Presidencia de la Nación

INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS


Instituto Nacional de Semillas

SEMILLAS

Resolución 421/2008

Establécese la obligación de explicitar en los rótulos de los envases de semillas los valores mínimos de poder germinativo y pureza físico-botánica.

Bs. As., 26/11/2008

VISTO el Expediente Nº S01:0411045/2008 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 20.247 de Semillas y Creaciones Fitogenéticas establece la obligación del rotulado con, entre otras, la finalidad que el usuario cuente con información y garantía respecto a la semilla que adquiere.

Que entre los aspectos de calidad de semilla más relevantes, al momento de decidir su adquisición, se encuentran el poder germinativo y la pureza físico-botánica.

Que en razón de ello resulta aconsejable obligar a la constancia de los valores de los referidos parámetros en los rótulos de las distintas clases de semillas.

Que en el supuesto que los valores no alcancen los umbrales de tolerancia reglamentariamente establecidos se aprecia conveniente destacar dicha circunstancia en los rótulos.

Que el Artículo 4º, inciso b) del Decreto Nº 2817 de fecha 30 de diciembre de 1991 faculta al organismo de aplicación a fijar las características y modalidades del envasado y rotulado de la simiente.

Que la Comisión Nacional de Semillas en la reunión del día 16 de septiembre de 2008, según consta en el Acta Nº 356, dio su opinión favorable al respecto.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para el dictado del presente acto administrativo según las facultades otorgadas por el Artículo 15 de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247 y los Artículos 8º inciso a) y 9º inciso d) del Decreto Nº 2817 de fecha 30 de diciembre de 1991, ratificado por la Ley Nº 25.845.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS

RESUELVE:

Artículo 1º — Establécese la obligación de explicitar en los rótulos de los envases de semillas los valores mínimos de poder germinativo y pureza físico-botánica que se garantizan al adquirente.

Art. 2º — Deberá estamparse en el rótulo la leyenda: 'Semilla con germinación y/o pureza físico botánica por debajo de la tolerancia establecida', en el caso de aquellas especies para las cuales se hayan reglamentado los valores de tolerancias de poder germinativo y pureza físicobotánica y los valores declarados se hallen por debajo de tales valores.

Art. 3º — Déjense sin efecto la Resolución Nº 64 de fecha 7 de febrero de 1995 y los puntos I y II del apartado f) del Anexo IV de la Resolución Nº 42 de fecha 6 de abril de 2000, ambas del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, como así también toda otra norma que se oponga a la presente.

Art. 4º — Será obligatorio el cumplimiento de lo establecido por la presente resolución a partir del 1º de enero de 2009.

Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos A. Ripoll.

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