una antigüedad media mayor a CINCO (5) años, deberá constituir un Fideicomiso, al que se transferirán las compensaciones vinculadas a la renovación de su parque móvil. Los recursos que se afecten a tal Fideicomiso únicamente podrán tener como destino erogaciones vinculadas directamente con la renovación del parque. El Fiduciario de tal Fideicomiso será el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y el Fiduciante la empresa prestadora de los servicios.

Las empresas afectadas deberán constituir el Fideicomiso sobre la base del modelo que a tales efectos apruebe la SECRETARIA DE TRANSPORTE, dentro de los TREINTA (30) días contados a partir de la publicación de la presente, debiendo suscribir el contrato y efectuar la cesión de los derechos de cobro de estas compensaciones a favor del mismo, en los términos y plazos que a tal efecto se determinen.

El incumplimiento de lo establecido en el párrafo precedente dará lugar a la retención de las compensaciones involucradas.

Art. 9° — Las empresas prestatarias de los servicios de transporte público de pasajeros, de carácter urbano y suburbano de la REGION METROPOLITANA DE BUENOS AIRES, que cuenten con un parque móvil habilitado con una antigüedad media igual o menor a CINCO (5) años, percibirán una asignación por costo de capital representativa de la menor antigüedad media del parque móvil con el que prestan servicios.

Dicha asignación se distribuirá en función de las Unidades Ajustadas por Antigüedad, las cuales surgirán a partir de la siguiente fórmula: UAA = UC x (1,50 – 0,10 x AM), donde UAA: Unidades Ajustadas por Antigüedad; UC: Unidades Computables, son las definidas en el apartado a) del artículo 7º de la presente resolución; AM: Antigüedad Media del parque. (Párrafo rectificado por art. 13 de la Resolución N° 962/2012 del Ministerio del Interior y Transporte B.O. 19/12/2012)

Art. 10. — Establécese que el nivel máximo de compensaciones aprobado por el artículo 3° de la presente resolución será asignado conforme a los porcentajes estatuidos a los diferentes parámetros básicos que resultan representativos de la incidencia de los rubros involucrados, conforme la Resolución Nº 270/2009 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, que se establecen a continuación:

a) Por Unidades Computables, según lo establecido en el literal a) del artículo 7° de la presente: CATORCE POR CIENTO (14%).

b) Por Consumo de Gasoil, según lo establecido en el literal b) del artículo 7° de la presente: VEINTIUNO POR CIENTO (21%).

c) Por Antigüedad de Parque, según el artículo 9° de la presente: UN ENTERO CON CINCO DECIMAS POR CIENTO (1,5%).

d) Por Agentes Computables, según lo establecido en el literal c) del artículo 7° de la presente: SESENTA Y TRES CON CINCO DECIMAS POR CIENTO (63,5%). Las acreencias del SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU) que correspondan a los beneficiarios del REGIMEN DE COMPENSACIONES COMPLEMENTARIAS (RCC) al SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU) establecido por los artículos 1° y 6° del Decreto Nº 678 de fecha 30 de mayo de 2006 serán distribuidas en base al presente parámetro.

(Artículo rectificado por art. 14 de la Resolución N° 962/2012 del Ministerio del Interior y Transporte B.O. 19/12/2012)

Art. 11. — Establécese que, en ningún caso y durante el primer trimestre desde la vigencia de la presente resolución, la sumatoria de las compensaciones de un operador por los servicios que preste en la REGION METROPOLITANA DE BUENOS AIRES, calculadas según lo establecido en la presente resolución, podrán sufrir variaciones respecto a las que hubiera percibido por aplicación del procedimiento de distribución aplicado hasta el mes de junio de 2012, superiores a las siguientes: a) Reducción Máxima: CUATRO POR CIENTO (4%), b) Incremento Máximo: SIETE POR CIENTO (7%).

Las compensaciones a asignar para el conjunto de operadores por este concepto no podrán superar el UNO POR CIENTO (1%) del total mensual de compensaciones que se establece por el artículo 3° de la presente resolución.

Art. 12. — Instrúyese a la SECRETARIA DE TRANSPORTE para que apruebe el Procedimiento de Liquidación de Compensaciones Tarifarias, en función de lo establecido en la presente resolución, en el término de TREINTA (30) días contados desde su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.

Art. 13. — Instrúyese a la SECRETARIA DE TRANSPORTE para que apruebe los importes liquidados a cada operador por las compensaciones correspondientes por cada período mensual, en un todo conforme con lo establecido por la presente resolución y las demás normas aplicables.

Art. 14. — Instrúyese a la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, para que, en el término de CIENTO VEINTE (120) días contados desde la publicación de la presente resolución, establezca un Sistema de Contabilidad Regulatoria de aplicación obligatoria para todos los prestadores de servicios públicos de transporte por automotor de pasajeros alcanzados por los regímenes de compensaciones tarifarias, a través del cual se establezcan:

a) Criterios uniformes de valuación y exposición de la información de los Estados Contables, en consonancia con el tipo de servicio que prestan las empresas involucradas.

b) un sistema de información uniforme que permita un adecuado control y fiscalización de los servicios alcanzados.

Art. 15. — Dispónese que todas las transferencias que se produzcan como consecuencia de lo establecido en la presente serán publicadas en la página web del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, como así también en la correspondiente a la SECRETARIA DE TRANSPORTE.

Art. 16. — El MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE establecerá los procedimientos administrativos específicos que deberán cumplir las permisionarias y/o las jurisdicciones que conforman la REGION METROPOLITANA DE BUENOS AIRES, según corresponda, en relación a las adaptaciones y/o modificaciones al sistema de transporte para mejorar la calidad de la atención de la demanda.

Art. 17. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Aníbal F. Randazzo.

ANEXO I

COSTOS E INGRESOS MEDIOS DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS

URBANOS Y SUBURBANOS DE LA REGION METROPOLITANA

Período: Junio 2012

ANEXO 1 - DETERMINACION DEL COSTO POR KM


En pesos por km
RUBROS
SGI
DISTRITO FEDERAL
$/km%$/km%
1. COMBUSTIBLE2,10315,0%2,08917,4%
2. LUBRICANTES0,0490,3%0,0490,4%
3. NEUMATICOS0,2121,5%0,2121,8%
4. ENGRASE Y LAVADO0,1581,1%0,1581,3%
5. REPARACION Y MANTENIMIENTO DEL MATERIAL RODANTE0,7755,5%0,6295,2%
. Reparación y mant. chasis (incluye boletera y rampa)0,5163,7%0,4193,5%
. Reparación y Mant. carrocería0,2591,8%0,2101,8%
6. DEPRECIACION DEL MATERIAL RODANTE0,8386,0%0,6815,7%
. Chasis (incluye boletera y rampa)0,5473,9%0,4443,7%
. Carrocería0,2922,1%0,2372,0%
7. SEGURO DEL VEHICULO0,4903,5%0,3983,3%
. Responsabilidad civil0,1731,2%0,1401,2%
. Costo de Franquicia0,1731,2%0,1401,2%
. Chasis0,0950,7%0,0770,6%
. Carrocería0,0490,3%0,0390,3%
8. PATENTES Y TNFT0,0200,1%0,0490,4%
9. SALARIOS DEL PERSONAL7,23251,5%5,94449,5%
Personal de conducción6,03743,0%4,96941,4%
Personal de tráfico0,4543,2%0,3252,7%
Personal de mantenimiento0,4923,5%0,4413,7%
Personal de administración0,2912,1%0,2502,1%
8 centavos por litro sobre cargas sociales-0,041-0,3%-0,041-0,3%
10. SEGUROS DEL PERSONAL0,0530,4%0,0440,4%
11. MAQUINAS, HERRAMIENTAS E INMUEBLES0,0380,3%0,0310,3%
Conservación de inmuebles0,0070,0%0,0060,0%
Depreciación de inmuebles0,0100,1%0,0080,1%
Conservación de máquinas y herramientas0,0060,0%0,0050,0%
Depreciación de máquinas y herramientas0,0150,1%0,0120,1%
12. IMPUESTOS Y TASAS MUNICIPALES0,0110,1%0,0070,1%
13. COSTO DEL CAPITAL INVERTIDO0,8365,9%0,6345,3%
. Chasis (incluye boletera y rampa)0,4203,0%0,3412,8%
. Carrocería0,2141,5%0,1741,4%
. Máquinas y herramientas0,0140,1%0,0110,1%
. Inmuebles0,1881,3%0,1080,9%
. Insumos
0,0%
0,0%
14. LICENCIA NACIONAL HABILITANTE0,0080,1%0,0070,1%
15. CONTROL TECNICO DEL MATERIAL RODANTE0,0090,1%0,0070,1%
16. ACETRANS0,0040,0%0,0030,0%
SUBTOTAL SIN GASTOS GENERALES12,8491,4%10,9491,2%
17. GASTOS GENERALES0,3972,8%0,3382,8%
COSTO TOTAL SIN IMPUESTOS13,2394,2%11,2894,0%
18. IMPUESTOS NACIONALES Y COMPENSACIONES0,1591,1%0,1351,1%
Impuesto al cheque0,1591,1%0,1351,1%
19. IMPUESTO A LOS INGRESOS BRUTOS0,0290,2%0,0340,3%
20. Costo de gerenciamiento0,6294,5%0,5544,6%
COSTO TOTAL POR KILOMETRO SIN IVA14,05100,0%12,01100,0%
INDICE PASAJERO KILOMETRO (IPK)3,32
2,36

ANEXO 2 - Característica de la empresa representativa
CARACTERISTICAS DE LA EMPRESADFSG1
PASAJEROS TRANSPORTADOS11.471.43313.056.246
KILOMETRAJE ANUAL RECORRIDO POR LA EMPRESA3.453.8195.537.130
PARQUE MOVIL DE LA EMPRESA TIPO (vehículos)5673
RECAUDACION POR VENTA DE BOLETOS13.124.56816.700.712
RECORRIDO PRODUCTIVO MEDIO ANUAL POR VEHICULO (Km)61.32275.502
KILOMETRAJE IMPRODUCTIVO (%)3,0%3,0%
VIDA UTIL DEL VEHICULO (en km)613.221755.020
VIDA UTIL DEL VEHICULO (en años)10,010,0
VELOCIDAD COMERCIAL (Km/Hora)13,015,7
Recaudación media por KM3,803,02



IPK3,322,36
Ingreso medio por pasajero (Im)1,041,16

ANEXO 3 - Rendimientos y consumos específicos

PARAMETROS DE CALCULODFSG1
CONSUMO DE COMBUSTIBLE (Lts/Km)0,5150,512
CONSUMO DE ACEITE (Lts/Km)0,00250,0025
CONSUMO DE GRASA (Kg/Km)0,0009250,000925
CONSUMO DE ACEITE DE CAJA (Lts/km)0,00080,0008
CANTIDAD DE CUBIERTAS66
CANTIDAD DE CAMARAS1212
CANTIDAD DE PROTECTORES1212
VIDA UTIL DE LOS NEUMATICOS (Km)60.00060.000
PROLONGACION DE VIDA UTIL POR RECAPADO30.00030.000
VIDA UTIL TOTAL DEL JUEGO DE NEUMATICOS120.000120.000
RECAPADOS ADMITIBLES/CUBIERTA22
CONSERV.NEUMATICOS/COSTO NEUMATICOS (%)0,0%0,0%
CANT.DE ENGRASES GENERALES C/10.000 Km22
CANT.DE LAVADOS CARROCERIA C/10.000 Km88
CANT.DE LAVADOS MOTOR C/10.000 Km11
CANT.DE LAVADOS CHASIS C/10.000 Km11
CANT.DE FILTROS DE GASOIL C/10.000 Km22
CANT.DE FILTROS DE ACEITE C/10.000 Km0,50,5
CANT.DE FILTROS DE AIRE C/10.000 Km0,750,75
VIDA UTIL DEL SERVICE (Km)10.00010.000
REPARACION CHASIS/PRECIO DEL VEHICULO RENOV. (%)8,0%8,0%
REPARACION CARROCERIA/PREC. CARROCERIA NUEVA (%)8,0%8,0%
PROPORCION DE VEHICULOS GRANDES58,3%58,3%
PROPORCION DE VEHICULOS MEDIANOS41,7%41,7%
CANTIDAD ANUAL DE CONTROLES TECNICOS22
METROS CUADRADOS DE PLAYA/VEHICULO4040
METROS CUADRADOS DE GARAGE/VEHICULO1,81,8
METROS CUADRADOS ADMINISTRACION/VEHICULO33
METROS CUADRADOS DE TERRENO/VEHICULO44,844,8
SUPERFICIE DESTINADA A PLAYA (m²)2.252,92.933,5
SUPERFICIE DESTINADA A GARAGE (m²)101,4132,0
SUPERFICIE DESTINADA A ADMINISTRACION (m²)169,0220,0
SUPERFICIE DE TERRENO (m²)2.523,33.285,5
COEFICIENTE DE CONSERVACION DE EDIFICIOS0,0150,015
COEFICIENTE DE CONSERVACION DE PLAYAS0,0250,025
VIDA UTIL DEL EDIFICIO EN AÑOS5050
COEFICIENTE DE AMORTIZACION DE EDIFICIOS0,00340,0034
VIDA UTIL DE PLAYAS EN AÑOS2020
COEFICIENTE DE AMORTIZACION DE PLAYAS0,02720,0272
VALOR RESIDUAL EDIFICIO (%)20,0%20,0%
VALOR RESIDUAL DE PLAYA (%)10,0%10,0%
INVERSION EN MAQ.Y HERR./ INV. EN VEHICULOS (%)2,0%2,0%
CONSERVACION MAQ.Y HERR./ INV. MAQ.Y HERR. (%)3,0%3,0%
VIDA UTIL MAQUINAS Y HERRAMIENTAS (Años)1010
VALOR RESIDUAL MAQUINAS Y HERRAMIENTAS (%)20,0%20,0%
COEF.DE AMORTIZ. DE MAQUINAS Y HERRAMIENTAS0,07590,0759

ANEXO 4 - Costo del personal

Dotación de Personal (Ver NOTA 4.1 al pie)DFSGI
CategoríaDotación por vehículoDotación totalDotación por vehículoDotación total
Conductores2,2231252,295168
Tráfico
Jefes de tráfico0,00300,0020
Inspectores0,13680,1209
Otros0,09050,0796
Total tráfico0,228130,20115
Mantenimiento
Jefes de taller0,00500,0060
Oficiales mecánicos, electricistas, etc.0,15990,17513
Gomeros0,01810,0191
Otros0,06440,0715
Total mantenimiento0,246140,27120
Administración y Dirección
Gerentes0,00400,0040
Jefes0,00600,0070
Administrativos0,08150,0856
Recaudadores0,01910,0201
Otros0,02310,0242
Total Administración y Dirección0,13370,14110
TOTAL DEL PERSONAL DE LA EMPRESA2,8291592,907213

Determinación de las Asignaciones remunerativas por conductor (convenio)
Sueldo Básico5.314,825.314,82
Premio Asistencia1.356,961.356,96
Atención de boletera113,03113,03
Bonificación por antigüedad101,77101,77
Antigüedad promedio del personal10,010,0
Remuneración por antigüedad1.017,721.017,72
Total de asignación remunerativa7.755,047.755,04
Porcentaje Premio Asistencia0,9650,965

Determinación de las Asignaciones no remunerativas por conductor (convenio)
Viáticos diario33,5033,50
Días trabajados2121
Viáticos mensuales701701
Adicional No remunerativo0,000,00
Aporte Obra Social por adicional no remunerativo0,000,00
Total de asignación no remunerativa700,82700,82

Determinación de las Cargas Sociales
Régimen de Jubilaciones y Pensiones (ley 24.241)10,20%10,20%
Instituto Nacional de Jubilaciones y Pensiones1,50%1,50%
Asignaciones Familiares (Ley 24.471)5,30%5,30%
Obra Social6,00%6,00%
Previsión para despidos2,50%2,50%
Seguro de vida obligatorio0,10%0,10%
Total de cargas sociales + Previsión + Seguro vida obligatorio25,60%25,60%
Otras sumas fijas anuales
Indumentaria por trabajador por año ($)250250
Costo capacitación por trabajador por año300300
Contribución UTA por trabajador por año ($)7272
Determinación de Horas Extras del personal de Conducción
Horas anuales de conducción por vehículo4.7264.815
Horas normales de conducción anual de la Dotación (horas)4.1014.234
Días anuales de trabajo por conductor246246
Horas diarias de conducción por chofer7,57,5
Factor de nocturnidad
Hs. extras anuales por vehículo625582
Factor mayoración horas extras (%)1,6001,600
Horas extras totales1.000931
Factor de retribución anual total de hs. Extras1,2441,220
Remuneraciones promedio personal de no conducción
Tráfico

Jefes de tráfico13.363,3313.363,33
Inspectores (Inspector 1°)5.864,145.864,14
Otros (Inspector de 2°)5.738,145.738,14
Total tráfico6.917,796.917,79
No remunerativo
0,00
Aporte Obra Social por adicional no remunerativo
0,00
Total no remunerativo0,000,00
Mantenimiento
Jefes de taller13.363,3313.363,33
Oficiales mecánicos, electricistas, etc.5.947,955.947,95
Gomeros5.842,705.842,70
Otros (Lavador)5.403,075.403,07
Total mantenimiento6.971,996.971,99
No remunerativo0,000,00
Administración y Dirección
Gerentes26.726,6626.726,66
Jefes13.363,3313.363,33
Administrativos (Auxiliar de 1°)5.654,395.654,39
Recaudadores5.654,395.654,39
Otros (Auxiliar de 3°)5.486,855.486,85
Total Administración y Dirección7.670,987.670,98
No remunerativo0,000,00
Seguros del personal
ART (Cápita mensual por trabajador)95,1295,12
ART (Porcentual sobre masa salarial)
0,00%
Seguro colectivo de vida obligatorio ($/Trabajador)0,00020,0002
Seguros del personal gasto anual182.953244.283
Evaluación Psicofísica

Evaluaciones psicofísicas anuales / conductor0,7500,750
Precio de cada evaluación psicofísica310,74310,74
Costos por Areas

Conductores370.182,03375.147,67
Tráfico27.818,6324.554,99
Mantenimiento30.183,4433.286,70
Administración17.836,6718.876,33
Total masa salarial (costo anual por vehículo)446.020,78451.865,69

NOTA 4.1: Determinación de la dotación de personal por vehículo con motivo de la Res MINPLAN 750/2004. Los valores resultaron los siguientes:

CategoríaDFSG1
Conductores2,1942,231
Tráfico
Jefes de tráfico0,0030,002
Inspectores0,1340,117
Otros0,0890,077
Total tráfico0,2250,196
Mantenimiento
Jefes de taller0,0050,006
Oficiales mecánicos, electricistas, etc.0,1570,170
Gomeros0,0170,019
Otros0,0630,069
Total mantenimiento0,2420,263
Administración y Dirección
Gerentes0,0040,004
Jefes0,0060,006
Administrativos0,0790,083
Recaudadores0,0190,019
Otros0,0230,024
Total Administración y Dirección0,1310,137
TOTAL DEL PERSONAL DE LA EMPRESA2,7932,827
Total del personal “No conductor”0,5990,596

Estos valores fueron corregidos a partir de las presentaciones de los formularios AFIP 931 de los meses de enero, febrero y marzo de 2009. Los nuevos valores son:       


DFSG1
TOTAL DEL PERSONAL DE LA EMPRESA2,8292,907

Por lo tanto los valores de la dotación de personal por vehículo debe ser afectados por los siguientes       


DFSG1
Coeficientes de Ajustes 20091,0131,028

ANEXO 5 - Precios considerados en la estimación. No incluyen IVA

PARAMETROS DE CALCULODFSG1
PRECIO DEL GASOIL ($/Lt)5.2745.274
PRECIO DEL GASOIL ($/Lt) (sin IVA)4.0854.085
PRECIO DEL ACEITE ($/Lt)11.711.7
PRECIO DE LA GRASA ($/Kg)10.610.6
PRECIO DE LA CUBIERTA ($)2896.72896.7
PRECIO DE LA CAMARA ($)0.00.0
PRECIO DEL PROTECTOR ($)0.00.0
PRECIO DEL RECAPADO ($)608.3608.3
PRECIO DEL ENGRASE GENERAL ($)100.0100.0
PRECIO DEL LAVADO DE CARROCERIA ($)100.0100.0
PRECIO DEL LAVADO DE MOTOR ($)100.0100.0
PRECIO DEL LAVADO DE CHASIS ($)120.0120.0
PRECIO DEL FILTRO DE GASOIL ($)100.0100.0
PRECIO DEL FILTRO DE ACEITE ($)75.075.0
PRECIO DEL FILTRO DE AIRE ($)162.9162.9
PRECIO DEL CHASIS ($)368,890368,890
PRECIO DE LA BOLETERA21,10021,100
PRECIO DE LA CARROCERIA ($)198,633198,633
PRECIO DE LA RAMPA00
PRECIO DE MANTENIMIENTO DE BOLETERAS (Anual) ($)2,1102,110
PRECIO DE MANTENIMIENTO DE RAMPAS (Anual) ($)00
GASTOS INICIALES MATERIAL RODANTE (%)0.0%0.0%
VALOR RESIDUAL DEL VEHICULO (%)10.0%10.0%
VALOR DEPRECIABLE DEL CHASIS ($)316,359316,359
VALOR DEPRECIABLE DE LA CARROCERIA ($)178,770178,770
PRECIO DE CADA CONTROL TECNICO ($) Sin IVA272.7272.7
COEFICIENTE DE AMORTIZACION VEHICULOS (fondo)0.075870.07587
Precio del chasis al 50% de su vida útil202,890202,890
Precio de la carrocería al 50% de su vida útil109,248109,248
Precio de la boletera al 50% de su vida útil11,60511,605
Precio de la rampa al 50% de su vida útil00
PREMIO SEGURO RESPONSABILIDAD CIVIL ($/Año)10,59810,598
PREMIO SEGURO RESPONSABILIDAD CIVIL ($/mes)883883
Prima Mensual

Res 25429/97

COSTO ANUAL DE FRANQUICIA POR VEHICULO ($)10,59810,598
COEFICIENTE DE SEGURO DE CHASIS / VALOR ASEGURADO2.5%2.5%
COEFICIENTE DE SEGURO DE CARROCERIA / VALOR ASEGURADO2.5%2.5%
Valor asegurado / Valor chasis depreciable60.0%60.0%
Valor asegurado / Valor carrocería depreciable60.0%60.0%
COSTO ANUAL SEGURO DEL CHASIS ($/año)5,8505,850
COSTO ANUAL DEL SEGURO DE CARROCERIA ($/año)2,9792,979
VALOR DE LA PATENTE ($/Año)02,500
VALOR DE LA T.N.F.T. ($/vehículo-año)1,2131,213
APORTE A ACETRANS ($/vehículo-año)240240
TASA DE INTERES SOBRE EL CAPITAL INVERTIDO (%)12.0%12.0%
TASA DE INTERES PASIVA (%)6.0%6.0%
Remuneración del gerenciamiento8.0%8.0%
Remuneración del gerenciamiento personal4.0%4.0%
PRECIO DEL METRO CUADRADO DE PAVIMENTO ($/m²)260260
PRECIO DEL METRO CUADRADO DE GARAGE ($/m²)1,6901,690
PRECIO DEL METRO CUADRADO DE ADMINIST. ($/m²)2,6002,600
PRECIO DEL METRO CUADRADO DE TERRENO ($/m²)1,8751,250
ALICUOTA IMPUESTO A LOS INGRESOS BRUTOS (%)0.756%1.138%
VALUACION FISCAL / VALUACION VENAL (%)66.0%66.0%
ALUMBRADO BARRIDO Y LIMPIEZA (%)0.32%0.32%
CONTRIBUCION TERRITORIAL (%)0.4%0.4%
PAVIMENTOS Y ACERAS (%)0.25%0.25%
COSTO GASTO GENERAL / KM BASE 19833.00%3.00%
VALOR VEHICULO 5 AÑOS/VALOR VEHICULO 0 KM55.0%55.0%
TASA DE INTERES EN FINANCIACION (%)17.0%17.0%
PORCENTAJE FINANCIACION EN COMPRA 0 KM.(%)35.0%35.0%

ANEXO 6 – IMPUESTOS


DFSG1
Impuesto al cheque$/Km$/Km
Depósitos0,0790,068
Extracciones0,0790,068

Costos mensuales por vehículo

Grupo TarifarioCOSTO TOTALEROGABLENO EROGABLE
Distrito Federal$ 71.794,52$ 60.026,54$ 11.767,98
Suburbana Grupo 1$ 75.534,72$ 63.773,87$ 11.760,85
Grupo TarifarioCOSTO TOTALEROGABLENO EROGABLE
Distrito Federal100,0%83,6%16,4%
Suburbana Grupo 1100,0%84,4%15,6%

RESUMEN DE COSTOS

VARIABLES REPRESENTATIVAS


Grupo Tarifario
VariableunidadDFSG1
IPK (Indice pasajero kilómetro)pas/km3,322,36
Recorrido medio anual por vehículokm/veh61.32275.502
Relación conductor por vehículocond/veh2,222,29
Velocidad comercialkm/h13,015,7

PRECIOS RELEVANTES


Grupo Tarifario
PreciounidadDFSG1
Vehículo 0 km (sin IVA)$/veh567.524567.524
Adicionales (rampa y boletera- sin IVA)$/un21.10021.100
Combustible (Gas oil) (precio relevado)$/lt5,275,27
Combustible (Gas oil) (sin IVA)$/lt4,084,08
Salario del conductor$/cond6.784,816.784,81
Sueldo Básico$/cond5.314,82
Premio Asistencia$/cond1.356,96
Atención de boletera$/cond113,03
Viático diario$/día33,5033,50
Adicional no remunerativo$/cond0,000,00

RESULTADOS


Grupo Tarifario
 unidadDFSG1
Costo por km (Cm) (con IVA)$/veh14,0512,01
Tarifa media sin subsidio (Tm = Cm/IPK)$/pas4,235,09
Costo gerenciamiento Personal%4%4%
Costo gerenciamiento otros rubros%8%8%

DATOS BASICOS PARA EL CALCULO TARIFARIO

Series correspondientes a los últimos meses

IndicadorCantidad de líneasPasajeros TransportadosKilómetros recorridosRecaudaciónParque móvil
Unidad
Un
pas
km
$
veh
Grupo tarifarioDFSG1DFSG1DFSG1DFSG1DFSG1
ene-113110022.609.44687.143.8038.002.59642.186.79726.459.481114.122.5601.7027.184
feb-113110023.527.33389.028.7017.668.91640.365.18027.525.405116.880.6541.7167.212
mar-113110028.308.076106.635.2708.840.87545.829.20932.508.025136.169.3821.7337.265
abr-113110029.625.654108.834.8038.820.86045.788.98533.713.805138.009.0511.7457.340
may-113110031.630.762115.110.6159.207.65748.518.53835.831.527145.655.5291.7477.386
jun-113110030.804.899111.560.9079.258.97747.825.27435.094.300140.732.7911.7527.256
jul-113110029.318.401108.201.6829.201.93547.424.92633.694.999138.664.0541.7537.338
ago-113110032.360.983117.192.7949.502.76748.406.63536.015.508149.328.3031.7477.366
sep-113110033.086.522118.913.4719.411.12247.775.25937.667.579150.290.5281.7537.404
oct-113110032.151.088117.014.9319.287.30647.928.54536.794.766149.640.6801.7697.397
nov-113110032.356.778117.296.9949.199.81646.945.37337.050.055150.000.5591.7707.423
dic-113110029.834.488108.690.6738.665.55944.718.25634.506.166140.577.0581.7657.434
Total últimos 12 meses

355.614.4301.305.624.644107.068.387553.712.979406.861.6151.670.071.150

Promedio mensual3110029.634.536108.802.0548.922.36646.142.74833.905.135139.172.5961.746

Fuentes: DDJJ presentadas al Area de Estadísticas y Seguros y Base de parque móvil. Gerencia de Control Técnico. CNRT.

Precio del Gasoil

Compensación por gas oil subsidiado a transporte público de pasajeros
Períodojunio/2012
ItemRealConvenio
DFSGI
Precio al público (1) ($/L)5,27351,50001,5000
Alícuota de descuento/aumento0,0%0,0%0,0%
Precio final de referencia ($/L)5,27351,50001,5000
Precio en planta (2) ($/L)2,97602,97602,9760
Iclgn ($/L)0,56540,56540,5654
Iesp ($/L)0,65470,65470,6547
Iva ($/L)0,70350,04860,0486
Iibc ($/L)0,09550,02250,0225
Precio sin impuesto ($/L)3,25430,20870,2087
Compensación ($/L)
3,04563,0456
Iclgn A Cuenta IVA-0,4854-0,4854-0,4854
Consumo x Km
0,51480,5115
% de Consumo cubierto por el cupo
0,0%0,0%
Costo Final Empresas ($/L) s/IVA4,08464,08464,0846
Costo Final Empresas ($/Km) s/IVA2,10272,10272,0895

BALANCE DE SUBSIDIOS

VariableUnidadDFSG1Subsidio AMBA
Costo por km (sin IVA)$/km14,0512,01
IPK (últimos 12 meses)pas / km3,322,36
Tarifa media sin subsidio (Tm = Cm/IPK) (sin IVA)$/pas4,235,09
Pasajeros mensuales (prom)pas29.634.536108.802.054
Monto a cubrir$125.353.224553.952.735
Subsidio al gas oil$/pas0,0000,000
Ingreso medio por pasajero (Im) (Sin IVA)$/pas1,041,16
Subsidio requerido sin aumento de tarifas$94.669.845428.004.685965.225.054

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