Secretaría de Transporte
TRANSPORTE FERROVIARIO
Resolución 422/2003
Apruébase la adecuación de la obra "Reconstrucción y Reconversión de 80 coches", incluida en las Bases de los Programas de Emergencia de Obras y Trabajos Indispensables, establecidas por la Resolución N° 115/2002 del ex Ministerio de la Producción.
Bs. As., 29/12/2003
VISTO el Expediente N° S01:0100837/2003 del Registro del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA, y
CONSIDERANDO:
Que FERROVIAS SOCIEDAD ANONIMA CONCESIONARIA, titular de la concesión de los servicios ferroviarios metropolitanos de transporte de pasajeros de la Línea BELGRANO NORTE según el Contrato de Concesión aprobado por el Decreto Nº 430 de fecha 22 de marzo de 1994, solicita se apruebe la preadjudicación realizada en el Concurso de Precios para la ejecución de la obra Reconstrucción y Reconversión de CIENTO VEINTE (120) Coches de la citada Línea.
Que conforme la documentación técnica visada, adjunta en la Carpeta que como Anexo N° I forma parte del Expediente citado en el VISTO, la obra consiste en la reconstrucción de CINCO (5) coches accidentados y con faltantes, TRES (3) coches incendiados, CINCO (5) coches a partir de su bastidor únicamente; la reconversión de CIENTO VEINTE (120) coches y la ingeniería, desarrollo, diseño y construcción de un prototipo para la reconversión de los mismos.
Que en el marco de la Ley N° 25.561 de emergencia pública y el Decreto N° 2075 de fecha 16 de octubre de 2002, que declaró en estado de emergencia a la prestación de servicios correspondientes al sistema ferroviario de superficie y subterráneos de transporte de pasajeros en el Area Metropolitana de BUENOS AIRES, el ex-MINISTERIO DE LA PRODUCCION dictó la Resolución Nº 115 de fecha 23 de diciembre de 2002, que aprobó las Bases de los Programas de Emergencia de Obras y Trabajos Indispensables para cada una de las empresas concesionarias, de acuerdo con un listado de obras y trabajos establecido como Anexo I de dicha resolución.
Que la obra de reconstrucción y reconversión de coches está incluida en las Bases de los Programas de Emergencia de Obras y Trabajos Indispensables mencionadas más arriba, a realizar por FERROVIAS SOCIEDAD ANONIMA CONCESIONARIA, enunciada en el ítem MATERIAL RODANTE como "Reconstrucción y Remodelación de 80 coches" e incorporada en el referido Anexo I de la Resolución Nº 115/2002 mencionada.
Que conforme a los informes técnicos que lucen en el Expediente citado en el VISTO, resulta conveniente proceder a la modificación en el número de coches involucrados. En efecto, corresponde la reconversión de CIENTO VEINTE (120) coches que integran la flota total de la concesión de FERROVIAS SOCIEDAD ANONIMA CONCESIONARIA, a fin de permitir oportunamente el acceso al servicio ferroviario de personas discapacitadas, en cumplimiento de los términos previstos por el Decreto Nº 914 de fecha 11 de septiembre de 1997.
Que el Artículo 2º de la Resolución Nº 115/2002, establece que la SECRETARIA DE TRANSPORTE, dependiente entonces del MINISTERIO DE LA PRODUCCION, puede introducir adecuaciones a las Bases de los Programas de Emergencia de Obras y Trabajos Indispensables conforme las necesidades del Sistema y las disponibilidades que estime oportunas y convenientes en función de la aplicación de los precios máximos que allí se refieren.
Que el Concesionario ha realizado un Concurso de Precios conforme la metodología establecida en el Régimen de Contrataciones por el que se regirán las obras y trabajos de los Programas de Emergencia durante el año 2003, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 2º de la Resolución del ex- MINISTERIO DE LA PRODUCCION Nº 115/2002 citada.
Que la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, ha aprobado el monto a erogar por los trabajos precitados, que asciende a la suma de PESOS NOVENTA Y SEIS MILLONES DOSCIENTOS DOS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE ($ 96.202.667,00), por haber considerado dicha oferta admisible técnicamente y razonable desde el punto de vista económico.
Que de acuerdo con lo normado en el Artículo 2º de la Resolución Nº 115/2002 del ex-MINISTERIO DE LA PRODUCCION, el monto máximo a reconocer en concepto de gastos de gestión y dirección de obra, asciende a PESOS CUATRO MILLONES DOSCIENTOS TRECE MIL SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO ($ 4.213.764,00).
Que la suma de los montos precitados, asciende a PESOS CIEN MILLONES CUATROCIENTOS DIECISEIS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y UNO ($ 100.416.431,00).
Que corresponde establecer la partida presupuestaria que solventará las erogaciones que demande la ejecución de la obra.
Que de acuerdo con lo establecido en el Artículo 4º del Decreto N° 2075/2002, el financiamiento y pago de las obras y trabajos indispensables de las Bases de los Programas de Emergencia provendrán de aportes presupuestarios, de los fondos recaudados en concepto de ingresos adicionales por tarifa destinados al Fondo de Inversiones constituido a partir de dichos ingresos y de otros aportes estatales.
Que consecuentemente, y en virtud de las prioridades establecidas en el Artículo 6° del Decreto N° 2075/2002, corresponde que los trabajos precitados se abonen mediante la partida de transferencias para el pago de erogaciones de capital de las concesiones ferroviarias metropolitanas establecida en el Presupuesto General de la Nación.
Que la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS también se ha expedido respecto de la programación de la ejecución de las obras de acuerdo a lo estipulado por la Resolución del ex - MINISTERIO DE LA PRODUCCION N° 115/2003 y sobre las erogaciones que demandarán las mismas.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete, conforme a lo establecido en el Artículo 9º del Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.
Que la medida a adoptar encuadra en la Resolución Nº 115 de fecha 23 de diciembre de 2002, del ex-MINISTERIO DE LA PRODUCCION y en los Decretos N° 27 de fecha 27 de mayo de 2003 y N° 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
Artículo 1° — Apruébase, en el marco de lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 2º de la Resolución Nº 115 de fecha 23 de diciembre de 2002, del ex-MINISTERIO DE LA PRODUCCION, la adecuación de la obra "Reconstrucción y Reconversión de 80 coches" incluida en las Bases de los Programas de Emergencia de Obras y Trabajos Indispensables obrante en el Anexo I de la citada resolución, como Reconstrucción y Reconversión de CIENTO VEINTE (120) coches.
Art. 2° — Apruébase la preadjudicación realizada por FERROVIAS SOCIEDAD ANONIMA CONCESIONARIA, titular de la concesión de los servicios ferroviarios metropolitanos de transporte de pasajeros de la Línea BELGRANO NORTE, según el Contrato de Concesión aprobado por el Decreto Nº 430 de fecha 22 de marzo de 1994, para la realización de los trabajos y provisiones correspondientes a la obra Reconstrucción y Reconversión de CIENTO VEINTE (120) coches de la citada Línea, a la oferta de la firma EMEPA S.A..
Art. 3° — Apruébase el monto máximo a erogar, en concepto de pago de los trabajos y provisiones indicados en el Artículo 1° de la presente resolución, que serán ejecutados en un plazo de cuatro años, en la suma de PESOS NOVENTA Y SEIS MILLONES DOCIENTOS DOS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE ($ 96.202.667,00), correspondiendo al ejercicio 2004 la afectación de hasta la suma PESOS VENTICUATRO MILLONES CINCUENTA MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE ($ 24.050.667).
Art. 4° — Apruébase el monto máximo a erogar en concepto de gastos de gestión y dirección de la obra Reconstrucción y Reconversión de CIENTO VEINTE (120) coches de la Línea BELGRANO NORTE, en la suma de PESOS CUATRO MILLONES DOSCIENTOS TRECE MIL SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO ($ 4.213.764,00).
Art. 5° — La ejecución, fiscalización, certificación, pago y recepción de la obra mencionada en los Artículos 1º y 3º de la presente Resolución, se ajustará en lo pertinente, al régimen establecido en los Artículos 13 y 14 del precitado Contrato de Concesión y en el Artículo 8º del Anexo I del Decreto Nº 1388 de fecha 29 de noviembre de 1996.
Art. 6° — El gasto resultante de la aplicación para la primer etapa de la presente Resolución, será atendido con los recursos previstos en el presupuesto aprobado para el ejercicio 2004 correspondientes a la Partida: Jurisdicción 91 - Programa 94 - Subprograma 01 - Actividad 01 - Inciso 5 - Partida Principal 2 - Partida Parcial 6 - Partida Subparcial 2024.
Art. 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. — Ricardo R. Jaime.